Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Servicios Dix 2012, SL.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (Código de convenio: 90103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical a nivel de empresa de FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 04 febrero 2020

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (Código de convenio: 90103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical a nivel de empresa de FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVICIOS DIX 2012, S.L.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales. Ámbito, vigencia, renuncia y revisión

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre las empresa Servicios Dix 2012, S.L. y las personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán, salvo pacto o acuerdo alcanzado a nivel territorial, de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad. derecho supletorio.

Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo, constituyen un todo orgánico e indivisible, en aquello que hace referencia a condiciones económicas y/o laborales y, la aceptación de alguna o algunas de estas condiciones suponen las de su totalidad. En caso de nulidad parcial por modificación de dichas condiciones, el resto del convenio quedará en vigor y las partes se reunirán en un plazo máximo de ocho (8) días desde el conocimiento de la resolución administrativa o judicial de carácter firme, con el fin de resolver el problema en cuestión.

El presente convenio colectivo viene a sustituir expresamente los pactos o acuerdos colectivos aplicables en cualesquiera centros de trabajo de las empresas, salvo aquéllos cuya continuidad se acuerde expresamente. Ahora bien, se mantendrán las condiciones que con el carácter de «más beneficiosas» vengan disfrutando alguna o algunas de las personas trabajadoras de la empresa, siempre que así hayan sido reconocidos por acuerdo individual o colectivo a la entrada en vigor de este convenio.

En lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicará, con carácter supletorio, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellas otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en especial en lo que a igualdad, prevención de riesgos laborales y conciliación de la vida laboral y familiar se refiere.

Artículo 4. Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entra en vigor el día 1 de agosto de 2019 y finaliza el día 31 de diciembre de 2020, salvo aquellas materias que se acuerde que entren en vigor con posterioridad.

El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente seis (6) meses antes de su vencimiento, en este caso, el 1 de julio de 2020. Una vez producido su vencimiento se mantendrá vigente en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio colectivo de empresa.

Denunciado el convenio o llegada la indicada fecha, se constituirá la nueva comisión negociadora en los siguientes quince (15) días, debiendo intercambiarse las nuevas propuestas de negociación, iniciándose en todo caso la negociación del nuevo convenio colectivo en el plazo de los siguientes quince (15) días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

5.1 Atribuciones. La Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas las siguientes:

a) La interpretación auténtica de las normas contenidas en el convenio colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.

c) El arbitraje de las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la mediación obligatoria en los conflictos colectivos que puedan suscitarse con relación a lo acordado en el convenio colectivo.

d) El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberán incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general. Se entiende que la facultad de modificación queda limitada a funciones de administración del convenio como por ejemplo, las operaciones aritméticas en las revisiones salariales.

e) Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3, respectivamente, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5.2 Composición. La Comisión estará integrada por un representante de la empresa y, un representante de cada sección sindical que integra la comisión negociadora (respetando la proporcionalidad de la representación unitaria en la empresa), pudiendo ambas representaciones contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.

5.3 Funcionamiento interno. Las normas concretas de funcionamiento interno de la Comisión serán las que esta misma se otorgue, debiendo reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus representantes integrantes o cuando sea válidamente requerida para ello por un tercero en alguno de los supuestos contemplados en el apartado A) anterior del presente convenio colectivo; resolviendo las cuestiones planteadas en un plazo no superior a siete (7) días».

La Comisión Paritaria tomará los acuerdos, atendido el voto ponderado en función de la representación de cada una de las representaciones.

Finalizada cada una de las reuniones se levantará acta en la que serán relacionados los temas tratados, intervenciones, así como, en su caso, los acuerdos alcanzados, siendo firmada por la totalidad de los asistentes.

5.4 Solución de conflictos. A efectos de solventar conflictos colectivos que puedan presentarse tanto de carácter jurídico como de intereses derivados de la interpretación o aplicación del presente convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Paritaria, así como para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras se someterán a los procedimientos de mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA), a cuyo efecto las partes se adherirán al ASAC.

5.5 Sede. La Comisión fija como sede de las reuniones en la sede social de la empresa sito en el Paseo de la Castellana, 93, 4.ª planta de Madrid (CP 28046).

5.6 Ambas partes expresamente se comprometen a que en cualquier cuestión que pudiera surgir en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio Colectivo, a partir del planteamiento de la cuestión de que se trate, a no hacer uso de ninguna acción coactiva, ni de fuerza sin el previo sometimiento a la Comisión Paritaria, la cual ha de emitir una resolución en un plazo no superior a los veinte días naturales desde la recepción de la solicitud de su convocatoria.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo con independencia de su origen.

La estructura salarial del presente Convenio Colectivo se implantará incluyéndose la diferencia entre las anteriores condiciones económicas individuales y las ahora establecidas en un complemento personal compensable y absorbible.

Por ser condiciones mínimas las previstas en este convenio colectivo se respetarán las condiciones económicas implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y cómputo anual (salvo las que se hayan modificado de forma expresa).

CAPÍTULO II

Organización del trabajo y clasificación profesional

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente convenio, así como en las normas y pactos que sean de aplicación. Todo ello con pleno respeto al derecho de la representación legal de los trabajadores de información, orientación y propuesta de lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente convenio, así como en las normas y pactos que sean de aplicación. Todo ello con pleno respeto al derecho de la representación legal de los trabajadores de información, orientación y propuesta de lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 8. Derechos de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo, a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.

Artículo 9. Deberes de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplimiento de las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, y en todo caso a las que tienen por objeto la estructura contractual para la que ha sido contratado; observar las medidas de seguridad y salud laboral de general cumplimiento y las que se adopten para las especificadas y condiciones del puesto de trabajo a cubrir; cumplir las órdenes e instrucciones que los mandos de su empresa impartan en el ejercicio regular de sus facultades directivas; y contribuir a la mejora de la productividad.

La persona trabajadora cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta a la empresa, a través de los responsables que corresponda, de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio, no siendo responsable de los desperfectos ocurridos en los que no tenga participación directa en los mismos o en los que se deriven de los posibles defectos de fabricación o desgaste ordinario por su correcta utilización.

Artículo 10. Clasificación profesional.

Se establece un sistema de clasificación profesional por grupos profesionales, determinados por aquellos puestos de trabajo que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo. Cada grupo comprenderá las funciones que a título ilustrativo seguidamente se definen.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un Grupo profesional se estará a los límites previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

La asignación, modificación o cese de funciones dentro de los grupos profesionales es de libre designación por parte de la Empresa.

Con carácter general el trabajador desarrollara las funciones propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias, accesorias, administrativas y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

Los Grupos Profesionales y las funciones descritas en los mismos, no suponen en ningún caso, la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas funciones, si el volumen y las necesidades de las empresas no lo requieren.

Grupo I:

Director/a: Es la persona que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de un área, en su más amplio sentido, planificando, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

Titulado/a Superior: Es la persona que aplica sus títulos a la actividad general de la empresa o concreta de un área.

Grupo II:

Jefe/a de Ventas: Es la persona que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e instrucción del Director Comercial, está encargado y tiene responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la Empresa. Es él es el responsable geográfico de la gestión con los clientes, y los procesos administrativos asociados.

Jefe/a Administrativo: Es la persona que, provisto de poderes o no, lleva la responsabilidad y dirección de una o más secciones administrativas.

Grupo III:

Coordinador/a: es quien tiene encomendada y realiza la coordinación de un grupo de personas, responsabilizándose del desarrollo del trabajo del mismo en la totalidad de las actividades y procesos del servicio al que esté adscrito el grupo, aplicando procedimientos y normas establecidas, recibiendo supervisión sobre el trabajo y sus resultados.

Comercial: Es la persona que realiza funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y servicios para la empresa, necesitando para ello un conocimiento y cualificación básica, debido a la sencillez de los productos y servicios a promover.

Oficial de Primera Administrativo: Es la persona, que actúa bajo las órdenes de un Jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.

Grupo IV:

Agente: Es la persona que atiende o emite contactos siguiendo métodos de trabajo con actuaciones protocolizadas, para la prestación o atención al cliente de cualesquiera servicios de todas aquellas actividades que tengan como objetivo la resolución de incidencias a terceros ya fuera por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión mecanizada de procesos administrativos y de «back office», información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen a través de los entornos antes citados.

Se establecen dos niveles: Agente y Agente Senior.

Se accede al nivel de Agente Senior, tras un año de antigüedad en la empresa siempre que el trabajador no haya sido sancionado disciplinariamente en los doce (12) meses anteriores por falta tipificada como grave o muy grave y su absentismo (excluido accidente de trabajo, maternidad, IT de más de veinte días) sea inferior al cinco por cien (5%) de los días de trabajo programados. Como agente será el que no haya accedido al nivel anterior. En otro caso se espera a que concurran dichas circunstancias.

Oficial de Segunda Administrativo: Es la persona que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe, realiza tareas administrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de técnica administrativa.

Grupo V: Personal operativo de servicios externos y auxiliares administrativos.

Auxiliar Administrativo. Es la persona que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

Auxiliar (engloba a los auxiliares de Servicios, Sala, Parking y/o similares): Es la persona, mayor de dieciocho años, que, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, realiza tareas auxiliares en cualquier clase de inmuebles, tendentes a:

1. La información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar.

2. La información y control de entrada al público, así como la realización de recados, recepción y entrega de correspondencia y documentos, y de tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

3. La comprobación del estado, control de funcionamiento y mantenimiento de calderas, servicios de ascensores, e instalaciones generales para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

4. El control de tránsito de zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos, grandes almacenes, almacenes y similares.

5. La recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios e inmuebles.

6. Atender a los visitantes de museos e instituciones similares (inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Nacional, monasterios, palacios, fundaciones… y en general en todo tipo de sala de exposiciones) ayudándoles en la medida en que sus obligaciones se lo permitan, orientándoles y facilitándoles información relativa a la ubicación de las obras y servicios de la institución pertinente, con especial atención a los visitantes con necesidades especiales (personas con discapacidad, niños, ancianos, etc.) y hacer respetar las normas para la visita establecidas por la institución pertinente, garantizando así el correcto desarrollo de la visita, manteniendo un ambiente propicio para la misma.

7. Desarrollar de forma continua, en un parking o similar, tareas de control preventivo en general, incluidas las elementales de mantenimiento, conservación y excepto aquéllas que reglamentariamente correspondan al personal de Seguridad. Interesarse por el estado de conservación y funcionamiento de las distintas instalaciones y/o servicios del parking, especialmente las de agua, electricidad, depósitos de combustibles, alumbrado, climatización, incendios, etc., observando el estado y funcionamiento de las mencionadas instalaciones e informando al Cliente por escrito diariamente de las anomalías observadas. Custodiar con la diligencia debida las llaves y demás equipos auxiliares que le pudieran ser entregados al Cliente. Colaborar en tareas que le fueran asignadas en el Plan de Emergencia y Evacuación de las instalaciones.

8. Y otros servicios auxiliares similares y todas aquellas actividades que, directa o indirectamente, se relacionan con dichas actividades.

Azafato/a: Es la persona que, uniformada o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, es la encargada de recibir a los clientes, personal o telefónicamente, proporcionar la información que soliciten dentro de sus funciones, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar atiende las solicitudes de información o de entrevistas, concierta las mismas, las prepara en sus aspectos formales y, en general, está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la empresa.

Recepcionista: Es la persona que, uniformada o no, con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, tiene la función de estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica y/o de recibir visitas, atenderlas y orientarlas.

Conductor: Es la persona que, estando en posesión del permiso de conducir adecuado, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, desempeña funciones de mensajería, transporte de material o de personal ya sea para la propia empresa ya sea para terceras empresas clientes de este tipo de servicios.

Ordenanza: Es la persona que, uniformada o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores.

Auxiliar de almacén: Es la persona que, uniformada o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, se ocupa de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operativa alguna.

Artículo 11. Modalidades de contratación.

11.1 Las modalidades de contratación se ajustarán siempre a lo establecido en cada momento por la legislación vigente.

11.2 En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse preferentemente por tiempo indefinido, o bien por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

11.3 El contrato por obra o servicio determinado quedará resuelto por las siguientes causas:

– Cuando se finalice la obra o servicio.

– Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

– Cuando el contrato de arrendamiento de servicio se resuelva parcialmente por el cliente, se procurará la recolocación de todos los trabajadores afectados por la finalización parcial del arrendamiento de servicios siempre que el perfil profesional de la persona trabajadora lo permita.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán, primero, los de menor antigüedad y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y en todo caso, oídas la representación de los trabajadores.

Artículo 12. Período de prueba.

Todo personal de nuevo ingreso será sometido a un período de prueba, si lo hubiere, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin preaviso ni derecho a indemnización de ningún tipo, a excepción del salario devengado hasta el momento del cese.

El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo:

– Grupo I. Seis (6) meses de periodo de prueba.

– Grupo II. Cuatro (4) meses de periodo de prueba.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Servicios Dix 2012, SL.

"Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Servicios Dix 2012, SL." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-1623 publicado el 04 febrero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-1623
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 febrero 2020
Fecha Pub: 20200204
Fecha última actualizacion: 4 febrero, 2020
Numero BORME 30
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 febrero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 10462
Pagina final: 10487




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2020-1623


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1623 de Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Servicios Dix 2012, SL.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-1623 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *