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Orden del día 27 febrero 2020
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Workcenter Servicios Globales de Documentación, S.A. (Código de convenio: 90013532012002), que fue suscrito con fecha 10 de diciembre de 2019, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en su representación, y de otra, por los Delegados de personal designados de Madrid y Barcelona, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA QUE SE SUSCRIBE ENTRE LA LEGAL REPRESENTACIÓN DE «WORKCENTER SERVICIOS GLOBALES DE DOCUMENTACIÓN SOCIEDAD ANONIMA» Y LA DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LA MISMA
Disposición preliminar.
Siempre que se hable de empresa se entenderá «Workcenter Servicios Globales de Documentación, Sociedad Anónima» y siempre que se refiera a personal o personas trabajadoras se estará hablando del directamente vinculado a la misma por contrato laboral.
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio vinculará a todos los centros de trabajo que «Workcenter Servicios Globales de Documentación, Sociedad Anónima» tiene en la actualidad abiertos en territorio español.
Así pues, se aplicarán las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo al conjunto de actividades y servicios prestados por el personal de «Workcenter Servicios Globales de Documentación, Sociedad Anónima» que a continuación se detallan a título enunciativo:
– Venta retail 24 horas de material de oficina, papelería, material escolar, informática, conexión a internet, impresión digital, fotografía y envío de paquetería.
– Organización y montaje de eventos, ferias y congresos.
– Prestación de servicios de impresión, así como los servicios de impresión digital, servicios especiales de impresión, acabado de impresión y de servicios de impresión y distribución
– Prestación de servicios y realización de todo tipo de trabajos relacionados con la ofimática y la informática, incluida la realización e impartición de cursos y el asesoramiento técnico en dichas materias.
– Prestación de servicios de reprografía y litografía.
– Prestación de servicios de edición y encuadernación.
– Prestación de servicios de maquetación y comercialización de artículos de papelería.
– Venta de material escolar.
– Logística y distribución de bienes y mercancías.
– Consultoría informática y de gestión empresarial.
– La venta al por menor de productos informáticos y ofimáticos y el alquiler de ordenadores por horas con el correspondiente asesoramiento técnico para su utilización.
– Consultoría de comunicaciones y desarrollos informáticos, estudio, investigación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas al mundo informático en general y a Internet en particular, así como su implantación y aplicación en el sector de comercio al por menor, mediante el desarrollo del comercio electrónico híbrido, complementando la venta off line mediante venta mi line.
– Prestación de servicios de traducción e interpretación.
– Servicios generales para empresas.
– Subcontratación de servicios de reprografía y servicios generales para empresa.
– La creación y constitución en España de una red de Franquicia para la distribución de los productos antes citados.
– La adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las estipulaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a las personas trabajadoras que presten sus servicios para la Empresa en los centros actualmente abiertos, vinculados a la misma por contrato laboral de naturaleza ordinaria, quedando por ello exceptuados los contratos especiales de alta dirección regulados por la legislación laboral, en los que se estará a lo que entre las partes se pacte.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años y un mes iniciando su vigencia el día 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Quedará prorrogado tácitamente de año en año natural, si con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas no se hubiera denunciado por ninguna de las partes legalmente legitimadas para su negociación.
La denuncia habrá de notificarse por escrito a la otra parte simultáneamente a la comunicación y registro establecidos oficialmente.
Las partes se obligan y se comprometen a negociar un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al denunciado. En tanto no se suscriba por las partes, con los requisitos que exija la legislación vigente, un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al denunciado éste permanecerá en vigor prorrogándose anualmente sin límite de tiempo.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
Artículo 4. Legislación subsidiaria.
En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación vigente en cada momento.
Artículo 5. Obligatoriedad del Convenio Colectivo y vinculación a la totalidad.
Durante la vigencia del Convenio Colectivo, las partes incluidas en su ámbito de aplicación se comprometen a acatar y mantener sin variación las condiciones pactadas, que sólo se modificarán por disposición de rango superior al Convenio Colectivo que será efectiva a partir de su entrada en vigor.
Adicionalmente a lo anterior, la Representación Legal de los Trabajadores y la Empresa podrán modificar las condiciones pactadas dentro de los límites y siguiendo los trámites, que en su caso correspondan, para la modificación de los Convenios Colectivos.
El presente Convenio Colectivo deroga en su integridad al Convenio Colectivo con vigencia en la Comunidad de Madrid suscrito en la comisión negociadora el 29 de mayo de 2014 (BOCAM 23.10.2014). Igualmente, quedarán sin efecto y no serán exigibles el resto de acuerdos reguladores de las relaciones laborales de Workcenter Servicios Globales de Documentación S.A no incluidos en el anterior Convenio Colectivo y que se hayan suscrito entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores con anterioridad al 30 de noviembre de 2019
El presente Convenio Colectivo deroga en su integridad al Convenio Colectivo con vigencia en la Comunidad de Madrid suscrito en la comisión negociadora el 29 de mayo de 2014 (BOCAM 23.10.2014). Igualmente, quedarán sin efecto y no serán exigibles el resto de acuerdos reguladores de las relaciones laborales de Workcenter Servicios Globales de Documentación S.A no incluidos en el anterior Convenio Colectivo y que se hayan suscrito entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores con anterioridad al 30 de noviembre de 2019
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto y en cómputo anual y global, compensan en su totalidad las que, con anterioridad, rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, o por cualquier otra causa cualquiera que fuera su condición u origen.
2. Las percepciones salariales, efectivamente devengadas o percibidas por cada persona trabajadora, compensarán y absorberán cualesquiera otras que pudieran corresponderles por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o convencional vigente en cada momento, cualquiera que fuera su denominación, cuantía u origen.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria a la que se refieren los artículos 85 apartado 3 letra e y 91 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores estará integrada por un máximo de tres miembros por cada una de las representaciones de los trabajadores y de la Empresa, que serán elegidos, al menos dos de sus miembros, entre las personas que integren la comisión deliberadora del presente Convenio Colectivo.
2. Sus funciones serán las siguientes:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio Colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio Colectivo.
c) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos individuales o colectivo les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo.
3. La Comisión regulará su funcionamiento, sistema de adopción de acuerdos, convocatoria, secretaria, presidencia, así como los sistemas de solución de las discrepancias surgidas en su seno.
Los acuerdos que puedan ser adoptados en el seno de la comisión, requerirán para su validez, del voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las dos representaciones.
Las representaciones presentes en la comisión deberán guardar el debido deber de sigilo respecto de la información a la que se tenga acceso.
4. No alcanzando acuerdo, ambas representaciones podrán de mutuo acuerdo, someter a arbitraje, conciliación o mediación ante el servicio de mediación instituido en cada Comunidad Autónoma u otro organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos, junto con el acta de la reunión. La decisión de los citados Organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegaran a un acuerdo posterior o simultáneo, en cuyo caso prevalecerá éste sobre aquélla, que quedará nula y sin efecto. Recaído dicho arbitraje, obtenida avenencia en conciliación o mediación ante el servicio de mediación instituido en cada Comunidad Autónoma u otro organismo competente o conseguido acuerdo interpartes, éstos serán cumplidos en sus propios términos y no podrá ser ignorado su cumplimiento ni ejercitarse, por ninguna de ambas partes, acción conflictiva, de cierre patronal o de huelga, tendente a su no observancia, modificación o anulación.
5. Las competencias atribuidas a la Comisión Paritaria lo serán sin perjuicio de las reconocidas legal o reglamentariamente a los órganos jurisdiccionales o administrativos.
Artículo 8. Clasificación del Personal.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo quedará integrado en los grupos profesionales que se enumeran y definen en el siguiente artículo.
Las clasificaciones de grupos o niveles profesionales son meramente enunciativas, siendo facultad de la Empresa, mediante acuerdo con la Representación Legal de los trabajadores dentro de las atribuciones que le concede la Ley, establecer nuevas escalas, grupos o subgrupos, así como, tener cobertura de la totalidad de los puestos que integran los mismos.
En la organización y distribución del trabajo la Empresa se regirá por el principio de multidisciplinariedad o polivalencia funcional.
Artículo 9. Clasificación general y funciones.
Clasificación general.
El personal de «Workcenter Servicios Globales de Documentación Sociedad Anónima», se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:
Grupo I. Personal de operaciones y personal comercial
Personal de Operaciones.
Gerente de operaciones o Manager: Es aquel empleado/a, que, bajo las directrices de la Dirección de Operaciones o Gerencia de la Empresa, en su caso, es el responsable directo de la organización, coordinación, control y optimización de los recursos humanos, técnicos y de producción, así como de todas las actividades operativas, comerciales, formativas y administrativas del centro. También puede ayudar, controlar y coordinar la actividad y las operaciones de uno o varios centros, colaborando con otras Direcciones de Central. Participa en la apertura de nuevos centros y da, inclusive, el apoyo comercial que éstos requieran para su lanzamiento.
Jefe/a de Producción: Es aquel empleado/a que, reportando y colaborando con el Gerente de operaciones, organiza, coordina, controla y optimiza los recursos humanos y técnicos, además de atender aquellas otras actividades operativas, comerciales, formativas y administrativas que se desarrollan en las distintas Áreas de un centro durante su turno de trabajo. Puede sustituir a un Gerente de operaciones en un momento determinado.
Operador/a Senior: Es aquel empleado/a que, dependiendo de un Gerente de operaciones o en su defecto de un Jefe de Producción, se ocupa de organizar y gestionar cualquiera de las áreas de un centro. Puede asumir y atender la realización de las actividades de una o varias áreas a la vez.
Asistente/operador/a: Es quien atiende, asesora, vende y realiza cualquiera de los servicios que los clientes le demandan, y además, ayuda a mantener y conservar el centro y su contenido quedando su actividad organizada por un Operador Senior o Jefe de Producción. Igualmente realiza tareas mecánicas de apoyo manejando máquinas tales como fotocopiadoras, encuadernadoras, etc.
Personal Comercial.
Comercial ejecutivo: Es aquel empleado/a que, dentro de una Dirección o Departamento, realiza actividades propias especializadas y/o técnicas de prospección, captación, gestión y optimización de clientes, colaborando activamente en las tareas de administración, producción y distribución requeridas por los clientes. Cumplir de visitas semanales a clientes o potenciales clientes marcados por la Empresa en cada momento.
Comercial de centro: Es aquel empleado/a que, dependiendo del Comercial Ejecutivo realiza actividades propias especializadas y/o técnicas de prospección, captación, gestión y optimización de clientes, colaborando activamente en las tareas de administración, producción y distribución requeridas por los clientes. Cumplir de visitas semanales a clientes o potenciales clientes marcados por la Empresa en cada momento.
Grupo II. Personal de oficina.
Jefe/a de Departamento: Es, quien bajo la dependencia de un Director o de la Gerencia de la Empresa, pone en marcha, gestiona y tiene a su cargo la actividad que se realiza en uno o más departamentos de la Empresa.
Administrativo/a: Es un empleado/a que, bajo las directrices de un responsable, tiene a su cargo la realización de una o varias de las tareas de tipo administrativo que son propias de una Dirección, Departamento o Centro.
Auxiliar administrativo/a: Es aquel empleado/a que colabora en la realización de las tareas de tipo administrativo de una Dirección, Departamento o centro. También puede realizar tareas administrativas comunes a varias Direcciones, Departamentos o centros.
Grupo III. Personal técnico.
Graduado Universitario: Es el que, dependiendo de un responsable o de un Jefe de Departamento, está contratado y habilitado para tener responsabilidad sobre funciones, actividades y proyectos muy especializados en razón del título o diploma de grado universitario que posee.
Técnico: Es aquel empleado/a que, dentro de una Dirección, Departamento o centro, y sin requerir una titulación específica, realiza tareas con una cierta especialización.
Artículo 10. Ingresos y contratación.
1. El ingreso del personal se realizará, en todo caso, de acuerdo con la legislación general vigente en materia de contratación. En aquellos casos en los que por la naturaleza del contrato se exigiera su forma escrita, se hará con expresa referencia de su grupo profesional, salario pactado, duración del contrato y funciones a desempeñar previa superación de las pruebas objetivas de aptitud y requisitos que se determinen.
2. La admisión de personal se sujetará a los requisitos, condiciones y modalidades de contratos legalmente previstos.
Artículo 11. Periodo de prueba.
1. En los contratos laborales que se suscriban entre la Empresa y las personas trabajadoras que se incorporen a la misma se estipulará un periodo de prueba que será de hasta seis meses para Graduados universitarios y Técnicos y de hasta tres meses para el resto de las personas trabajadoras, estándose en materia de contratación temporal a los periodos de prueba que dicha contratación determine.
La persona trabajadora, durante el periodo de prueba, tendrá los derechos y obligaciones que le son inherentes al puesto de trabajo que desempeñe.
2. Durante el periodo de prueba Empresa y la persona trabajadora podrán desistir unilateralmente del contrato sin necesidad de alegar causa alguna.
Tal desistimiento no requerirá de preaviso y extinguirá el vínculo laboral sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 12. Dimisión de la persona trabajadora.
1. En el caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la Empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha de efectividad del cese en la Empresa.
2. Si no se respetase el preaviso, perderá la persona trabajadora interesada la parte proporcional correspondiente a los días no preavisados, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasiona a la Empresa. En dichos supuestos, la Empresa podrá descontar de la liquidación de haberes a favor de la persona trabajadora la cuantía bruta que corresponda al periodo de preaviso incumplido. En su caso, la Empresa podrá reclamar a la persona trabajadora la parte de preaviso que no haya podido ser objeto de compensación con cargo a la liquidación de haberes a favor de este último.
Artículo 13. Movilidad funcional.
1. Se entiende por movilidad a efectos del presente artículo, cualquier cambio de puesto de trabajo, ya sea de superior o inferior nivel, dentro del mismo grupo profesional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Se acuerda la movilidad interna al objeto de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, conforme establece el ordenamiento laboral vigente.
2. En los cambios de puesto de menor grupo o nivel, se respetarán las percepciones económicas del puesto de origen, así como el grupo y nivel que se mantendrá a título personal.
3. En los cambios de puesto de trabajo a un grupo o nivel superior, se percibirá automáticamente el salario del nuevo nivel, volviéndose a la situación económica anterior cuando regresen al antiguo puesto. Si la realización de funciones superiores excediese de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, salvo que el mismo esté afectado por las normas de ascenso y provisión de vacantes previstas en el propio Convenio Colectivo.
Artículo 14. Ascensos.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Workcenter Servicios Globales de Documentación, SA.
"Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Workcenter Servicios Globales de Documentación, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-2813 publicado el 27 febrero 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 febrero 2020
Fecha Pub: 20200227
Fecha última actualizacion: 27 febrero, 2020
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 febrero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 18232
Pagina final: 18249
Publicacion oficial en el BOE número 50 - BOE-A-2020-2813
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-2813 de Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Workcenter Servicios Globales de Documentación, SA.
Descargar PDF oficial BOE-A-2020-2813 AQUÍ