Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Repsol Exploración, SA.





Visto el fallo de la Sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento n.º 231/2019, seguido por la demanda del Sindicato de Trabajadores (STR) contra Repsol Exploración, S.A., FITAG-UGT, Coalición de Sindicatos, FITEQA-CC.OO, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,






Orden del día 30 enero 2020

Visto el fallo de la Sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento n.º 231/2019, seguido por la demanda del Sindicato de Trabajadores (STR) contra Repsol Exploración, S.A., FITAG-UGT, Coalición de Sindicatos, FITEQA-CC.OO, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 2018 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 31 de octubre de 2018, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio colectivo de la empresa Repsol Exploración, S.A. (código de convenio número: 90103192012018).

Segundo.

El 13 de enero de 2020 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se anula el inciso «en alta en la empresa a 31/12/97» contenido en el primer párrafo de la disposición transitoria primera del Convenio Colectivo de la empresa Repsol Exploración, S.A. publicado en el BOE de 17 de noviembre de 2018.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional dictada el día 30 de diciembre de 2019, recaída en el procedimiento n.º 231/2019 y relativa al Convenio colectivo de la empresa Repsol Exploración, S.A., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia D.ª Marta Jaureguizar Serrano.

Sentencia n.º: 148/2019

Fecha de Juicio: 17/12/2019.

Fecha Sentencia:30/12/2019.

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: Impugnación de convenios 0000231/2019.

Ponente: D.ª M.ª Carolina San Martín Mazzucconi.

Demandante/s: Sindicato de Trabajadores (STR)

Demandado/s: Repsol Exploración SA, FITAG-UGT, Coalición de Sindicatos, FITEQA-CCOO de Madrid, Ministerio Fiscal.

Resolución de la Sentencia: Estimatoria parcial.

Breve Resumen de la Sentencia: En demanda de impugnación de convenio colectivo por contener una doble escala salarial al establecer una prima de antigüedad en función de la fecha de contratación, se desestiman las excepciones de falta de agotamiento de vía previa (pues no cabe esgrimirla por quien sí fue convocado a mediación previa), y de incompetencia de jurisdicción (pues no se trata de un conflicto de intereses). Se estima parcialmente la demanda, declarando la nulidad de la doble escala, sin pronunciarnos sobre la extensión de la disposición convencional a toda la plantilla por exceder del cauce procesal utilizado.

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Goya 14 (Madrid).

Tfno: 914007258 Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM.

NIG: 28079 24 4 2019 0000245.

Modelo: ANS105 Sentencia.

IMC impugnación de Convenios 0000231/2019.

Procedimiento de origen:

Sobre: Impug. Convenios.

Ponente Ilma. Sra: D.ª M.ª Carolina San Martín Mazzucconi.

Sentencia 148/2019

Ilmo/A. Sr./Sra. Presidente: D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as: D. Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento impugnación de convenios 0000231 /2019 seguido por demanda de Sindicato de Trabajadores (STR) (letrado D. Miguel Ángel Torresano) contra Repsol Exploración, S.A. (letrado D. Carlos del Peso), FITAG-UGT (no comparece), Coalición de Sindicatos (no comparece), FITEQA-CCOO de Madrid (no comparece), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impug. convenios. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. M.ª Carolina San Martín Mazzucconi.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el 16/10/19 el representante del Sindicato de Trabajadores (STR) presentó demanda de impug. convenios contra Repsol Exploración SA, FITAG-UGT, Coalición de Sindicatos, FITEQA-CCOO de Madrid. Con citación del Ministerio Fiscal.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló día para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero.

El día 17/12/19 tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

No comparecieron, habiendo sido citados en legal forma, FITAG-UGT, Coalición de Sindicatos, ni FITEQA-CCOO de Madrid.

Cuarto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

STR se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que «se declare nula la doble escala salarial y se reconozca la aplicación de la disposición transitoria primera a todo el personal contratado por Repsol Exploración SA con independencia de la fecha de incorporación a la empresa». Indicó que la regulación de la citada disposición introduce una diferencia retributiva en función de la fecha de ingreso en la empresa, diferencia que se continúa devengando sin justificación para ello.

Repsol Exploración S.A. se opuso a la demanda, alegando la excepción de falta de agotamiento de vía previa, pues no se intentó la mediación previa frente a los restantes demandados –siendo este intento preceptivo en aplicación del art. 60 del convenio impugnado–.

La empresa se mostró conforme con el hecho primero de la demanda. Expuso que STR es firmante del convenio que impugna, siéndole de aplicación la doctrina de los actos propios. Argumentó que la disposición transitoria controvertida obedece a la reforma operada por la Ley 11/1994, en cuya virtud el complemento de antigüedad pasó a ser dispositivo, conservándose en convenio, excepcionalmente, como derecho adquirido. Se pactó un reconocimiento dinámico, que sigue aumentando su cuantía con el paso de los años, pero que es residual pues afecta a muy pocos trabajadores (apenas el 0,6% de la plantilla).

La parte demandada finalizó su alegato subrayando que, en caso de estimarse la nulidad de la cláusula convencional, la consecuencia debería ser su desaparición y no su extensión a todos los trabajadores, pues en este último caso estaríamos ante un conflicto de intereses. En esta línea, alegó la excepción de falta de jurisdicción. La parte demandante se opuso a las dos excepciones. Afirmó haber dirigido la papeleta de solicitud de mediación previa a la totalidad de demandados, y negó que se trate de un conflicto de intereses sino del resultado de la detección de una doble escala salarial.

El Ministerio Fiscal propuso la desestimación de la demanda, por considerar que una doble escala puede ser válida si concurre una justificación razonable para la misma.

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que constituyeron hechos pacíficos los siguientes:

– El convenio de REPSOL fue firmado por la sección sindical de STR y una coalición de sindicatos.

– STR no solo ha suscrito el convenio sino todos los anteriores desde que existe STR.

– En el convenio de 1998 no existía STR y por tanto no suscribió el convenio.

– La plantilla actual de REPSOL es de 796 trabajadores. Sólo 5 perciben el complemento de antigüedad. 37 trabajadores están dentro del convenio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

Es de aplicación en la empresa demandada el Convenio Colectivo de Repsol Exploración S.A. 2017-2019, aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2018 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el mismo en el BOE n.º 278 de 17 de noviembre de 2018.

Fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de Coalición de Sindicatos y del Sindicato de Trabajadores de Repsol (S.T.R.) en representación de los trabajadores.

Segundo.

La Disposición transitoria primera del actual Convenio establece lo siguiente:

«Prima de antigüedad.

Los empleados en alta en la Empresa a 31/12/97 mantendrán a título personal este componente salarial, consistente en un aumento periódico por tiempo de permanencia reconocido en la Empresa, que se abonará por bienios hasta un máximo de diez y por trienios por el tiempo que exceda de los veinte años, en cada una de las 15 pagas anuales. Este concepto se considerará a los efectos previstos en los artículos 24.3 y 29.

El valor del bienio será de 25,78 € Brutos y el valor del trienio será de 33,03 € Brutos.

La fecha de percepción de cada bienio o trienio comenzará el 1 de enero o el 1 de julio del año correspondiente, según que el bienio o trienio de permanencia en la Empresa se cumpla dentro del primer o segundo semestre del año.»

Tercero.

En el Convenio de la empresa de 1998 la Disposición transitoria primera poseía el siguiente contenido:

«Prima de Antigüedad.

A la firma de este Convenio Colectivo desaparece el concepto salarial denominado prima de antigüedad.

No obstante, la desaparición de este concepto de la estructura salarial, los empleados en alta en la Empresa a 31/12/97, mantendrán a título personal este componente salarial, consistente en un aumento periódico por tiempo de permanencia reconocido en la Empresa, que se abonará por bienios hasta un máximo de diez y por trienios por el tiempo que exceda de los veinte años, en cada una de las 15 pagas anuales. Este concepto se considerará a los efectos previstos en los artículos 22.c, 25 y 26.

Para el año 1998 el valor del bienio será de 3.040 pesetas. Para el año 1998 el valor del trienio será de 3.897 pesetas.

La fecha de percepción de cada bienio o trienio comenzará el 1 de enero o el 1 de julio del año correspondiente, según que el bienio o trienio de permanencia en la Empresa se cumpla dentro del primer o segundo semestre del año.»

Cuarto.

Desde que existe la sección sindical de STR, ha suscrito todos los convenios en la empresa.

Quinto.

La empresa cuenta con una plantilla de 796 trabajadores. De ellos, 37 están incluidos en el ámbito del convenio, y a 5 de estos últimos les es de aplicación la disposición transitoria primera del convenio por haber ingresado en la empresa con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 1997.

Sexto.

El 19 de julio de 2019 tuvo lugar intento de mediación ante el SIMA, promovido por STR frente a Repsol Exploración S.A., con resultado de falta de acuerdo.

En la solicitud remitida al SIMA se señaló como parte interesada a FITEQA-CCOO.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, h de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Segundo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Repsol Exploración, SA.

"Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Repsol Exploración, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-1431 publicado el 30 enero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-1431
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 enero 2020
Fecha Pub: 20200130
Fecha última actualizacion: 30 enero, 2020
Numero BORME 26
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 9258
Pagina final: 9266




Publicacion oficial en el BOE número 26 - BOE-A-2020-1431


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1431 de Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Repsol Exploración, SA.


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