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Orden del día 27 febrero 2020
Visto el texto de las revisiones salariales para los años 2019 y 2020 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (Código de convenio: 99002045011981), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2020, de una parte por la organización empresarial CONFEVICEX en representación de las empresas del sector, y de otra por los organizaciones sindicales CC.OO. Industria y FICA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de las citadas revisiones salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACTA DE LA COMISION MIXTA DE 15 DE ENERO DE 2020 DEL XXI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS, Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES. SESION 1/2020
Asistentes
Representación empresarial CONFEVICEX:
Doña Katherine Hernández.
Don Carlos Martí Gómez-Lechón
Representación social:
CCOO Industria:
Don Álvaro Garrido Romero.
UGT-FICA:
Don José Carlos Ruiz Palacios.
Don Juan Carlos Barrero Mancha.
En Madrid, siendo las 9:30 horas del día 15 de enero de 2020, previa convocatoria al efecto, se reúnen en la sede de CONFEVICEX sita en Ferraz 11 de Madrid, los representantes empresariales y sindicales arriba relacionados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente
Orden del dia
Primero. Actualización de valores de 2019.
Segundo. Incremento de valores para 2020.
Comienza la sesión eligiéndose al presidente, cargo que recae sobre D.Alvaro Garrido y al secretario, cargo que recae sobre D.Carlos Martí.
Primero. Valores de 2019.
El punto 2 del artículo 8 del Convenio dice:
«Artículo. 8. Actualización de valores.
2. Para el año 2019, en el supuesto de que el IPC general español fuera inferior al incremento salarial pactado, se revisarán las tablas salariales en función de la evolución real de ese IPC a los exclusivos efectos de determinar la base de cálculo para la aplicación del incremento salarial para el año siguiente.»
De acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, el IPC general de 2019 ha sido 0,8%. En consecuencia, al haber resultado inferior al incremento salarial pactado para 2019 en el artículo 7, han de revisarse los valores iniciales de 2019 a los efectos de servir de base sobre los que aplicar el incremento para 2020.
Se anexan las tablas salariales y demás conceptos del Convenio sometidos a revisión.
Segundo. Incremento de valores para 2020.
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 7 del Convenio establece que «Para el año 2020, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2020, sobre los valores definitivos de 2019 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8.
Se anexan a esta acta los valores vigentes desde el 1 de enero de 2020, resultantes de aplicar la regla anterior.
A los efectos de gestión, se acuerda unánimemente que esta acta sea tramitada ante la autoridad laboral para su registro y publicación por D. Carlos Martí Gómez-Lechón o por D.ª Katherine Hernández Rivas indistintamente, a quienes se autoriza igualmente a subsanar las deficiencias que fueran advertidas por la autoridad.
Y no quedando más asuntos de que tratar concluye la reunión a las 10:30 horas de la fecha indicada al comienzo, procediéndose seguidamente a la redacción, lectura, aprobación y firma de esta acta por el Presidente, el Secretario y un representante de cada una de las representaciones.
ANEXO I
Valores definitivos 2019
1. Salario base, apartado 2 del artículo 11:
2. Plus de asistencia, apartado 1 del artículo 14:
3. Turnicidad, artículo 18: 3,98.
4. Domingos y festivos, artículo 19: 9,98.
5. Dieta y media dieta, apartado 6 del artículo 21:
6. Ayuda por hijos en edad escolar, artículo 23: 7,95.
8. Valores de referencia en 2019 del Plus asistencia para los supuestos de la disposición transitoria segunda:
8. Valores de referencia en 2019 del Plus asistencia para los supuestos de la disposición transitoria segunda:
ANEXO II
Valores iniciales 2020
1. Salario base, apartado 2 del artículo 11:
2. Plus de asistencia, apartado 1 del artículo 14:
3. Turnicidad, artículo 18: 4,06.
4. Domingos y festivos, artículo 19: 10,18.
5. Dieta y media dieta, apartado 6 del artículo 21:
6. Ayuda por hijos en edad escolar, artículo 23: 8,11.
7. Seguro de accidentes, artículo 24: 26.201,62.
8. Valores de referencia en 2019 del Plus asistencia para los supuestos de la disposición transitoria segunda:
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las revisiones salariales para los años 2019 y 2020 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
"Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las revisiones salariales para los años 2019 y 2020 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-2811 publicado el 27 febrero 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 febrero 2020
Fecha Pub: 20200227
Fecha última actualizacion: 27 febrero, 2020
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 febrero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 18225
Pagina final: 18229
Publicacion oficial en el BOE número 50 - BOE-A-2020-2811
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-2811 de Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las revisiones salariales para los años 2019 y 2020 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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