Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Diario ABC, SL.





Visto el texto del VII Convenio colectivo de la empresa Diario ABC, S.L. (código de convenio: 90013402012002), que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 27 febrero 2020

Visto el texto del VII Convenio colectivo de la empresa Diario ABC, S.L. (código de convenio: 90013402012002), que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

VII CONVENIO COLECTIVO DE DIARIO ABC, S.L., 2020, 2021 Y 2022

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre «Diario ABC, Sociedad Limitada», y su personal, mediante sus respectivas representaciones.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito del presente Convenio Colectivo es de Empresa y afecta a todos los centros de trabajo que «Diario ABC, S.L.», tiene constituidos y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia, en territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todas las actividades de «Diario ABC, S.L.».

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal perteneciente a la plantilla de Diario ABC, S.L. que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan expresamente excluidos:

a) Consejeros, personal de Alta Dirección y personal Directivo, incluyéndose en estos últimos los Directores y Subdirectores de Área, los Responsables de los Centros de trabajo y los Jefes de Departamento. En estos supuestos se estará al contenido específico de sus contratos.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Los Asesores, expertos que colaboran con la empresa en función de sus especiales conocimientos.

d) Los Corresponsales y Colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la empresa.

e) Los Colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

f) Los Agentes comerciales o publicitarios. En estos supuestos se estará al contenido específico de sus contratos.

Artículo 5. Niveles A y B en el Grupo 2.

En el presente Convenio se consolidan los Niveles A y B en la categoría de Redactor que fueron creados en el Convenio anterior.

Accederán al Nivel A los Redactores de Nivel B que hayan superado los 18 meses de antigüedad en el Grupo 2 a contar desde que hayan finalizado los dos años de contrato en Prácticas, o, en todo caso, transcurridos 3,5 años desde su ingreso en la Empresa dentro del indicado Grupo.

Se aplicará a todos los Redactores que cumplan el requisito citado durante la vigencia del Convenio y que estén en un salario bruto anual por todos los conceptos inferior a 23.000 euros en 2020, 23.350 euros en 2021 y 23.700 euros en 2022. La referencia para el cálculo de la diferencia será el salario bruto anual por todos los conceptos que tuviera cada trabajador en cada uno de los citados años.

Los trabajadores que reuniendo el requisito de antigüedad para acceder al Nivel A estuvieran a la fecha del cumplimiento de dicho requisito en una retribución anual por todos los conceptos superior al salario del Nivel A, actualizarán su salario base al que corresponda en dicho Nivel A practicándose la absorción y compensación sobre los complementos salariales que tuvieran reconocidos.

El régimen transitorio para la liquidación de las diferencias que pudieran existir se fija en dos años, a razón de la mitad del importe que corresponda en cada uno de ellos y con efectos del primer día del inicio del respectivo periodo anual.

Artículo 6. Duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se entenderá prorrogado por años naturales a partir del día 31 de diciembre de 2022, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado por escrito dentro de los tres últimos meses de su vigencia o prórroga en curso. En todo caso se estará a lo dispuesto en las normas legales.

Artículo 7. Naturaleza y revisión.

El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubieran tenido vigencia en Diario ABC, S.L., o se hubieran aplicado con carácter supletorio o complementario.

En igual medida, y en atención con lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo deroga y sustituye íntegramente al VI Convenio Colectivo de Diario ABC, S.L. Por tanto, las estipulaciones de este Convenio en cuanto se refieren a condiciones, derechos y obligaciones en el mismo contenidas, revocan y sustituyen a cuantas normas y compromisos de tales materias se hayan establecido, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas de carácter individual o colectivo reconocidas por la empresa y todas aquellas emanadas de resoluciones judiciales que afecten a los trabajadores individual o colectivamente.

Cualquiera de las representaciones que son parte de este Convenio podrá ejercitar su derecho a pedir la revisión del mismo cuando una promulgación de disposiciones legales o publicación de Convenios de ámbito superior afecten en forma esencial a cualquiera de los elementos fundamentales del presente Convenio.

Artículo 8. Denuncia.

La denuncia proponiendo la rescisión del Convenio deberá presentarse por escrito, y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, dentro de los tres últimos meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 9. Concurrencia.

Artículo 10. Vinculación a la totalidad.

Artículo 10. Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competentes, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 11. Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio.

Con la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros en representación de la Comisión Negociadora Social, designados por ésta, y otros cuatro en representación de la Dirección de la Empresa designados por ésta, pertenecientes preferentemente en ambos casos a la Comisión Negociadora del Convenio, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente Convenio.

Ambas representaciones establecen que, en la medida en que no suponga renuncia a derechos necesarios establecidos por la Ley, la actuación de la anterior Comisión Paritaria será preceptiva antes de que por la Empresa o por la representación de los trabajadores se acuda, para la reclamación de derechos y obligaciones de carácter colectivo derivados de la aplicación o interpretación de este Convenio, a las instancias jurisdiccionales y administrativas.

Esta Comisión, previa consulta a los trabajadores sobre el resultado provisional de las reuniones, emitirá resolución motivada, con acuerdo o sin él, sobre los temas a ella sometidos en el plazo de veinte días naturales, que podrá ser ampliado por acuerdo de las partes, contados a partir del primer día de reunión, la cual se ha de celebrar en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que cualquiera de las partes la convoque.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización del trabajo

Artículo 12. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que la ejercitará con arreglo a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente. La organización del trabajo tiene como fin el de alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

El logro de un adecuado nivel de productividad constituye uno de los medios principales para un mejor desarrollo humano, profesional y económico de todos los que integran la plantilla. Por ello, tanto el personal como la Dirección pondrán de su parte los medios precisos para el aumento de dicha productividad. El personal dedicando plenamente su atención al trabajo que efectúa y la Dirección, poniendo todos los medios técnicos y organizativos que contribuyan a dicho aumento.

Artículo 13. Normas de trabajo.

Las normas de trabajo serán cometido propio de la Dirección, con sometimiento a los cometidos asignados al grupo profesional o especialidad de cada trabajador, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional. Los trabajadores asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la Dirección de la Empresa, encaminados a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla.

Artículo 14. Proceso productivo.

El trabajo en los procesos de la Empresa tiene la naturaleza de proceso continuo, ya que, debido a necesidades técnicas y organizativas, se realiza las 24 horas del día durante los 365 días del año.

Sin perjuicio de lo anterior, se respetará el régimen de libranzas correspondiente a los tres días de no publicación del periódico impreso de aquellos trabajadores que hubieran venido disfrutando de tal derecho.

CAPÍTULO TERCERO

Del personal

Sección primera. Normas generales y clasificación profesional

Artículo 15. Principios Generales.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio todos los puestos de trabajo que se asignen lo serán de conformidad al nuevo sistema de ordenación y clasificación de puestos de trabajo previsto en el presente capítulo.

Artículo 16. Clasificación Profesional.

1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente convenio colectivo se estructura en Grupos profesionales, Áreas funcionales y Puestos tipo, con el fin de facilitar la movilidad funcional y de favorecer la promoción profesional, estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.

2. El Grupo Profesional engloba y determina unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con los mismos.

3. Las Áreas Funcionales agrupan, dentro de los Grupos profesionales, el conjunto de actividades propias o relativas a cada uno de los ámbitos operativos, de soporte o de negocio existentes, o que puedan determinarse en el futuro por la Empresa.

4. La pertenencia a un Grupo profesional y Área funcional capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en el presente convenio colectivo.

5. Los Puestos Tipo se definen por su pertenencia a un Grupo profesional y Área funcional y recogen, de manera no exhaustiva, las actividades propias de los mismos, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

Artículo 17. Grupos Profesionales.

Grupo profesional 4:

a) Criterios generales.

1. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad con o sin mando.

2. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

3. Se incluyen también en este Grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias Áreas funcionales de la Empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal directivo, a los que debe dar cuenta de su gestión.

4. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

b) Formación.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional y con una formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 3:

a) Criterios generales.

1. Funciones de realización de tareas complejas pero homogéneas, que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

2. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

b) Formación.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios, completada con una formación específica y una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 2:

a) Criterios generales.

1. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

2. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

b) Formación.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios, complementada con una formación específica o experiencia en la materia.

c) Niveles salariales.

Se establecen dos niveles salariales A y B que se regulan en los artículos 5 y 37.F)

Grupo profesional 1:

a) Criterios generales.

Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

b) Formación.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Artículo 18.

Áreas Funcionales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Diario ABC, SL.

"Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Diario ABC, SL." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-2804 publicado el 27 febrero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-2804
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 febrero 2020
Fecha Pub: 20200227
Fecha última actualizacion: 27 febrero, 2020
Numero BORME 50
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 febrero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 18141
Pagina final: 18171




Publicacion oficial en el BOE número 50 - BOE-A-2020-2804


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-2804 de Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Diario ABC, SL.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-2804 AQUÍ



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