Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Economía Social Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del Departamento. del 20200205
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Orden del día 20200205
- Datos oficiales anuncio
- Ministerio de Trabajo y Economía Social, noticias, anuncios y avisos legales relacionadas
- Comentarios y opiniones sobre Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del Departamento.
Orden del día 05 febrero 2020
Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
A este respecto, las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, si bien subsisten en cuanto a su vigencia y eficacia, necesitan ser ratificadas y acomodadas a la estructura departamental del Ministerio de Trabajo y Economía Social a fin de dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias. Esta orden ministerial nace, de este modo, con vocación de transitoriedad hasta que se apruebe un nuevo y completo sistema de delegación de competencias en el ámbito de este Departamento.
Asimismo, debe señalarse que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único. Ratificación de delegaciones de competencias.
1. Se ratifican las delegaciones del ejercicio de competencias otorgadas en el suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y en sus organismos públicos que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, que continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. En particular, se ratifican las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre.
2. Estas delegaciones, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se entenderán otorgadas por la Ministra de Trabajo y Economía Social en favor del Secretario de Estado de Empleo y Economía Social y de la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, así como en favor de los Directores de Gabinete y demás órganos de este Ministerio y sus organismos públicos, tanto si son de nueva creación como si han sustituido o asumido las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.
3. Asimismo, se aprueba la ratificación de las delegaciones por el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, por la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social y por los restantes órganos directivos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, en favor, en su caso, de los Directores de Gabinete y de los órganos de este Ministerio y de sus organismos públicos, tanto si son de nueva creación como si sustituyen o asumen las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.
4. La ratificación de las delegaciones prevista en los apartados anteriores se entenderá asimismo realizada en favor de los órganos de este Ministerio y de sus organismos públicos que se fijen cuando se desarrolle su estructura orgánica básica mediante el correspondiente real decreto, tanto si son de nueva creación como si sustituyen o asumen las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.
Disposición adicional única. Límites para administración de créditos y concesión de subvenciones.
Los límites para administrar los créditos y para conceder subvenciones, en lo que respecta a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, continuarán rigiéndose por lo establecido en la Orden ESS/1774/2016, de 4 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en lo que se refiere a dichos ámbitos de actuación.
Disposición transitoria única. Vigencia de la delegación.
La presente delegación de competencias se mantendrá vigente hasta tanto se apruebe la correspondiente orden de delegación de competencias, adaptada al real decreto que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social
Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del Departamento.
"Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del Departamento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-1755 publicado el 05 febrero 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 febrero 2020
Fecha Pub: 20200205
Fecha última actualizacion: 5 febrero, 2020
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 febrero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 11199
Pagina final: 11200
Publicacion oficial en el BOE número 31 - BOE-A-2020-1755
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1755 de Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del Departamento.
Descargar PDF oficial BOE-A-2020-1755 AQUÍ