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Orden del día 14 marzo 2005
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (publicado en el BOE de 10-11-2004) (Código de Convenio n.º 9903955), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2005 por la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, de la que forman parte la Asociación Empresarial ASPAPEL y las Organizaciones Sindicales FCT-CC.OO y FIA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN
Madrid, 25 enero de 2005. En Madrid, a las 11:00 horas del día 25 de enero de 2005, en la sede de Aspapel, Avda. de Baviera, 15, bajo, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón que se relacionan.
El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1.A del vigente Convenio que dice:
Retribuciones Año 2004.
«1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio garantizan a todo el personal un incremento del 3 por ciento sobre la retribución total teórica bruta de cada trabajador en el año 2003».
«2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales anexas al presente Convenio, confeccionadas en base al Acta de Preacuerdo de 15 de Julio de 2004».
«b. Cláusula de Revisión Salarial. En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC establecido por el INE) registrara al 31 de diciembre de 2004 un incremento superior al 3 por 100 respecto a la cifra que resulte de dicho IPC al 31 de Diciembre de 2003, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de Enero de 2004 sirviendo por consiguiente como base de calculo para el incremento salarial del 2005. Esta revisión salarial, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2005». De otra parte, el apartado B del artículo 11.1 del Convenio, de Retribuciones establece «B. Año 2005.
1) Las empresas a las que obliga el presente Convenio garantizan a todo el personal el incremento resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para 2005, 0,5 puntos sobre la retribución total teórica bruta de cada trabajador en el año 2004.
2) No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC, en base al Acta de Preacuerdo del 15 de julio del 2004».
En consecuencia, una vez conocido el IPC real al 31-12-2004, que es del 3,2%, se toman los siguientes acuerdos: «Revisión.
1.º Las empresas a que se aplica el presente Convenio habrán de actualizar las retribuciones entre en 3,2% (IPC real) y el incremento pactado, 3,0%. Dicha actualización tendrá efectos desde 1-1-2004.
Se acompaña como Anexo I las Tablas actualizadas por la revisión del 2004.
Salarios.
2.º Salarios 2005.-Las empresas a que obliga el presente Convenio incrementarán los salarios para el 2005 en el 2,5% (IPC previsto: 2% + 0,5) sobre Retribución Total Teórica Bruta del 2004.
Se acompaña como Anexo II las nuevas Tablas Salariales para el 2005, calculadas a partir de las revisadas del 2004.»
En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar ese valor por los factores correspondientes que se señalan a continuación:
En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar ese valor por los factores correspondientes que se señalan a continuación:
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
"Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4194 publicado el 14 marzo 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 marzo 2005
Fecha Pub: 20050314
Fecha última actualizacion: 14 marzo, 2005
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9001
Pagina final: 9005
Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2005-4194
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4194 de Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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