Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Síntax Logística, S.A.





Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A. (Código de Convenio n.º 9007282), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 25 abril 2008

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A. (Código de Convenio n.º 9007282), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II Convenio colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales y ámbitos de aplicación

Artículo 1. Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta entre «Síntax Logística, S.A.» y su personal, mediante sus respectivas representaciones, empresarial y social.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito de este Convenio es el de Empresa y, por tanto, afecta a todos los centros de trabajo de «Síntax Logística, S.A.» que tenga establecidos o establezca en el futuro en territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El Convenio se aplica a todas las actividades de la Empresa.

Artículo 4. Ámbito personal.

1. El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la Empresa, salvo los previstos en el apartado siguiente.

2. Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio el personal de Alta Dirección, así como los Directores, personal que se regirá por su respectivo contrato individual de trabajo.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 01 de enero de 2008 y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Los atrasos a que dé lugar la aplicación de este Convenio serán abonados en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación a las partes del acuerdo de registro y disposición de publicación por parte de la Autoridad Laboral, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Una vez concluida su vigencia, el Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción si no mediare denuncia expresa del mismo por alguna de las partes. 3. La denuncia deberá presentarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral, y ello con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Lo pactado en este Convenio forma un todo orgánico indivisible, por lo que si se declarase nulo alguno de sus pactos, el Convenio quedará sin eficacia y se procederá a la renegociación del mismo en el plazo máximo de siete días desde que fuese firme dicha declaración de nulidad.

Artículo 7. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las pactadas en este Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 8. Comisión Paritaria del Convenio.

1. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar auténticamente el Convenio Colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

2. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo. 3. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 3 vocales por parte de la empresa y 3 vocales de la representación social firmante del Convenio. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma. 4. Dicha Comisión se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. 5. Se acuerda fijar como domicilio de la Comisión Paritaria, a todos los efectos, la sede de la empresa, situada en Barcelona, c/ Diputación, n.º 279, Ático 6.ª

Artículo 9. Derecho supletorio y derogación de normas.

1. En lo no previsto en este Convenio Colectivo será de aplicación, supletoriamente y en cuanto no contradiga lo dispuesto en el mismo, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

2. El presente Convenio sustituye y deroga íntegramente el Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logísitca, S.A. (código de Convenio n.º 9007282).

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 10. Organización.

1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

2. En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, corresponde a la Dirección de la Empresa -con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa- implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la Empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos. 3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal. 4. Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe. 5. Se determinarán entre la Empresa y los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Secciones Sindicales y Delegados) las funciones y las tareas propias de cada categoría en los casos no determinados en el presente Convenio. Las discrepancias en relación con las funciones realizadas por los trabajadores a que se refiere el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores podrán ser tratadas en la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 11. Prohibición de discriminación.

1. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

2. Las relaciones de la Empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe. 3. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se prohíbe en la empresa cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de que cualquier trabajador o el Comité de Empresa o, en su caso, los Delegados de Personal detectasen cualquier comportamiento, conducta o práctica discriminatoria, deberán informar de ello en el menor tiempo posible al Responsable de Recursos Humanos de la empresa al objeto de que la Dirección de la empresa corrija dicha discriminación.

Artículo 12. Sistemas de incentivos.

1. La implantación de sistemas de remuneración con incentivos, así como la modificación de los ya existentes, se hará de común acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la mediación solicitada por cualquiera de las partes. Si tampoco se alcanzase un acuerdo en la mediación, se estará, simplemente, a lo dispuesto en esta materia por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Si los sistemas de incentivos se implantaran con carácter experimental y su resultado no fuese satisfactorio, la Empresa podrá suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de los trabajadores, dentro del plazo de un año a contar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido para los trabajadores afectados, y sin que los rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración con incentivo sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes. 3. La Empresa facilitará y redactará las fórmulas de cálculo de los incentivos en función de los rendimientos, con arreglo a un sistema claro y sencillo. 4. La Empresa no podrá, unilateralmente, imponer un incentivo o compensación económica que sustituya a las dietas y/o a las horas extraordinarias, salvo acuerdo expreso entre Empresa y trabajador.

Artículo 13. Traslados.

1. En el caso de que la Empresa, con arreglo a necesidades de organización y productividad, procediese a la redistribución del personal, se respetará la categoría profesional de éste y se le concederá el suficiente y racional tiempo de adaptación.

Artículo 14. Prendas de trabajo.

Artículo 14. Prendas de trabajo.

1. La Empresa facilitará anualmente a sus trabajadores las prendas de trabajo que a continuación se especifican (las de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro del tercero): Personal administrativo de Campa que lo solicite: 1 pantalón, 1 chaquetilla y 1 camisa de verano.

Personal de Campa:

Verano: 2 pantalones y 2 camisas manga corta.

Invierno: 2 pantalones, 2 camisas manga larga, 2 chaquetas y 2 jerséis. 1 anorak cada 2 años. Personal de taller y engrase: 3 monos, ó 3 chaquetillas y 3 pantalones. 2 jerséis.

2. Las citadas prendas, que serán de buena calidad, así como los distintivos que contengan, serán de obligatorio uso durante la realización de la jornada laboral.

3. La Empresa tendrá a disposición del personal guantes para manipular hierros, material u objetos que requieran protección de las manos. Asimismo, al personal que realice tareas que supongan el manejo de material pesado o incisivocortante, se le proveerá del correspondiente calzado de seguridad. 4. En el caso de tareas realizadas al aire libre, se facilitará a los trabajadores un equipo completo de protección contra la lluvia, que incluirá necesariamente impermeable y botas adecuadas. 5. La empresa facilitará la ropa de trabajo adaptada a premamá, en aquellos casos en que la interesada lo solicite y le corresponda.

Capítulo III

Contratación, promoción y ceses

Artículo 15. Modalidades de contratación.

1. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en la Empresa y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en la Empresa podrá realizarse al amparo de cualquier modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades de la Empresa.

2. Para que la empresa pueda contratar directamente a un trabajador mediante contrato de una duración de doce horas o menos a la semana, o cuarenta y ocho o menos al mes, será preciso el acuerdo previo con los representantes de los trabajadores. 3. En materia de contratación a través de empresas de trabajo temporal, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regula las empresas de trabajo temporal (o norma que venga a sustituirla), y a sus normas de desarrollo.

Artículo 16. Contrato de formación.

1. Podrá utilizarse esta contratación en jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 21 años, con el objeto de facilitar la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de alguno de los oficios o puestos de trabajo correspondientes a los Grupos de personal administrativo y de taller, que se detallan en las tablas salariales del anexo I del presente Convenio.

2. La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. 3. La formación teórica del trabajador será el equivalente, como mínimo, del 15% del total de la jornada pactada. 4. Los trabajadores con contrato de formación percibirán, por la realización de las tareas que le son propias, los salarios que constan en las tablas salariales del anexo I del Convenio. Queda expresamente prohibida la compensación del tiempo de formación por salario. 5. El trabajador en formación recibirá la formación práctica bajo la tutoría de la persona que al efecto designe la Empresa, que deberá poseer la cualificación profesional requerida. Las funciones de tutoría se desarrollaran dentro de la jornada ordinaria y, si las desarrollase un empleado de la Empresa, se considerará a todos los efectos tiempo de trabajo efectivo. A la finalización del contrato, el tutor valorará la calificación profesional del trabajador en formación, para asumir las funciones propias de la categoría para la que ha sido formado.

Artículo 17. Período de prueba.

La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses para los técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal del grupo 1 y de dos meses para los demás trabajadores.

Artículo 18. Promoción y formación.

1. La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realizará por la Dirección de la Empresa, consultada previamente la representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de prestación de servicios en la Empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la Empresa. El Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso selectivo.

2. El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que sólo se creará cuando así lo determine la Dirección de la Empresa en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma. 3. La Empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, promoverá y realizará planes de formación y reciclaje de sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua que se encuentre vigente. 4. La Empresa tiene la obligación de informar a los representantes legales de los trabajadores de cuál es la formación realizada y los permisos individuales de formación (PIF) que concederá. 5. Los objetivos de los planes de formación serán principalmente:

a) Promover el desarrollo personal y profesional.

b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de la empresa. c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.

Artículo 19. Preavisos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador que cause baja voluntaria en la Empresa deberá preavisarlo, como mínimo, con 15 días de antelación.

El incumplimiento de este preaviso facultará a la Empresa para deducir de la liquidación final del trabajador un número de días de salario equivalente al número de días de preaviso incumplido. 2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en los contratos de trabajo de duración determinada que tengan una duración superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. No obstante, si el contrato de duración determinada tuviera una duración igual o inferior a un año, dicha antelación mínima será de 5 días. El incumplimiento por el empresario o, en su caso, por el trabajador de los plazos previstos en este apartado dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dichos plazos se hayan incumplido.

Artículo 20. Jubilación.

1. Ambas partes estiman como muy positiva la aplicación de la jubilación a los 64 años. Por ello, los firmantes recomendarán a la Empresa y trabajadores afectados por el presente Convenio la utilización del mecanismo legal que se establece en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

2. Cuando un trabajador con contrato de trabajo indefinido se jubile a los 64 años, la Empresa pasará a la situación de fijo indefinido a un trabajador sometido a la relación contractual temporal que tenga la misma categoría laboral y una antigüedad en la Empresa de más de 6 meses. 3. La jubilación parcial se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente (actualmente, artículos 12.6 y 12.7 del vigente Estatuto de los Trabajadores, artículo 166 de la Ley General de Seguridad Social y normas concordantes).

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 21. Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo será, en cómputo anual, la siguiente: Para el año 2008, 1.768 horas.

Para el año 2009, 1.766 horas. Para el año 2010, 1.764 horas. Para el año 2011, 1.762 horas.

2. Dicha jornada se distribuirá de forma regular de lunes a viernes. No obstante, se respetará la distribución de jornada que se venga realizando en los centros de trabajo donde la actividad propia de la Empresa lo requiera, con las consideraciones siguientes:

a) La jornada laboral se distribuirá de lunes a sábado en los centros de trabajo donde, por las actividades y compromisos propios de producción de la Empresa, ya se esté realizando esta distribución.

En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. b) En los nuevos centros de trabajo que abra la Empresa, la jornada laboral podrá distribuirse de lunes a sábado si la actividad propia de la empresa lo requiere. c) En caso de que por necesidades de producción fuera necesario modificar sustancialmente la distribución semanal de la jornada por un período superior a tres meses, y consecuentemente el calendario laboral pactado, esta modificación se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, el acuerdo a que se llegue contemplará la compensación que se pacte.

3. En cada centro de trabajo se establecerán los calendarios laborales anualmente, dentro de los límites fijados anteriormente y de conformidad con lo que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas entre empresa y trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 5. Al personal adscrito a los centros operativos les será aplicable las siguientes normas sobre jornada irregular:

Con la finalidad de atender necesidades de producción absolutamente excepcionales, la empresa, con un preaviso mínimo de dos días, podrá reducir o aumentar la jornada diaria, pero sin que ésta pueda llegar a ser superior a diez horas.

Mediante la aplicación de este sistema, y sólo a efectos del mismo, ningún trabajador podrá efectuar más de 40 horas al año por encima de su jornada diaria habitual. Además, tampoco podrá superarse, de este modo, la jornada ordinaria máxima anual y, en todo caso, se respetarán los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. En contraprestación por los excesos de jornada que, en cómputo semestral, se puedan producir a favor del trabajador, éste podrá optar por compensar cada hora de exceso por una hora de descanso o cada ocho horas de exceso por un día completo de descanso. La hora de descanso o, en su caso, el día de descanso serán fijados de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se produzca, en cómputo anual, un defecto de jornada a favor del trabajador, ésta, si aún no se hubiera recuperado por causas imputables a la empresa, quedará a beneficio del trabajador sin que le pueda ser exigida su realización posteriormente. Si no se cumplieran los requisitos del presente apartado, la realización de las horas de trabajo por encima de la jornada diaria será voluntaria para el trabajador y estas horas realizadas sin cumplir los citados requisitos serán retribuidas como horas extraordinarias. La empresa deberá informar a los representantes legales de los trabajadores cuando haga uso del presente apartado.

Artículo 22. Horas extraordinarias.

1. Se considerarán como horas extraordinarias las horas que excedan de la jornada establecida que conste en el calendario laboral pactado en la Empresa, con los criterios expuestos en el artículo anterior y sin perjuicio de la jornada irregular prevista en dicho artículo.

2. La realización de horas extraordinarias es voluntaria por parte de los trabajadores, salvo las excepciones establecidas en las disposiciones vigentes en la materia. 3. Las horas extraordinarias se abonarán a precio único, cuya cuantía se refleja para cada categoría profesional en las tablas salariales del anexo I. 4. No obstante, trabajador y Empresa podrán pactar la sustitución de dicho precio único por la compensación de la hora extraordinaria con descanso, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a compensar la hora extraordinaria por tiempo equivalente de descanso incrementado en un 50%. En estos supuestos, el descanso compensatorio se efectuará en el momento que proponga el trabajador, el cual habrá de cumplir los siguientes requisitos: a) deberá avisar a la Empresa con una antelación mínima de 72 horas a la relización del descanso; b) el descanso habrá de disfrutarse en los cuatro meses siguientes a la realización de la hora extraordinaria; y c) no se podrá efectuar el descanso en aquellos momentos en que las necesidades del Departamento correspondiente no queden cubiertas. 5. Las horas de trabajo que se realicen en días festivos se abonarán al precio de la hora extraordinaria incrementado en un 50%. Su sustitución por descanso se regirá por lo dispuesto en el apartado anterior, si bien el tiempo de descanso se verá incrementado, no en un 50%, sino en un 100%. Todo ello respetando los descansos mínimos legales.

Artículo 23. Vacaciones.

1. El personal al servicio de la Empresa tendrá derecho al disfrute de un período de 22 días laborales de vacaciones retribuidas en función del salario real.

2. Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre trabajador y Empresa las fechas de disfrute de las vacaciones. Una vez fijadas, la Empresa no podrá modificarlas unilateralmente. Este pacto podrá extenderse también de común acuerdo, en caso de que el fraccionamiento afecte a vacaciones establecidas, en meses distintos a los veraniegos.

Artículo 24. Pluriempleo.

La Empresa se compromete a no contratar trabajadores que presten servicios en jornada completa en una empresa y cuyo contrato supondría situación de pluriempleo. En ningún caso la suma de las dos jornadas podrá suponer que se superen 8 horas diarias.

Capítulo V

Permisos, embarazo, maternidad y excedencias

Artículo 25. Permisos retribuidos.

1. En el supuesto de matrimonio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de permiso retribuido de quince días naturales.

2. Se concederá un permiso retribuido de tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario prescrito facultativamente, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tal permiso será de cinco días cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera del ámbito provincial o que dentro del mismo suponga un tiempo superior a 6 horas utilizando los servicios públicos normales. 3. Se concederá un día de permiso retribuido por razón de boda de padres, hermanos o hijos. 4. La solicitud de permisos retribuidos para asuntos propios y otros deberá dirigirse a la Dirección de la Empresa, que será la competente para su concesión. 5. Estas licencias también podrán ser disfrutadas en los supuestos de parejas de hecho que tengan una vigencia superior a seis meses y estén debidamente registradas en el Registro Oficial correspondiente.

Artículo 25 bis. Permiso de paternidad.

1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del vigente Estatuto de los Trabajadores (ET), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del ET.

2. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del ET sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 3. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del ET o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. 4. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. 5. El trabajador deberá comunicar al empresario el ejercicio de este derecho con una antelación mínima de 15 días, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

Artículo 25 ter. Protección al embarazo y a la maternidad.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Síntax Logística, S.A.

"Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Síntax Logística, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7389 publicado el 25 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-7389
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 abril 2008
Fecha Pub: 20080425
Fecha última actualizacion: 25 abril, 2008
Numero BORME 100
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 21551
Pagina final: 21562




Publicacion oficial en el BOE número 100 - BOE-A-2008-7389


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7389 de Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Síntax Logística, S.A.


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