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Orden del día 26 junio 2018
Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el 2017 del VIII Convenio colectivo de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., Operadora, S. Unipersonal y sus tripulantes pilotos (código de convenio n.º 90002650011982), publicado en el BOE de 27/05/2014, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 21 de febrero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de SEPLA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve,
Primero.
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IBERIA Y LA SECCIÓN SINDICAL DE SEPLA EN IBERIA
En representación de Iberia L.A.E., S.A. Operadora S.U.:
Don Luis Pérez Capitán.
Don Ángel Fernández Sánchez.
Doña Patricia Valcárcel Barajas.
En representación de la Sección Sindical de SEPLA en Iberia:
Don José Luis Fernández Aparicio.
Don Alfonso de Echavarría Vázquez.
Don Ignacio Melero Larrocha.
En Madrid, a las 16:00 horas del día 21 de febrero de 2018, se reúnen los representantes de Iberia y de la Sección Sindical de SEPLA en Iberia, que al margen se relacionan, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 132 del VIII Convenio Colectivo establece que con efectos de 1 de enero de 2017 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la escala recogida en el citado artículo y referenciada al ratio EBIT/Ingresos de Iberia en 2017.
Segundo.
Que en función del ratio EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2017 corresponde un 1,00% de incremento sobre la masa salarial consolidado del colectivo de Tripulantes Pilotos.
Tercero.
Que el último párrafo del artículo 132 del VIII Convenio Colectivo faculta a la Dirección de la Compañía y a la Sección Sindical de SEPLA en Iberia para que establezcan la distribución del importe global resultante de la revisión salarial anterior que, en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del VIII Convenio Colectivo de Tripulantes Pilotos.
Con base a lo anterior, las partes
ACUERDAN
Primero.
Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2017, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2017.
Segundo.
En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2017, son los que figuran en el anexo a la presente Acta.
Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del VIII Convenio Colectivo de Tripulantes Pilotos.
Aquellos conceptos que no figuren en dicho anexo mantienen sus importes actuales.
Tercero.
Que la actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2018, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2017.
Y en prueba de conformidad con todo lo antecede, ambas partes firman la presente Acta y anexo en el lugar y fecha indicados.
Nueva Tabla Salarial Tripulantes Pilotos
Efectividad de 1 de enero de 2017.
El valor de las horas atípicas que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57%.
El valor de las horas reales base que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reducción de la garantía.
El valor de las horas de actividad aérea en tierra que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57%.
El valor de las horas de Act. Lab. (1 Bloque) que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reducción de la garantía).
ANEXO N.º 1
Dietas por destacamentos (anexo 4-I, VIII C.C.)
Nacionales: 39,01 euros.
Nacionales: 39,01 euros.
Extranjeras:
A. Básico: 89,64 U.S.D.
B. 125 por 100: 112,05 U.S.D.
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.
C. 112 por 100: 100,40 U.S.D.
Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.
D. 95 por 100: 85,16 U.S.D.
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100: 71,71 U.S.D.
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.
Efectividad: 1 de enero de 2017.
Indemnización por destinos inferiores a 2 años (anexo 4-II, VIII C.C.)
Tripulantes Pilotos
Nacionales: 28,90 euros.
Extranjeras:
A. Básico: 76,23 U.S.D.
B. 125 por 100: 95,29 U.S.D.
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.
C. 112 por 100: 85,38 U.S.D.
Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela,Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.
D. 95 por 100: 72,42 U.S.D.
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100: 60,98 U.S.D.
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.
Efectividad: 1 de enero de 2017.
Indemnización por destinos superiores a 2 años (anexo 4-III, VIII C.C.)
Tripulantes Pilotos
Nacionales: 20,43 euros.
Extranjeras:
A. Básico: 53,77 U.S.D.
B. 125 por 100: 67,21 U.S.D.
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.
C. 112 por 100: 60,22 U.S.D.
Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela,Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.
D. 95 por 100: 51,08 U.S.D.
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100: 43,02 U.S.D.
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.
Efectividad: 1 de enero de 2017.
Efectividad 1 de enero de 2017
Primas de responsabilidad de Comandante anexo 1B VIII C.C.
Grupo 1: 2.110,89 euros.
Grupo 2: 2.282,09 euros.
Grupo 1: Todos aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Corto y Medio radio y que operen como tales en nuestra red. A estos efectos, queda incluido en este Grupo la flota B757 y B767 que tienen la consideración de flota única, mientras el número de unidades de este avión sea dos o n.º inferior.
Grupo 2: Todos aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Largo radio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior para el B767.
Los Comandantes de las flotas B757/767 y A-300 a los que se refiere el punto 5 del Acta de Comisión negociadora de VI C.C. de fecha 28/01/2000 seguirán percibiendo hasta que progresen al Grupo 2 la cantidad de 2.125,43 euros.como prima de comandante.
Prima de responsabilidad de Copiloto anexo 1C VIII C.C.
Copiloto: 136,43 euros.
Grat. Cop. Senior: 54,78 euros.
Renuncia a la recogida anexo 4-V VIII C.C.
194,76 euros.
Fondo solidario anexo 3 VIII C.C.
Niveles 1D-8: 26,18 euros.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión y tablas salariales para el 2017 del VIII Convenio colectivo de la empresa Iberia, LAE, SA, Operadora, S. Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
"Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión y tablas salariales para el 2017 del VIII Convenio colectivo de la empresa Iberia, LAE, SA, Operadora, S. Unipersonal y sus tripulantes pilotos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8782 publicado el 26 junio 2018
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 junio 2018
Fecha Pub: 20180626
Fecha última actualizacion: 26 junio, 2018
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 64555
Pagina final: 64561
Publicacion oficial en el BOE número 154 - BOE-A-2018-8782
Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8782 de Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión y tablas salariales para el 2017 del VIII Convenio colectivo de la empresa Iberia, LAE, SA, Operadora, S. Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
Descargar PDF oficial BOE-A-2018-8782 AQUÍ