Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Bebidas Naturales.





Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas pertenecientes al Grupo «Bebidas Naturales»: Bebidas Naturales, SL, Aguas de Cortes, SA, Agua de Bronchales, SA, Fuente Arevalillo, SL, Refrescos Minerales, SA y Font Teix, SA (Código de convenio n.º: 90103053012018), que fue suscrito con fecha 2 de mayo de 2018, de una parte por los designados por las empresas del Grupo en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos FICA-UGT e Industria-CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:






Orden del día 28 junio 2018

Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas pertenecientes al Grupo «Bebidas Naturales»: Bebidas Naturales, SL, Aguas de Cortes, SA, Agua de Bronchales, SA, Fuente Arevalillo, SL, Refrescos Minerales, SA y Font Teix, SA (Código de convenio n.º: 90103053012018), que fue suscrito con fecha 2 de mayo de 2018, de una parte por los designados por las empresas del Grupo en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos FICA-UGT e Industria-CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL GRUPO DE EMPRESAS DE «BEBIDAS NATURALES»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación y ámbito funcional.

1. El presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo de las siguientes empresas pertenecientes al Grupo Bebidas Naturales: Bebidas Naturales, SL, Aguas de Cortes, SA, Agua de Bronchales, SA, Fuente Arevalillo, SL, Refrescos Minerales, SA y Font Teix, SA, y las personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal de aplicación.

2. Se ha concertado de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y como resultado de la negociación desarrollada con los sindicatos FICA-UGT e Industria-CCOO, que representan a la totalidad de la representación legal de los trabajadores, con la Dirección de las Empresas del Grupo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación a todas las empresas del Grupo relacionadas en el artículo 1.1 y a los centros de trabajo que las empresas tienen establecidos o se establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado. Las especialidades de cada una de las empresas del Grupo se especifican en el cuerpo normativo del convenio.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El convenio resulta de aplicación a todas las personas que trabajan en el Grupo de empresas (en adelante la empresa o las empresas), vinculadas por relación laboral común, sea cuál sea su categoría o grupo profesional, profesión, especialidad, edad, sexo, condición, con las excepciones siguientes del personal al que se refieren los artículos 1.3 y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

2. Cuando lo previsto en un artículo no sea de aplicación a alguna de las empresas del Grupo, o tenga un periodo de adaptación o convergencia, se expresará específicamente o se recogerá en Disposiciones Transitorias o Adicionales.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración de este Convenio será de dos años, y se extenderá desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5. Prórroga y denuncia.

1. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento. Denunciado el convenio se estará para la constitución de la comisión negociadora y plazos de negociación a lo previsto en el artículo 89.2 ET. En caso de no mediar denuncia se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos anuales.

2. Durante la negociación para su renovación, las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta la firma de un nuevo convenio, incluso si ésta demorase más allá de un año.

Artículo 6. Norma no discriminatoria.

1. Las empresas del Grupo velarán activamente por que se respete el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de edad, género, discapacidad, orientación sexual, ideología, religión, raza, o nacionalidad en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo o cualquier concepto que se contempla en este convenio o en la normativa general dentro de los límites enmarcados por el Ordenamiento Jurídico.

2. Todas las referencias realizadas a trabajadores, hijos, interesados, y cualquier otra de aparente género masculino, se redactan así para buscar la mayor simplificación en la redacción del texto, y se entienden efectuadas en género neutro; es decir, también referidas al género femenino, salvo en aquellos casos en que, por imperativo legal, correspondan a la mujer.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las establecidas a título personal que, en cómputo anual, excedan de las del Convenio.

Artículo 8. Absorción y compensación.

Podrá operar el instituto de la absorción y compensación de los salarios en los términos fijados en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad total del presente convenio, las partes se comprometen en el plazo de treinta días a constituir la Comisión Negociadora encargada de elaborar un nuevo convenio ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial que afectara a alguno de los artículos del convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse si así lo quiere alguna de las partes.

Artículo 10. Comisión Paritaria.

1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio, una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo, con sede en Adv. Real de Madrid, 81-83, de Beniparrell, Valencia.

2. La Comisión estará compuesta por cinco miembros por la parte social y cinco por la representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente o Presidenta y a un Secretario o Secretaria, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión, se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas. La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio dotándose de un Reglamento de funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquier de las partes. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de cada una de las dos representaciones.

En periodos de consultas en caso de inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio se estará en cuanto a procedimiento y plazos a lo establecido a tal efecto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.

b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos, en especial, el seguimiento del régimen de aplicación de la distribución irregular de la jornada

c) Mediación, arbitraje voluntario por ambas partes y conciliación, en caso de conflicto entre las empresas del Grupo y trabajadoras y trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de ésta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadoras y trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Ingreso al trabajo, extinción del contrato y modalidades de contratación

Artículo 11. Selección del personal.

Las empresas del Grupo realizarán las pruebas de ingreso que consideren oportunas, y clasificarán al personal con arreglo a las funciones para las que haya sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado.

Artículo 12. Ingresos y periodos de prueba.

1. El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente:

– Personal técnico titulado: 6 meses.

– Personal técnico no titulado: 3 meses.

– Personal oficial: 2 meses.

– Personal ayudante, especialista y limpieza: 1 mes.

2. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa, y entendiéndose a todos los efectos que el periodo de prueba se computa tan sólo en el tiempo de trabajo efectivo, independientemente del mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días.

3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo.

Artículo 13. Baja Voluntaria.

Cuando una persona trabajadora desee cesar de forma voluntaria en la empresa, deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de quince días. La falta de preaviso, dará lugar al descuento salarial equivalente a los días omitidos.

Si el contrato de trabajo es de duración determinada superior al año, la parte del contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. La falta de preaviso, dará lugar al abono o al descuento salarial equivalente a los días omitidos.

Artículo 14. Contratación.

1. La contratación de trabajadoras y trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

2. Las trabajadoras y trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, adquirirán la condición de trabajadoras fijas y trabajadores fijos. Quedarán exceptuados de esta medida los contratos de interinidad, formativos y de relevo.

3. Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes apartados:

a) Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.

b) Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de descanso semanal, pagas extraordinarias, opción a cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.

c) Las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo completo que deseen novar su contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial, podrán hacerlo por acuerdo con la Dirección de las Empresas, en el que se establecerán las nuevas condiciones de trabajo. De igual forma cuando exista oportunidad y conveniencia mutua, podrán novar el contrato de aquellas personas trabajadoras que, estando contratadas a tiempo parcial, quieran aumentar su dedicación pactada, en más horas o porcentaje, hasta poder pactar el tiempo completo. La novación a mayor jornada puede ser por tiempo indefinido, o por tiempo cierto; en este caso deberá de constar el pacto por escrito, y donde figurará la causa de la temporalidad (que deberá de ajustarse a las causas generales de la contratación por tiempo determinado). No se considerará novación de contrato de trabajo la reducción de jornada por razón de guarda legal en los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores o el presente convenio.

4. Contrato por circunstancias de la producción. Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.b del Estatuto de los Trabajadores.

5. Contrato de trabajo por obra o servicio determinado. Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.a del Estatuto del los Trabajadores.

6. Contrato de relevo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

7. Contrato de Interinidad.

a) Para sustituir a trabajadoras y trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del E.T., se podrán celebrar contratos de interinidad al amparo del artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Así, a título enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad de su celebración para suplir las ausencias derivadas de: I.T., maternidad, riesgo durante el embarazo, excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos de las trabajadoras y los trabajadores objeto de la sustitución, y la/s causa/s, pudiendo acumularse sucesivamente varias de ellas en un solo contrato.

b) Especialmente se reconoce la contratación para sustitución de vacaciones para un colectivo determinable, es decir, bien para suplir la totalidad de las vacaciones de un centro, bien de una determinada sección dentro de un centro o unidad productiva. En este caso, se hará mencionar con claridad el centro, la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacaciones, de forma que, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamente, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, sino que estará encuadrado en el que realmente esté desempeñando sus funciones.

c) En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que el primer trabajador o trabajadora comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa para el desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma y deje de servicio o trabajos; y también podrán existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada uno.

8. Contrato fijo discontinuo.

a) El personal fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad para la que fue contratado, efectuándose el llamamiento de forma gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. El llamamiento se hará por riguroso orden de antigüedad, según exija el volumen de actividad de la empresa, quedando facultado el empresario o empresaria para el desarrollo de la movilidad funcional reconocida por las leyes. El cese en el trabajo se realizará por orden inverso al de la antigüedad. La empresa, junto con la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras, elaborarán la lista de fijos/as discontinuos/as que anualmente será revisada y servirá para el orden de prelación en el llamamiento.

El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación siguiendo para ello la costumbre habitual y en todo caso se realizará de forma fehaciente con la máxima antelación posible. En caso de incumplimiento del llamamiento, la trabajadora o el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

b) El trabajador o trabajadora que haya sido llamado o llamada en tiempo y forma y no se incorpore a la Empresa en el momento fijado para ello perderá la condición de fijo discontinuo o fija discontinua, respectivamente, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa.

La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno de orden que el trabajador o la trabajadora tenga en el censo correspondiente cuando éste o ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal, periodo de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras justificadas y que estén debidamente acreditadas. Una vez se produzca la incorporación quedará reanudada la relación laboral.

Caso de que la no reincorporación obedezca a razones de mejora de empleo u otra razón de necesidad personal, deberá comunicarlo a la empresa por escrito, no supondrá tampoco la pérdida del turno de orden que el trabajador o la trabajadora tenga en el censo correspondiente. En este caso no se tendrá en cuenta el periodo no trabajado ni a efectos de antigüedad ni acceso a ningún otro beneficio social, en especial a la preferencia de vacantes indefinidas reseñadas en el artículo 17.

Artículo 15. Grupos Profesionales.

Grupo 6: Responsables.

Es la trabajadora o trabajador que depende de la Dirección General, y asume la responsabilidad completa de la gestión de su área funcional, a partir de las directrices generales directamente emanadas de la Dirección a la que da cuenta de su gestión. Realiza con la formación y experiencia necesaria funciones de integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por el personal Adjunto- si los hubiera- adscritos a su área, con la formación y experiencia necesaria, asumiendo la máxima responsabilidad en al área que tiene a su cargo a través de la coordinación de los medios materiales y de la supervisión del equipo humano a su cargo.

Grupo 5: Adjuntos.

Es la trabajadora o trabajador que con un estadio organizativo menor que el personal Responsable, pero con un alto grado de autonomía, especialización, experiencia y dotes necesarias, define, integra, coordina y supervisa las tareas heterogéneas de un equipo de trabajo o turno de las secciones que tenga asignadas. Se incluye necesariamente además la realización o desarrollo de programas o aplicación de técnicas siguiendo las instrucciones generales.

Grupo 4: Técnicos.

Es la trabajadora o trabajador que habiendo adquirido el máximo grado de especialización profesional y experiencia necesaria maneja con total autonomía e iniciativa las tareas propias de su puesto de trabajo, comportando bajo supervisión un alto nivel de responsabilidad, siendo responsable, además del orden y limpieza de su zona de trabajo, de dirigir a un grupo de Oficiales y cualificados de acuerdo con las indicaciones dadas por su Responsable o Adjunto. Asimismo, quedará encuadrado en este Grupo Profesional la trabajadora o trabajador que con el máximo grado de especialización profesional y un alto nivel de responsabilidad realice funciones de técnico de mantenimiento bajo las indicaciones del Responsable/Adjunto de equipo del área de mantenimiento.

Todos los trabajadores adscritos a este Grupo Profesional deberán haber superado una evaluación técnica para la consolidación en el mismo.

Grupo 3: Oficiales y cualificados.

Es la trabajadora o trabajador que con un alto grado de especialización profesional, formación y experiencia necesaria maneja con autonomía e iniciativa las tareas propias de su puesto de trabajo, comportando bajo supervisión un cierto nivel de responsabilidad, siendo responsable del orden y limpieza de su zona de trabajo. Todos los trabajadores adscritos a este Grupo Profesional deberán haber aprobado una evaluación específica de para la consolidación en el mismo.

Grupo 2: Especialistas y limpieza.

Es la trabajadora o trabajador que habiendo realizado el proceso de formación y aprendizaje de 6 meses y que sin llegar a la perfección exigida a los Oficiales y Técnicos, maneja y realiza con cierto grado de especialización profesional, formación y experiencia necesaria las tareas propias de su puesto de trabajo con cierta autonomía.

Asimismo, quedará encuadrado indefinidamente en este Grupo Profesional la trabajadora o trabajador que habiendo realizado el proceso de formación y aprendizaje su misión consista en la limpieza de los aseos, vestuarios, oficinas y demás locales de la empresa, cumpliendo los estándares de calidad y seguridad.

Grupo 1: Ayudantes.

Es la trabajadora o trabajador de nueva incorporación en cualquier área funcional existente en la Empresa, que se encuentra en proceso de formación de aproximadamente 6 meses de duración, que está adquiriendo la capacitación para desempeñar el puesto de trabajo, cumpliendo con los estándares de calidad e higiene. Será responsable del orden y limpieza de su zona de trabajo.

Artículo 16. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a grupos profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes a grupos profesionales equivalentes será posible cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen, por el tiempo necesario para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La Empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen, salvo que el cambio se hubiese realizado a petición del trabajador o trabajadora, en cuyo caso el salario se acomodará al del nuevo grupo profesional.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las de los grupos equivalentes de origen por un periodo superior a seis meses durante un año, el trabajador o trabajadora podrá reclamar el ascenso.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos anteriores, requerirá el acuerdo entre las partes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Bebidas Naturales.

"Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Bebidas Naturales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8919 publicado el 28 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-8919
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 junio 2018
Fecha Pub: 20180628
Fecha última actualizacion: 28 junio, 2018
Numero BORME 156
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 64994
Pagina final: 65024




Publicacion oficial en el BOE número 156 - BOE-A-2018-8919


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8919 de Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Bebidas Naturales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-8919 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *