Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería, SL.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Cristalería, S.L. (código de convenio: 90014002012002), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:






Orden del día 28 junio 2018

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Cristalería, S.L. (código de convenio: 90014002012002), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S.L.

I. Disposiciones generales

Sección I. Objeto y ámbitos de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la Empresa Saint-Gobain Cristalería, S.L. y el personal incluido en el mismo.

Artículo 2. Ámbito Personal.

El presente Convenio afecta a todas las personas que integran la plantilla de Saint-Gobain Cristalería, S.L., con exclusión de las que, dentro de la clasificación de la Empresa, pertenecen a la categoría denominada «Cuadros» y aquellos «EAP» que voluntariamente soliciten o hayan solicitado su exclusión.

Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término de trabajador o trabajadores se entenderán efectuadas indistintamente a la persona o personas, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.

Artículo 3. Ámbito Territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que Saint-Gobain Cristalería, S.L. tiene instalados en España.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, comenzando su vigencia, a todos los efectos el 1 de enero de 2017 y finalizando el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 5. Ultra-actividad.

Éste Convenio se entenderá prorrogado por periodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigida a la otra parte.

Una vez denunciado, y vencida la vigencia temporal del Convenio Colectivo, su contenido seguirá siendo aplicable, hasta que el Convenio sea sustituido por otro nuevo; no obstante lo anterior, durante el período de ultra-actividad la empresa sólo estará obligada a abonar las cuantías salariales vigentes a 31 de diciembre de 2018 con la correspondiente actualización al IPC real de 2018 una vez se conozca.

Sección II. Compensación y absorción. Vinculación a la totalidad

Artículo 6. Garantía Personal.

En caso de que alguna persona tuviera reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que para el personal del mismo Nivel Profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones, con carácter estrictamente personal y solamente para aquellas personas a quienes les afecten.

Artículo 7. Absorción y Compensación.

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 8. Vinculación a la Totalidad.

Ambas partes convienen expresamente que las normas fijadas en el presente Convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Artículo 9. Derecho Supletorio.

Para evitar vacíos normativos en aquellas cuestiones no reguladas en el presente Convenio, ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de carácter general, ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, remitirse a lo dispuesto en el Convenio Estatal para industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las de comercio exclusivista de los mismos materiales (en adelante Convenio del Vidrio).

Sección III. Comisión Mixta de Interpretación, solución de Conflictos y Clasificación

Artículo 10. Comisión Mixta de Interpretación, solución de Conflictos y Clasificación.

1. Constitución y competencias: Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos que tendrá las siguientes facultades:

a) Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio.

b) Entender en aquellas controversias o conflictos laborales, que afecten o puedan afectar a un colectivo de personas sujetas a este Convenio.

c) Resolver las discrepancias surgidas en las Comisiones de Clasificación de los Centros y comunicar, a la Dirección de Recursos Humanos, los resultados de la clasificación realizada para su oportuna aplicación.

d) Resolver sobre aquéllas cuestiones establecidas en la Ley.

e) El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial de solución de conflictos, pactado en el presente Convenio.

2. Composición: La Comisión Mixta estará compuesta por un máximo de 8 personas por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

La composición de la representación social, en adelante R.S será nombrada por los Sindicatos firmantes del presente Convenio, a ser posible, de entre aquellas personas que hayan participado en su negociación.

La R.S. elegirá la Secretaría de la Comisión.

3. Reuniones: Las reuniones se celebrarán en Madrid con carácter ordinario en los primeros 10 días de los meses de abril, julio y octubre, y con carácter extraordinario, cuando lo acuerden ambas partes y la importancia del tema así lo requiera.

4. Actas: De las reuniones, en las que cada una de las partes tendrá un solo voto, se levantará el Acta correspondiente haciendo constar los acuerdos que, a todos los efectos, tendrán carácter vinculante. Los desacuerdos también constarán en Acta y, en este caso, se reflejarán las posiciones que sostienen ambas partes.

4. Actas: De las reuniones, en las que cada una de las partes tendrá un solo voto, se levantará el Acta correspondiente haciendo constar los acuerdos que, a todos los efectos, tendrán carácter vinculante. Los desacuerdos también constarán en Acta y, en este caso, se reflejarán las posiciones que sostienen ambas partes.

Toda la documentación e información que, por razón del cargo, utilicen los miembros de esta comisión en materia de clasificación, tendrán el carácter de confidencial y su difusión a terceros, tanto de la empresa como del exterior, podría ser objeto de sanción.

5. Adhesión: A los efectos de las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la comisión, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse, de manera incondicionada, a la totalidad del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro.

Artículo 11. Procedimiento Voluntario de Solución de Conflictos.

1. Adhesión: Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse, de manera incondicionada, a la totalidad del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro.

2. Procedimientos: Los procedimientos para la solución de Conflictos Colectivos son:

a) La intervención previa y preceptiva de la Comisión Mixta.

b) La mediación.

c) El arbitraje.

3. Órganos y ámbitos: Cuando el conflicto afecte a varios Centros de Trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas, será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el organismo competente para la tramitación del procedimiento de Mediación y Arbitraje.

Cuando el Conflicto afecte a uno o más Centros de la misma Comunidad Autónoma, será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite los procedimientos de Mediación y Arbitraje.

La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la eficacia de las soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de funcionamiento de los distintos organismos.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo. Encuadramiento en niveles profesionales. Movilidad funcional. Cobertura de vacantes

Sección I. Organización del trabajo

El sistema organizativo se basa en Áreas de Trabajo, Grupos Profesionales y Profesiogramas, como elementos de Gestión se utilizarán los Perfiles de Competencias, la Formación y la Movilidad Funcional, y como elemento retributivo los Niveles Profesionales. El esquema será el siguiente:

Artículo 12. Facultad de Organización.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en este Convenio Colectivo y en la legislación vigente. La Dirección informará al Comité de Empresa, con antelación suficiente, de los cambios organizativos que pudieran plantearse.

Artículo 13. Definiciones:

Área de trabajo: Es el conjunto de cometidos o actividades, dentro de la organización de la Empresa, dirigidas a la obtención de un resultado o de un servicio, que son definidos por la Dirección. Las Áreas de Trabajo que se establecen para el conjunto de Centros afectados por el presente Convenio Colectivo son las siguientes:

– Área de Gestión y Control: Es el conjunto de actividades relacionadas con el control y gestión económico financiera y de recursos humanos dentro de la organización de la empresa. Como actividades principales, se caracterizan los cometidos y actividades de Interpretación y Gestión Económico Financiera de Organización e Informática que faciliten la toma de decisión por la Dirección y Actividades y Gestiones relacionadas con la Selección, Contratación, Formación, Prevención y Organización práctica del Trabajo en la Empresa.

– Área de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades que concurren en la investigación de nuevos procesos, procedimientos y productos así como en su desarrollo industrial. Como actividades principales, se caracterizan los cometidos y actividades de Investigación de productos y procesos y el desarrollo cualitativo de los mismos, identificados en el «saber hacer» de la empresa, en un nivel superior al operacional.

– Área de Marketing Ventas: Es el conjunto de actividades involucradas en el desarrollo de estudios de mercado, promoción, publicidad y venta de productos y captación y prestación de servicios al cliente. Como actividades principales, se caracterizan las actividades y Gestiones Comerciales y de Marketing para aplicar o desarrollar la negociación de la venta y fijar políticas de precios, así como Servicio a Clientes.

– Área técnica o de producción: Es el conjunto de actividades integradas en el proceso productivo, así como aquellas que se relacionan con el mismo, tales como almacenamiento, control de calidad, expediciones y mantenimiento. Como actividades principales, se caracterizan las Actividades de concepción y desarrollo y su materialización a través de la aplicación de técnicas sobre una tecnología definida y unos medios humanos estructurales condicionados por aquella que permitan la obtención de un producto que por sus condiciones de calidad y precio sea comercialmente vendible.

– Área de Servicios Auxiliares y Comunes: Es el conjunto de actividades auxiliares, integradas o no en las Áreas anteriormente descritas, bien sean de apoyo o complementarias.

Grupo profesional: Se define un sistema de clasificación profesional basado en dos Grupos Profesionales.

Cada uno de estos grupos integrará unitariamente las aptitudes profesionales y titulaciones, que seguidamente se describen:

1. Grupo técnico-administrativo: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y / o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas, o funciones de mando en operaciones relacionadas con la producción.

2. Grupo técnico especialista: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

Profesiogramas: Los profesiogramas son documentos descriptivos en los que se reflejan los requerimientos de los procesos y actividades que se llevan a cabo en el marco del Área de Trabajo de referencia.

Los elementos que lo integran son:

1. Identificación:

– Denominación de la actividad que se desarrollará.

– Área de trabajo.

– Grupo Profesional.

– Nivel Profesional.

– Código identificativo.

– Fecha de puesta en práctica y de las sucesivas actualizaciones si las hubiere.

2. Misión General:

– Característica general de la ocupación a desarrollar.

– Autonomía, Iniciativa, Complejidad de la ocupación y nivel de Responsabilidad asociado.

3. Unidades de Competencia:

– Funciones, tareas y operaciones asociadas a la ocupación a desempeñar.

4. Capacidades Profesionales:

– Capacidades Técnicas y aptitudinales necesarias para la correcta ejecución de la actividad.

– Capacidades Sociales que es necesario desarrollar.

5. Medios, Métodos y Técnicas:

– Medios, herramientas, documentación y normativa necesaria, así como procedimientos de trabajo y metodología a utilizar para un óptimo desempeño.

6. Condiciones de Trabajo:

– Descripción de las condiciones de trabajo ambientales, así como de los potenciales riesgos derivados de la actividad.

7. Formación Profesional:

– Formación reglada oficial mínima.

– Formación, no académica, complementaria.

Nivel profesional: Se entiende por Nivel Profesional la unidad de clasificación que agrupa, de forma homogénea, las aptitudes profesionales, la formación requerida y el contenido general de la prestación, desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco funcional del trabajo a desempeñar, por cada persona.

Se definen ocho Niveles Profesionales.

Para cada Nivel Profesional se establecen dos tramos de progresión económica cuyos criterios, a los efectos de la adscripción del personal a cada uno de ellos, son los siguientes:

1. Tramo A: Corresponde al tramo inferior del Nivel Profesional. Tiene carácter transitorio y se aplicará, mientras dure la fase de consolidación, al personal de nuevo ingreso en el Nivel Profesional.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería, SL.

"Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería, SL." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8918 publicado el 28 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-8918
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 junio 2018
Fecha Pub: 20180628
Fecha última actualizacion: 28 junio, 2018
Numero BORME 156
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 64937
Pagina final: 64993




Publicacion oficial en el BOE número 156 - BOE-A-2018-8918


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8918 de Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería, SL.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-8918 AQUÍ



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