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Orden del día 28 junio 2018
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Babé y Cia, S.L. (Código de convenio nº: 90101562012013), para el periodo 2017-2018, que fue suscrito, con fecha 28 de febrero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y los delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
CONVENIO COLECTIVO DE BABÉ Y CÍA., S. L.
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la Empresa Babé y Cía., dedicada a la actividad de transporte de distribución de productos petrolíferos y otras actividades complementarias que le sean adjudicadas y que presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional que tengan en la actualidad, para la distribución de los productos indicados en distintas provincias.
Artículo 2. Vigencia y duración.
El presente convenio tendrá una duración de dos años, a contar desde el día 01 de Enero de 2017 cualquiera que sea su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y abarcará el período comprendido entre esa fecha, 1 Enero de 2017 y el 31/12/2018.
La denuncia del Convenio colectivo será automática; no obstante, el convenio vencido quedará prorrogado en su integridad hasta que sea sustituido por otro del mismo ámbito.
Artículo 3. Concurrencias del Convenio.
El presente convenio regirá en sus propios términos durante su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda, otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o personal, y será de obligado cumplimiento a la totalidad del personal contratado por la empresa, cualquiera que sea sus funciones, exceptuando únicamente aquellas personas a las que alude el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este Convenio serán de aplicación a la totalidad del personal de la empresa, salvo aquellos trabajadores que a uno de Enero de 2017 vinieran disfrutando, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, condiciones económicas y sociales más beneficiosas respetándose todas y cada una de ellas, no pudiendo ser ni compensadas ni absorbidas con las establecidas en el presente Convenio y la mantendrán los trabajadores como complemento personal o «ad personam», formando parte de su retribución salarial anual, a la que se le aplicará las subidas salariales sobre el conjunto que se establezcan en el presente convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que por cualquier causa se modificaran algunas de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.
Articulo 6. Facultades de la empresa y Comisión Paritaria Mixta.
Son facultades de la Dirección de la Empresa, con arreglo a lo previsto en este Convenio, quien llevara a cabo a través del ejercicio de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las ordenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes y que entre otras son:
a) La Organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del Servicio Público que presta su organización y estabilidad.
b) La adaptación de métodos o sistemas de trabajo, oído el Comité de Empresa.
c) La de fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.
d) Todas las facultades que se atribuye la empresa en virtud de los derechos que le otorga la Ley, serán previa información al Comité de Empresa, que procurará que sean desarrolladas con la máxima equidad y justificación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran alguna de las causas recogidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, por acuerdo entre Empresa y los Representantes de los Trabajadores, previo periodo de consultas, se podrá proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio y que se refieren a las recogidas en el mencionado art. 82.3 del E.T.
En caso de desacuerdo, durante el periodo de consultas, las partes podrán someter la discrepancia a la Comisión Mixta, la cual dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver.
Cuando no intervenga la Comisión Mixta, o no se haya llegado a un acuerdo las partes podrán solicitar un Laudo Arbitral ante la autoridad competente que será vinculante y solo será recurrible conforme al procedimiento establecido en el artículo 91 del E.T.
Artículo 7. Obligaciones del conductor.
Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las que siguen:
a) La de conducir cualquier vehículo de la empresa a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.
b) La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen.
c) En su libreta de control habilitada por la empresa, el conductor anotará el inicio de su jornada, los recorridos por los itinerarios, y los tiempos reales o previstos que se fijen, las averías que se puedan producir así como la hora de finalización de su jornada. Las hojas de la libreta de control serán por duplicado para que quede constancia al conductor y a la empresa.
d) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios.
e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tenga que verificar estas opciones dentro del recinto de la entidad cargadora.
f) La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.
g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna, verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.
h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por CLH, S.A. y las compañías operadoras y a las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos, en especial lo dispuesto en las normas y procedimientos del Sistema de Calidad de Babé y Cía conforme a la norma ISO 9002.
Articulo 8. Régimen disciplinario y código de conducta.
El presente acuerdo sobre Código de Conducta, tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresario.
En consecuencia corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio, así como lo regulado en el artículo 50 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, son faltas las acciones y omisiones de los trabajadores con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que el trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico por el presente Acuerdo general, convenios colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Faltas leves:
• La inasistencia injustificada de un día al trabajo, o la falta de notificación previa, o en su caso dentro de las 24 horas siguientes.
• La inasistencia injustificada de un día al trabajo, o la falta de notificación previa, o en su caso dentro de las 24 horas siguientes.
• El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio a personas, cosas o a la propia empresa.
• Descuidos, negligencia leve en la conservación y mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que fuera responsable y el reiterado cumplimiento defectuoso de la documentación requerida por el cliente.
• Falta de aseo y limpieza personal o la no utilización del vestuario y equipo facilitado por la empresa con instrucciones para su uso.
Sanción por falta leves: amonestación verbal o escrita; Suspensión de Empleo y sueldo de 1 día. Prescriben a los 10 días.
Faltas graves:
• Reiteración de las faltas leves anteriormente expuestas.
• La reiterada desidia o negligencia en el trabajo que afecta a la buena marcha del mismo, considerando un ejemplo de esta negligencia, realizar reiteradas contaminaciones y/o mezclas de producto, retrasos en los servicios, siempre que le sean imputables al trabajador.
• Las imprudencias o negligencias en actos de servicio, siendo un ejemplo de ésta, el no llevar las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio, o no cumplir con las normas de funcionamiento interno de las distintas instalaciones de carga y descarga en las que se trabaja.
• La desobediencia a las órdenes de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones.
• El falseamiento u omisión maliciosa de los datos relativos al trabajo.
• La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo o el uso inadecuado del teléfono móvil.
• Se podrá considerar falta grave, la reiteración de multas ocasionadas por llevar la documentación incompleta en el vehículo, discos de tacógrafo, y no utilizar el cinturón de seguridad.
• En cualquier caso, cuando por el motivo que sea, el conductor se vea obligado a manipular instalaciones de terceros, autorizado por la empresa según se establece en los procedimientos, no va a incurrir en ningún tipo de responsabilidad siempre que exija la presencia del cliente y cuando aquella, no sea imputable a él ni a su buena fe en la manera de actuar. En caso contrario, sí será considerado falta grave.
Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo: de 2 a 10 días. Prescriben a los 20 días.
Faltas muy graves:
• La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
• Transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza, el hurto robo a compañeros, empresa, o cualquier tercero, empresa o persona, realizado dentro de las dependencias de la empresa.
• Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado.
• La embriaguez habitual o el estado derivado del consumo de drogas. O estar bajo el efecto de las mismas aun no habiéndolas consumido en horario laboral, siempre que tenga una repercusión negativa en el desempeño del trabajo.
• La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquier de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.
Sanción por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo: de 11 a 45 días. Despido. Prescriben a los 45 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezara a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, éstas prescriben a los cinco meses de haberse cometido.
Las faltas se notificaran por escrito y el período de alegaciones será de cuatro días hábiles.
Artículo 9. Jornada de trabajo.
La jornada anual ordinaria será de 1.800 horas de trabajo efectivo de lunes a sábado.
Cuando su distribución a nivel de empresa suponga la superación de 40 horas semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará mensualmente en términos de media.
Cuando la organización del trabajo lo permita y siempre previo acuerdo entre empresa y trabajadores se podrá implantar la jornada continuada para el personal administrativo durante los meses de Julio y Agosto.
Para el personal conductor, todas las horas que superen las 40 h/semanales, en cómputo mensual, sean o no de trabajo efectivo se abonaran, de la siguiente manera: Las de trabajo efectivo como Horas Extraordinarias y las de Presencia o a Disposición del Empresario como Plus de Actividad, y su remuneración en ambos casos será igual, y todo ello con los límites de la normativa vigente en cada momento.
Dada la característica de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizará las horas extraordinarias y de presencia que como máximo están permitidas en la legislación vigente y en concreto el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, y demás disposiciones específicas para el Sector de Transporte.
A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso semanal y diario.
Los sábados, domingos y festivos que por necesidades del servicio sean trabajados serán rotativos para el personal conductor y remunerados en la cantidad fijada en el Anexo de retribuciones por 8 horas de trabajo tanto efectivo como de presencia. Todo lo que exceda de las 8 horas se pagara como horas extraordinarias y si es en domingo y festivo el precio de la hora será a 15€.
Si por necesidades del servicio un conductor, y previo consentimiento del mismo, trabajase dos sábados consecutivos, ese segundo sábado se le compensará con 25€.
En el caso de ser requerido el servicio de taller, en sábado, domingo o festivo, la remuneración aplicable será la misma que para el personal conductor. Si por motivos del servicio, un trabajador se ve obligado a trabajar entre las 22:00h y las 6:00h, en ese intervalo el valor de esa hora se incrementará en 1,75€.
Artículo 10. Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Tiempo de trabajo efectivo:
– La conducción de los vehículos.
– La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exige la participación activa del conductor con manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado de vehículo.
En situación de avería y mantenimiento:
– El tiempo de reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor.
– Cuando sea preciso el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.
Definición del tiempo de presencia:
La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que solo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.
Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo.
La espera por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio Colectivo u otras reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.
Tendrán también carácter de horas de presencia, cuales- quiera otras que aconseje la práctica de servicio y de común acuerdo entre la Empresa y el Comité. En este caso se tendrán en cuenta para incorporar al texto de futuros Convenios.
Lo no regulado en este artículo se remitirá a lo regulado en el R.D. 1561/1995 en relación a los tiempos de presencia.
Artículo 11. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias de Navidad, Verano y Marzo, se abonarán en la cuantía de 30 días naturales cada una de ellas a razón de salario base más antigüedad y se harán efectivas en el 15 de diciembre, 15 de julio y 15 de marzo, ésta última devengada por años naturales.
La situación de Incapacidad Temporal no afectará a la retribución de las pagas extraordinarias.
Artículo 12. Vacaciones y licencias retribuidas.
Todos los trabajadores de la empresa disfrutaran de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales a razón de salario base y antigüedad.
El calendario para el disfrute de las vacaciones, será confeccionado en la forma que determina el Estatuto de los Trabajadores y se dará a conocer con tres meses de anticipación a su comienzo, procurando establecer la oportuna rotación para evitar que dicho disfrute les corresponda a los mismos trabajadores en las mismas fechas.
En caso de fraccionamiento, uno de los periodos nunca será inferior a 14 días naturales y el segundo no será inferior a 17 días.
El periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en el descanso generado por el trabajador, sábado, domingo, o festivo.
Licencias retribuidas:
Sobre esta materia se estará lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales, con las siguientes salvedades:
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cia, SL.
"Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cia, SL." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8917 publicado el 28 junio 2018
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 junio 2018
Fecha Pub: 20180628
Fecha última actualizacion: 28 junio, 2018
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 64926
Pagina final: 64936
Publicacion oficial en el BOE número 156 - BOE-A-2018-8917
Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8917 de Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cia, SL.
Descargar PDF oficial BOE-A-2018-8917 AQUÍ