Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA; Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU, para el periodo 2016 a 2019.





Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas Al Air Liquide España, SA, Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU para el periodo 2016 a 2019 (Código de convenio n.º: 90010453011996), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2018, de una parte por los designados por las Direcciones de las empresas mencionadas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CCOO. e Intersindical Canaria en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:






Orden del día 30 junio 2018

Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas Al Air Liquide España, SA, Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU para el periodo 2016 a 2019 (Código de convenio n.º: 90010453011996), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2018, de una parte por los designados por las Direcciones de las empresas mencionadas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CCOO. e Intersindical Canaria en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A., AIR LIQUIDE MEDICINAL, S.L.U Y AIR LIQUIDE IBÉRICA DE GASES, S.L.U., PARA EL PERIODO 2016 A 2019

CAPÍTULO I

Ámbitos de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo se acuerda a fin de formalizar el marco de relaciones laborales en las empresas AL Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.

Finalizada la vigencia del presente convenio, previa denuncia, el ámbito funcional para el conjunto de las empresas antes indicadas dejará de ser el propio de una única unidad negocial para que la próxima negociación se haga en dos mesas negociadoras separadas e independientes, una para las empresas AL Air Liquide España, S.A., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. y otra para Air Liquide Medicinal, S.L.U., al objeto de negociar dos convenios colectivos, uno para la actividad industrial y otro para la medicinal, dentro del período de ultraactividad establecido en el artículo 3-c).

Artículo 2. Ámbitos territorial y personal.

1. Territorial: Las condiciones del presente Convenio regirán para todos los centros de trabajo de las empresas indicadas en el artículo 1 o que pudieran establecerse en el territorio del Estado Español. No obstante, se tendrán en cuenta los beneficios que pudieran establecer los Gobiernos autónomos en materia laboral, sin que las modificaciones a introducir alteren las condiciones económicas globales del presente Convenio, que pudieran suponer discriminación para el resto del personal.

2. Personal: Este convenio afecta a todas las personas trabajadoras sujetas a contrato de trabajo en las Empresas comprendidas en el ámbito funcional

Artículo 3. Ámbito temporal.

a) El presente Convenio comenzará su vigencia el día de su publicación en el BOE. Sus efectos se retrotraerán al 1.º de enero de 2016 en todo su contenido, salvo los conceptos en que se haya pactado fecha diferente.

b) La duración será de cuatro años, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2019, con excepción de retribuciones, subvención comida, indemnizaciones por jubilación, pluses y gastos de desplazamiento cuya revisión se realizará una vez se conozca el IPC de los respectivos años 2017 y 2018, de acuerdo con lo pactado sobre dichos conceptos para este período de vigencia.

c) La denuncia del convenio se hará con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. Tras la denuncia se iniciará la negociación que deberá concluir en el plazo de 24 meses, contados a partir de la citada fecha. Transcurrido este período sin haberse alcanzado acuerdo se procederá conforme a lo legalmente establecido.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad. Condiciones anteriores y posteriores a la entrada en vigor del Convenio.

1. Las mejoras retributivas de cualquier clase que se establecieran con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio, únicamente serán aplicables si exceden globalmente de la retribución pactada, y en tal supuesto sólo serán de aplicación por la diferencia, que se asignará al concepto retributivo de que se trate.

2. Las mejoras establecidas por disposición legal, que no sean de carácter retributivo, serán aplicables automáticamente.

3. Se respetará el total de ingresos fijos brutos individualmente percibidos en cómputo anual con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma alguna de los mismos.

4. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo y sistemas de información

Artículo 5. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. Su objeto es alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. El trabajo de los diferentes colectivos deberá organizarse de modo tal que la carga de trabajo sea equitativa. Los procesos de trabajo, y su planificación, serán los más adecuados, con herramientas idóneas para su realización.

El trabajo en equipo es fundamental para la organización del trabajo y se fomentará tanto por la Dirección de la empresa como por todas las personas trabajadoras; se tendrá, en todo momento, respeto profesional a los miembros del equipo. La dirección de la empresa fomentará las relaciones interpersonales en el equipo y se involucrará tanto como sea necesario para conocer profesionalmente más a los trabajadores. Habrá comunicación bidireccional entre responsable directo y persona trabajadora.

La organización de la empresa contará con equipos interdisciplinares para dar cobertura nacional a las áreas correspondientes que lo precisen.

La creatividad, iniciativa y responsabilidad de toda persona trabajadora son principios fundamentales dentro de la organización del trabajo por lo que serán fomentados y valorados permanentemente.

Artículo 6. Modificación de condiciones de trabajo.

La Dirección de la Empresa podrá efectuar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas. Informará previamente a los representantes de los trabajadores que en un plazo de 20 días laborables podrán aceptar las modificaciones propuestas o presentar informe contradictorio motivado.

Con el acuerdo de los representantes del personal la empresa podrá llevar a cabo las modificaciones propuestas.

Si en el plazo antes mencionado no se hubiera alcanzado acuerdo, la empresa podrá realizar las modificaciones propuestas. En este caso, los representantes del personal se reservan el derecho de efectuar la reclamación legal que consideren oportuna.

Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional establece el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. Sistemas de información.

Artículo 7. Sistemas de información.

Los sistemas de información de la Empresa deben usarse con respeto a la legalidad y normativa interna del Grupo vigentes en cada momento.

El acceso a los sistemas de información y a las redes de comunicaciones (tecnología de la información, mensajería, telefonía) son herramientas de trabajo propiedad de la Empresa, tanto hardware como software, y se proporcionan a cada persona trabajadora para el ejercicio de sus actividades profesionales, por lo que cada uno es responsable del uso que realiza de ellas. Este uso ha de ser honesto y racional para no interrumpir operaciones y evitar el desvío hacia fines ilícitos o no profesionales. Todos deben contribuir a la seguridad general del Grupo, no pudiendo transmitir información confidencial ni hacerla disponible u ofertarla a personas no autorizadas.

Con independencia de la comunicación individual que en cada caso pueda hacerse, las políticas de la empresa estarán a disposición de las personas trabajadoras en la intranet del Grupo.

CAPÍTULO III

Políticas de empleo, clasificación, movilidad y formación

Artículo 8. Ingreso y período de prueba.

1. El ingreso de todas las personas trabajadoras contratadas, indefinidas o temporales, será con el siguiente período de prueba: 3 meses para los Grupos Profesionales 1 a 4, ambos inclusive, y 6 meses para los demás Grupos Profesionales. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la Empresa. Si el contrato se suspendiera durante el período de prueba por cualquiera de las causas legalmente previstas, como incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etc., se interrumpirá el cómputo del mismo, reanudándose a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.

2. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de condiciones, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en el centro de trabajo con carácter temporal.

Artículo 9. Clasificación del personal.

De acuerdo con la duración del contrato de las personas trabajadoras se clasifican en fijos o temporales, según las modalidades legalmente vigentes en cada momento.

La empresa entregará a los representantes de los trabajadores copia básica de todos los contratos que realice, de acuerdo con la legislación vigente.

Los contratos temporales no superarán el 10% de la plantilla total de la empresa. Dentro del citado porcentaje se incluyen tanto las personas trabajadoras contratadas laboralmente como los de Empresas de Trabajo Temporal. Quedan excluidos del 10% los contratos por obra o servicio suscritos para la ejecución de contratos de arrendamiento de servicios o atender necesidades coyunturales de la empresa.

La contratación a través de ETTs. se hará de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes en cada momento. La empresa velará para que las personas trabajadoras contratadas a través de ETTs. perciban sus salarios de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Artículo 10. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se basa en el puesto de trabajo como unidad básica en la que se estructura la organización. Cada puesto de trabajo tendrá una descripción de funciones a través de la cual cada persona trabajadora conocerá su rol, teniendo la autonomía y flexibilidad necesarias para la ejecución del mismo. Como principio general, se mantendrá la adecuación de la persona al puesto, dotándola de la formación y medios necesarios para ello. Los puestos de trabajo se clasifican en grupos profesionales de acuerdo con la descripción que de los mismos se hace en el Anexo III.

Las reclamaciones sobre Grupos Profesionales se presentarán a la decisión de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Se da nueva redacción al Anexo III y se reclasifican los puestos de trabajo de acuerdo con el mismo.

Artículo 11. Plantillas.

1. La Dirección entregará a la representación de los trabajadores la plantilla de personal del centro o centros de trabajo a los que represente, indicando, apellidos y nombre, puesto de trabajo, grupo profesional, tipo de contrato y fecha antigüedad.

2. La Dirección podrá amortizar las vacantes que se produzcan en la plantilla, previo análisis, informando de ello a la representación de los trabajadores.

Artículo 12. Provisión de vacantes y ascensos.

1. Todas las vacantes de plantilla fija que se produzcan en cualquiera de las empresas a que se refiere el ámbito funcional del convenio, así como los puestos de nueva creación, se proveerán prioritariamente mediante personal de la misma, de igual o inferior grupo profesional a la plaza vacante que se publicará en todos los centros de trabajo. En igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas candidatas más idóneas del sexo menos representado en cada uno de los grupos profesionales.

2. Respetando la preferencia a que se refiere el apartado anterior, para la provisión de las vacantes se establecerán cuatro niveles de prioridad:

1.º Personas trabajadoras fijas del centro de trabajo en que se ha producido la vacante.

2.º Personas trabajadoras fijas de la empresa.

3.º Personas trabajadoras temporales del centro de trabajo en que se produce la vacante.

4.º Personas trabajadoras ajenas a la empresa.

3. La provisión de vacantes se realizará a través de los correspondientes procesos de selección realizados por la Dirección de Recursos Humanos o, en su caso, Dirección de Relaciones Laborales. Dichos procesos se anunciarán en todos los centros de trabajo para que las personas trabajadoras de cualquiera de las empresas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio puedan participar en los mismos. Las personas candidatas presentarán su solicitud a la Dirección de Relaciones Laborales o Recursos Humanos, según corresponda, y al Director o Responsable correspondiente del centro de trabajo de la vacante a cubrir en el plazo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de dicha vacante.

Al objeto de garantizar la objetividad de la selección en los procesos de promoción interna, el representante de los trabajadores del centro de trabajo de la vacante tendrá derecho a intervenir en los mismos, a cuyo efecto se le facilitará previamente la información necesaria.

4. Las normas contenidas en este artículo afectarán a los puestos de trabajo comprendidos en los grupos profesionales 1 a 4, ambos inclusive. Las vacantes de los demás grupos profesionales se anunciarán en todos los centros de trabajo para información, y, en su caso, promoción de posibles personas interesadas. En su provisión, a igual que en los grupos 1 a 4, se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a las personas candidatas más idóneas del sexo menos representado en cada uno de los grupos profesionales.

Artículo 13. Capacidad disminuida.

El personal con capacidad disminuida tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajoadecuados a sus condiciones, procurando que sean de su mismo grupo profesional y respetando siempre sus condiciones económicas.

Artículo 14. Igualdad de condiciones.

No se establecerá ninguna discriminación entre el personal sujeto a este Convenio por razones de sexo, estado civil, nacionalidad, raza, religión, afiliación sindical, ideología política, etc.

Artículo 15. Trabajos de superior e inferior grupo profesional.

Si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, la Dirección podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de grupo superior por el tiempo imprescindible para su atención, comunicando su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

Si el trabajo se prolongara por un tiempo superior a cuatro meses y pasados estos no hubiera mediado denuncia por alguna de las partes, la persona trabajadora consolidará el grupo superior, a todos los efectos, salvo que la prolongación se hubiera debido a sustitución por maternidad o incapacidad temporal de duración inferior a 8 meses o para atender una necesidad coyuntural y limitada en el tiempo. El salario convenio de este personal, en tanto en cuanto desempeñe trabajos de grupo superior, será el correspondiente al mismo. Las sustituciones por maternidad o incapacidad contempladas en este artículo se valorarán en la cobertura de vacantes del artículo 12 del convenio.

En caso de necesidad perentoria e imprevisible de la actividad productiva, debidamente justificada, se podrá destinar a una persona trabajadora a trabajos de grupo inferior por un tiempo no superior a dos meses y no más de dos veces al año, salvo en caso de sustituciones por incapacidad temporal, sin que sufra merma alguna en las retribuciones que venía percibiendo. Esta movilidad funcional se comunicará a la representación de los trabajadores indicando puesto de trabajo en que desempeñará sus funciones.

Ninguna persona trabajadora podrá ser destinada a realizar funciones de grupo inferior si ello redunda en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

Artículo 16. Formación profesional.

1. La formación necesaria para el puesto de trabajo será a cargo de la Empresa. La empresa proporcionará en todo momento la formación que se precise para asegurar la permanente capacitación, así como el desarrollo individual y, de manera especial, cuando se introduzcan cambios tecnológicos. Se prestará especial atención a la formación para el trato con el cliente y para el desarrollo de habilidades inherentes al mismo. Para participar en la identificación de necesidades de formación necesaria así como para analizar la marcha de los planes y sus resultados, se creará una Comisión de composición mixta donde hallarán representación las áreas funcionales, los representantes de los trabajadores y las Direcciones de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

2. Para la asistencia a cursos de formación profesional complementaria a la exigida para el puesto de trabajo la persona trabajadora disfrutará de los siguientes derechos:

– Una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia a dichas clases, sin que tal reducción, a cargo de la empresa, pueda ser superior a dos horas diarias y a doscientas setenta horas por todo el curso.

– Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Dirección podrá concertar con la persona trabajadora la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

– La formación deberá seguirse con aprovechamiento.

3. Si la formación solicitada no fuera ni necesaria ni complementaria a la exigida en el puesto de trabajo y la Empresa considera que es de interés su realización, podrá subvencionar hasta el 50% del coste de la misma con el tope de 6.000 €.

4. Si la persona trabajadora cesa en la Empresa voluntariamente o por despido disciplinario, previa tramitación de expediente contradictorio, en el plazo de dos años, contados a partir de la finalización de la formación realizada, deberá devolver la subvención recibida sin que el importe de la total devolución pueda ser superior al 15% de su salario bruto anual fijo.

5. Cuando se trate de cursos no específicos a los conocimientos profesionales de la persona trabajadora, y siempre que se trate de formación reglada, se pactará entre la empresa y la persona trabajadora un horario flexible que permita la realización del curso decalando la jornada diaria hasta en 2 horas día con máximo de 270 horas por todo el curso. Para las discrepancias que puedan existir entre dirección y la persona trabajadora a la hora de fijar este horario flexible, a que se refiere el apartado 2 de este artículo, mediará la Comisión de Formación

Artículo 17. Traslados forzosos.

1. Cuando el traslado implique cambio de residencia deberá estar justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Todo traslado forzoso será comunicado al representante de los trabajadores del centro de trabajo para que pueda asistir a la persona trabajadora, salvo renuncia expresa de ésta por escrito, y al delegado sindical a los efectos correspondientes.

Con objeto de que el trasladado pueda conocer su nuevo puesto de trabajo, vivienda, etc., antes de aceptar la persona trabajadora el traslado, la empresa abonará los siguientes gastos y licencias:

a) Viaje de acuerdo con el cuadro de gastos de desplazamiento de la persona interesada, y, en su caso, cónyuge.

b) Licencia retribuida hasta un máximo de cuatro días laborables en función de la distancia para este fin.

2. Si la persona trabajadora afectada decidiese rescindir su contrato haciendo uso del derecho que le confiere el artículo. 40, punto 2 del Estatuto de los Trabajadores, recibirá como indemnización:

2.1 Un mes por año de servicio, que será mejorada por aplicación del coeficiente 1,75. La indemnización así calculada tendrá un mínimo de seis mensualidades y un máximo de veinticuatro.

2.2 Esta indemnización se percibirá en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA; Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU, para el periodo 2016 a 2019.

"Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA; Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU, para el periodo 2016 a 2019." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-9154 publicado el 30 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-9154
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 junio 2018
Fecha Pub: 20180630
Fecha última actualizacion: 30 junio, 2018
Numero BORME 158
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 65845
Pagina final: 65893




Publicacion oficial en el BOE número 158 - BOE-A-2018-9154


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-9154 de Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA; Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU, para el periodo 2016 a 2019.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-9154 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *