Contenidos de la Ministerio de Trabajo e Inmigración Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Máquinas Automáticas de Restauración, S.L. del 20080520
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Orden del día 20 mayo 2008
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S.L. (publicado en el BOE de 1.06.07) (Código de Convenio n.º 9008242) que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2008 de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE RESTAURACIÓN, S. L.
Artículo 27. Tablas retributivas.
Incremento salarial para el año 2008: Será el resultado de incrementar la previsión oficial del I.P.C. para el referido año 2008 en 0,25 puntos, siempre que el ejercicio del 2007 arroje unos resultados no inferiores a los obtenidos en el ejercicio económico de 2006. En el caso de que los resultados fuesen inferiores a los de 2006, se aplicará una subida del I.P.C. en todos los conceptos salariales. Incremento salarial para el año 2009: Será el resultado de incrementar la previsión oficial del I.P.C. para el referido año 2009 en 0,50 puntos, siempre que el ejercicio del 2008 arroje unos resultados no inferiores a los obtenidos en el ejercicio económico de 2006. En el caso de que los resultados fuesen inferiores a los de 2006, se aplicará una subida de I.P.C. en todos los conceptos salariales.
Artículo 31. Turnicidad.
Se fija una cantidad de 0,141 euros por hora en este concepto, por cada hora trabajada a turnos rotativos, para los empleados sujetos a este régimen de turnos, durante el año 2008.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.
"Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Máquinas Automáticas de Restauración, S.L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8801 publicado el 20 mayo 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 mayo 2008
Fecha Pub: 20080520
Fecha última actualizacion: 20 mayo, 2008
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 23879
Pagina final: 23879
Publicacion oficial en el BOE número 122 - BOE-A-2008-8801
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8801 de Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.
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