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Orden del día 20 mayo 2008
Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Sagital, S.A. (Código de Convenio n.º 9013282), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
III CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA SAGITAL, S.A.
PREÁMBULO
Este Convenio Colectivo está concertado por las representaciones de la empresa y trabajadores, estando ambas partes legitimadas por sus representados y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
Capitulo I
Extensión y eficacia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre «SAGITAL, S.A.» y sus trabajadores, cualesquiera que sea su categoría laboral.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo previsto en el párrafo anterior, los efectos de este Convenio serán del día 1 de Enero de 2008.
La vigencia de este Convenio es por el período de tres años desde el día 1 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2010, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.
Artículo 4. Denuncia.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio por escrito ante la otra parte y ante la autoridad laboral con quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.
CapÍtulo II
Absorción y compensación
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y no sustituirán, compensarán ni absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes al 1 de enero de 2008, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose «ad personam».
Artículo 6. Garantía personal.
En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría.
Artículo 7.
El presente convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.
CapÍtulo III
Comisión Paritaria
Artículo 8.
Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por miembros de la Empresa y miembros de la Representación Sindical firmantes de este Convenio, cuyas funciones son las siguientes: a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente Convenio Colectivo.
b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.
b.1) En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la Comisión Paritaria, siete días antes de la planificación de la reunión para su inclusión en el orden del día. Dicho orden del día se enviará a las partes, tres días antes de la celebración de la reunión, que deberá celebrarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la recepción del escrito. En el supuesto de no existir acuerdo entre las partes, determinará la jurisdicción social, con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, tal y como dispone el art. 91 del E.T. y el art.151 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b.2) Cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicar la convocatoria a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en los plazos descritos en el apartado anterior. La convocatoria contendrá lo siguiente: Orden del día, lugar, hora y fecha de la reunión. b.3) La Comisión estará formada por el mismo número de miembros de la parte empresarial y de la parte social, correspondiendo un miembro a cada Sindicato firmante del Convenio. b.4) La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán siempre carácter vinculante. b.5) Para que las reuniones sean validas tendrán que asistir a las mismas todos los miembros integrantes de la Comisión Paritaria. b.6) Siempre que se reúnan los miembros de la Comisión Paritaria, los gastos correrán a cargo de la empresa, quedando liberada la parte social por el tiempo que dure la negociación.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
CapÍtulo IV
Principios generales
Artículo 9. Principios generales.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los trabajadores, por medio de sus representantes legales, tendrán las funciones que les otorga el presente Convenio, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 10. Normas.
La organización del trabajo estará sujeta a la legislación laboral vigente y comprende, entre otras, las siguientes normas: a) La adjudicación a cada trabajador por parte de la empresa del número de elementos y de tarea necesaria, correspondiente al rendimiento mínimo exigible, según se establece en el cómputo mensual de la jornada de trabajo estipulado en el articulo 27 del presente Convenio.
A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la jurisdicción social, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el artículo 8 párrafo b) de este Convenio Colectivo, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de servicios.
A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la jurisdicción social, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el artículo 8 párrafo b) de este Convenio Colectivo, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de servicios.
CapÍtulo V
Prestación del trabajo
Artículo 11. Prestación del trabajo.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el trabajador más idóneo en razón de sus cualidades técnicas, profesionales y humanas, a cuyo fin deberán establecerse planes de formación, cursos profesionales, de perfeccionamiento y adiestramiento.
Para llevar a efecto tales compromisos, la empresa informará a los representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar por la misma, cuyo contenido tendrá como objeto los siguientes fines:
Elevación cultural del trabajador y su promoción social.
Corrección de deficiencias en el nivel profesional exigible cuando se observen rendimientos inferiores a lo normal, o para adaptación a nuevos puestos de trabajo dentro de la definición general de su categoría. El ascenso, dentro de línea directa de promoción profesional. Perfeccionamiento profesional.
De haber subvenciones públicas, se informará a los representantes de los trabajadores de su gestión. A las trabajadoras del personal operativo, se les facilitará, durante su estado de embarazo, un puesto y un turno más adecuado a su estado, si existiese de su categoría, previa justificación del facultativo correspondiente.
Artículo 12. Confidencialidad.
El carácter confidencial de la prestación de servicios hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación, negocio de la empresa y de sus clientes, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
CapÍtulo VI
Categorías
Artículo 13. Clasificación del personal.
En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse: por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada en la legislación vigente.
Será personal contratado para obra y servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
Cuando finalice la obra o servicio.
Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación se elegirán primero los de menor antigüedad y, caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y, en todo caso, oída la representación de los trabajadores. Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 6 meses en un plazo de 12 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 6 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por Incapacidad Temporal, vacaciones, supuestos de excedencia del artículo 34 de este Convenio Colectivo, cumplimiento de sanciones, etc. Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contrato como el de aquellos otros no incluidos en este artículo será el establecido en las legislaciones vigentes en cada momento. La Empresa se compromete a mantener un mínimo del 50% de personal fijo en plantilla. Para el cálculo de este porcentaje serán descontadas, del total de la plantilla, las contrataciones por obra y servicio y las interinas. Será fijo en plantilla:
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquellos. d) El personal interino, que una vez incorporado al servicio el sustituido siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa. e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal.
Artículo 14. Clasificación según la función.
Las categorías laborales son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores.
No son, asimismo, exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional determinada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas de los trabajos de categoría superior e inferior.
Artículo 15. Clasificación general.
El personal de SAGITAL, S.A. se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican: I. Personal Directivo.
II. Personal Administrativo, Técnico de oficina y Ventas. III. Personal Mandos Intermedios. IV. Personal Operativo V. Personal Oficios Varios.
I Personal Directivo. a) Director/a General.
b) Director/a Comercial c) Director/a Administrativo. d) Director/a de Personal. e) Subdirector/a. f) Director/a Técnico. g) Titulado/a de Grado Superior y Titulado/a de Grado Medio. h) Delegado/a Provincial -Gerente. i) Director/a de Explotación
II. Personal Administrativo técnico de oficina y ventas. a) Administrativo
a) Jefe de Departamento. b) Jefe de primera. c) Jefe de Segunda. d) Oficial de primera e) Oficial de segunda. f) Auxiliar Administrativo. b) Técnicos y especialistas de oficina a) Analista b) Operador/a, grabador/a de datos c) Ventas a) Jefe de ventas b) Técnico Comercial c) Vendedor/a
III. Personal de Mandos Intermedios. a) Encargado/a general.
b) Responsable de servicios. c) Supervisor de zona o centro.
IV. Personal Operativo. a) Auxiliar de Servicios.
b) Conserje/ Portero. c) Conductor/a. d) Ordenanza. e) Recepcionista/ Telefonista. f) Auxiliar de Mantenimiento. g) Azafata/o. h) Oficial 1.ª i) Oficial 2.ª
V. Personal Oficios Varios. a) Ayudante.
b) Mozo/Operario/a. c) Carrista. d) Aparcacoches. e) Reponedor/a. f) Cajero/a.
Articulo 16. Funciones.
Personal Directivo: a) Director/a General: Es quien con título académico adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director/a Comercial: Es quien con título académico o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la política comercial de la empresa. c) Director/a Administrativo: Es quien con título académico o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de la empresa d) Director/a de Personal: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su más amplio sentido. e) Subdirector/a: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la subdirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión comercial, administrativa, financiera, recursos humanos o técnica en cualquier especialidad. f) Director/a Técnico: Es la persona que estando en posesión de un título expedido por una escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la Empresa, con responsabilidad directa las funciones propias de su profesión, con independencia de que pueda tener o no personal subordinado y realice o no, de forma habitual, funciones directivas. g) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio: Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura, Ingeniería Superior, Doctorado) o de grado medio (Perito, Graduado Social) y los conocimientos a ellos debidos al proceso técnico de la empresa. h) Delegado/a Provincial -Gerente: Es el trabajador que actúa como máximo representante de la empresa en la provincia o zona que asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma. i) Director/a de explotación: Es quien con título académico adecuado o amplia preparación teórica-práctica asume la dirección y responsabilidad en cuanto a la explotación de los departamentos de operaciones y comercial en su más amplio sentido.
Personal Administrativo Técnico de oficina y ventas: A) Administrativo: a) Jefe de Departamento: Es la persona que asume la responsabilidad de un departamento dentro de la organización, encargándose de su estructuración y asumiendo la responsabilidad de su gestión, dependiendo de él los jefes de unidades que integren el Departamento.
b) Jefe de Primera: Es el que provisto o no de poderes limitados está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, así como el Jefe de Ventas, responsables de los aprovisionamientos y compras de material y utillaje el primero, y de la promoción comercial y captación de clientes el segundo. c) Jefe de Segunda:Es quien provisto o no de poder limitado está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende. d) Oficial de Primera: Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere cálculo, estudio y preparación en condiciones adecuadas. e) Oficial de Segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa. f) Auxiliar Administrativo: Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales, utilizando los medios operativos e informáticos, puramente inherentes al trabajo.
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: a) Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, y ficheros a tratar.
b) Operador/a grabador/a de datos: Es el que maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
C) Ventas. a) Jefe de Ventas: Es quien provisto o no de poder limitado, y bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado, teniendo responsabilidad directa, de la promoción comercial y captación de clientes para la Empresa.
b) Técnico Comercial. Es el empleado que actúa bajo las órdenes directas del Jefe de Ventas, realizando para la Empresa las funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores y promotores. c) Vendedor: Es el empleado afecto al Departamento Comercial o de Ventas de la Empresa, y a su único servicio, bajo las órdenes directas del técnico comercial, realiza las funciones de prospección del mercado, promoción y venta de los servicios, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes como para la atención a los mismos una vez contratados.
Personal de Mandos Intermedios: a) Encargado/a General: Es el empleado que, procedente o no del grupo operativo, y por sus condiciones humanas y profesionales, con plena responsabilidad y a las inmediatas órdenes de sus superiores de una forma más práctica que teórica, cuida y es responsable del orden, disciplina, control, distribución, asignación de trabajo y ejerce las funciones específicas que le son delegadas con control general de todos los supervisores sobre el comportamiento de sus empleados para su gratificación y promoción.
b) Responsable de servicios: Es aquel trabajador que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente al Encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. c) Supervisor de zona o centro: Es el trabajador que comprueba el exacto cumplimiento de las funciones atribuidas a los empleados, en la prestación de los servicios, en su zona o centro de responsabilidad asignado.
Personal Operativo: a) Auxiliar de Servicios (antiguo Ayudante de Servicios). Sin modificación de categoría ni de funciones, la antigua categoría de Ayudante de Servicios, al objeto de acomodar la denominación al resto de Convenios del sector servicios, pasa a denominarse, en lo sucesivo, Auxiliar de Servicios.
Es aquel trabajador que realiza, con formación suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, tareas auxiliares en cualquier clase de inmuebles, tendentes a la recepción e información en los accesos, la comprobación de visitantes y orientación de los mismos, examinar las entradas y el tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida de interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos y similares y otros servicios auxiliares similares, así como etiquetado y reparto de mercancías y todas aquellas actividades que se relacionen con dichas funciones, a excepción de aquellas reservadas al personal de seguridad privada. b) Conserje: Es el trabajador que desempeña, con formación suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos de la empresa, tareas auxiliares, en todo tipo de inmuebles en función al control de los mismos y sus instalaciones y bienes. c) Conductor/a: Es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar, podrá desempeñar las funciones de conducción, distribución y transporte de material o personal. d) Ordenanza: Es el trabajador al que con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan, con cargo a terceros, recados, cobros, pagos, recepción y entrega de correspondencia y documentos, así como su clasificación y reparto. e) Recepcionista-Telefonista: Es la persona encargada de recibir a los clientes, personal o telefónicamente, averiguar sus deseos, proporcionar información que soliciten dentro de sus funciones, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atender las solicitudes de información de entrevistas o reclamaciones, concertar las mismas, prepararlas en sus aspectos formales y, en general, estar encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la empresa. f) Oficial 1.ª de Mantenimiento: Es aquel empleado que actúa a las ordenes de un jefe, si lo hubiera, y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos técnicos que requieren iniciativa. g) Oficial 2.ª de Mantenimiento: Es aquel empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe u oficial de primera, si los hubiera, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales del servicio. h) Auxiliar de Mantenimiento: Es aquel trabajador que realiza con formación suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación de servicios, tareas auxiliares o de mantenimiento en cualquier clase de inmuebles tendentes al buen funcionamiento de las instalaciones. i) Azafata/o: Es la persona encargada de recibir a los clientes, personal o telefónicamente, proporcionar la información que soliciten dentro de sus funciones, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atender las solicitudes de información o de entrevistas, conciertan las mismas, las prepara en sus aspectos formales.
Personal Oficios varios: a) Ayudante: s aquel trabajador, encargado de realizar tareas concretas que no constituyen labor calificada de oficio, o que bajo la inmediata dependencia de un oficial, colaborará en funciones propias de éste, bajo su responsabilidad.
b) Mozo/Operario/a: Es el operario, encargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin exigencia de práctica operativa alguna. c) Carrista: Es el trabajador que realiza, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, tareas de organización, control, y mantenimiento, en cualquier clase de establecimiento comercial, centro logístico y estaciones portuarias, aeroportuarias, de tren o autobús, de los carros destinados para uso del público en dichas instalaciones. d) Aparcacoches: Es el trabajador que en posesión del permiso de conducir adecuado a los vehículos a utilizar, desempeñará las funciones de conducción, aparcamiento, seguimiento, y control de los vehículos a él entregados. e) Reponedor/a: Es aquel trabajador, encargado de realizar tareas de reposición en superficies comerciales, centros logísticos y de distribución. f) Cajero/a: Es el trabajador con la formación adecuada y necesaria, que se responsabilizará del uso y cuadre de las cajas de cobro y cambio de dinero a él encomendadas.
CapÍtulo VII
Normas
Artículo 17. Normas Generales.
Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se observarán las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación.
Los contratos que celebra la empresa para la contratación del personal por las modalidades de obra o servicio determinado, eventual, interino y temporal deberán formalizarse por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente en materia de empleo.
Artículo 18. Período de Prueba.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Sagital, S.A.
"Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Sagital, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8806 publicado el 20 mayo 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 mayo 2008
Fecha Pub: 20080520
Fecha última actualizacion: 20 mayo, 2008
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 23910
Pagina final: 23919
Publicacion oficial en el BOE número 122 - BOE-A-2008-8806
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8806 de Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Sagital, S.A.
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