Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Acuerdo sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España; el Acuerdo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España y el Acuerdo sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España.





Visto el texto de los Acuerdos que versan, el primero de ellos sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España (en adelante REE); el segundo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a REE; el tercero sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a REE (Código de Convenio n.º 9013173), que fueron suscritos con fecha 30 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y ASIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Contenidos de la Ministerio de Trabajo e Inmigración Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Acuerdo sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España; el Acuerdo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España y el Acuerdo sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España. del 20100819







Orden del día 19 agosto 2010

Visto el texto de los Acuerdos que versan, el primero de ellos sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España (en adelante REE); el segundo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a REE; el tercero sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a REE (Código de Convenio n.º 9013173), que fueron suscritos con fecha 30 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y ASIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO SOBRE MATERIAS CONCRETAS DE ENDESA SOBRE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DESINVERSION DE ACTIVOS DE ENDESA Y ENEL A REE

En Madrid a 30 de junio de 2010 a las 13 horas, se reúnen las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdos sobre Materias Concretas de Endesa, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan

Representación económica.

D. Miguel Ángel Martínez Fernández.

D. Manuel Bellas Rodríguez.

D. Raúl Cerejido Barba.

D. Florencio Barro Rochela.

D.ª Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical:

UGT:

D. Donato Palomares Fernández.

D. Jaume González Moncunill.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Rafael Quetglas Aloy.

D. Juan Perdomo Ojeda.

ASIE:

D. Carlos Vila Quintana.

D. Lorenzo Gonzalez Calcines.

MANIFIESTAN

Primero.–Que en fecha de 7 de junio de 2010 la Representación de la Dirección (RD) y la Representación Social (RS) acordaron, en el seno de la Comisión de Seguimiento e interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, la apertura del periodo de consultas, en virtud de previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 8 y 11.2 del Acuerdo Marco de Garantías, al objeto de negociar, conforme al principio de buena fe, un Acuerdo de Garantías para el personal afectado por el proceso de desinversión de las instalaciones de transporte insular de energía eléctrica.

Segundo.–Que tras diversas reuniones, la RD y la RS de UGT y ASIE alcanzaron Acuerdo el 30 de junio de 2010, sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por la desinversion de activos de ENDESA y ENEL a Red Eléctrica de España (REE). Se adjuntan al presente Acta como Anexo 1.

Tercero.–Que en fecha de 30 de junio de 2010, la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España acuerdan dar traslado a la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de Endesa de los Acuerdos alcanzados el 30 de junio de 2010 sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por la desinversion de activos de ENDESA y ENEL a REE, al objeto de esta dote de validez y plena eficacia y vigencia a los Acuerdos allí alcanzados y que figuran en el Anexo 1.

Cuarto.–Que en virtud de cuanto antecede, la RD y la RS de UGT y ASIE.

ACUERDAN

Único.–Aprobar y ratificar los Acuerdos de desinversion de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España (REE) de 30 de junio de 2010 (Anexo 1), dotando de validez y plena vigencia a los mismos.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO DE GARANTÍAS PARA ENDESA, SA Y SUS FILIALES ELÉCTRICAS DOMICILIADAS EN ESPAÑA

En Madrid a 30 de junio de 2010 a las 10 horas, se reúnen las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, S.A. y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, y en la representación que ostentan

Representación económica:

D. Miguel Ángel Martínez Fernandez.

D. Manuel Bellas Rodríguez.

D. Raúl Cerejido Barba.

D. Florencio Barro Rochela.

D.ª Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical.

UGT:

D. Donato Palomares Fernández.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Rafael Quetglas Aloy.

D. Juan Perdomo Ojeda.

CC.OO.:

D. Xavier Aubia Pascual.

D. José Luis Canovas Rivas.

D. Agustín Gant Pérez de Siles.

ASIE:

D. Carlos Vila Quintana.

D. Lorenzo Gonzalez Calcines.

MANIFIESTAN

Primero.–Que en fecha de 7 de junio de 2010 la Representación de la Dirección (RD) y la Representación Social (RS) acordaron, en el seno de la Comisión de Seguimiento e interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, la apertura del periodo de consultas, en virtud de previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 8 y 11.2 del Acuerdo Marco de Garantías, al objeto de negociar, conforme al principio de buena fe, un Acuerdo de Garantías para el personal afectado por el proceso de desinversión de las instalaciones de transporte insular de energía eléctrica.

Segundo.–Que tras diversas reuniones, la RD y la RS de UGT y ASIE alcanzan Acuerdo sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por la desinversion de activos de ENDESA y ENEL a Red Eléctrica de España (REE).

La RS de CC.OO lamenta no poder suscribir dicho Acuerdo e indica que trasladará a la Dirección de la Empresa las razones de su posición.

Tercero.–Que en virtud de cuanto antecede, la RD y las Secciones Sindicales de UGT y ASIE que conjuntamente superan el 65% de representatividad de los trabajadores de Endesa

ACUERDAN

Único.–Dar traslado a la CNMC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, de los Acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías de 30 de junio de 2010, al objeto de dotar de validez y plena eficacia a los mismos. Se adjuntan al presente Acta como Anexo 1.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE GARANTÍAS PARA ENDESA, SA Y SUS FILIALES ELÉCTRICAS DOMICILIADAS EN ESPAÑA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA TRANSMISIÓN DE ACTIVOS DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. Y LAS OBLIGACIONES DE AQUELLA CON RELACIÓN A LOS MISMOS

En la ciudad de Madrid a 30 de junio de 2010, reunida la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan

Representación de la dirección.

D. Miguel Ángel Martínez Fernández.

D. Manuel Bellas Rodríguez.

D. Raúl Cerejido Barba.

D. Florencio Barro Rochela.

D.ª Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical.

UGT:

D. Donato Palomares Fernández.

D. Jaume Gonzalez Moncunill.

D. Nicanor Iglesias Castro.

D. Rafael Quetglas Aloy.

D. Juan Perdomo Ojeda.

ASIE:

D. Carlos Vila Quintana.

D. Lorenzo Gonzalez Calcines.

MANIFIESTAN

Primero.–En fecha 12 de septiembre de dos mil siete y en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa, la dirección del citado Grupo y las organizaciones sindicales más representativas en dicho ámbito –UGT, CC.OO. y ASIE–, suscribieron el denominado «Acuerdo Marco de Garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa S.A. y sus filiales eléctricas». En adelante «Acuerdo Marco de Garantías» (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 2007).

El mencionado Acuerdo Marco de Garantías viene a sustituir a los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002 cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2007 y su objetivo básico es la regulación, con estricto respeto a la legalidad vigente, de las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo en el ámbito de las empresas del Grupo Endesa y, en concreto, las condiciones generales aplicables a las transferencias de personal y el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por las mismas, en especial, los relativos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas en el momento de la transmisión o de la reorganización de que se trate.

Segundo.–Que como medida complementaria a las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en los citados acuerdos, las representaciones de la empresa y de las organizaciones sindicales suscribieron, en fecha veinticinco de octubre de dos mil, el Acuerdo de condiciones del Plan Voluntario de Salidas para Endesa, S.A. y sus filiales afectadas. Aquellos acuerdos, en la versión actual del Acuerdo Marco de Garantías y este plan de salidas forman un cuerpo contractual unitario al servicio de los objetivos de estabilidad en el empleo y competitividad empresarial.

Tercero.–Que con fecha 6 de julio de 2007, entró en vigor la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado de la electricidad.

Cuarto.–Que a tenor de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico –en redacción dada a la mima por la Ley 17/2007, de 4 de julio–, las empresas que sean titulares de instalaciones de instalaciones de transporte, deberán transmitir dichas instalaciones a Red Eléctrica de España, S.A., como gestor de la red de transporte y transportista único, en el plazo máximo de tres años a contar desde el 6 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/2007.

Quinto.–Que una vez identificados los activos a transferir y los trabajadores directamente adscritos a los mismos (Anexo I) procede, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 6.2 del Acuerdo Marco de Garantías, la articulación de una norma pactada que, en línea con las acordadas para desinversiones anteriores, sirva para reafirmar y concretar el principio de estabilidad en el empleo y la garantía de respeto a sus condiciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria de los trabajadores de Endesa afectados por la transmisión.

Sexto.–Que, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores (artículo 44) y con la normativa convencional existente en el ámbito del Grupo Endesa, los trabajadores directamente afectados por la transmisión se determinan siguiendo el principio general de vinculación entre activo, actividad y trabajador y son los que se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo.

Séptimo.–En atención a lo expuesto, ambas partes, al tiempo de reiterar su voluntad de fortalecer el diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales del Grupo Endesa, acuerdan que el proceso de transmisión de los activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica S.L. a Red Eléctrica de España S.A. se someta a las estipulaciones contenidas en el siguiente

ACUERDO

Artículo 1.º Cláusula de estabilidad en el empleo para los trabajadores transferidos.

1. Las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente artículo serán de aplicación a los trabajadores de Endesa Distribución Eléctrica S.L., que se encuentren en activo a la fecha de la transmisión siempre que, concurriendo los requisitos mencionados en el número siguiente, hayan sido transferidos por aquella Red Eléctrica de España S.A., como consecuencia de la operación a que hace referencia el Manifiestan Cuarto del presente Acuerdo y que a efectos de su identificación se recogen en el Anexo I del presente Acuerdo.

Estas garantías empezarán a regir a partir del momento en que Endesa transmita, por cualquier procedimiento válido en derecho, los activos a que hace referencia el contrato de compra-venta entre Endesa y REE de fecha 30 de junio de 2010.

2. La aplicación de la garantía contenida en el presente artículo requerirá la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) La adopción por parte de la sociedad cesionaria o de alguna de sus empresas, por razones económicas, productivas, organizativas o técnicas, de la decisión de extinguir definitivamente las actividades en un centro de trabajo o en alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o de plantear, al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, un expediente de regulación de empleo con afectación sobre los trabajadores transferidos por Endesa Distribución Eléctrica. Se incluye también la extinción de los contratos de trabajo del personal transferido al amparo de lo dispuesto en los artículos 50 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) La imposibilidad de recolocar a los trabajadores afectados por lo previsto en los apartados anteriores en el ámbito de la empresa cesionaria en los términos previstos en el artículo 7.º del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre Materias Concretas del Grupo Endesa relativo a las obligaciones de la Empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la desinversión por Endesa Distribución Eléctrica de los activos a que hace referencia el contrato de compra – venta entre Endesa y REE de fecha 30 de junio de 2010 (Acuerdo REE) o, en su caso, de acogerse a medidas de prejubilación o de baja incentivada pactadas en el marco de un ERE.

3. Alternativamente a lo establecido en la letra b) del número anterior, también podrán acogerse a la garantía del presente artículo aquellos trabajadores que, una vez transcurrido el período máximo de recolocación, de dos años en un puesto de trabajo que hubiere comportado cambio de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 e)-3 del Acuerdo REE, decidan extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los trabajadores en los que concurran los requisitos enunciados en los números precedentes, una vez extinguido su contrato de trabajo con la cesionaria o con la empresa de ésta en la que prestasen servicios, podrán hacer efectiva, mediante escrito dirigido a la Comisión de Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales del Grupo Endesa o a aquella que, en su caso, la sustituya su incorporación a la Bolsa de Empleo de Endesa.

5. Dentro del plazo máximo de duración de las prestaciones contributivas de desempleo, los trabajadores incorporados a la Bolsa de Empleo serán recolocados en una empresa de las incluidas en el ámbito funcional del Convenio Marco de Endesa vigente en cada momento, a cuyos efectos serán de aplicación los criterios previstos en el artículo 14.1 del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007.

6. A los efectos de su recolocación los trabajadores incorporados a la Bolsa de Empleo tendrán una consideración equivalente a la de trabajador disponible o sin ocupación efectiva en el ámbito del Grupo Endesa a la que se refieren los apartados a) y b) del artículo 25.2 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa de 22 de abril de 2008.

7. A los trabajadores recolocados se les asignará la antigüedad de origen de la empresa del Grupo Endesa de procedencia, respetándoseles la totalidad de derechos laborales, económicos, sociales, y de previsión social complementaria que tuvieren reconocidos por aplicación del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Acuerdo sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España; el Acuerdo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España y el Acuerdo sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España.

"Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Acuerdo sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España; el Acuerdo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España y el Acuerdo sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13261 publicado el 19 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13261
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 agosto 2010
Fecha Pub: 20100819
Fecha última actualizacion: 19 agosto, 2010
Numero BORME 201
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 72960
Pagina final: 72973




Publicacion oficial en el BOE número 201 - BOE-A-2010-13261


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13261 de Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Acuerdo sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España; el Acuerdo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España y el Acuerdo sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, SL a Red Eléctrica de España.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13261 AQUÍ



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