Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SA.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, S.A. (ASTURBEGA, S.A.) (Código de Convenio n.º 9000422), que fue suscrito con fecha 23 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,






Orden del día 19 agosto 2010

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, S.A. (ASTURBEGA, S.A.) (Código de Convenio n.º 9000422), que fue suscrito con fecha 23 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO 2010/2011 DE LA COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S. A.

CAPÍTULO I

Extensión y ámbito

Artículo 1.1 Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo y demás dependencias de la Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, S.A. (ASTURBEGA).

Asimismo, el presente Convenio, incluye a la totalidad del personal contratado por la Empresa, cualquiera que fuere el tipo de contrato de trabajo que les una con la misma, así como a aquellos que puedan ser contratados durante la vigencia del mismo.

Artículo 1.2 Vigencia y duración.

La vigencia del presente convenio comenzará, con carácter retroactivo, el uno de Enero de 2010, y finalizará el treinta y uno de Diciembre de 2011, sin perjuicio de la fecha de su firma y de publicación.

Artículo 1.3 Denuncia.

El convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no obstante, todos los artículos del presente convenio mantendrán plena vigencia en tanto no sean sustituidos, mediante negociación del mismo ámbito, por otros.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 2.1 Organización del Trabajo.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo y de dirigir y controlar la actividad laboral, sin perjuicio de las facultades correspondientes al Comité de Empresa recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.2 Clasificación del Personal.

Los trabajadores afectados por el presente convenio se encuadran en algunos de los grupos profesionales regulados en el artículo siguiente, en función de sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Ese encuadramiento se realizará sobre la base de ponderación de los siguientes factores:

a) Competencia como el conjunto de conocimientos técnicos y de gestión requerido para desempeñar adecuadamente el trabajo encomendado; valorando la amplitud y profundidad de conocimientos, la experiencia y habilidades necesarias, la amplitud de la gestión a desarrollar y la necesidad o no de lograr resultados a través de otras personas.

b) Solución de problemas, como la calidad y la autonomía del pensamiento requerido por el puesto para identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas que se le presentan; valorando el marco conceptual aportado por la organización para identificar, definir y encontrar soluciones pertinentes, por una parte, y por la otra, la intensidad, esfuerzo y creatividad necesarios para hallar esas soluciones.

c) Responsabilidad como la medida de la contribución de ese trabajo a los resultados de la organización; evaluando el nivel de autonomía para decidir y actuar, la magnitud económica sobre la que la función incide y el modo o manera de incidir en esa magnitud desde esa tarea.

Los grupos profesionales y categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Artículo 2.3 Grupos Profesionales

Grupo A: Trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Las funciones requieren, preferentemente, esfuerzo físico y/o atención y no necesitan de formación específica, pero sí de un periodo de adaptación; los estudios que se requieren son el Graduado Escolar o Formación Profesional equivalente y/o conocimientos adquiridos en la práctica.

Grupo B: Los trabajos son de ejecución automática que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento. Las funciones comportan, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado por otros trabajadores; los estudios que se requieren son estudios Secundarios o de 2.º ciclo de Formación profesional o equivalentes y/o conocimientos adquiridos en la práctica.

Grupo C: Realizan trabajos o funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas, pudiendo, en su caso, tener la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se requiere la titulación y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su función, equivalentes al BUP, 2.º ciclo de Formación Profesional y/o conocimientos adquiridos en la práctica.

Grupo D: Funciones dirigidas a integrar, supervisar y coordinar el trabajo de un equipo profesional, asesorándole, solucionándole los problemas que se planteen. Puede realizar trabajos muy cualificados bajo especificaciones genéricas o concretas y con un notable grado de autonomía. Se requieren estudios de primer o segundo ciclo universitario o equivalentes, y/o experiencia profesional práctica.

Grupo E: La función primordial es la dirección que ejerce de modo directo o por delegación, con vista al rendimiento, calidad, compromiso y obtención de objetivos. Es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia; se requiere estudios de segundo o tercer ciclo universitario o equivalentes, y/o una gran experiencia profesional práctica.

La Dirección de la Empresa, previa consulta al Comité de Empresa, podrá graduar los grupos profesionales en función de la complejidad de la estructura, de los efectivos humanos con que cuente y la dificultad de las tareas a afrontar, desdoblándolos en dos o más subgrupos, sin perjuicio, en todo caso, de la movilidad funcional pactada que se seguirá desarrollando en el seno de los grupos profesionales.

En el siguiente cuadro quedan recogidas las adscripciones de las distintas funciones y especialidades a los distintos grupos profesionales:

Peón industrial: Trabajador que desempeña tareas que requieren fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico, sin necesidad de una preparación o formación reglada. Manipula producto, equipos y/o materiales siempre bajo supervisión.

Peón Comercial: Trabajador que desempeña tareas que requieren fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico, sin necesidad de una preparación o formación reglada. Manipula producto, equipos y/o materiales siempre bajo supervisión.

Administrativo N1: Trabajador que realiza, de acuerdo a procedimientos predefinidos, las operaciones más elementales inherentes a las distintas tareas administrativas. Recepciona y distribuye tanto documentación como material fungible siempre bajo supervisión.

Ayudante Industrial: Trabajador que se ocupa tanto del control operativo de la máquina asignada como de la manipulación del producto y/o materiales correspondientes, con un cierto grado de autonomía pero siempre de acuerdo a las instrucciones de trabajo predefinidas, y bajo supervisión.

Ayudante Comercial: Trabajador que desempeña labores comerciales que no requieren la ejecución autónoma de decisiones sino la ejecución de instrucciones concretas y previamente predefinidas, tales como la toma de pedidos en una ruta o la ejecución de actividades de venta y/o comerciales en un canal siempre bajo supervisión.

Administrativo N2: Trabajador que desempeña, de acuerdo a procedimientos predefinidos y utilizando medios telemáticos, las operaciones y tareas administrativas sistemáticas y repetitivas. Recepciona, organiza y distribuye tanto documentación como material fungible con un cierto grado de iniciativa y responsabilidad, en cualquier caso restringida.

Carretillero: Trabajador que, mediante la utilización de los elementos de transporte propios, realiza los movimientos internos de carga, traslado y descarga de producto y/o materiales. Complementariamente, y en función de la actividad, realiza las operaciones manuales inherentes a la manipulación de los productos y/o materiales referidos.

Conductor N3: Trabajador que, en posesión del permiso de conducción C y mediante la utilización de cualesquiera de los elementos de transporte propios, realiza el servicio directo a clientes, siendo el responsable de su ejecución y control. Complementariamente, y en función de la actividad, realiza las operaciones manuales inherentes a la manipulación de los productos y/o materiales a entregar.

Maquinista: Trabajador que, en base a las instrucciones de trabajo predefinidas y/o bajo supervisión, se ocupa del funcionamiento y control operativo, indistintamente, de las siguientes máquinas: llenadora, robot, Asebi y etiquetadora.

Jarabista: Trabajador que, en base a las instrucciones de trabajo predefinidas y/o bajo supervisión, ejecuta las operaciones necesarias para la elaboración del jarabe, ajustándose a las normas y formulaciones existentes, y cuidando de su correcta manipulación en todo el proceso, tanto de los materiales base como del producto semiterminado y terminado.

Jarabista: Trabajador que, en base a las instrucciones de trabajo predefinidas y/o bajo supervisión, ejecuta las operaciones necesarias para la elaboración del jarabe, ajustándose a las normas y formulaciones existentes, y cuidando de su correcta manipulación en todo el proceso, tanto de los materiales base como del producto semiterminado y terminado.

Laborante: Trabajador que, en base a las a las instrucciones de trabajo predefinidas y/o bajo supervisión, verifica el que tanto los materiales como los procesos productivos cumplan con los estándares de calidad requeridos en los distintos procedimientos aplicables, ya sean referentes a normas legales vigentes ya lo sean a las distintas certificaciones de calidad suscritas por la organización.

Vendedor N3: Trabajador que, bajo la supervisión de un vendedor N4, realiza las tareas de venta y distribución del portfolio de productos a los clientes, tanto en régimen de autoventa como en régimen de preventa. Desarrolla, complementariamente, las labores de rotación y clasificación de envases.

Merchand N3: Trabajador cuya tarea consiste en el desarrollo -de acuerdo tanto a las pautas de trabajo predefinidas como a las instrucciones diarias- de la reposición, limpieza, y rotación de lineales, toma de pedidos, registro de incidencias, y apoyo en la implantación de actividades promocionales en el punto de venta.

R. Externas N3: Trabajador cuyas tarea consiste, bajo la supervisión de un R.externas N3, en la ejecución –de acuerdo tanto a las pautas de trabajo predefinidas, como a las instrucciones diarias– de los trabajos relativos a las actividades de relaciones públicas tanto externa como internamente.

Administrativo N3: Trabajador que ejecuta, con un elevado grado de autonomía y responsabilidad, un conjunto de tareas administrativas sistemáticas y repetitivas. Conoce y utiliza los distintos medios telemáticos aplicables, tanto a nivel de software como de hardware.

Conductor N4: Trabajador que, en posesión del permiso de conducción CE y mediante la utilización de cualesquiera de los elementos de transporte propios -, realiza el servicio directo a clientes, siendo el responsable de su ejecución y control. Complementariamente, y en función de la actividad, realiza las operaciones manuales inherentes a la manipulación de los productos y/o materiales a entregar.

Checker: Trabajador que –asumiendo la coordinación del personal asignado– gestiona las actividades de carga/descarga, la rotación de los stocks de producto existentes, y su trazabilidad. Complementariamente, se responsabiliza de asegurar el orden y limpieza en las áreas de trabajo propias.

Técnico Embotellado: Trabajador que, autónoma y continuadamente, se responsabiliza del funcionamiento y control operativo, bien de la instalación de llenado-etiquetado bien de la instalación de soplado. Asume –en su caso– la coordinación del personal asignado.

Técnico Mantenimiento: Trabajador que, autónomamente, se responsabiliza del desarrollo de las distintas tareas de mantenimiento –preventivas y/o correctivas– necesarias para el correcto funcionamiento de las distintas instalaciones existentes, asumiendo -en su caso- la coordinación del personal asignado.

Técnico Jarabista: Trabajador que, autónomamente, se responsabiliza de ejecutar las operaciones necesarias para la elaboración del jarabe, ajustándose a las normas y formulaciones establecidas, y cuidando de su correcta manipulación en todo el proceso, tanto de los materiales base como del producto semiterminado y terminado, asumiendo –en su caso– la coordinación del personal asignado.

Técnico Laboratorio: Trabajador que, autónomamente, se responsabiliza de gestionar el que, tanto los materiales como los procesos productivos, cumplan con los estándares de calidad requeridos en los distintos procedimientos y normas aplicables, asumiendo –en su caso– la coordinación del personal asignado.

Vendedor N4: Trabajador que realiza las tareas propias de venta, distribución y gestión de cobro del portfolio de productos a los clientes, tanto en régimen de autoventa como en régimen de preventa. Coordina y se responsabiliza, en su caso, del trabajo a desarrollar por el personal de apoyo.

Merchand N4: Trabajador cuyas tarea consiste en la ejecución –con un elevado grado de autonomía– de las actividades comerciales predefinidas, a implementar y desarrollar en los puntos de venta. Complementariamente realiza labores específicas de reposición rotación de lineales, así como de colocación y mantenimiento de exhibiciones. Se responsabiliza, en su caso, de coordinar el trabajo a desarrollar por el personal de apoyo.

R. Externas N4: Trabajador cuya tarea consiste en la ejecución –con un elevado grado de autonomía– de los trabajos especializados propios de las relaciones públicas, tanto interna como externamente. Se responsabiliza, en su caso, de coordinar el trabajo a desarrollar por el personal de apoyo.

Promotor: Trabajador cuya tarea consiste, en relación a un grupo de clientes y/o segmento de mercado, tanto en la presentación del porfolio de productos y activación de su venta, como en el desarrollo de las acciones promocionales precisas y el posterior seguimiento de los compromisos adquiridos y medios utilizados.

Administrativo N4: Trabajador que se responsabiliza –con un elevado grado de autonomía– del conjunto de tareas administrativas relativas a una actividad/sección. Utiliza los distintos medios telemáticos y asume la gestión del software a utilizar.

Capataz: Trabajador que se responsabiliza, en relación al Grupos de Embotellado que le sea asignado, tanto de los medios humanos como de los medios técnicos correspondientes, siendo su objetivo el alcanzar la máxima eficiencia, siempre dentro de los estándares de calidad predeterminados.

Preventista/Supervisor: Trabajador que se responsabiliza de la gestión de los pedidos en los clientes preasignados a las distintas rutas, desarrollando y/o supervisando en cada caso la actividad comercial prevista, todo ello con el objetivo continuado de mejorar el volumen de participación e introducción del portfolio de productos. Coordina y se responsabiliza, en su caso, del trabajo a desarrollar por el posible personal de apoyo adscrito a su actividad.

Gestor comercial: Trabajador que se responsabiliza, tanto de la gestión global de la venta, como de toda la actividad comercial vinculada a la misma, bien en relación a un grupo de clientes de volumen, bien en relación a un área o zona, o bien en relación a un segmento de mercado –canal– coordinando y responsabilizándose, en su caso, del trabajo del personal de apoyo adscrito a su actividad.

Gestor técnico: Trabajador que se responsabiliza, con un elevado grado de autonomía y responsabilidad, del conjunto de tareas -técnicas y/o de gestión- propias de un grupo/sección. Coordina y se responsabiliza, en su caso, del trabajo a desarrollar por el personal de apoyo.

Gestor técnico / administrativo: Trabajador que se responsabiliza, con un elevado grado de autonomía y responsabilidad, del conjunto de tareas –administrativas y/o de gestión– propias de una actividad/sección. Coordina y se responsabiliza, en su caso, del trabajo a desarrollar por el personal de apoyo, y/o personal adscrito a su actividad/sección.

El resto de puestos adscritos a los Grupos D y E se consideran puestos directivos y por tanto la Dirección de la Empresa define, con carácter discrecional, su contenido en cada momento.

Artículo 2.4 Movilidad geográfica.

El posible intercambio de recursos humanos entre los distintos centros de trabajo con el fin de obtener una mejor estructura organizativa y asegurar el funcionamiento de los mismos, se conviene que se realizará por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores –Comité de Empresa–.

En el supuesto de traslado por necesidades de servicio, se estará en lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.5 Movilidad funcional.

De conformidad con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que son precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. En este sentido, el trabajador podrá ser libremente destinado sucesivamente a realizar distintas tareas u ocupar otros puestos dentro de su grupo profesional, asumiendo la Empresa la responsabilidad de complementar la formación o entrenamiento conveniente, si resultase necesario.

2.5.1 Movilidad dentro de los grupos profesionales – Cuando un trabajador, en el ejercicio de la movilidad funcional, dentro de su área, sea trasladado de un puesto de trabajo a otro de distinto nivel, dentro de su grupo, percibirá el complemento de nivel salarial correspondiente desde el primer día, si el puesto es de nivel superior.

La consolidación de un complemento de nivel salarial de nivel superior tendrá lugar a los ocho meses de ocuparlo de forma continuada, o a los doce de forma alterna en un período de dos años, salvo que la realización de estas funciones obedezca a sustituciones por incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, excedencia, y/o licencia.

Si el puesto es de nivel inferior, el trabajador mantendrá el complemento de origen, cuando lo tenga consolidado, salvo si el cambio de puesto a un nivel inferior obedece a la voluntad de las partes, amortización del puesto de trabajo ocupado, ineptitud sobrevenida, o inadaptación a los nuevos requerimientos técnicos del puesto, en que el cambio supondrá el cobro del complemento de nivel salarial de la ocupación efectivamente desempeñada.

2.5.2 Movilidad funcional entre los grupos profesionales – La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen, y por el tiempo imprescindible para su atención. Ningún trabajador podrá realizar funciones de grupo profesional superior, por un período mayor de tres meses durante un año. En cualquier caso el trabajador percibirá las diferencias salariales desde el primer día.

En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La Empresa comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores y mantendrá la retribución de origen sin merma alguna, salvo los supuestos de amortización del puesto de trabajo o cambio voluntario pactado en cuyos casos el trabajador pasaría a percibir las retribuciones correspondientes a las nuevas funciones que desempeñe.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo, como ya se ha dicho, en los casos de encomiendas de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen de conformidad con lo acordado en el presente artículo.

CAPÍTULO III

Ingresos, promoción y formación del personal

Artículo 3.1 Ingresos, promoción y finalización de contratos.

El ingreso y ascenso de los trabajadores en el Empresa se ajustarán a lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores en esta materia. En cuanto al período de prueba se estará en lo dispuesto en el Artículo 14 del referido Estatuto.

Cuando se produzca una vacante o se cree un puesto de trabajo, podrá opta a él cualquier trabajador de la Empresa que reúna las condiciones exigidas para dicho puesto, condiciones que se recogerán el a convocatoria que previamente se anunciará al Comité de Empresa y al personal. Si bien la designación corresponde libremente a la Empresa, ésta optará –en los casos de igualdad de condiciones– por la promoción interna.

En los contratos temporales, y a su terminación, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.2 Formación.

Empresa y Comité consideran de la máxima importancia la formación del personal para posibilitar la eficacia y la eficiencia en el desempeño de los puestos, su permanente adecuación personal a los cambios organizativos y tecnológicos, y potenciar las posibilidades de promoción y desarrollo profesional.

La Empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, los trabajadores aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas necesarias para actualizar su competencia profesional, tanto en el ámbito de la especialidad de su puesto de trabajo como en el de las especialidades conexas. Para ello se comprometen a acudir a los cursos que se organicen a tales fines, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

La formación interna en la Empresa respetará el principio de igualdad de oportunidades, impulsando el desarrollo profesional que posibilite la promoción interna y el perfeccionamiento profesional, así como la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos.

En la organización de la formación se tendrán en cuenta:

a) Formación Necesaria: es la formación indispensable para la ejecución de las funciones del puesto de trabajo. Entre otras, se considera formación necesaria aquella que se deriva de la implantación de nuevos sistemas informáticos y tecnologías. Esta formación, salvo causa justificada, se impartirá siempre dentro del horario laboral y la asistencia tendrá el carácter de obligatoria. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la misma se computará como tiempo de trabajo.

b) Formación Voluntaria: es la que se planifica para contribuir al desarrollo de las capacidades individuales y/o profesionales, bien dentro de la Empresa, bien fuera de ella. La asistencia tendrá carácter de voluntaria y el tiempo dedicado a la misa no se computará como tiempo de trabajo.

A lo largo del mes de enero, la Empresa se obliga a informar al Comité acerca del plan de formación anual previsto a desarrollar durante el año en curso.

CAPÍTULO IV

Regímenes de trabajo, jornadas y vacaciones

Artículo 4.1 Jornadas

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, a razón de ocho horas diarias por cada día laborable de lunes a viernes, excepto por el personal del Área Comercial que trabaja a tarea, cuya jornada en cómputo anual deberá ser similar a la del resto de los trabajadores. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo fuese reducida por una disposición legal de carácter imperativo la duración máxima de la jornada semanal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, la nueva jornada que se establezca se sustituirá de forma automática a la que se pacta en el presente Convenio.

En caso de jornada continua el tiempo de trabajo efectivo será de siete horas y cuarenta minutos. Este personal que realiza jornada continua disfrutará de un descanso de veinte minutos en la tercera hora en el turno de mañana, y en la cuarta hora en el turno de tarde. Ocasionalmente, y siempre por razones técnicas, el Jefe del Departamento correspondiente podrá desplazar el tiempo de descanso, dentro del margen que establece la legislación laboral. La adscripción a los posibles turnos de trabajo no reglados –de este personal a jornada continua– se comunicará a los trabajadores afectados con la suficiente antelación, y en cualquier caso –con carácter de mínimo– con al menos setenta y dos horas.

La Empresa podrá establecer una distribución distinta de la jornada mediante pactos individuales o grupales, en los que podrán intervenir los representantes de los trabajadores (Comité) a solicitud de los propios interesados. Asimismo, y en función de las necesidades de producción, la Empresa podrá variar la distribución del horario diario semanal, durante un tiempo máximo de cinco semanas, y sin que el tiempo de trabajo efectivo pueda superar las nueve horas diarias. La distribución horaria y las semanas en que deberá trabajarse, será fijada y comunicada por escrito con un mínimo de sesenta días de antelación. El exceso de jornada trabajado sobre el horario habitual –ocho horas diarias– diario será compensado mediante su descanso en días completos por turno rotativo entre el personal afectado.

Artículo 4.2 Horarios.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución incrementada, como mínimo, en un veinticinco por ciento sobre el salario convenio.

Las reuniones comerciales, presentaciones de campañas y productos, las reuniones técnicas, presentaciones de indicadores y similares se realizarán, con carácter general, dentro de la jornada de trabajo. A estos efectos la jornada de trabajo en el Área Comercial se considerará la comprendida entre las ocho y las dieciocho horas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SA.

"Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13257 publicado el 19 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13257
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 agosto 2010
Fecha Pub: 20100819
Fecha última actualizacion: 19 agosto, 2010
Numero BORME 201
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 72880
Pagina final: 72899




Publicacion oficial en el BOE número 201 - BOE-A-2010-13257


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13257 de Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13257 AQUÍ



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