Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Zurich Services AIE.





Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas Zurich Insurance PLC, sucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Zurich Services AIE (Código de Convenio n.º 9005473), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas, en su representación, y de otra, por las Secciones Sindicales de CC.OO., O.T.Z.A. y U.G.T., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,






Orden del día 16 agosto 2010

Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas Zurich Insurance PLC, sucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Zurich Services AIE (Código de Convenio n.º 9005473), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas, en su representación, y de otra, por las Secciones Sindicales de CC.OO., O.T.Z.A. y U.G.T., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y ZURICH SERVICES AIE, 2008-2011

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.

1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de los empleados de las Compañías «Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España», «Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Sociedad Unipersonal» y «Zurich Services, AIE» en adelante «la Empresa».

2. El presente Convenio se suscribe por los representantes de la Dirección de la Empresa en España y por parte de los trabajadores, por las Secciones Sindicales de los Sindicatos O.T.ZA., CC.OO. y UGT de las referidas Empresas, que ostentan el 97,78% de la representación.

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores legitimados para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general.

3. El Convenio regulará, durante su vigencia, las condiciones contractuales entre la Empresa y su personal sujeto de una relación laboral común, según la definición legal vigente en la fecha de firma del presente Convenio, teniendo en cuenta lo recogido en la Disposición Transitoria Primera.

4. Exclusiones.–Además de las previstas en el Convenio General del Sector, se considera expresamente excluido de la aplicación del presente Convenio:

a) Los miembros del Comité de Dirección.

b) El personal que presta servicios en fincas propiedad de la Empresa no dedicadas a la actividad aseguradora, que se rige por la normativa aplicable a los empleados de fincas urbanas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán vinculados a este Convenio los trabajadores a quienes se venía aplicando el anterior Convenio de Empresa.

c) Los agentes y corredores de seguros contemplados en la Ley de Mediación de Seguros Privados.

d) Los profesionales libres externos (abogados, médicos, peritos, etcétera) que perciban sus retribuciones exclusivamente por acto mediante honorarios.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. Duración: La duración general del presente Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en los correspondientes artículos y Disposiciones Adicionales y Transitorias de este Convenio.

2. Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta.

3. Prórroga y denuncia: El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes firmantes, con antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 4 del Convenio Colectivo del Sector (2008/2011).

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 6. Coordinación normativa.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias de obligada aplicación, así como en el Convenio Colectivo del Sector (2008/2011), o el Convenio Colectivo de igual rango que sustituya a éste a su expiración.

Artículo 7. Facultades de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo pactado en el presente Convenio y con respeto a lo establecido por las leyes de aplicación en cada caso.

Artículo 8. Comisión mixta de interpretación del convenio.

1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre la interpretación del presente Convenio se crea una comisión paritaria que estará compuesta por 6 miembros en representación de la Dirección de la Empresa y 6 miembros por los Representantes del Personal designados de entre las organizaciones firmantes del presente Convenio, siempre que continúen ostentando aquella representación.

2. Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las dos representaciones, debiéndose fijar en la convocatoria los puntos a tratar.

3. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario.

4. La Comisión estará domiciliada en la sede central de la Empresa en Barcelona, Vía Augusta n.º 200.

5. De cada sesión se levantará acta que deberá ser presentada para su firma en la siguiente sesión y que contendrá exclusivamente, los acuerdos alcanzados y los compromisos unilaterales. A cada acta se incorporarán, como anexos, los documentos aportados a este efecto en la reunión.

6. Las cuestiones sometidas a la Comisión serán debatidas en su seno, de acuerdo con el orden del día previamente establecido.

8. Si no se alcanzase acuerdo sobre algún punto, las discrepancias podrán ser sometidas por los interesados, haciendo uso de sus derechos y libertades constitucionales, a los procedimientos contencioso-administrativos o de mediación, conciliación o arbitraje establecidos por las leyes y de conformidad con las normas propias que los regulan.

8. Si no se alcanzase acuerdo sobre algún punto, las discrepancias podrán ser sometidas por los interesados, haciendo uso de sus derechos y libertades constitucionales, a los procedimientos contencioso-administrativos o de mediación, conciliación o arbitraje establecidos por las leyes y de conformidad con las normas propias que los regulan.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo, productividad, calidad y eficiencia

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Convenio Colectivo del Sector (2008/2011).

CAPÍTULO III

Sistema de clasificación profesional

Artículo 9. Clasificación profesional.

1. El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios y aspectos básicos y régimen jurídico de los artículos 10 al 12 del Convenio Colectivo del Sector (2008/2011) y lo expresamente recogido en este Convenio.

2. En caso de que el Convenio Colectivo del Sector modificara el actual sistema de clasificación profesional, deberá negociarse con la Representación de los Trabajadores su aplicación en el presente Convenio.

3. Con arreglo a los criterios anteriores, la Clasificación en Grupos y Niveles de los puestos de trabajo, tanto de nueva creación como los que se modifiquen, será efectuada por la Dirección de la Empresa, dando cuenta de la misma a la Representación Sindical de los Trabajadores.

Artículo 10. Multifunción/polivalencia y movilidad funcional.

1. Se establecen como principios básicos, tanto en favor de la mayor flexibilidad, adaptación y optimización de los recursos humanos, como en beneficio de la cualificación y desarrollo profesional de los trabajadores, la máxima multifuncionalidad/polivalencia en las funciones y la movilidad funcional que, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acordadas por la Dirección de la Empresa sin más limitaciones que la capacidad y/o titulación del trabajador para realizar los trabajos encomendados en cada momento.

2. La clasificación profesional no supone la existencia de compartimentos estancos por cuanto se pacta, por el contrario, tanto la máxima polivalencia de los empleados como su adscripción indistinta a todas las tareas para cuyo desempeño no se precise una titulación específica. Todo ello tiene por objeto facilitar la gestión y el desarrollo profesional de los recursos humanos, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva.

3. Para favorecer la adaptación en casos de movilidad funcional y multifunción/polivalencia la Empresa facilitará la formación necesaria a los trabajadores para el correcto desarrollo de las funciones que les sean encomendadas.

Movilidad Funcional: Se estará a lo dispuesto en el Artículo 14 del Convenio Colectivo del Sector (2008/2011).

CAPÍTULO IV

Contratación

Artículo 11. Contratación.

1. El ingreso de nuevos trabajadores en la Empresa se efectuará en cualquiera de las modalidades de contratación que las disposiciones legales vigentes permitan en cada momento, atendiendo a las necesidades de la Empresa y sin que exista trato preferencial u otros criterios de selección que los derivados de las cualidades personales y profesionales de los candidatos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley de Igualdad.

2. La Empresa someterá a los candidatos a las pruebas teóricas y prácticas que se consideren oportunas y adecuadas, al objeto de determinar las capacidades y competencia de los mismos respecto a los puestos a cubrir, sin que dichas pruebas tengan la consideración de relación laboral ni den derecho a retribución de ningún tipo.

3. Todo aspirante será sometido a un reconocimiento médico previo a la contratación, cuya superación condicionará la misma.

4. Por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo del Sector (2008/2011), los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos a que se refiere el Artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses.

Artículo 12. Ascensos y promociones.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 16 del Convenio Colectivo del Sector (2008/2001).

Los supuestos de movilidad funcional ascendente, tendrán los siguientes efectos económicos y de Clasificación Profesional:

a) Promoción de un nivel profesional:

Al ocupar el nuevo puesto se percibirá, mediante el abono de un complemento (Complemento Promoción), la retribución por la diferencia entre el nivel de procedencia y el nivel inmediatamente superior, adquiriéndose la consolidación profesional correspondiente, a los seis meses del cambio.

Durante estos seis meses, se entenderá que el puesto de trabajo se ocupa provisionalmente, al estar sujeto a un periodo de consolidación.

b) Promoción de más de un nivel profesional.–Cuando la promoción se produzca hacia un puesto de trabajo en dos o más niveles salariales:

Al ocupar el nuevo puesto se percibirá, mediante el abono de un complemento (Complemento Promoción), la retribución por la diferencia entre el nivel de procedencia y el nivel inmediatamente superior.

A los seis meses, se adquirirá el nivel profesional por el que venía cobrando la diferencia y se iniciará el percibo de una nueva diferencia económica entre el nivel recién adquirido y el siguiente.

Al concluir satisfactoriamente este segundo tramo de seis meses, se adquirirá el nivel profesional del puesto de trabajo al que se había promocionado, sin nuevos periodos de consolidación ni más etapas intermedias.

Al igual que en el apartado a) anterior, ambas etapas de promoción tendrán carácter provisional sujeto a periodo de consolidación.

Artículo 13. Periodo de prueba.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 17 del Convenio Colectivo del Sector (2008/2011).

Artículo 14. Cese voluntario.

1. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con 15 días de antelación como mínimo, para los trabajadores encuadrados en los Grupos Profesionales III y IV, y con 1 mes de antelación como mínimo, para los encuadrados en los Grupos Profesionales 0, I y II.

2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador la cuantía equivalente al importe de su devengo diario por cada día de menos en el aviso.

3. En el momento de causar baja, el trabajador devolverá a la Empresa (salvo fuerza mayor) los útiles, documentos, etc. que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, condicionándose a tal entrega el abono de su liquidación de haberes por el importe de la deuda.

4. Recibido el preaviso por la Empresa podrá ésta prescindir de los servicios del empleado antes de que llegue la fecha de cese, abonando, no obstante, al trabajador los salarios hasta dicha fecha.

CAPÍTULO V

Formación profesional

Artículo 15. Principios generales.

1. Las partes firmantes reconocen que la formación es tanto un derecho como un deber y se configura como un eje fundamental para afianzar el desarrollo de las cualidades profesionales de los trabajadores siendo, asimismo, un factor de primer orden para posibilitar la consecución de los objetivos de nuestra estrategia de Empresa.

En base a una formación de carácter programado y continuado en el tiempo, se persigue fundamentalmente:

a) Potenciar el desarrollo personal y profesional de toda la organización.

b) La actualización constante de las capacidades y cualificaciones de los trabajadores, focalizándose con prioridad en el desarrollo y mejora de sus conocimientos, aptitudes y habilidades.

c) Reforzar nuestra posición de liderazgo en el sector anticipándonos en la adaptación a los cambios del entorno, avances tecnológicos y a las nuevas formas de organización del trabajo.

d) Favorecer la adaptación en casos de movilidad funcional y el nivel de empleo en nuestra Organización, adecuando los conocimientos de las personas a los niveles requeridos por el puesto en cada caso.

2. Dentro del esquema formativo innovador por el que apostamos, a través de la Zurich Academy, potenciamos e impulsamos en toda la Organización la mentalidad de formación continua.

Para ello, todas las partes firmantes acuerdan seguir colaborando en su desarrollo y se responsabilizan en favorecer que la formación llegue a todos los empleados sea cual sea su nivel, y a arraigar una cultura de aprendizaje continuo en todos los trabajadores de la Empresa, dentro de una política formativa justa y equitativa.

Artículo 16. Tiempo de formación.

1. El tiempo de formación por cada trabajador será de 20 horas dentro del cómputo anual de jornada establecido en el presente Convenio. Las mismas se destinarán a la realización de acciones formativas para el desempeño profesional de las funciones encomendadas o que puedan encomendarse, así como su proyección en la carrera profesional.

2. El número de horas de formación determinado en el punto anterior podrá acumularse durante un período de hasta dos años, ampliable excepcionalmente a tres años, cuando por razones organizativas o funcionales no fueran utilizadas anualmente.

La Dirección de la Empresa, en la organización de las actividades formativas procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores.

Artículo 17. Acción formativa.

1. Se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores sobre las competencias de la Representación legal de los mismos en esta materia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Zurich Services AIE.

"Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Zurich Services AIE." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13196 publicado el 16 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13196
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 agosto 2010
Fecha Pub: 20100816
Fecha última actualizacion: 16 agosto, 2010
Numero BORME 198
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 72517
Pagina final: 72549




Publicacion oficial en el BOE número 198 - BOE-A-2010-13196


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13196 de Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Zurich Services AIE.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13196 AQUÍ



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