Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registro y publica el III Convenio Colectivo de Peugeot España, S. A., Comercio.





Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S. A., Comercio (código de Convenio número 9013492), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 19 mayo 2008

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S. A., Comercio (código de Convenio número 9013492), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

III Convenio Colectivo Peugeot España, S. A.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables a la Empresa Peugeot España, S. A., a todos los centros y lugares de trabajo de ella dependientes situados en el territorio nacional, que desarrollen una actividad comercial.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad del personal de Peugeot España, S. A., que presta sus servicios, en el ámbito definido en el artículo 1, a la entrada en vigor del mismo o que se contrate durante su vigencia, con la excepción del personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y personal directivo que así lo acuerde con la dirección de la empresa, los cuales se regirán por sus condiciones específicas.

Una vez en vigor este Convenio, cualquier mejora concedida a algún grupo profesional, al margen del Convenio, se pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores a la mayor brevedad posible. La dirección de la empresa informará por escrito al Comité de Empresa de las personas (nombre y categoría) que se van a excluir del Convenio. La referencia a «trabajador» que se efectúa en el presente convenio, engloba también a la trabajadora, sin que este hecho suponga ignorancia de las diferencias de género.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero del año 2008, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias concretas.

La duración del Convenio será de cuatro años, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del 2011.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio será prorrogado tácitamente de año en año, hasta que cualquiera de las partes lo denuncie, comunicándolo por escrito a la otra parte, con la antelación mínima de dos meses al plazo de vigencia inicial o de la prórroga anual en curso. Del mismo modo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que le sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea en el plazo de diez días a partir de su entrada en vigor, una Comisión Paritaria, que estará formada por tres representantes de la Dirección y tres representantes del Comité de Empresa que hayan formado parte de la comisión negociadora del Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en el plazo máximo de 20 días desde su solicitud.

Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria, las de entender e informar de todas las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio, siguiendo el procedimiento legal aplicable.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. En consecuencia, si la jurisdicción competente, a propuesta de la Autoridad Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, considerara que este Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordenara que se adopten las medidas que procedan al objeto de subsanar las anomalías, deberá ser devuelto a esta Comisión Negociadora a tal fin.

Artículo 7. Desarrollo socialmente sostenible.

En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte integrante de la misma. Por ello, se ha de procurar compatibilizar el desarrollo económico de la Empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales.

Sin perjuicio de lo ya pactado en el presente Convenio Colectivo y de los demás acuerdos y prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la vigencia del mismo, analizar y en su caso, concluir acuerdos en materia de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la organización de la Empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social. Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias que ambas partes convengan. Ambas partes, así mismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el Acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético del Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores.

Artículo 8. Ley de Igualdad.

A tenor de lo prevenido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se adjunta al presente Convenio Colectivo el Documento de Bases sobre la Política de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, de fecha 4 de marzo de 2008, firmado por las partes negociadoras.

Artículo 9. Garantía personal.

En caso de que existiera algún empleado que tuviera reconocidas condiciones especiales, que examinadas en su conjunto, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de la misma categoría profesional, serán respetadas dichas condiciones, manteniéndose con carácter estrictamente personal, y solamente para los trabajadores a quienes afecte, en tanto no sean absorbidas o superadas por futuras normas laborales.

Artículo 10. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia de este Convenio, serán respetadas en cuanto a la cifra global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será compensada de conformidad con la nueva estructuración de sueldos y salarios establecidos en el presente Convenio.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, los conflictos originados con normas laborales, tanto estatales, como pactadas de ámbito superior, respetarán, de acuerdo con el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso, los mínimos de derecho necesario, mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador, apreciado en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

TÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 11. Categorías laborales.

Todos los puestos de trabajo existentes en Peugeot España, S. A., serán debidamente valorados y clasificados, de acuerdo con las funciones que se realicen en cada uno de ellos. Cualquier trabajador podrá solicitar a través del Departamento de Personal, la revisión de su puesto de trabajo o reclasificación.

En relación con el reconocimiento de títulos académicos, la Dirección estudiará los casos que le sean presentados, procurando la adaptación de los trabajadores a puestos en consonancia con la titulación que posean. El personal de Peugeot España, S. A., estará encuadrado en las categorías profesionales que constan en el siguiente artículo. Aparte de ello, la Empresa podrá crear nuevas categorías profesionales para adecuarse a las nuevas profesiones que demande el mercado laboral. No obstante, las categorías existentes, coexistirán con las nuevas en tanto que permanezcan trabajadores que las ostenten.

Artículo 12. Clasificación profesional.

Grupo Administrativo: Jefe de 1.ª Administrativo.

Jefe de 2.ª Administrativo. Oficial de 1.ª Administrativo. Oficial de 2.ª Administrativo. Auxiliar Administrativo. Auxiliar-técnico Administrativo. Grupo Técnico.

Técnicos de Organización:

Jefe de Organización de 1.ª

Técnicos titulados:

Técnicos titulados:

Ingeniero.

Licenciado. Perito-Ingeniero Técnico. Diplomado.

Dentro de la categoría profesional de Auxiliar-técnico Administrativo se encuadra el personal de nuevo ingreso contratado para realizar funciones administrativas sencillas y mecánicas que no requieren gran complejidad. Ningún trabajador podrá permanecer más de 2 años en dicha categoría profesional.

Artículo 13. Ascensos.

El sistema de ascenso que rige en la empresa descansa en el principio fundamental de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones de cada categoría profesional.

Para mayor garantía de que el ascendido a una categoría profesional superior desempeñará las funciones encomendadas con la máxima eficacia, se establece un plazo de prueba igual al que correspondería a un trabajador de nuevo ingreso, a no ser que estuviera ocupando dicho puesto anteriormente, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicho tiempo a esos fines. La remuneración correspondiente a la nueva categoría profesional y nivel del nuevo puesto, se comenzará a devengar por el trabajador desde el inicio de dichas funciones. En el supuesto de que el trabajador no supere el período de prueba señalado, quedará en su anterior categoría profesional y remuneración, volviendo a su antiguo puesto de trabajo.

Artículo 14. Formación profesional y cultural.

Todas las actividades formativas serán organizadas por la Dirección a través del Departamento correspondiente, informando al Comité de Empresa.

La Dirección proveerá y pondrá los medios necesarios para el buen desarrollo de las acciones formativas propuestas. Los cursos serán propuestos por:

La Dirección de la empresa.

El Departamento de Formación, previa prospección de necesidades. Todos aquellos Departamentos que necesiten revisión de sus puestos de trabajo, cualificación, especialización o promoción de su personal. La representación legal de los trabajadores, atendiendo a las necesidades profesionales de los trabajadores en plantilla.

Para el mejor desarrollo de su formación a todos los alumnos que participen en cualquiera de sus cursos de formación, éstos se desarrollarán dentro de la jornada laboral.

Dentro de la política general de Peugeot España, S. A., de colaboración con las entidades educativas, se realizarán los conciertos oportunos que posibiliten la realización de prácticas en nuestra Compañía. La representación legal de los trabajadores será informada por la Dirección de la empresa, sobre los Planes de Formación que se pretendan realizar.

Artículo 15. Plantilla.

La Dirección suministrará a la representación legal de los trabajadores la plantilla del personal actualizada al primero de enero de cada año.

Artículo 16. Normas generales sobre la organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores confiere al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

La representación legal de los trabajadores tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo.

Artículo 17. Ingreso de personal.

El ingreso de personal se realizará siguiendo los trámites de la legislación vigente, previas las pruebas de ingreso que se consideren oportunas, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato.

La Dirección posibilitará el acceso a los puestos de trabajo vacantes que se produzcan, a todo el personal de la plantilla. La Dirección entregará a todo trabajador de nuevo ingreso copia del contrato de trabajo suscrito al inicio de sus actividades de lo cual será informado a la representación legal de los trabajadores. De acuerdo con la Ley 12/2001, de 5 de julio, y con el objeto de contribuir a facilitar la colocación estable, se considera positiva la utilización del contrato para el fomento de la contratación indefinida con aquellos trabajadores que inicialmente se hayan vinculado a Peugeot España a través de un contrato de duración determinada o temporal, incluyendo los formativos, que se hayan celebrado en cualquier fecha en la que se encontrara en vigor el contrato para el fomento de la contratación indefinida. De conformidad, con lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la aplicación de la vigencia máxima pactada para los contratos eventuales, en el Convenio Colectivo del sector del comercio del metal de la Comunidad de Madrid, Convenio Colectivo provincial para el comercio del metal de la provincia de Barcelona y Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de la Provincia de Sevilla, que se celebren con trabajadores de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, provincia de Barcelona y provincia de Sevilla, respectivamente. Las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos en prácticas, tendrán garantizadas una retribución no inferior al 75% el primer año y al 85% el segundo año de la retribución de Convenio correspondiente a la categoría de contratación.

Artículo 18. Período de prueba.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes: Administrativos: Dos meses.

Técnicos no titulados: Dos meses. Técnicos titulados: Seis meses.

El período de prueba de seis meses previsto para Técnicos titulados afectará también a los contratos en prácticas cuando estos tengan una duración de al menos un año.

Durante estos períodos, tanto el trabajador como la Dirección podrán respectivamente desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin necesidad de preaviso, debiéndose notificar por escrito. El período de prueba quedará interrumpido siempre que se suspenda el contrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Artículo 19. Personal de nuevo ingreso.

Los trabajadores de nuevo ingreso incluidos en este Convenio percibirán desde el primer día de su incorporación, íntegramente la remuneración fijada en este Convenio Colectivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.

Este Convenio será de aplicación a todas las personas que se incorporen a la Empresa mediante fórmulas de contratación temporal en todas aquellas materias que sean compatibles con la temporalidad del contrato suscrito y en proporción al tiempo de prestación de servicio en Peugeot España, S. A.

Artículo 20. Cambios de puesto de trabajo.

Se reconocen como causas para cambio de un trabajador de un puesto a otro, las que se enumeran a continuación: a) Petición del trabajador afectado.

b) Por mutuo acuerdo entre Dirección y trabajador. c) Por necesidad del servicio. d) Por conveniencia de la empresa. e) Por disminución de la capacidad física del trabajador.

a) A petición del trabajador afectado: La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa, requerirá la solicitud escrita del trabajador. En caso de accederse a la misma, por parte de la Dirección se le asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

b) Por mutuo acuerdo entre Dirección y trabajador:Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa se estará a lo convenido por escrito entre ambas partes. c) Por necesidades del servicio: En los casos en que por aplicación de nuevos procedimientos de trabajo, modernización de equipos de trabajo, razones organizativas, mejora de la productividad, etc., sea necesario efectuar movilidad de personal, al trabajador afectado se le respetará el salario asignado a su categoría profesional o a su persona, con independencia del puesto de trabajo que pase a ocupar, rigiéndose, en cuanto a las demás condiciones económicas, por las del nuevo puesto. d) Por conveniencia de la empresa: Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa y no concurra ninguna de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la Dirección vendrá obligada a respetar todas las percepciones que por todos los conceptos tuviese asignadas el trabajador. e) Por disminución de la capacidad física del trabajador: En el caso de que un trabajador, por motivo de una enfermedad o accidente, se viera afectado por una disminución física, se pondrá en conocimiento de los Servicios Médicos de la Entidad con la que la Empresa tenga concertada la Vigilancia de la Salud, al objeto de que puedan emitir un informe médico sobre la aptitud del trabajador para seguir desempeñando su puesto de trabajo. Si del mismo se concluye que el trabajador no tiene aptitud para seguir desarrollando su trabajo habitual, se determinará por la Dirección de Recursos Humanos, el puesto de trabajo a ocupar teniendo en cuenta las nuevas condiciones físicas del afectado y las posibilidades de organización de la Empresa.

TÍTULO III

Jornada, licencias, vacaciones y suspensiones

Artículo 21. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo durante toda la vigencia del convenio será de 1.744 horas anuales, que se distribuirán a lo largo del año, según lo establecido en el Calendario Laboral.

Dicha jornada anual de trabajo corresponde en términos de jornada efectiva, a 1.660,95 horas, en concordancia con lo acordado y practicado por el Grupo PSA. Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas anteriormente, derivadas de contratos a tiempo parcial, de conformidad con la normativa legal aplicable en cada momento. Las horas complementarias serán objeto de posterior especificación a través de acuerdo de Empresa que se incorporará a este Convenio. Disponibilidad de horas: La Dirección de la Empresa por necesidades organizativas y de mutuo acuerdo con el trabajador, podrá modificar la jornada diaria hasta un máximo de 90 horas al año. Tal modificación podrá consistir en:

a) La realización de una jornada diaria inferior a la determinada en el Calendario Laboral, estableciéndose por acuerdo con el trabajador el momento en que hayan de recuperarse las horas no trabajadas.

b) La realización de una jornada diaria superior a la determinada en el Calendario Laboral, acordándose entre la Empresa y los trabajadores afectados la fecha y modo de compensación de esas horas.

En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, se comunicará al trabajador afectado con dos días de antelación a la aplicación de la medida.

Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. El plazo para el disfrute de las horas ya trabajadas con anterioridad o la realización de las horas dejadas de trabajar, será el año natural. No obstante lo anterior, y en caso de imposibilidad de hacerlo en dicho plazo, el máximo de horas pendientes de compensación que puede ser trasladado y compensado en el año siguiente es de 60 horas. A los efectos de no superar la jornada máxima pactada, su cómputo será plurianual Días de exceso de jornada: La Dirección de la Empresa, atendiendo a circunstancias organizativas o derivadas de la situación del mercado, podrá determinar que el disfrute de uno o varios de los días de exceso de jornada, se realice de forma individual o colectivamente en unas fechas concretas, lo que será comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores. En caso de disfrute individual, el trabajador comunicará a su superior inmediato las fechas concretas de disfrute con al menos, 10 días de anticipación, quién aceptará las fechas propuestas, salvo que se altere gravemente la organización del trabajo en el Departamento o se vea perjudicada la prestación del servicio a la Red Comercial.

Artículo 22. Horarios de trabajo.

El horario de trabajo será fijado en el Calendario Laboral, que previo informe a los representantes legales de los trabajadores, será confeccionado por la Empresa antes del 15 de febrero de cada año, y expuesto en el tablón de anuncios de todos los centros de trabajo.

En la elaboración del calendario anual se respetará la consideración de los sábados como días no laborables en la empresa.

Artículo 23. Vacaciones.

Los trabajadores tienen derecho a treinta días naturales de vacaciones retribuidas. El período de vacaciones se entiende comprendido entre los meses de junio a septiembre, disfrutándose normalmente de forma colectiva en el mes de agosto.

El disfrute de las vacaciones se efectuará proporcionalmente al tiempo de permanencia en plantilla. Este criterio de proporcionalidad se aplicará tanto en los casos de nuevo ingreso, como en los de excedencia y baja en la plantilla. El personal que, por las condiciones específicas y excepcionales de su trabajo tenga que trabajar en todo o en parte durante el periodo general de vacaciones, deberá ser avisado con tres meses de antelación y disfrutará de las vacaciones en otro periodo, a convenir entre trabajador y empresa. El cómputo de vacaciones se efectuará de día a día y la fracción de día de vacaciones a que tenga derecho, se contará como día completo. A efectos del cómputo de los días de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores con una antigüedad en la Empresa inferior a un año, se establece que si el trabajador se incorpora en la Empresa en la primera quincena del mes, se considerará el mes completo. En caso de incorporarse en la segunda quincena del mes, se entenderá de fecha a fecha.

Artículo 24. Permiso retribuido por antigüedad.

El personal que durante la vigencia del Convenio tenga o cumpla doce meses de antigüedad en la Empresa, disfrutará de un día de permiso individual retribuido.

Artículo 25. Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación y presentando la debida justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos con los mínimos salariales que para su categoría profesional se señalan en la tabla anexa de este Convenio Colectivo, más los complementos del mismo que pudieran corresponderle, en los siguientes casos: 1. En casos de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos: 4 días naturales.

2. En caso de fallecimiento de suegros, abuelos, nietos, cuñados, yernos, nueras o abuelos políticos: 3 días naturales. 3. Por fallecimiento de tíos carnales del trabajador: 1 día natural 4. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento del cónyuge, padres, suegros, hijos, yernos, nueras hermanos, cuñados o abuelos: 3 días naturales. Cuando este permiso coincida en días laborables, podrá ser repartido en medias jornadas. 5. En el caso de intervención quirúrgica sin internamiento del trabajador, cónyuge, padres, suegros, hijos, hermanos o abuelos: 1 día laborable. 6. En caso de matrimonio del trabajador: 15 días naturales. 7. En caso de matrimonio de padres, hijos, suegros, hermanos, cuñados o nietos: el día de la boda, si éste fuera laborable. 8. En caso de paternidad: 3 días laborables. Por nacimiento de nieto: el día del nacimiento si éste fuera laborable. 9. En caso de asistencia a consulta médica a la Seguridad Social, cuando el horario de ésta coincida con la jornada del trabajador, por el tiempo necesario. En los casos de consulta privada, hasta el límite de 16 horas/año, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción médica, siempre que sea posible. 10. Por traslado de su domicilio habitual: 1 día natural. En caso de que el traslado de domicilio habitual se deba a una decisión de la empresa, el plazo será de 1 día natural más. 11. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables, podrá la Dirección pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa. 12. Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los cargos representativos, se estará a lo acordado entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores. 13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 14. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a tenor del artículo 37, número 4, del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. Los trabajadores, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o bien por su acumulación en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo en los términos acordados por las partes. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en el caso de que ambos trabajen. En los supuestos a que se refieren los números 2, 4, 7 y 8 de este artículo, cuando el hecho ocurra fuera de la provincia donde está radicado el centro de trabajo al que pertenece el trabajador, el permiso se aumentará en 1 día natural más. En el supuesto de fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos, hermanos o suegros, se concederá 1 día más cuando el trabajador se vea obligado a realizar un desplazamiento internacional. Las referencias al cónyuge, efectuadas en este artículo en los números 1, 4 y 5, se harán extensivas a la pareja de hecho del trabajador, siempre que éste acredite su convivencia a través de un certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho correspondiente.

Permisos por formación:

1. Permisos con ocasión de exámenes: Los trabajadores inscritos en cursos organizados en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley General de Educación, así como los que concurran a oposiciones para ingresar en Cuerpos de Funcionarios Públicos, tienen derecho a los permisos necesarios por el tiempo de 80 horas al año, disfrutadas en períodos mínimos ininterrumpidos de 4 horas, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación, sin alteración alguna de sus derechos laborales, a tales efectos, podrán también pedir la división de sus vacaciones anuales en períodos distintos a los establecidos con carácter general, siempre que sea compatible con la organización razonable del trabajo en la Empresa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registro y publica el III Convenio Colectivo de Peugeot España, S. A., Comercio.

"Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registro y publica el III Convenio Colectivo de Peugeot España, S. A., Comercio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8762 publicado el 19 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8762
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 mayo 2008
Fecha Pub: 20080519
Fecha última actualizacion: 19 mayo, 2008
Numero BORME 121
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 23746
Pagina final: 23755




Publicacion oficial en el BOE número 121 - BOE-A-2008-8762


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8762 de Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registro y publica el III Convenio Colectivo de Peugeot España, S. A., Comercio.


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