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Orden del día 14 mayo 2008
Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Unión del Duero Compañía de Seguros Generales, S.A. (Código de Convenio n.º 9016872), que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UNIÓN DEL DUERO CIA. SEGUROS GENERALES, S.A. (2008-2010)
PREÁMBULO
Que la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, entienden necesaria la creación de un Convenio Colectivo de Empresa que regule las condiciones laborales aplicables a los trabajadores de la plantilla de la Entidad adaptadas a la realidad actual de la Empresa, así como a las necesidades de los trabajadores.
De este modo, el Convenio Colectivo incorporan derechos tendentes a permitir una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, reforzando, igualmente, los principios de igualdad de oportunidades y de protección frente a eventuales situaciones de acoso moral, sexual y por razón de sexo. Por las consideraciones expuestas y después de una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de la legitimidad de las partes negociadoras, de acuerdo con la legislación vigente, se ha suscrito el presente convenio colectivo de empresa negociado por la Mesa constituida al efecto.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del convenio colectivo.
Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.1, en relación con el 88.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y son la dirección de la Entidad y la representación unitaria de la empresa, Delegado de Personal de la Entidad, que cuentan con la legitimación suficiente en representación de los empleados.
Artículo 2. Cláusula sustitutoria.
La regulación de las materias objeto del presente Convenio Colectivo nova y sustituye en su totalidad lo establecido en los convenios colectivos precedentes.
Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación para los trabajadores/as que presten sus servicios en la Empresa Unión del Duero Cía. Seguros Generales, S.A., con exclusión del personal de alta dirección según se define en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Artículo 4. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraigan a fecha 1 de Enero de 2008.
El presente Convenio Colectivo, tendrá una duración de 3 años, estando vigente, por lo tanto, desde 01-01-2008 hasta 31-12-2010. La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto antes de los tres meses últimos del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, especificando las materias concretas objeto de futura negociación.
Artículo 5. Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo tendrán imperatividad y eficacia generales en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
Capítulo II
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 7. Jornada.
La jornada máxima de trabajo durante la vigencia del presente Convenio será de 1.700 horas anuales de trabajo efectivo.
La Empresa mantendrá los horarios de trabajo y el régimen de distribución que venían desarrollando los empleados a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Artículo 8. Comisión Paritaria.
Composición: La Comisión Paritaria estará compuesta por 2 miembros en representación de cada una de las partes firmantes del presente Convenio.
Funciones:
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: a) La interpretación del Convenio Colectivo.
b) La vigilancia del cumplimiento del Convenio.
Se requerirá la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter preceptivo, en todos los conflictos derivados de la interpretación del Convenio Colectivo.
Procedimiento de actuación:
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de una de las partes para tratar asuntos de su competencia dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a su convocatoria escrita, que deberá contener el orden del día de los temas a tratar. De cada sesión se levantará Acta.
Artículo 9. Horas extraordinarias.
El cálculo del importe de las horas extraordinarias se efectuará con arreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes normas: 1) Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
2) Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. 3) No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. 4) Al margen de lo señalado en el apartado anterior, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido legalmente en cada momento. 5) La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente. 6) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno. 7) La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
Artículo 10. Vacaciones anuales.
1. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 25 días hábiles, sea cual fuere su nivel. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal contratado deberá disfrutar las vacaciones dentro de su período de contratación. Las vacaciones se procurarán distribuir entre todos los meses del año, evitando recargar las fechas en las que se prevea que el trabajo pueda ser superior a lo normal. Se recomienda la división de las vacaciones en dos períodos por entender que es beneficioso para los empleados y la Entidad. Como excepción y por causas debidamente justificadas se admitirá la división en más de dos períodos o de algún día suelto, siempre que estos no correspondan a puentes o fechas en las que las cargas de trabajo sean elevadas. Los calendarios de vacaciones serán confeccionados por los responsables inmediatos, asegurando el servicio, siendo supervisados, en su caso, por la Dirección de la Empresa. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La Entidad establecerá el cuadro del personal cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Entidad. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares. La edad de escolarización de los hijos a cargo de empleados será de 3 a 18 años, considerando ambos límites cuando se produzcan dentro del año natural en el que se disfrutan las vacaciones. A estos efectos, se considerarán los estudios oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación. La elección del primer periodo vacacional se realizará por todos los empelados afectos, con arreglo a lo establecido en el presente artículo, siguiendo el mismo orden para solicitar el segundo. 3. El personal conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.
1. El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
1. El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días hábiles en los casos de nacimiento de hijos y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días naturales. c) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. d) Un día por traslado de domicilio habitual. e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Entidad pasar al empleado afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Entidad. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y con los mismos requisitos.
En estos supuestos se facilitará el acceso a las actividades formativas. 2. En el cómputo de los días en los que se podrá disfrutar de los permisos contemplados en el presente artículo, no se incluirá el día en que se produzca la circunstancia que lo motive, sin perjuicio del derecho del empleado a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración ese día. Si ese día fuera viernes, el empleado podrá ausentarse del trabajo el lunes siguiente. 3. Sin perjuicio del apartado anterior, la Entidad podrá conceder en casos extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días necesarios, previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al año.
Artículo 12 Permisos sin sueldo.
En casos extraordinarios y debidamente justificados, la Empresa podrá conceder permisos sin sueldo por un máximo de seis meses. El empleado deberá formular su solicitud a la Empresa con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.
Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, al personal con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa, y que lo solicite, se le concederán los permisos no retribuidos que se relacionan a continuación:
a) De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas, entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años.
b) De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no se exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas. En los dos supuestos anteriores se facilitará el acceso a las actividades formativas. c) Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados. Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización.
Capítulo III
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar
Artículo 13 Permiso por lactancia.
1. Las empleadas que por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. También, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.
2. Si en el momento de su reincorporación del período de maternidad, manifestase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días hábiles, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, a disfrutar durante los primeros doce meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso por maternidad/paternidad.
Artículo 14 Protección contra la violencia de género.
1. La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. 2. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. 3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad. 4. En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. 5. La víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona afectada. 6. En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Artículo 15 Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo en el trabajo.
La Entidad se compromete a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de cualquier situación de acoso.
Capítulo IV
Excedencias
Artículo 16. Excedencias.
1. Excedencia voluntaria: el personal con más de un año de servicio puede pedir la excedencia por plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad resolverá sobre su concesión, que deberá efectuarla siempre que se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar prestar servicios en otra empresa de la misma actividad o análoga; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados, la Entidad concederá prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los excedentes voluntarios deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia y los que no lo hagan perderán todos sus derechos. El empleado excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se produjera en la Entidad. El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto. 2. Excedencia forzosa: se concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo ni indemnización alguna, para los empleados que fueren designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será exigida por el desempeño del cargo que la motiva, reintegrándose al final de la misma al puesto que tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El tiempo de excedencia forzosa computará en orden a la antigüedad. 3. Excedencia por cuidado de hijos: los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si más de un trabajador de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En este supuesto de excedencia, el empleado conservará durante el primer año de excedencia el derecho a la ayuda de guardería o a la ayuda para la formación de hijos de empleados. 4. Excedencia por cuidado de familiares: tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. 5. Excedencia formativa: los trabajadores con al menos dos años de prestación de servicios activos acreditados en la empresa tendrán derecho a una excedencia de hasta un máximo de un año de duración para la realización de estudios superiores, master o doctorados, relacionados con las actividades formativas que dan derecho a la ayuda de estudios de empleados. En éste supuesto, conservarán el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido siete años desde el final de la anterior excedencia.
Artículo 17. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el número 1 del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, excepto en las suspensiones por mutuo acuerdo de las partes y las consignadas válidamente en el contrato individual de trabajo, en las que se estará a lo pactado.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, cesará el derecho de reserva si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social. 3. En los supuestos de suspensión por prestación del Servicio Militar o sustitutivo, o ejercicio de cargo público representativo, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función. 4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá la duración y distribución que establezca la legislación vigente.
Capítulo V
Clasificación del personal y promoción en el trabajo
Artículo 18. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio Colectivo en materia de estructura profesional.
Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo regule, las partes consideran que las disposiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo sobre clasificación profesional constituyen un conjunto normativo unitario y completo y, en consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza de fuente única y exclusiva de ordenación en estas materias.
Artículo 19. Grupos profesionales.
1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.
2. El personal se clasifica en dos grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad propia de la empresa, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.
El empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones de dirección departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al Nivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este convenio. Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la actividad propia de la empresa, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio.
3. Las funciones descritas para cada Grupo son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.
4. Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los grupos profesionales, se efectúe, el personal de la empresa se diferenciará, por razón del término de su contrato, en personal fijo o de plantilla y de duración determinada o temporal. Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. Los contratados a tiempo parcial pueden ser, de conformidad con los términos de su contrato, personal fijo. Personal contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga una duración limitada con arreglo, entre otros, a los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de obra o servicio determinado.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de trabajo o por razones de temporada así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. c) Cuando se contrate para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. d) Cuando se contrate al trabajador en prácticas o para formación. e) Cuando se contrate con carácter temporal trabajadores afectos a medidas favorecedoras de su colocación, como trabajadores de edad avanzada, con capacidad laboral disminuida, desempleados y trabajadores demandantes del primer empleo.
Artículo 20. Niveles retributivos.
Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que se permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio Colectivo.
a) Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 13 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a XIII. b) Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 5 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a V.
Artículo 21. Movilidad y polivalencia funcional.
1. El personal de la empresa podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio.
No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional. 2. Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente Convenio Colectivo, a los empleados que desempeñando funciones de dirección de departamentos, o superiores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomendárseles, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones administrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas administrativas u otras básicas similares, sin que ello implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 22. Movilidad geográfica.
1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de lugar de trabajo dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo.
Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 2. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, la Entidad sólo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo o individual. 3. Cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
Los empleados tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, dentro de los que hubiere establecido en el departamento o sección a que pertenezca el empleado, si tal es el régimen instaurado en la Entidad, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Capítulo VI
Ingresos y periodos de prueba
Artículo 24. Ingresos. Norma general.
A las Entidades les corresponde la facultad de elegir a su personal por razón de su especialidad, profesión u oficio, debiendo superar, además, las pruebas que, en su caso, se establezcan al efecto.
Artículo 25. Contratación.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Unión del Duero Compañía de Seguros Generales, S.A.
"Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Unión del Duero Compañía de Seguros Generales, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8537 publicado el 14 mayo 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 mayo 2008
Fecha Pub: 20080514
Fecha última actualizacion: 14 mayo, 2008
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 23496
Pagina final: 23506
Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2008-8537
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8537 de Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Unión del Duero Compañía de Seguros Generales, S.A.
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