Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del VI Convenio colectivo del grupo de empresas Unión Radio.





Visto el texto del VI Convenio colectivo del grupo de empresas Unión Radio (Código de Convenio n.º 9004783), que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2010, de una parte por los designados por la Dirección del grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,






Orden del día 05 agosto 2010

Visto el texto del VI Convenio colectivo del grupo de empresas Unión Radio (Código de Convenio n.º 9004783), que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2010, de una parte por los designados por la Dirección del grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2010.–El Director General de Trabajo, Jose Luis Villar Rodríguez.

VI CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO UNIÓN RADIO

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1. Ámbitos de aplicación: personal, funcional y territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos dentro del territorio del estado español o que, en el futuro, establezca cualquiera de las sociedades integradas en el Grupo Unión Radio dentro del mismo territorio, durante el período de vigencia del citado Convenio Colectivo, y regulará las relaciones laborales del personal dedicado a la actividad de las mencionadas sociedades, de acuerdo con el objeto social definido en sus respectivos estatutos, mediante contrato de trabajo, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

A estos efectos, forman parte del Grupo las compañías que a continuación se determinan:

Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, S.L.

Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

Radio España de Barcelona, S.A.

Radio Zaragoza, S.A.

Radio Club de Canarias, S.A.

Radio Murcia, S.A.

Sogecable Música S.L.

Algarra, S.A.

Radiodifusión Tenerife S.A.

Unión Radio Servicios Corporativos S.A.U.

Iniciativas Radiofónicas Castilla La Mancha S.L

Teleradio Press S.L.

Gestión de Marcas Audiovisuales S.A.

Frecuencias del Principado S.A.

Radiodifusora Navarra, S.A.

Propulsora Montañesa, S.A.

Ediciones Lm, S.L.

Valdepeñas Comunicación S.L.

Onda La Finojosa S.L

Corporación Canaria de Información y Radio S.A.

Gran Vía Musical de Ediciones S.L.

Sicaman S.A.

Sonido e Imagen de Canarias S.A.

Antena 3 Radio, S.A.

La Palma Difusión, S.A.

Antena 3 Radio Melilla, S.A.

Onda Musical, S.A.

En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio colectivo se pretendiese incluir en el ámbito del mismo a una nueva sociedad, será necesario que cualquiera de las sociedades incluidas en la anterior relación sea propietaria de al menos el 75% del capital social, así como la gestión de la misma. No obstante, la integración de la misma se producirá previo acuerdo adoptado en la Comisión de Garantía. La equiparación de todas las condiciones en su conjunto, caso de corresponder, se producirá en un plazo máximo de entre 3 y 5 años, a contar desde el 1.º de enero del año siguiente al de su incorporación al Convenio.

El presente convenio resultará igualmente de aplicación al personal con contrato laboral en alguna de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio, indicadas en la relación anterior, mediante contrato de trabajo de carácter temporal y/o a tiempo parcial.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Convenio:

a) Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 24 de marzo).

c) Los profesionales liberales y asesores vinculados a las empresas integradas en el Grupo Unión Radio, en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.

c) Los profesionales liberales y asesores vinculados a las empresas integradas en el Grupo Unión Radio, en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.

d) Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante contrato civil de arrendamiento de servicios formalizado con las Sociedades integradas en el Grupo Unión Radio, o que aquella se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada con dichas Sociedades.

Todo lo redactado en el presente Convenio referente a los trabajadores en términos gramaticales masculinos, se refiere implícitamente tanto a hombres como a mujeres.

Artículo 2. Vigencia, duración, denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 3 años y entrará en vigor el 1 de enero de 2010, sea cual sea la fecha de su publicación, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2012.

Cualquiera de las partes firmantes podrá producir la denuncia del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas, con una antelación mínima de 1 mes anterior a la finalización de su vigencia, en el supuesto de que desease iniciar nuevas conversaciones para la renovación de este marco de contratación y negociación colectiva.

La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y mediando en todo caso el plazo de preaviso indicado, sin el cual será inválida a todos los efectos. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, así como las obligaciones derivadas del mismo hasta que sean sustituidas por otro nuevo convenio. Quedan exceptuadas las cláusulas de contenido económico que seguirán vigentes en su importe hasta que se produzca su revisión.

Asimismo será requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la misma a la autoridad laboral.

En ausencia de denuncia por cualquiera de las partes, el Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable.

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso. En tal caso, en el mínimo plazo posible, se reunirá la Comisión correspondiente para subsanar los defectos existentes y ratificar el Convenio Colectivo.

Artículo 4. Compensación y absorción.

El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia si consideradas globalmente y en cómputo anual resultan superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo.

La mencionada compensación y absorción, operará igualmente cuando el aludido establecimiento de condiciones económicas o laborales tenga lugar por imperativo jurisprudencial o contencioso-administrativo.

CAPÍTULO II

Comisión de Garantía

Artículo 5. Comisión de Garantía.

1.1 Funciones.

La Comisión de Garantía que figura en el presente Convenio tendrá, sin menoscabo alguno de las funciones del Comité Intercentros, las siguientes funciones:

a) Interpretativa de las cláusulas del Convenio y condiciones establecidas en el mismo.

b) De resolución de conflictos. En este sentido, y con carácter previo a la interposición de medidas de conflicto colectivo, la Comisión de Garantía deberá conocer las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Comisión de Garantía deberá emitir dictamen en el plazo máximo de quince días. Trascurrido este plazo sin avenencia, quedará expedita la vía procesal en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Laboral.

El incumplimiento de este tramite previo, que las partes acuerdan como requisito, dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

5.2. Composición.

La Comisión de Garantía estará compuesta por seis miembros, es decir, tres miembros designados por la Compañía, y otros tres elegidos o designados por la representación legal de los trabajadores firmante del presente Convenio. Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo una vez al año a los efectos de seguimiento del presente Convenio, pudiéndose incorporar nuevos miembros que, con voz pero sin voto, realizarán funciones consultivas o informativas.

A requerimiento de ambas partes se nombrará un Presidente, entre sus componentes, que rotará por períodos anuales.

Asimismo, se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un miembro de la Comisión, también con carácter anual y rotativo, de forma que el nombramiento de ambos cargos se intercale entre ambas representaciones.

5.3. Normas de funcionamiento.

La Comisión de Garantía se reunirá:

A instancia de la representación de la Compañía.

A instancia de al menos uno de los representantes de los trabajadores en dicha Comisión.

La fecha, lugar y hora de las reuniones de la Comisión de Garantía se fijará de mutuo acuerdo entre las partes y se celebrará dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la petición.

De cada reunión de la Comisión se levantará la correspondiente acta.

Los gastos derivados del funcionamiento de ésta Comisión serán con cargo a la dotación anual de la representación social de los trabajadores, la cual se dotará con la cantidad suficiente para atender las reuniones de la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO III

Ingresos, contratación y ceses

Artículo 6. Ingresos.

La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Recursos internos: Mediante una adecuada política de promoción, ascensos y traslados pactados del personal del grupo.

La Dirección del Grupo determinará el proceso, las pruebas a realizar y la documentación a aportar en cada supuesto, previa información al Comité de Empresa.

Contratación externa: Corresponde a la Dirección del Grupo, con carácter exclusivo, la cobertura de las vacantes que puedan producirse mediante contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso.

En igualdad de condiciones con otros candidatos externos, tendrán un derecho preferente las personas que tengan una vinculación profesional con la empresa.

Artículo 7. Contratación laboral.

7.1. Contrato de trabajo a tiempo parcial.

El contrato de trabajo a tiempo parcial se regirá por lo dispuesto en el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros.

Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Para la realización de las mismas deberá tenerse en cuenta que:

1. La empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.

2. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.

3. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

4. El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder de la jornada de trabajo a tiempo completo de un trabajador comparable.

5. La distribución y forma de realización de las horas complementarias será acordada con el empresario. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días naturales.

6. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

7. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:

La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del VI Convenio colectivo del grupo de empresas Unión Radio.

"Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del VI Convenio colectivo del grupo de empresas Unión Radio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12593 publicado el 05 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12593
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 agosto 2010
Fecha Pub: 20100805
Fecha última actualizacion: 5 agosto, 2010
Numero BORME 189
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 68300
Pagina final: 68354




Publicacion oficial en el BOE número 189 - BOE-A-2010-12593


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12593 de Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del VI Convenio colectivo del grupo de empresas Unión Radio.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12593 AQUÍ



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