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Orden del día 06 agosto 2010
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Aguas del Norte, S. A. y sus trabajadores de Cantabria, La Rioja y Navarra (código de Convenio n.º 9000202), para el período 2009-2012, que fue suscrito, con fecha 12 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAS DEL NORTE S. A. Y SUS TRABAJADORES 2009-2012, PARA LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito funcional.
Las presentes normas regirán en la Empresa Aguas del Norte S. A. (A.N.S.A) y en lo no expresamente previsto en las mismas regirá el Estatuto de los Trabajadores, y demás normas reguladoras del Derecho del Trabajo.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Por este Convenio Colectivo, se regirá todo el personal al Servicio de la Empresa en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Rioja, extendiéndose la aplicación del mismo a la Comunidad Autónoma de Navarra. Asimismo afectará a los nuevos centros de trabajo que se abriesen en dichos territorios durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y como consecuencia de nuevos contratos de gestión total del Abastecimiento de Aguas del Municipio en cuestión.
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, el convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2009 abarcando su período de duración hasta el 31 de diciembre del 2012, por lo que su duración será de cuatro años. Este convenio se entenderá prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de UN MES, al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.
CAPÍTULO II
Jornada, horario, trabajos de turno, vigilancias, días festivos y vacaciones
Artículo 4. Jornada.
La jornada laboral que regirá los distintos grupos de trabajo será de 1734 horas de trabajo efectivo para toda la vigencia de este convenio.
Artículo 5. Horario.
El horario que regirá, para los distintos grupos de personal, será el siguiente:
Para el personal técnico y administrativo: de 8,30 a 13,30 horas y de 15 a 18 horas, excepto de 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, durante los cuales se trabajará de 8,30 a 14,30 horas.
Para el personal obrero, excepto el que trabaje en régimen de «turno». De 8,30 a 13,30 y de 15 a 18, excepto del 15 de Junio al 15 de Septiembre, ambos inclusive durante los cuales se trabajará de 8,30 a 13,30 y de 15 a 17,30 horas.
No obstante, y tomando como referencia el horario contenido en el presente artículo, éste podrá ser modificado mediante acuerdo empresa/representación de los trabajadores en el momento de la confección del calendario anual.
Los sábados serán considerados a todos los efectos como día laborable.
Artículo 6. Trabajos a turno.
Son aquellos que requieren actividad durante las 24 horas del día y los 365 días al año, por lo que se establecen turnos de trabajo, variándose cada semana el turno a prestar por los trabajadores, quienes disfrutaran del descanso semanal de una jornada variable, sin que tengan calificación de horas extraordinarias en domingos y en fiesta intersemanal.
Artículo 7. Vigilancias.
Con el objeto de poder solucionar las eventualidades que pudieran presentarse en las poblaciones durante los sábados, domingos y festivos, un trabajador de cada explotación, prestará en dichos días, de forma rotativa, el cometido de vigilancia, el cual consiste en estar disponible y localizable, no pudiendo abandonar la población el día que se preste tal Servicio.
Este concepto es ajeno al Plus de Disponibilidad.
La realización de la guardia no será superior a tres días festivos consecutivos, en el caso de las fiestas intersemanales, la cobertura de éstas se considerarán como una guardia a todos los efectos, siempre que no se trate de Lunes o Viernes.
Por la realización de la vigilancia del fin de semana (sábado + domingo) la empresa abonará al trabajador para el año 2009, la cantidad de 159,52 Para el año 2010, la empresa abonará al trabajador la cantidad de 161,92 Para el 2011 y el 2012, este importe se incrementará según lo establecido en el artículo 18 del presente Convenio.
Si el trabajador estando de vigilancia fuese requerido para la intervención, a partir de la cuarta hora de trabajo efectivo, se le abonarán el resto de horas trabajadas (además del importe del concepto retributivo Vigilancias), como horas extraordinarias.
En caso que la avería fuera producida por un tercero, fuera del horario laboral, cobrará las horas extras correspondientes una vez que Aguas del Norte, S. A., haya percibido el pago del coste total de la reparación. Para ello, el trabajador deberá aportar toda la documentación soporte para la emisión de la factura correspondiente.
Se incluye en el cometido de vigilancia la reparación de averías que por su importancia no pudieran ser postergadas hasta el primer día hábil inmediato.
Cuando por necesidades del servicio, hubiera de avisarse a algún trabajador que no esté sujeto al régimen de guardias, se le abonarán las horas extras correspondientes.
El mismo trabajador no realizará más de dos guardias consecutivas.
Artículo 8. Días festivos.
Los festivos que regirán, para los años de vigencia del Convenio con carácter no recuperable, serán los establecidos en el calendario de fiestas de la Comunidad Autónoma más dos días locales, así como aquellos puentes pactados más la festividad del día de la Patrona que se celebrará el primer viernes del mes de Junio. En el caso de que hubiera algún puente por las fiestas locales este se realizará en dicha población.
Asimismo y avisando con suficiente antelación cada trabajador dispondrá de un día de permiso retribuido.
Artículo 9. Vacaciones.
Para todo el personal afecto por el presente Convenio Colectivo, las vacaciones anuales serán de 26 días laborables.
Las vacaciones deberán disfrutarse ininterrumpidamente. No obstante, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán fragmentar las vacaciones en dos períodos, como máximo siempre que así lo aconsejen las necesidades del Servicio en cualquiera de sus facetas.
La empresa se compromete a aprobar las vacaciones del personal con 2 meses de antelación como mínimo.
La empresa se compromete a aprobar las vacaciones del personal con 2 meses de antelación como mínimo.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año disfrutará de las vacaciones que le corresponden, a tenor del tiempo trabajado.
Las vacaciones comenzarán a contar desde el primer día laborable no trabajado hasta el primer día de trabajo efectivo.
En caso de que por necesidad urgente las vacaciones fueran interrumpidas, le serán abonados al trabajador los gastos que pudieran ocasionarse previa justificación de los mismos.
CAPÍTULO III
Formación y clasificación profesional
Artículo 10. Formación.
Se entiende que el objetivo de la misma es mejorar la formación del conjunto de los trabajadores.
Los planes de formación, serán elaborados por la Empresa, con el objetivo de mejorar la formación del conjunto de loa trabajadores de forma continuada, de acuerdo con la evolución de la tecnología y de los sistemas de trabajo y de tal forma que puedan acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes.
En los casos en que la Formación, tenga lugar en la jornada ordinaria, será obligatoria para el trabajador su asistencia a la misma.
En el caso en que la Formación, tenga lugar fuera de la jornada, la asistencia a la misma será voluntaria. En ambos casos los gastos ocasionados por el desplazamiento del trabajador serán a cargo de la Empresa.
El trabajador tendrá derecho a:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el Centro, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación y, a la aceptación por parte de la Empresa, de las solicitudes de formación individual que los trabajadores presente en forma y plazo, con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 11. Clasificación funcional.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, serán clasificados en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo 12 de este convenio adecuando las categorías profesionales a los Grupos establecidos y a las diferentes áreas funcionales dentro de cada grupo.
Artículo 12. Grupos profesionales.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.
2. Dentro de los grupos profesionales 2 y 3 se establecen, a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas al trabajador en cada puesto de trabajo las áreas funcionales administrativa y técnica.
Grupo profesional 1:
a) Criterios generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.
b) Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado escolar o similar.
c) A este grupo se corresponden, entre otras, las antiguas categorías de la Ordenanza Laboral de Peón, Peón Especialista y Personal Limpieza.
Grupo profesional 2:
a) Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudado por otro y otros trabajadores.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo grado, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
c) Dentro del área funcional administrativa de este grupo, cabe incluir entre otras, las antiguas categorías reconocidas en la Ordenanza Laboral de Ayudante de almacén, Auxiliar administrativo, Oficial de segunda administrativo, Oficial de primera administrativo, Encargado de almacén y Encargado de lectores, Lector, Inspector de suministros y Telefonista.
Con relación al área funcional productiva, cabe incluir en este grupo profesional entre otras, las siguientes categorías: Oficial tercera de Taller y Depuradoras, Oficial segunda de Taller, Depuradoras y Conductor clase B, Oficial primera de Taller, Depuradoras y Conductor clases C y D y Subcapataz.
Con relación al área funcional técnica, cabe incluir en este grupo profesional entre otras, las siguientes categorías: Auxiliar técnico, Calcador, Delineante.
Grupo profesional 3:
a) Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
c) En el área funcional administrativa de este grupo se incluyen, entre otras, las antiguas categorías de Subjefe de sección y Jefe de Negociado.
En lo que se refiere al área técnica, cabe incluir, también enunciativamente, las antiguas categorías profesionales de Delineantes proyectistas, Analistas de laboratorio y Topógrafos de 1.ª
En lo referente al área productiva, se incluyen, entre otras las categorías de Capataz, Encargado de taller, Montador mecánico y Subcapataz.
Grupo profesional 4:
a) Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación especifica en el puesto de trabajo.
c) En este grupo cabe incluir, entre otras, las categorías de Jefe de Servicio, Sección y las de titulado grado medio.
Grupo profesional 5:
a) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso participación en la definición de objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación especifica en el puesto de trabajo.
c) En este grupo se incluyen las categorías profesionales de Jefes de Departamento, así como las correspondientes a titulado superior.
Artículo 13. Cobertura de vacantes y ascensos.
Se estará a lo dispuesto en el III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales y, a lo que dictamine el art. 24 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 14. Régimen económico.
El régimen económico que regirá entre la empresa y su personal será exclusivamente el que se pacta en el articulado del presente Convenio Colectivo, sin que existan otras retribuciones que las especificadas en el presente capítulo, que comprenden todas las que anteriormente y por todos los conceptos se satisfacían, respetándose, no obstante, los derechos adquiridos.
Artículo 15. Norma general de aplicación.
Las retribuciones de cualquier carácter pactadas en el presente Convenio Colectivo, establecidas reglamentariamente o convenidas, bien individualmente, bien en grupo, se entiende que, en todo caso, lo son con carácter bruto, siendo a cargo del empleado la retención a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social y cualquier otra carga que exista o pueda legalmente establecerse sobre el salario.
Las retribuciones a las que hace referencia el párrafo anterior son fijadas a razón de la jornada completa de trabajo. En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo de parte de jornada, percibirá las indicadas retribuciones en proporción a la jornada semanal que realice, comparada con la jornada completa correspondiente a su categoría laboral y/o grupo profesional.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aguas del Norte, SA y sus trabajadores de Cantabria, La Rioja y Navarra, para el período 2009-2012.
"Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aguas del Norte, SA y sus trabajadores de Cantabria, La Rioja y Navarra, para el período 2009-2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12693 publicado el 06 agosto 2010
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 agosto 2010
Fecha Pub: 20100806
Fecha última actualizacion: 6 agosto, 2010
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 68904
Pagina final: 68919
Publicacion oficial en el BOE número 190 - BOE-A-2010-12693
Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12693 de Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aguas del Norte, SA y sus trabajadores de Cantabria, La Rioja y Navarra, para el período 2009-2012.
Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12693 AQUÍ