Contenidos de la Ministerio de Trabajo e Inmigración Resolución de 20 de julio de 2010, de la Secretaría General de Empleo, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. del 20100811
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Orden del día 11 agosto 2010
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales correspondientes al ejercicio 2009 que figura como Anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de julio de 2010.–La Secretaria General de Empleo, Maravillas Rojo Torrecilla.
RESUMEN DE LA MEMORIA. RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
Ejercicio 2009
Apartado 1. «Actividad de la entidad».
Lalkj Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales tiene atribuida legalmente como finalidad (Disposición Adicional Quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) la de «promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos».
La finalidad enunciada se cumple, según los Estatutos de la Fundación (artículo 6, p.º 2.º) «a través de las acciones que le son propias, entendiendo como tales aquellas que son aprobadas por el Patronato y cuyo origen se señala en el artículo 8C.
El Patronato, al que el artículo 7 de los Estatutos reconoce plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a conseguir los objetivos que considere más adecuados o convenientes en cada momento, puede actuar a través de acciones directas e indirectas.
Se entiende por acciones directas (Estatutos, artículo 8, a) aquellas que se generan directamente en el patronato «por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo», en tanto que son indirectas (Estatutos, artículo 8, b) las acciones «emanadas de los órganos tripartitos territoriales, para su confirmación por el Patronato, o a solicitud de las fundaciones sectoriales de ámbito estatal, para su aprobación por el Patronato, a través de propuestas formuladas por alguno de los patronos de la Fundación».
Durante el ejercicio 2009 y por orden cronológico, han tenido lugar, como referentes más relevantes, los siguientes hechos:
Transferencia de 25.000.000 euros, desde la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a la aportación de la Administración General del Estado a la Fundación, para el cumplimiento de sus fines.
Modificación, por acuerdo del Patronato de 27 de abril de 2009, del presupuesto del ejercicio con ampliación, en cuantía de 4 millones de euros, del crédito destinado a financiar Acciones Directas de la Fundación, dada la existencia de solicitudes de patronos que se enmarcan en la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales a que se refiere la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 24 de marzo de 2009.
Aprobación por el Patronato de la Fundación (27 de abril de 2009) de 6 acciones directas, por un importe de 3.102.082,31 euros.
Modificación, por acuerdo del Patronato de 9 de julio de 2009, del presupuesto del ejercicio, adicionando a la aportación al patrimonio de la Fundación por la Administración General del Estado de 25.000.000 euros, los remanentes de tesorería disponibles del año anterior, por valor de 3.736.166,11 euros (de los que 1.819.530,53 euros corresponden a los rendimientos financieros netos generados en el ejercicio 2008), con lo que el presupuesto del capítulo 4 para el ejercicio pasa a ser de 27.536.226,11 euros; y distribución del capítulo 4 de su presupuesto de gastos entre acciones indirectas territoriales, acciones indirectas sectoriales y acciones directas», por valor respectivo de:
Distribución del monto total reservado para acciones indirectas que emanen de los Órganos tripartitos territoriales entre Comunidades Autónomas en razón de su población ocupada, dimensión empresarial e índices respectivos de siniestralidad laboral, como manera de hacer efectiva la preferencia estatutaria (Estatutos, art. 6, p.º 5.º) por las acciones que se lleven a efecto a través de los mismos, por su cercanía y proximidad a los sujetos beneficiarios de la actividad de la Fundación (reunión del Patronato de 9 de julio de 2009).
Ratificación para la Convocatoria 2009 de los criterios generales de prioridad de las actividades de la Fundación de ejercicios precedentes y de la definición de acciones propias de la Fundación de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (reunión del Patronato de 9 de julio de 2009).
Aprobación por el Patronato (también en la reunión de 9 de julio de 2009) de las bases de las Convocatorias de asignación de recursos del ejercicio 2009 para acciones directas, indirectas sectoriales e indirectas territoriales.
Modificación, por acuerdo del Patronato de 9 de julio de 2009, del presupuesto del ejercicio por ampliación de crédito del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2009, por importe de 9.900.000 euros, para financiar actuaciones sectoriales previstas en el Objetivo 3 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.
Aprobación por el Patronato (9 de julio de 2009) de la Convocatoria de asignación de recursos para el desarrollo en el ámbito sectorial de actuaciones de fortalecimiento de la implicación de empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, previsto en el Objetivo 3.1 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, por importe de 9.900.000 euros.
Publicación de las cuatro convocatorias en el Boletín Oficial del Estado y en tres diarios de máxima difusión (ABC, El Mundo y El País), los días 18 y 24 de julio de 2009, respectivamente, en garantía del cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la referida asignación de recursos.
Aprobación por el Patronato de la Fundación (9 de octubre de 2009) de 37 acciones de la convocatoria correspondiente a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 en los sectores siguientes:
Aprobación o confirmación por el Patronato de la Fundación (10 de diciembre de 2009) de las siguientes 230 acciones propias de la Convocatoria de asignación de recursos de 2009, por importe acumulado de 26.503.868,28 euros:
a) 9 Directas, presentadas por patronos de la Fundación: 2.745.777,42 euros.
b) 165 Indirectas territoriales, propuestas por los Órganos tripartitos territoriales: 17.055.611,43 euros
c) 56 Indirectas sectoriales, solicitadas por fundaciones sectoriales de ámbito estatal, organizaciones firmantes de convenios colectivos de ámbito estatal y asociaciones empresariales y federaciones sindicales sectoriales de ámbito estatal: 6.702.479,43 euros
Aprobación por el Patronato de 10 de diciembre de 2009 del Presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2010 por importe de 25.603.000,00 euros (incluyendo 43.000 euros para dotaciones para amortizaciones de inmovilizado) y acuerdo de su remisión al Protectorado antes de fin de año.
Aprobación de las Bases de la Convocatoria 2009, de los «Premios Nacionales 28 de Abril a la Prevención de los Riesgos Laborales».
La Fundación tiene su domicilio social establecido en la C./ Príncipe de Vergara, 108, planta 6.ª, 28002 de Madrid.
Apartado 2. «Base de presentación de las cuentas anuales»
2.1 Imagen fiel.
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Fundación, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en aquello que no ha sido modificado por el primero, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y de los resultados de la Fundación.
De acuerdo con lo indicado en la nota siguiente, la Fundación ha procedido a reformular sus cuentas anuales.
2.2 Principios contables.
Los principios y criterios contables aplicados son los definidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, en todo aquello que no contradiga los contenidos del Plan de Contabilidad de 2007.
De igual forma, en base a la reciente publicación el 26 de marzo de 2010 de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, cuya Disposición adicional única viene a clarificar la norma de registro y valoración 18ª, Subvenciones, donaciones y legados recibidos, del Plan General de Contabilidad, la Fundación ha reformulado sus cuentas anuales de 2009 pasando a registrar como Deudas transformables en subvenciones la subvención concedida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para el desarrollo en el ámbito sectorial de actuaciones de fortalecimiento de la implicación de empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, previsto en el Objetivo 3.1 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 por la parte del gasto no ejecutado al 31 de diciembre de 2009, en lugar de como Patrimonio neto.
La Fundación ha aplicado durante el presente ejercicio los mismos criterios contables que en el ejercicio anterior, los cuales se encuentran, además, detallados en el apartado 4 de esta memoria.
2.3 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
La Fundación no tiene en proyecto ninguna decisión que pudiera alterar significativamente el valor contabilizado de los elementos de activo y de pasivo o que tengan un efecto sustancial en su patrimonio. Por otra parte, no se espera que existan riesgos de importe relevante que pudieran afectar a la Cuenta de Resultados o al Balance.
2.4 Comparación de la información.
Las cuentas anuales del ejercicio se presentan, comparativamente con las del ejercicio anterior, con la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007.
Dado que en el ejercicio 2008 no quedaron subvenciones pendientes de aplicación al haberse ejecutado totalmente el gasto que financiaban, no se ha tenido que realizar ninguna reclasificación en las cuentas del ejercicio anterior.
No se ha procedido en la elaboración del balance y la cuenta de resultados a la agrupación de diferentes partidas.
No se ha procedido en la elaboración del balance y la cuenta de resultados a la agrupación de diferentes partidas.
2.6 Elementos recogidos en varias partidas.
Cada elemento patrimonial está recogido en una única partida que le es específica.
Apartado 3. «Excedente del ejercicio»
3.1 Principales partidas que forman el excedente del ejercicio:
Durante el ejercicio 2009 la Fundación ha generado un excedente negativo de 113.008,06 euros, las principales partidas que forman el excedente del ejercicio son las siguientes:
3.2 Propuesta de aplicación del excedente, de acuerdo con el siguiente esquema:
Los resultados obtenidos en el ejercicio se aplican en su totalidad a remanente, con el objeto de financiar, mediante la oportuna aprobación del Patronato, acciones encaminadas a la realización de los fines fundacionales.
La distribución de resultados cumple los requisitos y limitaciones establecidas en los estatutos de la entidad y en la normativa legal vigente, en especial los artículos 27 de la Ley 50/2002 y 3.2 de la Ley 49/2002.
Apartado 4. «Normas de registro y valoración»
Las cuentas anuales han sido preparadas de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados establecidos en el Real Decreto 776/1998, en aquello que no contravenga lo indicado en el Real Decreto 1514/2007.
4.1 Inmovilizado intangible.
4.1.1 Aplicaciones informáticas.
Gastos realizados en aplicaciones informáticas que se valoran por su precio de adquisición. Está prevista su amortización lineal en un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de adquisición que se toma como fecha de puesta en servicio.
Procedimiento de amortización seguido en el ejercicio 2006 y sucesivos:
Durante los ejercicios 2004 y 2005 debido a la falta de garantía de obtener financiación para el desarrollo de sus actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, la Fundación amortizaba sus elementos de inmovilizado de tal forma que, a esa fecha, se encontrasen totalmente amortizados.
La Disposición Cuadragésima Séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 y posteriormente la Orden TAS/3623/2006 establecen la financiación indefinida de la Fundación, por lo que, se ha procedido a recalcular la vida útil y los valores residuales de los bienes y, consecuentemente la dotación a la amortización del ejercicio a partir del 1 de enero de 2006. Por tanto, se practica en el ejercicio 2006 y siguientes una amortización lineal sobre el valor contable del bien al inicio del ejercicio en proporción al período de amortización del ejercicio con relación a la vida útil que resta al bien al inicio del ejercicio:
Dotación amortización (n) = Valor Neto Contable (n–1) * (EJn – EJn–1 / Fecha Fin Vida Util – EJn–1)
4.2 Inmovilizado material.
El inmovilizado material se valora a precio de adquisición. La amortización de los elementos del inmovilizado material sigue el método lineal durante los siguientes períodos de vida útil estimados, a contar desde la fecha de adquisición que se toma como fecha de puesta en servicio:
Procedimiento de amortización seguido en el ejercicio 2006 y siguientes:
Véase nota 4.1.1 de la Memoria «Aplicaciones informáticas».
4.2.1 Arrendamientos.
Se considera arrendamiento financiero aquel en el que de las condiciones del mismo se deduzca que se transfieren sustancialmente al arrendatario los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos objeto del contrato. El resto de arrendamientos; es decir, aquellos en los que la propiedad y los riesgos y ventajas que recaen sobre el bien los tiene el arrendador, se clasifican como operativos.
Al 31 de diciembre de 2009, la Fundación no tenía suscrito ningún contrato que pueda ser clasificado como de arrendamiento financiero. En cuanto a los gastos por arrendamiento operativo, la Fundación tiene un contrato de alquiler por cinco años, con vencimiento en agosto de 2014, cuyo gasto se imputa a la cuenta de resultados en el ejercicio en que se devengan. La cuota anual asciende a 168.776,46 euros más IVA. Adicionalmente, la Fundación tiene alquiladas plazas de garaje en el mismo edificio cuya cuota anual asciende a 5.400,00 euros más IVA. El contrato suscrito también establece el pago de gastos comunes y generales del edificio y sus instalaciones cuantificados en 34.212,95 euros (sin IVA). Estos importes se actualizan en función al IPC.
4.3 Instrumentos financieros.
Los activos financieros mantenidos por la entidad, a efectos de su valoración, se clasifican como:
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento: activos cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y cuyo vencimiento está fijado y sobre los cuales la Fundación manifiesta su intención de mantenerlos hasta su vencimiento. Se periodifican los intereses devengados en el periodo.
Activos financieros disponibles para la venta: activos cuya adquisición se originó con el propósito de mantenerlos en cartera a largo plazo [participación en un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) cuyo precio de adquisición 60.101,21 euros materializa la dotación fundacional], valorándose al cierre del ejercicio por su valor razonable e imputándose los cambios en el citado valor en la cuenta de resultados.
Préstamos y cuentas por cobrar: corresponden a créditos comerciales originados por las diversas áreas de actividad de la Fundación, cuyos cobros son de naturaleza determinable. Las correspondientes pérdidas por deterioro se dotan anualmente en función del riesgo que presentan las posibles insolvencias respecto a su cobro.
Fianzas entregadas.
4.3.1 Activos financieros disponibles para la venta.
El valor mobiliario comprendido en este apartado es una participación en un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) cuyo precio de adquisición 60.101,21 euros materializa la dotación fundacional.
La participación en el FIAMM, a fecha 31 de diciembre, se valora conforme a lo establecido en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 27 de julio de 1992, sobre contabilización de la adquisición, tenencia y transmisión de participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario –por su valor razonable.
La diferencia existente entre el valor liquidativo al cierre del ejercicio, 68.986,49 euros (valor razonable), y el valor liquidativo al cierre del ejercicio anterior de la participación en el FIAMM, 67.452,89 euros, se ha contabilizado, conforme a lo indicado en la citada Resolución, como ingreso financiero, 1.533,60 euros, incrementándose el valor contable de la participación.
4.3.2 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
4.3.2.1 Repos de deuda pública:
Los valores mobiliarios comprendidos en este apartado son repos de deuda pública, compras de valores de deuda pública a entidades financieras por un plazo determinado con pacto de recompra, al vencimiento del plazo, al precio fijado de antemano.
Figuran en el balance por el importe entregado (coste amortizado). Los intereses devengados y no vencidos a la fecha del balance, 20.496,50 euros, se contabilizan, siguiendo un criterio financiero de interés simple, desglosando la cuenta 546 en cuentas de cuatro cifras, según la entidad deudora.
4.4 Existencias.
Dada la actividad de la Fundación, ésta no tiene existencias.
4.5 Impuesto sobre beneficios.
La Fundación se ha acogido al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, presentando la correspondiente declaración censal a que hace referencia el R.D. 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
Las rentas obtenidas por la Fundación tienen la consideración de exentas –no se desarrollan explotaciones económicas que no tengan la consideración de exentas–, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 49/2002, por lo que no se ha registrado gasto por el Impuesto sobre beneficios.
4.6 Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se reconocen de acuerdo con el criterio de la fecha de devengo.
4.7 Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.
La Fundación, por su actividad e instalaciones, no cuenta con inversiones ni gastos relevantes ni significativos ni provisiones ni contingencias de naturaleza medioambiental que pudieran ser significativos con el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la misma.
4.8 Criterios empleados para el registro y valoración de gastos de personal.
a) Indemnizaciones por despido.–De acuerdo con la normativa laboral vigente, existe la obligación de indemnizar a aquellos empleados que sean despedidos sin causa justificada. No existen razones objetivas que hagan necesarias la contabilización de una provisión por este concepto.
b) Planes de pensiones.–La Fundación registra en la cuenta de resultados los costes derivados de los devengos anuales del Plan de pensiones (modalidad de Sistema de Empleo de promoción conjunta y, en razón de las obligaciones estipuladas, es un Plan de Aportación Definida).
4.9 Subvenciones, donaciones y legados.
La Fundación utiliza los siguientes criterios para la contabilización de las subvenciones que le han sido concedidas:
a) Subvenciones a la explotación. Se abonan a resultados en el momento en el que, tras su concesión, la Fundación estima que se han cumplido las condiciones establecidas en la misma y, por consiguiente, no existen dudas razonables sobre su cobro, y se imputan a los resultados de forma que se asegure en cada periodo una adecuada correlación contable entre los ingresos derivados de la subvención y los gastos subvenciones.
Según lo indicado en la nota 2.2 de la memoria, se atienden los criterios que establece la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, en su Disposición Adicional Única, para calificar una subvención como no reintegrable a efectos contables, debiendo citarse el criterio:
«c) Subvenciones concedidas para financiar gastos específicos de ejecución plurianual: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, por ejemplo, la realización de cursos de formación, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.
En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento.»
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Resolución de 20 de julio de 2010, de la Secretaría General de Empleo, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
"Resolución de 20 de julio de 2010, de la Secretaría General de Empleo, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13028 publicado el 11 agosto 2010
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 agosto 2010
Fecha Pub: 20100811
Fecha última actualizacion: 11 agosto, 2010
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 71424
Pagina final: 71444
Publicacion oficial en el BOE número 194 - BOE-A-2010-13028
Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13028 de Resolución de 20 de julio de 2010, de la Secretaría General de Empleo, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13028 AQUÍ