Resolución de 20 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de J2Y Integra, S.L.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa J2Y Integra, S.L. (código de Convenio número 9018222), que fue suscrito con fecha 23 de julio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por la Delegada de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,






Orden del día 30 agosto 2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa J2Y Integra, S.L. (código de Convenio número 9018222), que fue suscrito con fecha 23 de julio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por la Delegada de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, María Dolores Limón Tamés.

CONVENIO COLECTIVO DE J2Y INTEGRA, S.L.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa J2Y Integra, S.L., y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.

El presente convenio será de aplicación a la empresa J2Y Integra, S.L., y sus trabajadores, que desarrollan la actividad de prestar servicios externos, outsourcing, amparados en su objeto social así como todas aquellas actividades que se relacionen con dichas funciones de manera directa o indirecta. Igualmente desarrollaran aquellas actividades propias de su estructura.

Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial.

El presente convenio colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio español.

Artículo 4. Ámbito de aplicación personal.

Afectará este convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos del presente convenio.

Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2010, sea cual fuese la fecha de publicación y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010, quedando prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los mismos términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 6. Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron. Si no se produjera dicha denuncia, el convenio quedara prorrogado de manera automática, llevando consigo un incremento salarial equivalente al aumento del índice de precios al consumo en su conjunto nacional de los doce meses anteriores.

Artículo 7. Compensación, absorción y garantía ad personam.

Las condiciones contenidas en este convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo.

Por ser condiciones mínimas las de este convenio, se respetaran las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente convenio serán respetadas. A estos efectos se implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal ad-personam, tanto en las percepciones salariales como las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos.

Artículo 8. Comisión paritaria.

La comisión paritaria estará integrada por un vocal de cada una de las dos representaciones, trabajadores y patronal. Esta comisión tiene las funciones de Interpretación en su totalidad de los artículos del presente convenio, así como la conciliación con carácter preventivo de los conflictos colectivos que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación de los artículos que componen el mismo.

Se reunirán a petición de cualquiera de las dos representaciones que la integran y dentro de los 30 días naturales siguientes a la solicitud. Dicha petición deberá realizarse por escrito. Los acuerdos deberán alcanzarse por mayoría y en un plazo máximo de cinco días laborables, estando obligados a emitir un informe que será de carácter vinculante. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán optar por adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses.

El domicilio de la Comisión Paritaria radicará en Madrid en la calle Juan Bravo, número 3-A.

Artículo 9. Revisión salarial.

Las tablas salariales vigentes para el año 2010 se incrementarán, en un porcentaje igual al índice de precios al consumo real de dicho año, y publicado por el INE, para determinar las tablas salariales del año 2011.

En los años sucesivos de vigencia del presente convenio, las tablas salariales serán revisadas en función del índice de precios al consumo real del año anterior publicado por el INE, a cada uno de dichos años. La aplicación de la revisión salarial será desde el día 1 de enero, pagándose retroactividad desde esa fecha en los casos que corresponda.

Artículo 10. Derecho supletorio.

En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales y de seguridad social, legales y reglamentarias.

CAPÍTULO II

Iniciación, determinación y organización del trabajo

Artículo 11. Ingreso.

El ingreso del personal en la empresa se realizara de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación en el momento de la contratación.

Artículo 12. Período de prueba.

El ingreso se entenderá provisional, siempre que se acuerde por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo del personal se detalla a continuación:

Personal titulado: Cinco meses.

Personal administrativo: Dos meses.

Mandos intermedios: Dos meses.

Personal obrero: Quince días.

Personal obrero: Quince días.

Personal de oficios varios: Quince días.

Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 13. Dirección y control de la actividad laboral.

La dirección de la empresa tiene la facultad exclusiva del control del trabajo y la organización del mismo, de manera que pueda obtener el máximo rendimiento posible en función de los recursos disponibles. A tal efecto el empresario podrá establecer los niveles de rendimiento, el o los sistemas para alcanzarlos y establecer los niveles de calidad apropiados para el correcto desempeño de las tareas. El trabajador está obligado por tanto a realizar el trabajo pactado bajo la dirección del empresario o persona que este designe, con diligencia y colaboración, aceptando las órdenes e instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración y educación debida.

Artículo 14. Obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como deberes básicos los de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

Como muestra de la colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabajador está obligado a observar absoluta discreción quedando rigurosamente prohibido la transmisión a terceros de los secretos profesionales concernientes a la dirección y explotación del negocio.

Observar las medidas de seguridad y salud que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa y contribuir a la mejora de la productividad.

El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipos, maquinaria y productos, así como de los bienes e instalaciones propias del centro de trabajo donde se presten los servicios, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza, dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, con el objeto de poder mantener siempre la calidad del servicio.

Artículo 15. Obligación de aviso por no asistencia.

El personal que por cualquier circunstancia no pueda acudir a su puesto de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa lo más rápidamente posible y con antelación a la jornada laboral, justificando el motivo de su ausencia.

Artículo 16. Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a que se les de un trabajo efectivo y de acuerdo con la categoría profesional para la que fue contratado; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razón de raza, sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud; al respeto a su intimidad y a la percepción puntual de la remuneración pactada.

Artículo 17. Movilidad funcional.

La movilidad funcional está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa y no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.

La dirección de la empresa podrá encomendar al trabajador a su servicio funciones no correspondientes a su nivel de calificación cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. La duración será la imprescindible para la atención de la necesidad surgida. En el caso de que las funciones encomendadas fueran de inferior nivel a las que habitualmente viene desempeñando el trabajador, deberán ser justificadas por necesidades imprevistas o perentorias de la actividad de la empresa.

El trabajador afectado tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que realmente hubiere realizado, excepto en el caso de que hubiere realizado funciones de un nivel de categoría inferior, en cuyo caso el trabajador mantendrá la retribución de origen.

CAPÍTULO III

Definición de niveles y categorías de personal

Artículo 18. Clasificación profesional.

Las categorías relacionadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.

En el caso de que algún nivel o categoría profesional no estuviese recogido, la empresa empleará un criterio de analogía, respecto a otros de igual o similar nivel.

Artículo 19. Niveles y categorías profesionales.

Nivel I. Personal directivo.

Director.

Jefe de departamento o servicio.

Titulado de grado superior.

Titulado de grado medio.

Nivel II. Personal de mandos intermedios.

Encargado general.

Supervisor de zona.

Supervisor de servicio.

Responsable de equipo.

Nivel III. Personal administrativo.

Contable.

Cajero.

Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo.

Telefonista.

Cobrador.

Nivel IV. Personal subalterno.

Recepcionista.

Especialista.

Auxiliar de selección.

Peón especializado.

Conductor.

Cocinero.

Nivel V. Personal obrero.

Conserje.

Almacenero.

Vigilante.

Botones.

Limpiador.

Camarera/o de pisos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 20 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de J2Y Integra, S.L.

"Resolución de 20 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de J2Y Integra, S.L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13552 publicado el 30 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13552
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 agosto 2010
Fecha Pub: 20100830
Fecha última actualizacion: 30 agosto, 2010
Numero BORME 210
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 74983
Pagina final: 75003




Publicacion oficial en el BOE número 210 - BOE-A-2010-13552


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13552 de Resolución de 20 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de J2Y Integra, S.L.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13552 AQUÍ



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