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Orden del día 19 agosto 2010
La Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 14 de septiembre de 2009, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el registro mercantil, establece, en su artículo cuarto, que en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas, se «publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta de resultados, de acuerdo con los modelos previstos en la Adaptación al Plan General de Contabilidad para entidades sin fines de lucro, aprobado por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, adaptados en su contenido, respectivamente, al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo IV de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas».
Dando cumplimiento a lo indicado en la Resolución de 14 de septiembre de 2009, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, que figura en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 2 de agosto de 2010.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.
1. Bases de presentación
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se constituyó el 29 de junio de 2001 por las Organizaciones Empresariales, Sindicales más representativas a nivel estatal y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las actividades que desarrolla la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se determinan en el artículo 34.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo:
(1) Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en sus actividades de planificación, programación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación previstas en el presente real decreto, así como en la confección del informe anual sobre dichas actividades.
En particular, actuar como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que se realicen por dicho organismo en el marco de lo previsto en el presente Real Decreto. La Fundación Tripartita colaborará en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal la concesión y el pago de las subvenciones. A estos efectos, ambas entidades suscribirán el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(2) Apoyar técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en el diseño e instrumentación de los medios telemáticos necesarios para que las empresas y las entidades organizadoras realicen las comunicaciones de inicio y finalización de la formación acogida al sistema de bonificaciones, garantizando en todo caso la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.
(3) Elevar al Servicio Público de Empleo Estatal propuestas de resoluciones normativas e instrucciones relativas al subsistema de formación profesional para el empleo, así como elaborar los informes que le sean requeridos.
(4) Contribuir al impulso y difusión del subsistema de formación profesional para el empleo entre las empresas y los trabajadores.
(5) Prestar apoyo técnico, en la medida que le sea requerido, a las Administraciones públicas y a las Organizaciones empresariales y sindicales presentes en el órgano de participación a que se refiere el artículo 33.3, así como a las representadas en el Patronato de la Fundación Tripartita y a las Comisiones Paritarias Estatales.
(6) Dar asistencia y asesoramiento a las PYMES posibilitando su acceso a la formación profesional para el empleo, así como apoyo técnico a los órganos administrativos competentes en la orientación a los trabajadores.
(7) Colaborar con el Servicio Público de Empleo Estatal en promover la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, en la elaboración de las estadísticas para fines estatales, y en la creación y mantenimiento del registro estatal de centros de formación regulado en el artículo 9.2 de este Real Decreto.
(8) Participar en los foros nacionales e internacionales relacionados con la formación profesional para el empleo.
Esta norma significó un cambio normativo y la creación de un nuevo subsistema de formación profesional que integra la formación profesional continua y la ocupacional derogando el anterior Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regulaba el subsistema de formación profesional continua. No obstante en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 395/2007, los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de su normativa de desarrollo se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Las actividades de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo relativas a la gestión de las subvenciones para la realización de las diferentes iniciativas de previstas en el Real Decreto se han concretado en órdenes ministeriales de desarrollo del mismo que han establecido las bases para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación: Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, y Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (que deroga la anterior) en materia de formación de oferta, Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, en materia de formación de demanda y Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.
En febrero de 2009 se suscribió un convenio de colaboración entre la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el cual se instrumentó la colaboración y apoyo técnico de la FTFE en el desarrollo y ejecución de las funciones atribuidas por el Real Decreto, regulándose de manera concreta, entre otros aspectos, el apoyo técnico en la programación de las iniciativas de formación, la colaboración en la gestión de las convocatorias de concesión de subvenciones para iniciativas de formación y de las becas y ayudas a trabajadores desempleados, la colaboración en la gestión de la formación de demanda, etc.
Asimismo, la Fundación ha llevado a cabo, a lo largo del 2009, las funciones previstas en los III Acuerdos de Formación Continua respecto de los procedimientos administrativos en curso relacionados con la concesión de subvenciones de formación continua iniciados al amparo de los mismos.
El actual subsistema de formación profesional para el empleo ha supuesto un avance en el proceso de reconocimiento de las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas iniciado al amparo de la normativa anterior, reforzando la capacidad de gestión de las CC.AA. y profundizando en la cooperación de éstas con la Administración General del Estado.
En línea con lo anterior, durante los años 2005 y 2006 se han dictado diversos Reales Decretos de transferencias de medios a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja y Castilla y León y, ya en el año 2008, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El traspaso de medios conlleva la cesión por parte de la Fundación a las citadas Comunidades Autónomas, o a los organismos designados por éstas, de los medios humanos, técnicos y materiales que la Fundación Tripartita tenía en cada una de sus sedes territoriales, haciéndose efectiva dicha cesión mediante la firma del oportuno convenio. Ello no obstante, en algunos casos, la cesión se ha limitado a los recursos humanos de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en las sedes territoriales, de forma que sólo han sido objeto de traspaso los trabajadores y no los medios técnicos y materiales.
Con anterioridad a 2007 se completó el traspaso de medios a la Comunidad Autónoma de Castilla y León con la suscripción del correspondiente convenio.
En 2007 se procedió a la firma de los convenios de traspaso de medios con la Comunidad Autónoma de La Rioja y de Cataluña.
Y en 2008 se formalizaron los convenios de traspaso de medios con las Comunidades Autónomas de Cantabria y de la Región de Murcia.
Finalmente, en 2009 se han suscrito los convenios de traspaso con la Comunidad Autónoma de Galicia y la de Illes Balears.
La firma de los citados convenios se ha realizado de conformidad con la normativa de aplicación, respetándose los derechos de los trabajadores y de otros terceros, habiéndose dado cumplimiento igualmente a la normativa de aplicación establecida en la Ley 50/2002, de Fundaciones y en el Real Decreto 1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
Está previsto que durante 2010 continúe el proceso de traspaso de medios de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en sus distintas sedes territoriales de las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, en el ámbito de los recursos humanos, el año 2009 se ha caracterizado por la aplicación del I Convenio Colectivo de la Fundación Tripartita. Dicho convenio, que entró en vigor el 10 de diciembre de 2008, ha constituido un marco de relaciones estables, tanto a nivel de clasificación profesional como en cuanto al sistema retributivo.
2. Bases de presentación
1) Imagen fiel.
Las cuentas anuales del ejercicio 2009 han sido obtenidas a partir de los registros contables de la Fundación y se presentan de acuerdo con el Nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado en noviembre de 2007, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades y, asimismo, siguiendo las indicaciones contenidas en el Boletín 73 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre los efectos de la reforma contable en las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Estas cuentas anuales, que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación el 24 de junio de 2010.
2) Principios contables obligatorios aplicados.
Para la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2009 se han seguido los principios contables y normas de valoración generalmente aceptados descritos en la Nota 4. No existe ningún principio contable obligatorio que, teniendo un efecto significativo en las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar.
3) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
a) Principio de entidad en funcionamiento.
Según la definición de este principio, que figura en el Real Decreto 776/1998, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos «se considera que la gestión de la entidad tiene prácticamente una duración ilimitada».
En el caso de la Fundación el Real Decreto 395/2007 establece las competencias y cometidos de la Fundación de forma indefinida.
4) Comparación de la información.
Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables:
Presentación de las Cuentas Anuales:
La Fundación como entidad sin ánimo de lucro debe someterse, atendiendo a la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General Contable, a dicho Plan, en lo que no se oponga al R.D. 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
No se han incluido los nuevos estados financieros de Patrimonio Neto y Flujo de Efectivo, pues no son de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del R.D. 1514/2007.
No se han incluido los nuevos estados financieros de Patrimonio Neto y Flujo de Efectivo, pues no son de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del R.D. 1514/2007.
Para el Balance y la Cuenta de Resultados se han seguido los modelos establecidos en las Normas de adaptación del Plan General de contabilidad, aprobadas mediante el R.D. 776/1998 y modificadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a través de la consulta núm. 4 (BOICAC núm. 76).
5) Agrupación de partidas.
No se han registrado elementos patrimoniales en dos o más partidas de balance.
6) Cambios en criterios contables.
No se han realizado en el ejercicio ajustes de las cuentas anuales por cambios de criterios contables.
7) Corrección de errores.
En el ejercicio 2009 no se han realizado ajustes por corrección de errores del ejercicio o de ejercicios anteriores.
3. Excedente (déficit) del ejercicio
Durante el ejercicio 2009 la Fundación ha generado un déficit.
La propuesta de distribución del déficit del ejercicio formulada por el Presidente del Patronato de la Fundación es la siguiente:
Este excedente negativo es el resultado de los gastos que por su naturaleza no han sido objeto de financiación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, minorados por los rendimientos generados por los fondos propios.
4. Normas de registro y valoración
Las principales normas de valoración utilizadas por la Fundación en la elaboración de sus cuentas anuales para el ejercicio 2009, de acuerdo con las establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, han sido las siguientes:
1. Inmovilizado intangible.
El inmovilizado intangible incluye propiedad industrial e intelectual, así como aplicaciones informáticas, que se contabilizan en su valoración inicial al coste de adquisición, incluidos todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento.
La valoración posterior se realiza minorando la amortización sobre el precio de adquisición, así como las correspondientes correcciones valorativas por deterioro.
En cuanto a la amortización, la Fundación sigue el criterio de amortizar en 7 años el Inmovilizado Industrial-Intelectual y en 3 años las Aplicaciones Informáticas. El cargo a la cuenta de resultados del ejercicio 2009 por el concepto de amortización del inmovilizado intangible ascendió a 127.635 euros.
No existe ningún inmovilizado intangible cuya vida útil se considere indefinida.
2. Inmovilizado material.
El inmovilizado material se valora inicialmente a su precio de adquisición, que incluye todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento.
Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de resultados del ejercicio en que se incurren.
Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes, se capitalizan como mayor coste de los mismos.
La valoración posterior se realiza, al igual que en el inmovilizado intangible, minorando la amortización sobre el precio de adquisición, así como las correspondientes correcciones valorativas por deterioro. Se registra la pérdida por deterioro de un inmovilizado material, al igual que de un inmovilizado intangible, cuando su valor neto contable supere el importe recuperable, entendiendo éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
La Fundación amortiza su inmovilizado material de acuerdo a la tabla de amortización que se acompaña:
El cargo a la cuenta de resultados del ejercicio 2009 por el concepto de amortización del inmovilizado material ascendió a 425.027 euros.
La Fundación no tiene compromisos de desmantelamiento, retiro o rehabilitación para sus bienes de activo. Por ello no se ha contabilizado en los activos valores para la cobertura de tales obligaciones en el futuro.
3. Arrendamientos.
La Fundación mantiene arrendamientos operativos para varios locales, a través de contratos en los que el arrendador cede el uso del local por un tiempo determinado a cambio de una serie de pagos mensuales.
Por otro lado, la Fundación también mantiene arrendamientos operativos para las suscripciones de varias licencias, por las que satisface un pago anual.
4. Instrumentos financieros.
La Fundación tiene registrados en el capítulo de instrumentos financieros, aquellos contratos que dan lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa. Se consideran, por tanto instrumentos financieros los siguientes:
Activos financieros:
Fianzas constituidas.
Préstamos al personal.
Deudores por actividad propia.
Efectivo y otros líquidos equivalentes.
Pasivos financieros:
Acreedores comerciales y otros derivados de la actividad propia.
Deudas con entidades vinculadas.
Para la valoración de estos elementos patrimoniales se han aplicado las siguientes normas de valoración:
Activos Financieros:
Fianzas constituidas clasificadas a corto y largo plazo, en función de que el vencimiento del contrato de arrendamiento sea superior a 12 meses, desde el cierre del ejercicio.
Deudores por operaciones derivadas de la actividad propia, con vencimiento inferior a 12 meses.
Préstamos al personal.
Tanto para los deudores como para las fianzas constituidas, con vencimiento inferior a 12 meses la valoración posterior se ha realizado por su valor nominal.
En el caso de las fianzas a largo plazo, así como en los préstamos al personal con duración superior a 12 meses, la valoración posterior se ha realizado a coste amortizado.
Pasivos financieros:
El vencimiento de los pasivos financieros que la Fundación tiene en su balance es inferior a 12 meses. Al tratarse de pasivos con vencimiento inferior a los 12 meses, que han sido valorados inicialmente al valor nominal, en su valoración posterior también se ha considerado el valor nominal.
5. Impuesto sobre Beneficios.
A partir de la promulgación de la Ley 49/2002, de 24 de diciembre, de Fundaciones y de Entidades sin fines lucrativos e Incentivos fiscales al Mecenazgo, la Fundación se encuadra a los efectos del Título II de esta Ley dentro de la calificación de «entidades sin ánimo de lucro con derecho a régimen especial», que consiste principalmente en la exención del Impuesto sobre Sociedades para determinados rendimientos, así como la exención en otra serie de impuestos locales.
6. Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Fundación únicamente contabiliza los beneficios obtenidos a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior se registran tan pronto como son conocidos.
7. Provisiones y otras contingencias.
Siguiendo el criterio establecido en la norma de valoración 15.ª, las provisiones se registran por el valor de la mejor estimación posible que la Fundación ha considerado que tendría que hacer frente para cancelar una obligación con un tercero.
8. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Resolución de 2 de agosto de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009, de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
"Resolución de 2 de agosto de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009, de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13264 publicado el 19 agosto 2010
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 agosto 2010
Fecha Pub: 20100819
Fecha última actualizacion: 19 agosto, 2010
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 73096
Pagina final: 73113
Publicacion oficial en el BOE número 201 - BOE-A-2010-13264
Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13264 de Resolución de 2 de agosto de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009, de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
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