Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián.





Visto el texto del VI Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Guipuzcoa y San Sebastian (Kutxa) (código de Convenio número 9012802), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2008, de una parte por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO y Pixkanaka-Kaskari en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 05 mayo 2008

Visto el texto del VI Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Guipuzcoa y San Sebastian (Kutxa) (código de Convenio número 9012802), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2008, de una parte por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO y Pixkanaka-Kaskari en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

VI CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA CAJA DE AHORROS DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN-KUTXA

Cláusula primera.-En el VI Convenio colectivo laboral de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa han intervenido las partes negociadoras siguientes:

Por parte de Kutxa, los señores don Carlos Ruiz González y don Ignacio Zuzuarregui Vea-Murguía.

Y por la parte de los trabajadores, la Comisión Negociadora nombrada por la representación sindical, compuesta por los señores:

Don Pablo Rivero Uurdiain, doña Consuelo Díaz Martín, don Francisco Carnicer Labrador y don José Luis Gurruchaga San Martín, de CCOO.

Don José Montero Castro, don Jesús María Segurola Jáuregui y doña Mercedes Aantía Alberdi, de Pixkanaka-Kaskari. Don Andoni Arizabalo García y don José Vicente Miera, de ELA-STV. Don Koldo Kortabitarte Lardizabal y don Xabier Arberas Ezama, de LAB.

Los componentes de la Comisión Negociadora, a excepción de los representantes de ELA-STV y LAB que han manifestado su posición contraria a la firma del convenio colectivo por los motivos reflejados en el acta de la reunión previa a la presente sesión, convienen, en este VI Convenio, refundir el Acuerdo de 13 de diciembre de 2007, alcanzado en sus negociaciones, con el I, II, III, IV y V Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián y sus Acuerdos de desarrollo. El Texto Refundido de todos ellos constituye el «Estatuto Empleado Kutxa» que, aprobado por las partes firmantes, se transcribe íntegramente en la cláusula segunda de este VI Convenio.

El ámbito personal, funcional, territorial, temporal y forma y condiciones de la denuncia del presente Convenio colectivo es el establecido en los artículos 3.º, 4.º y 5.º del Estatuto contenido en la cláusula siguiente.

Cláusula segunda.-Se aprueba el Estatuto Empleado Kutxa-Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián conforme se transcribe a continuación:

Estatuto Empleado Kutxa-Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián. VI Convenio Colectivo Laboral de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa

Preámbulo. En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

En el V Convenio Colectivo cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2006 se inició un nuevo sistema de clasificación profesional, con la creación de dos grupos profesionales, la implantación de niveles salariales dentro de cada grupo y la regulación de los ascensos entre dichos niveles salariales. Durante la vigencia del citado Convenio colectivo, las representaciones legales de trabajadores y empresa, dieron un paso más logrando un acuerdo sobre desarrollo de las carreras profesionales y las funciones a desarrollar en las distintas carreras. En el presente VI Convenio se consolidan tales acuerdos y se instauran complementos salariales funcionales para determinadas carreras. También la experiencia de la nueva regulación del período de prueba pactada en el V Convenio colectivo ha resultado satisfactoria porque ha permitido ampliar el campo de personas contratables y porque los índices de superación de dicho período han sido muy amplios, por encima del ochenta por ciento. En relación a la jornada de trabajo, el nuevo convenio colectivo presenta importantes mejoras para los empleados que realizan jornada partida, además del acuerdo para la creación de una comisión que respetando la totalidad del convenio que ahora se aprueba, trabaje en el desarrollo de los capítulos sobre jornadas, horarios y conciliación de la vida familiar y laboral.

Capítulo I

Alcance del Estatuto

Artículo 1. Finalidad.

El presente Estatuto refunde los Convenios colectivos de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, I (de 1991 a 1993 inclusive); II (de 1994 a 1996 inclusive); III (de 1997 a 1999 inclusive), IV (de 2000 a 2002 inclusive), V (de 2003 a 2006 inclusive) y los Acuerdos firmados en todo ese tiempo entre la representación sindical en la empresa y la Dirección de la misma que posteriormente se recogieron en cada uno de los convenios colectivos mencionados. Además refunde los Acuerdos de 14 de octubre de 2005 y 6 de julio de 2006 sobre carreras profesionales en el Grupo I y funciones a desarrollar en las distintas carreras.

El presente Estatuto establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa y sus empleados, tras la fusión de la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián que dio origen a esa Caja.

Artículo 2. Norma básica y sustitutoria.

1. El presente Estatuto, que es la norma básica por la que se rigen las relaciones laborales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, en base a lo establecido en el artículo 3.º B del Estatuto de los Trabajadores, sustituye, con las salvedades que se establecen en el punto 5) de este mismo artículo, a la Reglamentación Nacional de Trabajo de las Cajas Generales de Ahorro Popular aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo, de 27 de septiembre de 1950 (derogada por la Orden de 28 de diciembre de 1994, BOE del 29), y las disposiciones que la complementaron y modificaron.

2. Asimismo deroga y sustituye, con las salvedades que se establecen en el punto 5) de este artículo, a cuantos Convenios colectivos laborales, normas de obligado cumplimiento y laudo arbitral de 25 de abril de 1980, han regulado las relaciones laborales de las Cajas de Ahorros hasta el momento presente, excepto en los puntos concretos que expresamente se declaran vigentes. 3. También deroga y sustituye a los Reglamentos de Régimen Interior de la Caja de Ahorros Provincial de Gipuzkoa y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de San Sebastián, y sus Convenios colectivos en cuanto, por subrogación, deban ser aplicados a la Caja firmante. 4. Asimismo, puesto que refunde lo dispuesto en ellos, deroga los Convenios Colectivos de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa-San Sebastián: el I Convenio o Estatuto del Empleado suscrito el 3 de diciembre de 1990, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 8 de marzo de 1991, con vigencia desde 1991 a 1993 inclusive; el II Convenio con vigencia desde 1994 a 1996, inclusive, suscrito el 18 de octubre de 1994 y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 de marzo de 1995; el III Convenio con vigencia desde 1997 a 1999, inclusive, suscrito el 25 de junio de 1998 y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de septiembre de 1998; el IV Convenio con vigencia desde 2000 a 2002 inclusive, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2.000 y el V Convenio con vigencia desde 2003 a 2006, ambos inclusive, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de agosto de 2004. 5. Como salvedad a las derogaciones y sustituciones señaladas en los puntos 1 y 2 se aplicará con carácter subsidiario al presente Estatuto, y con preferencia a las normas generales del derecho laboral, los Convenios colectivos de Cajas de Ahorros de ámbito interprovincial de Euskadi desde 1979 y estatales hasta 1978, primando lo acordado en el de fecha más reciente sobre el anterior, y, por último, en lo no modificado por los Convenios se estará a la Reglamentación Nacional de Cajas de Ahorros Popular de 27 de septiembre de 1950 (derogada por la Orden de 28 de diciembre de 1994, BOE del 29). Toda la legislación expuesta en el párrafo anterior se aplicará de manera subsidiaria en todas aquellas materias en que por jerarquía normativa, no sea aplicable de manera subsidiaria el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. Las normas del presente Estatuto son de aplicación a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa de una parte, y a sus empleados, de otra.

2. Quedan excluidas del presente Estatuto las personas que lo estuvieran de conformidad al artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:

a) El personal empleado en las obras benéfico-sociales de Kutxa (fundaciones, constructoras benéficas, centros sanitarios, centros educativos, residencias, comedores, actividades deportivas y culturales, etc.).

b) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios de Kutxa, y en general, cualquier otra actividad atípica o eventual, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad. c) El personal titulado o pericial que no preste servicio de modo regular y preferente. d) El personal que preste sus servicios a Kutxa en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga. e) Quienes ostenten la condición de Compromisario, Consejero general, Vocal del Consejo de Administración y otros órganos de gobierno, excepto si hubieran adquirido tal representatividad por su condición de empleado de la Institución.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Las presentes normas se aplicarán a las personas incluidas en su ámbito que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de Kutxa, incluso a los empleados que trabajen en el extranjero.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes que lo conciertan.

Los incrementos salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2007, en base a lo establecido en la disposición adicional primera. Este Estatuto dada su finalidad básica expuesta en su artículo 2.º, estará vigente en tanto no sea modificado a través de la negociación colectiva, de acuerdo con lo previsto al respecto por el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso su vigencia mínima será hasta el 31 de diciembre de 2010, que es hasta donde están previstas las revisiones económicas. Si alguna de las partes pretendiera su modificación a partir del 31 de diciembre de 2010 deberá anunciarlo por escrito notificando a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses a dicha fecha. A falta de denuncia escrita se mantendrá por períodos anuales hasta que sea denunciado, siempre con una antelación en dos meses al fin del año.

Capítulo II

Organización del trabajo, derechos y deberes del empleado

Artículo 6. Dirección y control de la actividad laboral.

El empleado realizará el trabajo convenido dentro del ámbito de organización y bajo la dirección del empresario o de la persona en quien este delegue, en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. Derechos y deberes del empleado.

Los derechos y deberes básicos del empleado ante Kutxa serán los establecidos para el trabajador en el presente Estatuto, Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan.

Capítulo III

Del personal

Artículo 8. Grupos profesionales.

Artículo 8. Grupos profesionales.

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.

2. El personal de Kutxa se clasifica en dos grupos profesionales:

Grupo profesional 1.-Se integran en este grupo profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de Kutxa, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, de gestión, administrativas o técnicas.

Sin perjuicio del nivel salarial que corresponda, los empleados que forman parte de este Grupo podrán ser destinados a realizar cualquier actividad correspondiente al grupo. Grupo profesional 2.-Se integran en este grupo profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio. Sin perjuicio del nivel salarial que corresponda, los empleados pertenecientes al grupo podrán ser destinados a realizar cualquier actividad correspondiente al grupo, salvo que su vinculación laboral se hubiere efectuado en atención a su oficio o especialidad o bien porque carezca de conocimientos teóricos necesarios para el ejercicio del puesto concreto. Dentro de cada grupo profesional existirán varios niveles retributivos en función de las circunstancias que requieran una retribución diferenciada y de manera que se permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional. Dentro del grupo profesional 1 existirán 26 niveles retributivos denominados con los ordinales 1 a 26. Dentro del grupo profesional 2 existirán 11 niveles retributivos denominados con los ordinales 1 a 11.

3. La enumeración de grupos y niveles que se contienen en este capítulo es enunciativa y no implica la obligatoriedad de su creación ni de tener cubiertos todos los niveles mientras el servicio no lo requiera.

Artículo 9. Modalidades del contrato.

En lo relativo a modalidades y duración de los contratos se estará a lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 10. Directores Generales y Subdirectores de la institución e incompatibilidades de Consejeros.

Los cargos de Directores Generales y Subdirectores de la Institución serán de libre designación por el Consejo de Administración, que podrá elegirlos, bien entre el personal de la entidad, o bien fuera de ella. En ningún caso -excepto en el de los Consejeros Laborales- los Consejeros podrán ejercer los cargos de Director General y Subdirector ni el de Director de Sucursal hasta que hayan transcurrido dos años desde el cese en dicha función, sin perjuicio de lo establecido en la legislación que regula los Órganos de Gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Los Directores Generales tendrán la consideración de Alto Cargo.

Sección segunda. Ingresos y ascensos

Artículo 11. Ingresos.

Para el ingreso del personal, y sin perjuicio de exigir en cada caso los requisitos necesarios, se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes en materia de colocación.

El ingreso en Kutxa, requerirá, excepto en los casos de libre designación, la superación de pruebas de aptitud relativas a la capacidad y conocimientos necesarios para el desempeño de la función encomendada. En los casos de urgencia Kutxa podrá contratar el personal mínimo necesario sin recurrir a las pruebas habituales, previa notificación al Comité de Empresa.

Artículo 12. Período de prueba.

Con el objeto de favorecer la creación de empleo fijo, se establece un período de prueba que se concertará por escrito, de doce meses de duración, para todo trabajador de nuevo ingreso en la empresa.

Artículo 13. Ascensos y desarrollo profesional.

A) Progresión profesional para los grupos profesionales 1 y 2.-Con carácter general, y con las excepciones que se regulan en el apartado B) del presente artículo, los ascensos de nivel salarial o progresión profesional, hasta el Nivel 11 inclusive, se producirán por el mero transcurso del tiempo, de la siguiente manera: Nivel salarial 1: Un año.

Nivel salarial 2: Un año. Nivel salarial 3 Dos años. Nivel salarial 4: Dos años. Nivel salarial 5: Dos años. Nivel salarial 6: Un año. Nivel salarial 7: Un año. Nivel salarial 8: Un año. Nivel salarial 9: Un año. Nivel salarial 10: Un año. Nivel salarial 11: Nivel máximo ascenso por progresión profesional.

B) Carreras profesionales en el grupo profesional 1.-Se establecen las siguientes carreras profesionales:

Carrera A.-Tiene un desarrollo desde el nivel salarial 1, hasta el nivel salarial 11, en base a la duración establecida en el apartado A de este artículo.

Carrera B.-Desde el nivel salarial 1 hasta el nivel 14. Hasta el nivel 11 tiene el desarrollo establecido en el apartado A de este artículo. A partir del nivel 11 hasta el 14 tendrá la promoción establecida en el apartado de promoción profesional. Carrera C.-Desde el nivel salarial 1 hasta el nivel 15. Hasta el nivel 11 tiene el desarrollo establecido en el apartado A de este artículo, con la salvedad de que el acceso del nivel 5 al 6, se realizará por el transcurso de un año, en lugar de los dos fijados. A partir del nivel 11 hasta el 15 tendrá la promoción establecida en el apartado de promoción profesional. Carrera D.-Desde el nivel salarial 1 hasta el nivel 16. Hasta el nivel 11 tiene el desarrollo establecido en el apartado A de este artículo, con la salvedad de que el acceso del nivel 4 al 5, y de este último al 6, se realizará por el transcurso de 1 año en cada uno de los dos niveles mencionados, en lugar de los dos fijados. A partir del nivel 11 hasta el 16 tendrá la promoción establecida en el apartado de promoción profesional. Carrera E.-Hasta el nivel 11 tiene el desarrollo establecido en el apartado A de este artículo, con la salvedad de que el acceso del nivel 3 al 4, de éste al 5, y de este último al 6, se realizará por el transcurso de un año en cada uno de los tres niveles mencionados, en lugar de los dos fijados. A partir del nivel 11 hasta el 17 tendrá la promoción establecida en el apartado de promoción profesional. Carrera F.-Tiene el desarrollo y promoción profesional establecidas en el artículo 14. Carrera G.-Tiene un desarrollo desde el nivel salarial 1 hasta el nivel salarial 11, en base a la duración establecida en el apartado A de este artículo. Carrera H.-Desde el nivel salarial 9 hasta el nivel 15. Comenzará su carrera en el nivel 9, al año accederá al 10 y un año después, al nivel 11. A partir del nivel 11 hasta el 15 tendrá la promoción establecida en el apartado de promoción profesional. Carrera I.-Desde el nivel salarial 12 hasta el nivel 17. Comenzará su carrera en el nivel 12 y tendrá una promoción hasta el nivel 17, en base a lo establecido en el apartado de promoción profesional.

Además de los citados niveles salariales, percibirán los incentivos que en función del cumplimiento de objetivos, tenga establecidos la dirección de Kutxa y que se comunicarán oportunamente.

Las diferentes funciones existentes en Kutxa (particulares, empresas, construcción, servicios centrales, expansión, informática, etc.), detallando la carrera profesional y la labor a desarrollar en cada una de ellas, se definen en el acuerdo firmado con fecha 14 de octubre de 2005. C) Promoción profesional.-La promoción profesional tendrá como principio inspirador la adecuación persona-puesto y, como requisito para su aplicación, la existencia de vacante en la plantilla. Kutxa se reserva la facultad de determinar sus necesidades de estructura. Se regirá por las siguientes condiciones:

La promoción se realiza a partir del nivel salarial 11 y hasta el nivel máximo que cada carrera profesional tenga establecido, según el apartado B de este artículo.

La adjudicación de la carrera profesional se realiza en concordancia con las distintas funciones existentes en Kutxa. Se promocionará y consolidará el siguiente nivel salarial, tras superar positivamente la correspondiente evaluación, según el sistema establecido en el apartado D de este artículo, durante dos años consecutivos o tres alternos. Para acceder y consolidar el siguiente nivel salarial, tras el período mencionado en el apartado anterior, se deberán obtener un mínimo de 75 puntos en la evaluación que se realiza a fin de año.

D) Sistema de evaluación.-La evaluación constará de los siguientes apartados:

Objetivos.-Supondrá el 70 por 100 de la puntuación total de la evaluación (70 puntos sobre 100).

Los objetivos serán fijados a principio de año, de común acuerdo entre el/la empleado/a y su Jefe inmediato y se ajustarán a la realidad de la función que se desempeñe, en relación con los objetivos del plan de gestión de cada año. En caso de disenso se actuará según lo recogido en el acuerdo de fecha 14 dd octubre de 2005. El 100 por 100 de los objetivos supondrán 70 puntos. En función del porcentaje de objetivos obtenidos, se aplicará la correspondiente puntuación. En aras de conciliar la vida familiar y laboral, a aquellas empleadas/os que estén de baja por maternidad, se les aplicará el porcentaje de objetivos en función del tiempo de trabajo, descontadas las 16 semanas de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Actitud.-Supondrá el 15 por 100 de la puntuación total de la evaluación (15 puntos sobre 100). Se realizará mediante el cuestionario que contiene el acuerdo firmado con fecha 14 de octubre de 2005, que será realizado por el jefe inmediato y tendrá el visto bueno del empleado/a afectado. En caso de discrepancia, se actuará según lo establecido en el acuerdo anteriormente citado. Es necesario obtener el 50 por 100 de la puntuación total (7,5 puntos) para acceder a la promoción. Formación.-Supondrá el 15 por 100 de la puntuación total de la evaluación (15 puntos sobre 100). Todo empleado/a iniciará el año con la puntuación total. La reducción de esta puntuación será justificada por su jefe inmediato, en base a la no realización de cursos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Es necesario obtener el 50 por 100 de la puntuación total (7,5 puntos) para acceder a la promoción.

A partir del nivel 18 y hasta el 26, ambos inclusive, los niveles serán de libre designación por la dirección de la empresa.

Artículo 14. Ascensos a Jefes y Directores de Oficinas.

1. Los Directores Generales y Subdirectores de Kutxa serán designados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.

2. Los Directores de Oficina serán asimismo de libre designación por la entidad. 3. Las vacantes de Jefes, con las excepciones señaladas en los puntos anteriores, se proveerán libremente por Kutxa entre su personal. De cada cuatro plazas de Jefes, exceptuando las correspondientes a los puntos 1) y 2) que queden vacantes, podrá designarse una por concurso-oposición entre las personas que no pertenezcan a la plantilla de la Institución, teniendo preferencia al efecto, en igualdad de las demás condiciones, el personal que hubiera servido en otras entidades de la misma clase. Producidas las vacantes de las plazas indicadas, Kutxa las hará públicas para general conocimiento de los empleados. Kutxa podrá establecer un período de acreditación de seis meses para la efectividad del nombramiento; cumplido satisfactoriamente este período, se adquirirá definitivamente el nuevo nivel salarial; en todo caso, se computará el tiempo servido, bien en el anterior nivel salarial, si se volviese a él, bien en el nuevo, si se le confirmara. 4. Los empleados que sean designados para responsabilizarse de una oficina o de un departamento o sección a partir del 1 de enero de 2007, accederán al nivel 18 de la siguiente forma

a) Si la persona designada tiene el nivel salarial entre el 1 y el 4 inclusive, su carrera profesional como Director de Sucursal, Responsable de Departamento o Sección será la siguiente: En el momento de la designación adquiere y consolida el nivel 5.

Transcurridos dos años desde la designación consolida el nivel 7. Transcurridos cuatro años desde la designación consolida el nivel 9. Transcurridos cinco años desde la designación consolida el nivel 11. Transcurridos seis años desde la designación consolida el nivel 13. Transcurridos siete años desde la designación consolida el nivel 15. Transcurridos ocho años desde la designación consolida el nivel 18.

b) Si la persona designada tiene el nivel salarial entre el 5 y el 8 inclusive, su carrera profesional como Director de Sucursal, Responsable de Departamento o Sección será la siguiente:

En el momento de la designación adquiere y consolida el nivel salarial 9.

Transcurrido un año desde la designación consolida el nivel 11. Transcurridos dos años desde la designación consolida el nivel 13. Transcurridos tres años desde la designación consolida el nivel 15. Transcurridos cuatro años desde la designación consolida el nivel 18.

c) Si la persona designada tiene nivel salarial 9 o 10, su carrera profesional como Director Sucursal, Responsable de Departamento o Sección será la siguiente:

En el momento de la designación adquiere y consolida el nivel 11.

Transcurrido un año desde la designación consolida el nivel 13. Transcurridos dos años desde la designación consolida el nivel 15. Transcurridos cuatro años desde la designación consolida el nivel 18.

d) Si la persona designada tiene el nivel salarial 11 o 12, su carrera profesional como Director de Sucursal, Responsable de Departamento o Sección será la siguiente:

En el momento de la designación adquiere y consolida el nivel 13.

Transcurridos dos años desde la designación consolida el nivel 15. Transcurridos cuatro años desde la designación consolida el nivel 18.

e) Si la persona designada tiene el nivel salarial 13 o 14, su carrera profesional como Director de Sucursal, Responsable de Departamento o Sección será la siguiente:

En el momento de la designación adquiere y consolida el nivel 15.

Transcurridos cuatro años desde la designación consolida el nivel 18.

f) Si la persona designada tiene el nivel salarial 15 o 16, su carrera profesional como Director de Sucursal, Responsable de Departamento o Sección será la siguiente:

Transcurridos dos años desde la designación consolida el nivel 17 y transcurridos cuatro años desde la designación consolida el 18.

g) Si la persona designada tiene el nivel salarial 17, su carrera profesional como Director de Sucursal, Responsable de Departamento o Sección será la siguiente: Transcurridos 4 años desde la designación, consolida el nivel 18. Además de lo expuesto, la persona designada percibirá los Complementos por Dirección de Oficina, Departamento o Sección así como los incentivos que tenga establecidos la Dirección de Kutxa.

Se facilitará anualmente al Comité de Empresa la clasificación de Oficinas existente en Kutxa y se notificarán las modificaciones cuando se produzcan.

Artículo 15. Funcionalidad.

El empleado que desee pasar de un grupo profesional a otro podrá llevarlo a cabo superando las pruebas de aptitud que convoquen, o por designación, aceptada por el interesado.

Sección tercera. Plantilla

Artículo 16. Plantilla.

La plantilla será fijada según las necesidades y la organización de Kutxa que precisará, además, la de cada Sucursal y dependencia, concretando al personal en sus diferentes grupos profesionales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián.

"Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7984 publicado el 05 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-7984
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2008
Fecha Pub: 20080505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2008
Numero BORME 109
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22583
Pagina final: 22601




Publicacion oficial en el BOE número 109 - BOE-A-2008-7984


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7984 de Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián.


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