Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Fundación Secretariado Gitano.





Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Secretariado Gitano (código de Convenio número 9015832), que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,






Orden del día 26 agosto 2010

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Secretariado Gitano (código de Convenio número 9015832), que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

CAPÍTULO I

Ámbito

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo en España de la Fundación Secretariado Gitano.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Este convenio es de aplicación a todos los trabajadores de la Fundación Secretariado Gitano independientemente de cuales sean los trabajos y funciones que desempeñen, salvo las excepciones previstas en el ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal empleado en la Fundación Secretariado Gitano. Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación:

El personal de alta dirección.

Voluntariado social.

Respecto de los trabajadores de programas especiales, tales como los de obras de interés general y social, escuelas taller, casas de oficios y cualesquiera otros programas cuyos contratos y condiciones de trabajo vengan determinados por una administración pública, las condiciones de jornada, horario, económicas y clasificación laboral serán las que se determinen por las correspondientes administraciones y, en su defecto, las de este convenio colectivo. En estos supuestos, se remitirá con carácter previo a la Comisión Paritaria, siempre que fuere posible, la correspondiente notificación acompañada de la documentación (pliegos de condiciones, convenio de colaboración…) que justifique la inaplicación de algún precepto.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años desde el día siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia deberá comunicarse por escrito a la otra parte.

En caso de no producirse denuncia se entenderá prorrogado automáticamente en su totalidad por períodos de tiempo anuales.

Artículo 6. Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio, incluidas las disposiciones adicionales, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral en el ejercicio de sus funciones impugnase alguna de sus cláusulas o disposiciones adicionales quedaría sin eficacia práctica su totalidad, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

En tal caso, la Mesa Negociadora deberá restablecerse para iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la resolución administrativa.

Artículo 7. Derecho supletorio.

Será de aplicación supletoria al presente convenio el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 8. Constitución.

En el plazo de diez días desde la publicación en el boletín oficial correspondiente se creará una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y puesta en práctica de lo dispuesto en este convenio colectivo. A estos efectos, sobre cuestiones de interpretación del presente convenio colectivo la comisión paritaria podrá emitir dictámenes.

Artículo 9. Composición.

La comisión paritaria estará integrada por un total de diez miembros: cinco en representación de los trabajadores y cinco en representación de la Fundación Secretariado Gitano.

Artículo 10. Funcionamiento.

De entre los miembros de la comisión paritaria se elegirá presidente y secretario por acuerdo mayoritario de cada una de las dos partes integrantes de la misma.

Una vez constituida la comisión paritaria ésta deberá dotarse de unas normas de funcionamiento interno, que habrán de ser aprobadas por mayoría ponderada de cada parte.

Las reuniones de la comisión paritaria se celebrarán a instancia de cualquiera de las partes integrantes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de siete días.

Los trabajadores que formen parte de dicha comisión gozarán de un crédito anual de 15 horas retribuidas, para asistir a las reuniones, adicional a las que les correspondiera por su condición de representante de los trabajadores.

La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información para el desarrollo de sus competencias.

Los acuerdos, propuestas y deliberaciones se harán públicas al objeto de facilitar su conocimiento.

La comisión paritaria ejercerá sus funciones durante todo el tiempo de vigencia del convenio, incluida sus prórrogas.

La comisión paritaria tendrá su domicilio a efectos de notificaciones en el centro de la Fundación Secretariado Gitano «Adalí Calí», sito en calle Ahijones,s/n (28018 - Madrid).

Jornada de trabajo

Jornada de trabajo

Artículo 11. Jornada de trabajo.

La jornada anual máxima será de 1.672 horas y 30 minutos; en promedio semanal de 37 horas y 30 minutos.

Cada trabajador podrá optar por realizar una jornada de 37 horas y 30 minutos a la semana durante todo el año, o por una jornada de 38 horas a la semana en período de invierno y de 35 horas en periodo estival, hasta completar las 1.672 horas y treinta minutos del cómputo anual.

A efectos de poder elaborar el calendario laboral, cada profesional comunicará a la entidad la opción a la que se acoge hasta el día 15 de enero del año correspondiente. Si el trabajador no comunicara nada, se entenderá que se prorroga el régimen al que se hubiere acogido el año anterior.

La jornada de trabajo de la Fundación Secretariado Gitano respetará las condiciones y los límites legalmente establecidos en cada momento.

Para conocimiento general de los trabajadores en los dos primeros meses de cada año se publicará el calendario laboral.

Artículo 12. Horario laboral.

En todo caso, los horarios de trabajo se adaptarán a las exigencias y circunstancias de los distintos programas que lo requieran al objeto de que las tareas y actividades sean óptimamente llevadas a cabo. Los horarios que difieran de lo establecido en el presente convenio colectivo deberán ser siempre debidamente justificados a la Comisión Paritaria y, de ser posible, con carácter previo a su implantación.

El horario semanal de referencia para las personas que tengan contrato a jornada completa será de lunes a viernes, con un horario sujeto a las siguientes reglas:

Hora de entrada.—Entre las 8,00 y 9,30 horas de la mañana.

Modalidad Jornada.—Los trabajadores podrán optar por cualquiera de las siguientes alternativas:

Realizar tres días a la semana en la modalidad de jornada continua. El resto de días, dos, trabajarán en la modalidad de jornada partida.

Incrementar sus días de trabajo en la modalidad de jornada partida.

Aquellos trabajadores que tengan una jornada parcial que no supere las 30 horas en promedio semanal realizarán jornada continua, en turno de mañana o de tarde.

Descanso comida.—Los días en que un trabajador realice jornada partida tendrá una hora de descanso como mínimo y dos como máximo, entre las 13,30 y las 16,00 horas.

Hora de salida.—Los días en que el trabajador realice jornada partida, en la opción de dos tardes de trabajo, el horario de salida será entre las 18,30 y las 20,00 horas. En el supuesto de que el trabajador decida trabajar más de dos tardes el horario de salida será de 17,30 a 20,00 horas.

Cuando se trabaje en jornada continua el horario de salida será a partir de las 13,30 horas.

Tiempo de descanso.—Tienen derecho a un descanso retribuido de 20 minutos los trabajadores que realicen jornada completa o una jornada diaria continuada de más de 6 horas.

Horario de coincidencia.—Mañanas de 9:30 a 13:30 horas y tardes de 16:00 a 18:30 horas. En el supuesto de que el trabajador decida trabajar más de dos tardes su horario de coincidencia será de 16:00 a 17:30 horas.

Otras consideraciones específicas:

1. Período de invierno.—Se considera así al comprendido desde el 1 de enero al 15 de junio y desde el 16 de septiembre al 31 de diciembre.

2. Período estival.—El mes de agosto no se trabajará en horario de tarde.

Para todos aquellos trabajadores con horario diferenciado de invierno y verano el horario del período estival comienza el 16 de junio y termina el 15 de septiembre.

Durante este período se verá alterado el horario de referencia expuesto en lo siguiente:

Todo trabajador prestará sus servicios en la modalidad de jornada partida únicamente 6 días en este período de lunes a jueves.

El horario de entrada será de 8,00 a 8,30 horas

El horario de salida será de 15,00 a 15,30 horas, excepto los seis días en que se realice jornada partida. En este caso, el horario de salida será a las 17,30 horas, sin que ello represente un incremento del número de horas trabajadas, dado que el exceso de horas trabajadas se compensará por un tiempo de descanso equivalente en la misma semana cuyo disfrute deberá ser acordado entre el trabajador y su responsable. El responsable de cada centro, equipo o departamento deberá organizar turnos de forma que el servicio quede atendido el mayor número de tardes posible.

3. Semana Santa.—El trabajador podrá optar por la modalidad de jornada continua.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se atendrá a las siguientes pautas:

Tendrán la consideración de excepcionales y serán voluntarias, excepto en los casos de obligada necesidad previstos legalmente. Para su realización a instancias del trabajador deberá contar siempre con la previa autorización de su responsable inmediato, salvo que resultare imposible. De no ser comunicadas previamente por el trabajador y autorizadas por su responsable se tendrán a todos los efectos por no efectuadas.

Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempos de descanso retribuidos que podrán disfrutarse de forma acumulada y unirse a vacaciones u otros períodos de descanso.

El trabajador deberá informar con siete días de antelación a la fecha de disfrute y sólo le podrá ser denegado de forma motivada por razones de trabajo.

El período de descanso acumulado deberá disfrutarse dentro de los seis meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se compensarán atendiendo a los siguientes parámetros:

De lunes a viernes hasta las 20,00 horas se compensará una hora por una hora; y a partir de las 20,00 horas una hora por hora y treinta minutos.

Los sábados, domingos y festivos se compensará una hora por una hora y treinta minutos. Si se tratasen de días completos no laborables se compensará una hora de trabajo por dos horas de descanso.

El tiempo empleado en los desplazamientos fuera de la provincia de su lugar de trabajo habitual se considera como hora extraordinaria y se compensará atendiendo a los criterios expuestos anteriormente.

A efectos de cómputo para su compensación por tiempo de descanso sólo se computarán los períodos de trabajo iguales a treinta minutos, no computando los tiempos de trabajo inferiores.

Para el disfrute del período de descanso será imprescindible haber acumulado, como mínimo, una hora extraordinaria de trabajo, siendo éste el período de tiempo mínimo por el que se puede solicitar el descanso compensatorio.

Artículo 14. Fiestas locales.

En el calendario laboral se establecerá, por parte de la Fundación Secretariado Gitano, la posibilidad de realización de una semana completa al año en régimen de jornada continua coincidiendo con las fiestas locales, sin que ello suponga una reducción del número de horas de trabajo a realizar.

Si las fiestas locales fuesen en el mes de agosto podrá disfrutarse otra semana en régimen de jornada continua, en cualquier otro período.

Artículo 15. Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de veintidós días laborales en concepto de vacaciones anuales. Para aquellos trabajadores con contrato de trabajo inferior al año natural los días de vacaciones se calcularán proporcionalmente al de la duración de su contrato durante el correspondiente año. De estos veintidós días, quince, como mínimo, deberán disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del correspondiente año. Los días de vacaciones podrán fraccionarse para su disfrute en, como máximo, tres períodos vacacionales.

Cada trabajador, dentro de los cuatro primeros meses de cada año deberá comunicar a la entidad el período o períodos de disfrute elegidos en concepto de vacaciones.

Cualquier modificación posterior que pretenda el trabajador deberá ser comunicada con una antelación mínima de dos meses y medio a la fecha en la que se pretenda su disfrute, salvo causa de fuerza mayor.

Las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente.

CAPÍTULO IV

Empleo

Artículo 16. Reciclaje y recolocación.

Al objeto de fomentar medidas de promoción, reciclaje y recolocación de los trabajadores:

Se publicarán en la web de la Fundación Secretariado Gitano las ofertas de empleo al objeto de que sean conocidas por los trabajadores.

Se excluye de esta obligación la relativa a los puestos de trabajo de alta dirección, alumnos de escuela taller, casas de oficios, talleres de empleo, azafatas/azafatos, limpiadoras/limpiadores, Cis Nabut, kiosco y los programas de obras de interés general y social.

Se elaborará una bolsa de trabajo con ofertas de empleo de entidades de intervención social.

Artículo 17. Formación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Fundación Secretariado Gitano.

"Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Fundación Secretariado Gitano." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13460 publicado el 26 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13460
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 agosto 2010
Fecha Pub: 20100826
Fecha última actualizacion: 26 agosto, 2010
Numero BORME 207
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 74513
Pagina final: 74530




Publicacion oficial en el BOE número 207 - BOE-A-2010-13460


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13460 de Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Fundación Secretariado Gitano.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13460 AQUÍ



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