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Orden del día 26 agosto 2010
Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa France Telecom España, S.A. (código de Convenio número 9016692), que fue suscrito con fecha 16 de julio de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.
II CONVENIO COLECTIVO DE FRANCE TELECOM ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y territorial.
1. El presente Convenio resulta de aplicación a la empresa France Telecom España, S.A., y a todos sus empleados/as en todos sus centros de trabajo a nivel nacional, con las excepciones que se recogen en el apartado siguiente.
2. Están excluidos del presente Convenio las personas que desempeñen cargo de Directores/as, Managers, Gerentes, Secretarias/os de Presidencia, del Consejero/a Delegado/a y de miembros del Comité de Dirección y Conductor/a de Dirección.
3. El personal que ocupe puestos Comerciales en funciones directamente relacionadas con la venta de productos, servicios y de atención directa a clientes, en razón a la propia naturaleza de los puestos tienen condiciones particulares:
3.1 No le serán de aplicación los conceptos regulados en el capítulo IV.
3.2 En materia de jornada, sin perjuicio del respeto de la jornada en cómputo anual pactada en el presente Convenio, existirá absoluta flexibilidad en su distribución diaria, semanal, etc., en función de las necesidades de ventas y atención a clientes.
Artículo . Ámbito temporal.
El presente Convenio entra en vigor desde el momento de su firma y tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción de aquéllas cláusulas o artículos respecto de los cuales se estipula una vigencia específica.
Artículo 3. Comisiones mixtas
3.1 Se constituye una Comisión paritaria de interpretación del Convenio y Empleo a la cual se otorgan las siguientes competencias:
1. Resolución mediante acuerdo vinculante de cuantas dudas interpretativas del Convenio puedan surgir entre las partes.
2. Con carácter preceptivo y previo a su planteamiento ante la jurisdicción laboral e inspección de trabajo, las partes firmantes del Convenio se obligan a someter a la consideración de la Comisión Paritaria los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del contenido del presente Convenio.
3. En caso de persistir el desacuerdo las partes acudirán a la vía de solución extrajudicial de conflictos colectivos a la que a tal efecto se adhieren, solicitando la mediación ante los órganos establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
4. Conocer y recibir información de los aspectos relativos al empleo en France Telecom España, S. A.
5. Conocer y recibir información referente a los sistemas de gestión del desempeño y al plan de objetivos periódicos, con antelación al establecimiento de los mismos.
6. Recibir información referente a la política de viajes de la compañía con antelación al establecimiento de la misma.
7. Otras que la Comisión pueda establecer previo acuerdo entre las partes, entre las que por su importancia se menciona la clasificación profesional, incluida la información y seguimiento de los puestos de nueva creación, así como las divergencias que pudieran plantearse a algún colectivo como consecuencia de la determinación de los objetivos individuales.
8. Esta Comisión estará integrada por seis vocales en representación de la empresa y seis en representación de las secciones sindicales firmantes del presente acuerdo (CCOO y UGT).
3.2 Se constituye una Comisión Paritaria de Formación, cuyas competencias serán las concernientes a la participación y recepción de información en materia de formación del personal.
Esta Comisión estará integrada por seis vocales en representación de la empresa y seis en representación de los trabajadores/as.
3.3 Se constituye, asimismo, una Comisión Paritaria Comercial que estudiará la problemática propia de este colectivo, incluyéndose la relativa a las posibles modificaciones justificadas en los objetivos una vez comenzado el semestre.
Esta Comisión estará integrada por cuatro vocales en representación de la empresa y cuatro en representación de los trabajadores/as.
Las comisiones citadas en el presente escrito se reunirán una vez al trimestre, salvo convocatoria extraordinaria efectuada a propuesta de cualquiera de las partes.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 4 Criterios generales.
1. En razón de la actividad desarrollada, los trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del presente Convenio serán incluidos/as en uno de los cinco grupos profesionales del sistema de clasificación. Estos cinco grupos han sido identificados según los factores de responsabilidad, conocimientos, formación, autonomía, iniciativa, nivel de contribución y experiencia.
2. El criterio de la titulación es orientativo de las aptitudes requeridas por cada perfil, sin que pueda determinar reconocimiento o exclusión del correspondiente grupo profesional.
3. En el anexo I se relacionan los distintos puestos de trabajo y su adscripción al grupo profesional correspondiente.
Artículo 5. Grupos profesionales.
Grupo 0.—Responsables, Coordinadores/as y Especialistas que realizan actividades de tipo analítico/técnico de alto nivel, actuando con un alto nivel de autonomía y pudiendo realizar labores de supervisión técnica de los proyectos o ámbitos de actuación asignados, pudiendo tener un cierto nivel de supervisión sobre actividades realizadas por colaboradores/as.
a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución:
Organizan y gestionan actividades/procesos con un elevado componente técnico, siendo éstos complejos y específicos en objetivo y contenido.
Se enfrentan a variados problemas y de complejidad tal que requieren profundos conocimientos técnicos e iniciativa para ser solventados, así como el uso de habilidades interpersonales.
Deben tener habilidades de interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con finalidades informativas y negociadoras.
Deben tener habilidades de interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con finalidades informativas y negociadoras.
Los procedimientos y normas a aplicar no están siempre definidos, debiendo de ser capaces de encontrar soluciones en base a la aplicación de sus conocimientos teóricos y experiencia adquirida.
b) Formación básica orientativa: Titulación universitaria de grado superior o experiencia equivalente.
Grupo 1.—Especialistas que realizan actividades de tipo analítico/técnico dentro de un proceso, actuando con autonomía y pudiendo tener un cierto nivel de supervisión sobre actividades realizadas por colaboradores.
a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución:
Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, siendo éstas complejas y específicas en objetivo y contenido.
Se enfrentan a variados problemas y de gran complejidad que exigen profundos conocimientos técnicos e iniciativa para ser solventados.
Con carácter general, el conocimiento técnico es imprescindible para la realización de sus tareas, debiendo comprender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.
Deben tener habilidades de interrelación humana, con finalidades informativas y negociadoras.
Están sujetos a procedimientos y normas diferentes para la resolución de problemas, pero aquellos no aportan una solución directa, por lo que deben elegir la aplicación más adecuada extrapolando soluciones previas anteriores o su propia experiencia.
b) Formación básica orientativa: Titulación universitaria de grado superior o medio o experiencia equivalente.
Grupo 2.—Especialistas que realizan actividades de tipo analítico/técnico dentro de un proceso, actuando bajo control de su superior jerárquico, pudiendo tener un cierto nivel de supervisión sobre actividades realizadas por colaboradores, con un menor nivel de autonomía.
a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución:
Programan y organizan sus propias tareas, las cuales son específicas en cuanto a objetivo y contenido.
Requieren conocimientos conseguidos a través de la formación y de la práctica. Deben tener suficiencia en la actividad especializada, adquirida a través de una sólida formación y cierta experiencia.
Para los puestos técnicos, se requiere únicamente habilidades de interacción humana normales para el trato con los otros. Aquellos que desarrollan labores de soporte a la creación de negocio, deben poseer habilidades de comprensión, influencia y negociación.
Están sujetos a planes y programas establecidos, debiendo ellos conseguir sus objetivos parciales, sometidos a supervisión de un superior.
Se enfrentan a problemas complejos aunque en su mayor parte definidos y situaciones con aspectos novedosos, siendo necesario escoger la solución más adecuada.
b) Formación básica orientativa: Titulación universitaria de grado medio o formación profesional de grado superior, o experiencia equivalente.
Grupo 3.—Especialistas en las actividades específicas de carácter técnico y/o soporte asignadas.
a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución:
Ejecutan y/o supervisan actividades específicas en cuanto a objetivo y contenido, debiendo ser capaces de programar y organizar su propio trabajo.
Requieren pericia en procedimientos, adquirida a través de una formación teórica y práctica.
No son necesarias dotes especiales de comunicación, debiendo de tener capacidad de exposición.
Disponen de procedimientos para solventar los distintos problemas que se les presentan, debiendo ellos aplicar la solución más adecuada para cada posibilidad, recurriendo a un supervisor próximo en caso de situación no rutinaria.
Se enfrentan a problemas complejos y variados, que exigen conocimientos fundados para su resolución. Deben poseer criterio para elegir la posibilidad correcta, pudiendo determinarse sin dificultad la validez de la decisión.
b) Formación básica orientativa: Formación profesional de grado superior, medio o bachillerato, o experiencia equivalente.
Grupo 4.—Son puestos que desarrollan actividades específicas técnicas y/o administrativas muy procedimentadas. Realizan actividades de contenido muy similar, con capacidad para decidir el orden de ejecución y el modo de actuación en la resolución de problemas.
a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución:
Habilidades técnicas básicas.—Se requieren competencias básicas de interrelación y trato con otras personas.
A partir de procedimientos y precedentes similares, deben ser capaces de solventar los problemas que les plantea la función, eligiendo la opción más adecuada.
Se enfrentan a problemas en situaciones semejantes que, para su resolución, requieren de un análisis y elección entre un conjunto de cosas aprendidas.
Son puestos a los que se les establecen prácticas y procedimientos estandarizados, que requieren supervisión sobre el progreso del trabajo y sus resultados.
b) Formación básica orientativa: Formación profesional de Grado Medio, Enseñanza Básica o experiencia equivalente.
CAPÍTULO III
Sistema retributivo
Artículo 6. Estructura salarial.
1. La estructura salarial en la empresa se compone de salario bruto fijo anual, de los distintos complementos recogidos en el capítulo IV y de la retribución variable a la que se hace referencia en el punto cuarto del presente artículo.
Se establece un Nivel Salarial Mínimo por cada grupo profesional, de tal modo que ningún empleado perteneciente al grupo profesional podrá tener un salario bruto fijo anual inferior a este nivel.
Se establece un Nivel Salarial Objetivo por cada grupo profesional, que se configura como un parámetro para fijar los efectos señalados en el artículo siguiente.
Los niveles recogidos en la tabla anexa se corresponden con los niveles salariales en vigor para 2010, llevando ya incorporadas dichas cantidades el IPC real del ejercicio 2009 (0,8%).
2. Las cantidades expresadas en la tabla anterior sólo incluyen el salario bruto fijo anual. Se excluyen expresamente de este concepto las retribuciones en especie, el plus de transporte o cualquier otro complemento, ayuda, plus o suplido, y la retribución variable. Se incluyen en este concepto los pluses o mejoras voluntarias y la exclusividad. Siempre que se hable de salario o sueldo se entenderá que se refiere al salario bruto fijo anual, a menos que se indique otra cosa.
Para los ejercicios siguientes del ámbito temporal del presente Convenio, los niveles salariales mínimos y objetivos establecidos en esta tabla se revisarán anualmente con el IPC real del año anterior, siempre que éste sea positivo, una vez conocido el dato oficial, sin perjuicio de que las adecuaciones que correspondan se lleven a cabo conjuntamente con el proceso general de revisión salarial.
3. El proceso de revisión salarial recogido en este capítulo, con carácter general, se llevará a cabo en el mes de abril, una vez cerrado el proceso de revisión del variable del semestre anterior, teniendo fecha de efectos de 1 de enero de cada año.
4. Adicionalmente, cada empleado dispondrá de un porcentaje de retribución variable sobre el salario bruto fijo anual nunca inferior al 15%.
Artículo 7. Incrementos salariales.
El punto de partida o base sobre la que se aplicará los incrementos pactados como garantía de revisión salarial son los que para cada grupo figuran en la tabla reflejada en el punto 1 del artículo 6.
1. En todo caso se garantiza:
Para el personal cuyo salario bruto fijo anual se encuentre por debajo o sea igual al salario objetivo de su grupo profesional, la cantidad que resulte de aplicar el IPC real del año anterior, siempre que éste sea positivo, sobre el salario objetivo de su grupo profesional.
Para el personal cuyo salario bruto fijo anual se encuentre por encima del salario objetivo de su grupo profesional, la cantidad que resulte de aplicar el IPC real del año anterior, siempre que éste sea positivo, sobre el salario mínimo de su grupo profesional.
2. Respetada la garantía reflejada en el artículo anterior, el salario bruto fijo anual podrá verse incrementado como resultado de la aplicación del proceso general de revisión salarial.
3. Si el presupuesto de revisión salarial de cualquiera de los ejercicios de vigencia del presente Convenio dificultara de manera sustancial la aplicabilidad de las garantías establecidas en el apartado anterior, la Comisión paritaria de interpretación del Convenio y Empleo analizará la situación y se pronunciará al respecto.
4. Para los trabajadores/as con salario bruto fijo anual inferior al salario mínimo del Grupo 0, se establece, para el supuesto de que el IPC real del año anterior sea inferior a un 2%, una garantía de revisión salarial del 2% que se realizará incrementando el salario del trabajador o trabajadora en la cantidad resultante:
De aplicar el 2% al salario objetivo, cuando el salario bruto fijo anual del trabajador sea inferior o igual al salario objetivo de su grupo profesional.
De aplicar el 2% al salario mínimo, cuando el salario bruto fijo anual del trabajador sea superior al salario objetivo de su grupo profesional.
5. Se exceptuarán las garantías de revisión salarial anual previstas en el apartado 1, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento general de revisión salarial a los trabajadores/as con una base de cálculo para garantías salariales a 31 de diciembre del año anterior superior al nivel salarial objetivo del Grupo 0 más un 15% (40.443,06 para el año 2010).
Se entiende como base de cálculo para garantías salariales la suma de los siguientes elementos:
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de France Telecom España, SA.
"Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de France Telecom España, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13459 publicado el 26 agosto 2010
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 agosto 2010
Fecha Pub: 20100826
Fecha última actualizacion: 26 agosto, 2010
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 74481
Pagina final: 74512
Publicacion oficial en el BOE número 207 - BOE-A-2010-13459
Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13459 de Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de France Telecom España, SA.
Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13459 AQUÍ