Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Alquimia Soluciones Ambientales, SL.





Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Alquimia Soluciones Ambientales, Sociedad Limitada (código de Convenio número 9018182), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,






Orden del día 26 agosto 2010

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Alquimia Soluciones Ambientales, Sociedad Limitada (código de Convenio número 9018182), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo., P. S. (Real Decreto 1129/2008 de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE ALQUIMIA SOLUCIONES AMBIENTALES, S.L.

CAPÍTULO 1

Ámbitos de aplicación

1. Ámbito territorial

El presente Convenio afectará a los Centros de trabajo de Alquimia Soluciones Ambientales, S.L. de Madrid y Daimiel (CIDRA).

2. Ámbito personal

El presente Convenio afectará a todo el personal empleado en los Centros incluidos en los ámbitos anteriores salvo a aquellos empleados que por el contenido, funciones y responsabilidades del puesto de trabajo que desempeñan sean considerados puestos de especial confianza de la Dirección. Para éstos se pactará de forma individualizada y por escrito las condiciones de su relación laboral con Alquimia. El Comité de Empresa será informado de las personas excluidas del ámbito del Convenio.

Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término «trabajador» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.

3. Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2012. Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio tres meses antes de la finalización de su vigencia.

4. Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

5. Cláusulas de compensación y absorción y garantías personales

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, promoción profesional, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo. Asimismo se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

CAPÍTULO 2

Organización del trabajo

6. Facultades de la Dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, con la intervención de los representantes de los trabajadores establecida en la legislación laboral y en el Convenio. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad y competitividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de propuesta, recomendación, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

7. Contenido de la organización

La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a las cuestiones siguientes:

1.º La exigencia de la actividad normal.

2.º Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

3.º Fijación tanto de los parámetros de funcionamiento como de los tratamientos aplicables.

4.º La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

5.º La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

6.º La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.

7.º La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.

CAPÍTULO 3

Política de empleo

8. Ingresos

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Entre candidaturas para el ingreso a Alquimia y siempre que exista igualdad de méritos, se tendrá en consideración a quienes hayan desempeñado o desempeñen las funciones del puesto a cubrir con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje, formación y prácticas.

La Dirección comunicará a los representantes de los trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes, las pruebas de selección a realizar y la documentación a aportar por los aspirantes. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva así como por la inexistencia de discriminación por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.

9. Períodos de prueba

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Grupos profesionales 8 y 7, seis meses.

Grupos profesionales 4 y 3, tres meses.

Grupos profesionales 4 y 3, tres meses.

Grupos profesionales 1 y 2, dos meses.

Para los contratos eventuales por circunstancias de la producción, el período de prueba no podrá ser superior al 50% de la duración de ese contrato, con el máximo establecido en la tabla anterior. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de resolución no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental.

No podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Cuando el trabajador que se encuentre realizando el período de prueba no lo supere, la Dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores.

Trascurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. El tiempo empleado en la realización de cursillos de capacitación impartidos por la empresa con objeto de la formación inicial del trabajador se computarán dentro del período de prueba señalado en el contrato.

10. Contratación

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento. Ambas partes consideran que la contratación indefinida es un elemento motivacional que debe ser tenido en cuenta y por ello se tenderá a la disminución de la contratación temporal.

Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude de ley pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos.

De acuerdo a la legislación vigente se podrán celebrar dos contratos eventuales por circunstancias de la producción, de seis meses de duración, en un período de 12 meses.

11. Plantilla

En el último trimestre de cada año la empresa y los representantes de los trabajadores analizarán la evolución de la plantilla durante el año, así como las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en cada una de ellas, junto con las horas extraordinarias realizadas. En base a ello la empresa fijará las previsiones y objetivos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos marcados, su prevista evolución a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos de rejuvenecimiento de plantillas, etc.

Tales previsiones y objetivos serán presentados por escrito a los representantes de los trabajadores, que formularán su posición al respecto. Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la empresa, lo que supone definir la plantilla al comienzo del año y su previsible evolución a lo largo del mismo, se harán desglosando los trabajadores por divisiones orgánicas funcionales y grupos profesionales, con indicación de las correspondientes modalidades contractuales.

Trimestralmente se examinará la evolución de las previsiones señaladas, así como los proyectos para el trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar y las modalidades de contratación a utilizar.

La empresa, previa solicitud de los representantes de los trabajadores, entregará a éstos el listado completo de la plantilla existente a 31 de diciembre de cada año con indicación para cada trabajador del Grupo Profesional, división orgánica, departamento, puesto de trabajo o función, régimen de jornada, modalidad contractual y fecha de terminación del contrato en el supuesto de no ser indefinido.

12. Promoción profesional

1. La promoción profesional de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza serán de libre designación por la empresa.

2. Una vez identificado el puesto de trabajo a cubrir, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa y, a su vez, informará del Sistema de Evaluación o Proceso de Selección que va a llevarse a cabo, teniendo en consideración el texto del artículo 8. El Comité de Empresa emitirá informe sobre la objetividad y neutralidad de los sistemas. En caso de que el Comité considerara que los mismos carecen de objetividad y/o neutralidad, podrá requerir a la Dirección información y explicaciones adicionales al respecto, con objeto de confirmar dicha objetividad y neutralidad. En el supuesto de persistir el desacuerdo, podrá acudirse a la resolución por vía administrativa o judicial.

3. Se notificará a los representantes de los trabajadores los ascensos hasta el Grupo «Mandos Intermedios» (ver Clasificación profesional).

13. Ceses voluntarios

Todos los trabajadores, independientemente del contrato suscrito con Alquimia, que deseen cesar voluntariamente en la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Grupos profesionales 7 y 8, dos meses.

Grupos profesionales 4, 5 y 6, un mes.

Grupos profesionales 1, 2 y 3, quince días.

El incumplimiento por parte de los trabajadores mencionados de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

La empresa vendrá obligada a liquidar en el plazo de una semana desde la fecha de baja preavisada, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador no preavisó con la antelación debida.

CAPÍTULO 4

Clasificación profesional. Movilidad funcional y geográfica. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

14. Clasificación profesional y Definición de Grupos Profesionales

1) Subalternos y ayudantes. Criterios generales.—Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica.

Formación.—A nivel de Educación Primaria o Secundaria Obligatorias.

Puestos de trabajo:

Operaciones: Ayudante de Producción.

Soportes: Telefonista-Recepcionista.

2) Operarios y Auxiliares Cualificados. Criterios generales.—Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto bajo supervisión que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación.—Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria.

Puestos de trabajo:

Operaciones: Auxiliar de Laboratorio, Auxiliar de Logística y Oficial 2.ª de Producción.

Comercial: Auxiliar Comercial y Asistente Técnico Consultoría.

Soportes: Auxiliar Administrativo.

3) Oficiales Especializados. Criterios generales.—Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.

Formación.—Equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Medio o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.

Puestos de trabajo:

Operaciones: Oficial de Logística, Oficial 1.ª de Producción y Oficial 1.ª de Mantenimiento.

I+D+i: Oficial de Proyectos de I+D+i.

Comercial: Oficiales de Comercial y de Consultoría.

Soportes: Secretarios/as y Oficiales Administrativos.

4) Especialistas Técnicos. Criterios generales.—Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, y que requieren conocimientos y aptitudes superiores, comportando bajo supervisión la responsabilidad de los trabajos pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación.—Formación equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado Medio completado con experiencia profesional o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.

Puestos de trabajo:

Operaciones: Técnico de Laboratorio, Técnico de Mantenimiento y Panelista.

I+D+i: Técnico de Proyectos I+D+i.

Comercial: Técnicos de Comercial y de Consultoría.

Soportes: Técnicos de Áreas de Soportes.

5) Responsables de Áreas. Criterios generales.—Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores de su área.

Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Alquimia Soluciones Ambientales, SL.

"Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Alquimia Soluciones Ambientales, SL." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13458 publicado el 26 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13458
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 agosto 2010
Fecha Pub: 20100826
Fecha última actualizacion: 26 agosto, 2010
Numero BORME 207
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 74450
Pagina final: 74480




Publicacion oficial en el BOE número 207 - BOE-A-2010-13458


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13458 de Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Alquimia Soluciones Ambientales, SL.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13458 AQUÍ



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