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Orden del día 30 abril 2008
Visto el texto del XIII Convenio colectivo de flota de la empresa Remolques Marítimos, S. A. (código de Convenio número 9004360) que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
XIII CONVENIO COLECTIVO DE FLOTA DE LA EMPRESA REMOLQUES MARÍTIMOS, S. A. (2007/2009)
Capítulo I
Condiciones de aplicación y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal.
El presente Convenio, que tiene ámbito de empresa, regula las condiciones sociolaborales entre la empresa Remolques Marítimos, S. A., y los tripulantes de su flota constituida ésta por unidades, propias o alquiladas, destinadas a la actividad de Salvamento Marítimo, Remolque y Lucha contra la Contaminación del Medio Marino.
Artículo 2. Ámbito de aplicación temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma en todas sus cláusulas, salvo en las que se indique otra fecha de vigencia, y finalizará el 31 de diciembre de 2009.
Finalizado el plazo de vigencia mantendrá en vigor todas sus cláusulas normativas y obligacionales hasta la firma y registro de un nuevo convenio.
Artículo 3. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no se promueve denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, antes de los tres últimos meses del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, comprometiéndose las partes a constituir la Mesa Negociadora e iniciar las negociaciones del siguiente convenio en la segunda quincena del mes de Octubre del año de su vencimiento. La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante o solicitantes a la otra parte, haciendo constar en ella las materias objeto de negociación.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, invalidase todo o parte de su contenido. En este supuesto el Convenio volvería al trámite de deliberaciones y acuerdos en el seno de la Mesa Negociadora. Asimismo, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto, si no que siempre habrá de ser considerado y observado en su integridad.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en el presente convenio, absorberán y compensarán, en su conjunto y en cómputo anual, las mejoras que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones, de cualquier naturaleza u origen, tanto de carácter general como específico para el sector de Marina Mercante. No obstante, las mejoras no salariales, valoradas en su conjunto, que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria serán de aplicación automática sobre lo establecido en el presente Convenio.
Capítulo II
Interpretación del Convenio
Artículo 6. Principio de unidad de empresa y flota.
Teniendo en cuenta las características de las unidades -Buques de Salvamento (Remolcadores de Altura) y Lanchas de Intervención Rápida (Lanchas de Salvamento/Salvamares)- que constituyen la flota de Remolques Marítimos, S. A., y a los efectos de lo regulado en este Convenio y de la normativa laboral aplicable, las partes signatarias del mismo ratifican expresamente el Principio de Unidad de Empresa y Flota.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
Queda constituida la Comisión Paritaria del Convenio para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, con las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes.
La Comisión estará integrada por cinco miembros de cada una de las partes firmantes de la Mesa Negociadora del Convenio. La Comisión habrá de reunirse en un plazo no superior a 15 días laborables a contar desde el requerimiento de cualquiera de las partes legitimadas y habrá de resolver en el plazo más breve posible.
Capítulo III
Contratación, período de prueba
Artículo 8. Contratación.
En aplicación de la legislación laboral vigente la contratación de tripulantes para cubrir puestos de la dotación estructural de las unidades tendrá carácter de contratación de duración indefinida, y la contratación de tripulantes para realizar tareas de refuerzo de tripulaciones y sustituciones o interinidad de tripulantes tendrá carácter temporal.
Serán requisitos básicos para la contratación:
Estar en posesión de la tarjeta profesional que habilite para el desempeño del puesto al que se opte.
Disponer de los certificados de especialidad obligatorios. Estar en posesión de los certificados obligatorios reglamentarios de carácter general de la Marina Mercante.
Se procederá a la contratación externa para puestos fijos, siempre después de haber agotado el procedimiento indicado en el capítulo IV.
En el caso del contrato de interinaje, el contrato se extinguirá automáticamente al incorporarse a su puesto el tripulante sustituido. También se extinguirá automáticamente, en el supuesto de baja en la empresa del tripulante sustituido, sea cual sea la causa de la baja de éste, debiendo constar por escrito en el contrato esta última circunstancia y condición. Dentro del primer trimestre de cada año la Empresa confeccionará un censo del personal de flota con expresión de nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, antigüedad, tipo de contrato y categoría profesional reconocida con antigüedad en la misma. El censo se remitirá a todas las unidades para la comprobación de los datos por los interesados y posterior corrección de errores si los hubiere.
Artículo 9. Período de prueba.
Se establecen los siguientes períodos de prueba para todas las modalidades de contratación: a) Titulados medios y superiores: Tres meses.
b) Maestranza y subalternos: Cuarenta y cinco días.
Durante este período ambas partes pueden resolver unilateralmente el contrato de trabajo comunicándoselo a la otra parte con al menos 8 días de antelación a la fecha de efecto. Si en la fecha de efecto la unidad se encontrase navegando y el tripulante estuviese a bordo se entenderá prorrogado el contrato hasta la llegada de la unidad al puerto de destino o puerto base.
Si la empresa ejercitara la facultad de rescisión del contrato reconocida en este artículo correrá con los gastos de desembarque del tripulante, transporte y dietas, desde el puerto de destino o puerto base hasta su domicilio. Por el contrario si la facultad de rescisión es ejercida por el tripulante la empresa no vendrá obligada a correr con dichos gastos. Se acuerda expresamente que la situación de IT durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo. Tanto la duración del período de prueba como la interrupción del mismo por IT deberán constar por escrito en el contrato de trabajo.
Capítulo IV
Selección, promoción, traslados y bolsa de embarque
Artículo 10. Selección.
La selección se realizará mediante la valoración de las características de los candidatos basadas principalmente en los datos de su currículo en relación con los requisitos profesionales, técnicos y personales exigidos para el desempeño de los puestos a cubrir. En aplicación del principio de unidad de Empresa y Flota, los tripulantes que lo soliciten tendrán prioridad frente a la contratación externa para cubrir las vacantes en puestos de tierra. Este mismo principio se aplicará al personal de tierra para cubrir los puestos que surjan en la flota. En el proceso de captación de candidatos, valoración de currículo y elección final participarán los Capitanes, Jefes de Máquinas y Patrones de las unidades afectadas según proceda. Serán requisitos profesionales básicos exigibles los siguientes:
La selección se realizará mediante la valoración de las características de los candidatos basadas principalmente en los datos de su currículo en relación con los requisitos profesionales, técnicos y personales exigidos para el desempeño de los puestos a cubrir. En aplicación del principio de unidad de Empresa y Flota, los tripulantes que lo soliciten tendrán prioridad frente a la contratación externa para cubrir las vacantes en puestos de tierra. Este mismo principio se aplicará al personal de tierra para cubrir los puestos que surjan en la flota. En el proceso de captación de candidatos, valoración de currículo y elección final participarán los Capitanes, Jefes de Máquinas y Patrones de las unidades afectadas según proceda. Serán requisitos profesionales básicos exigibles los siguientes:
Estar en posesión de la tarjeta profesional y de los certificados de especialidad obligatorios que habiliten para desempeñar los puestos a cubrir, así como los certificados obligatorios reglamentarios de carácter general de la Marina Mercante.
La provisión de puestos vacantes se realizará según el orden de prioridades siguiente:
1. Promoción/traslado.
2. Reingreso de excedentes voluntarios. 3. Bolsa de embarque. 4. Contratación externa.
La elección final de candidatos para puestos de confianza será facultad exclusiva de la empresa.
Artículo 11. Promoción y ascenso.
Los requisitos mínimos para poder presentarse a un proceso de promoción serán los siguientes: Ser personal de la empresa con anterioridad a la convocatoria de la plaza.
Tener distinta categoría profesional a la plaza convocada, con independencia de la remuneración económica. Poseer los requisitos de titulación profesional y experiencia requeridos para la plaza a ocupar. Aptitud para desempeñar el puesto a cubrir.
En el caso de concurrencia de candidatos que cumplan las condiciones antes dichas, la correlación de los criterios en la selección del personal será la siguiente:
Antigüedad en el puesto y en la empresa.
Valoración de otros méritos.
Artículo 12. Traslados.
Para la cobertura de puestos de trabajo dentro de la empresa mediante traslados, se seguirán las siguientes normas: Lo podrán solicitar todos los trabajadores de la empresa.
Los aspirantes podrán solicitar el traslado a uno o varios puestos por orden de preferencia. Los interesados deberán remitir escrito solicitándolo al departamento de RRHH.
A continuación, se seguirá el orden de los siguientes criterios de valoración para la concesión de los traslados:
Antigüedad en la empresa y experiencia en el puesto a cubrir.
Por residencia habitual actual o previa a entrar a trabajar en la empresa. Situación familiar; hijos, cónyuge o pareja de hecho trabajando y sin poder trasladarse, hijos discapacitados, etc.
Estos traslados tendrán la consideración de voluntarios y no darán derecho a percibir indemnización alguna.
Artículo 13. Bolsa de embarque.
Se creará una bolsa de embarque con los trabajadores que tengan o hayan tenido relación laboral con la empresa. Su objetivo será cubrir las necesidades perentorias de contrataciones de personal, tanto para puestos fijos como temporales, ocupando vacantes por sustituciones o aumentos de plantilla, con este personal que haya podido adquirir cierta experiencia en las tareas propias del Salvamento Marítimo. Para asegurar unas condiciones justas e imparciales, las contrataciones de personal de dicha bolsa, seguirán los siguientes criterios de selección: Tener la titulación profesional necesaria para el puesto a cubrir y experiencia demostrada.
Mayor tiempo trabajado en la empresa con anterioridad, computándose los días del conjunto de contratos realizados. Por domicilio habitual. Situación familiar.
De los supuestos contemplados en este capítulo IV, la empresa comunicará, tanto al Comité de Empresa como a las unidades la resolución de los mismos, e individualmente al trabajador afectado por medio de carta personal en donde se le especificará, con suficiente antelación, la fecha de incorporación al nuevo puesto.
Capítulo V
Jornada laboral, régimen de trabajo, vacaciones y descansos
Artículo 14. Marco legal de referencia.
Las partes ratifican que el marco de referencia para la regulación de la jornada y la organización de los tiempos de trabajo y de descanso en las unidades de la flota está constituido, además de por la legislación y jurisprudencia de general aplicación, por: a) El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, modificado por el Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.
b) El presente Convenio en lo que tiene de mejora en su conjunto de las condiciones generales de las anteriores disposiciones.
Artículo 15. Jornada de trabajo.
Queda ratificado, a los efectos que procedan, que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en puerto será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes. No podrán realizarse trabajos de mantenimiento ordinario fuera de la jornada de trabajo y del horario establecido.
Artículo 16. Tiempo de embarque, de trabajo, disponibilidad o presencia.
El control de los tiempos de trabajo y de descanso se deberá realizar, en las unidades de la flota, mediante la aplicación de los procedimientos informáticos internos previstos al efecto y, según lo dispuesto en el Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por medio de la cumplimentación de los anexos I y II de este Real Decreto. a) Buques de Salvamento.-Se entiende por tiempo de embarque las veinticuatro horas diarias de 6,08 períodos alternos, en el año, de 30 días naturales de duración cada uno, totalizando 182,5 días de embarque.
Se considera tiempo de trabajo en puerto el que resulte de la aplicación del horario de trabajo habitual y de los turnos de guardia que en cada buque se establezcan, teniendo la consideración de tiempo de disponibilidad o presencia el resto de horas hasta las 24 de cada día. Para el buen desarrollo de la actividad laboral a bordo de los buques se organizarán turnos de trabajo, de tal forma que en todo momento los distintos departamentos del buque se encuentren operativos para cualquier contingencia que pudiera producirse. Los tripulantes de los buques sujetos al régimen de guardias no realizarán durante éstas otros trabajos que los de escucha y los necesarios para la realización de maniobras y seguridad del buque. Asimismo, dichos tripulantes realizarán turnos rotativos, de forma que todos realicen guardias en distintos períodos horarios. En los relevos de tripulantes, por cambio de turno de embarque, se evitará, en lo posible, hacer el relevo de toda la tripulación en el mismo día. En cada buque se establecerá, de un año para el siguiente, un calendario de turnos de embarque y desembarque. Para el seguimiento y control de este calendario se definirá un programa informático que se coordinará desde la oficina de la empresa. b) Salvamares.-Se entiende por tiempo de embarque las veinticuatro horas diarias de 26,07 períodos alternos, en el año, de 7 días naturales de duración cada uno, totalizando 182,5 días de embarque. Se considera tiempo de trabajo en puerto el que resulte de la aplicación del horario de trabajo habitual. El resto de horas hasta las veinticuatro de cada día se considera tiempo de disponibilidad para servicios en la mar. Para el buen desarrollo de la actividad laboral en las lanchas de salvamento el relevo, por embarque y desembarque de tripulantes, se escalonará en días alternos de tal modo que se evite el relevo de toda la tripulación en el mismo día. En cada unidad se establecerá, de un año para el siguiente, un calendario de turnos de embarque de siete días de duración cada uno, estos turnos de embarque se podrán modificar a petición de los tripulantes, siendo necesaria la autorización expresa de la empresa, cuando existan, en una determinada lancha, circunstancias personales de los tripulantes u operativas de la unidad que justifiquen esta modificación. Para el seguimiento y control de este calendario se definirá un programa informático que se coordinará desde la oficina de la empresa. c) Salvamares itinerantes.-Dada la especial naturaleza del trabajo al que se destinan estas unidades (suplencias de unidades con base fija cuando éstas se encuentran en período de varada, reparación o cualquier otro motivo que implique la inoperatividad de las mismas o destinadas a reforzar el servicio en zonas donde se requiera su asistencia), no disponen de base fija. Por este motivo, sus períodos de embarco/descansos, serán los mismos que los de los Buques de Salvamento, aplicándoseles el coeficiente 1:1, mediante períodos de embarco/descanso de 30 días naturales.
Artículo 17. Vacaciones y descansos.
Las partes firmantes del presente Convenio convienen que el régimen de vacaciones y descansos, que se define en este artículo constituye una de las aplicaciones posibles de la normativa legal al respecto teniendo en cuenta la actual dotación de las unidades y tratando de compensar las especiales características y condiciones del trabajo de salvamento marítimo y de lucha contra la contaminación en el mar.
Así, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que:
a) Partiendo de las tripulaciones autorizadas para las unidades de la flota y adoptada para éstas la doble tripulación, queda establecido para todas ellas el mismo número de días: 182,5 días naturales al año de embarque y 182,5 días naturales al año de vacaciones y descanso. Lo que en términos de coeficiente (1:1) equivale a un día de vacaciones/descanso por cada día de embarque.
b) A los efectos de aplicación del presente Convenio, en los casos que proceda, se definen dos clases de vacaciones:
1) Vacaciones reglamentarias: Las reguladas por la legislación de común aplicación con una duración de 30 días naturales al año.
2) Vacaciones de convenio: El total de 182,5 días naturales resultantes de acumular a los 30 días naturales de vacaciones reglamentarias, 152,5 días naturales de descanso, libres de embarque, incluidos sábados, domingos y festivos.
c) El período de vacaciones comenzará a computarse desde el día en que se produzca el desembarco del tripulante y finalizará el día anterior de salida de su domicilio habitual.
d) En previsión de que las unidades puedan estar permanentemente operativas, el tripulante saliente de vacaciones desembarcará en el momento en que haya sido reemplazado por el tripulante entrante. e) Los períodos de vacaciones no se interrumpirán unilateralmente por orden de la empresa salvo en los casos previstos en este Convenio o por acuerdo entre las partes. f) Devengarán vacaciones de Convenio las siguientes situaciones: Embarcado, comisión de servicio, bajas de IT por accidente laboral o enfermedad común ambas con hospitalización y mediante la presentación de justificante del centro hospitalario correspondiente. En el caso de IT sin hospitalización se devengarán vacaciones reglamentarias de treinta días por año. g) De un año para el siguiente se confeccionará un calendario de turnos de vacaciones en el que se tendrá en cuenta que:
1) Las festividades de marcado carácter familiar tales como Navidad, Fin de Año y Reyes, puedan ser disfrutadas por los tripulantes de forma equitativa en todas las unidades.
2) En las Salvamares se programará, para cada tripulante, un período de tres semanas de vacaciones, libre de embarque, cada año.
Artículo 18. Horarios de trabajo.
La empresa tiene la facultad de organizar y definir los horarios y el régimen de trabajo, tanto en puerto como en la mar, de las unidades de la flota.
A la fecha de la firma del presente Convenio se mantendrán los horarios de trabajo en puerto y de guardias en puerto y en la mar, según proceda, actualmente en vigor en las unidades. La empresa podrá modificar éstos teniendo como referencia, por una parte, lo recogido en este capítulo sobre tiempos de trabajo, de disponibilidad o presencia, y por otra, las circunstancias y necesidades de funcionamiento de las unidades y sus tripulaciones. La modificación de horarios y régimen de trabajo se dará a conocer a los representantes de los tripulantes antes de la fecha de efecto de la misma.
Capítulo VI
Conceptos retributivos
Artículo 19. Conceptos salariales.
La retribución salarial ordinaria de las doce mensualidades del personal de flota está constituida por los conceptos salariales siguientes: Salario profesional, plus de actividad y disponibilidad y plus de antigüedad. a) Salario profesional es la retribución fija, establecida en la tabla de salarios del Convenio, que percibe cada tripulante en función de su categoría profesional y del tipo de embarcación en la que se encuentra enrolado. En este concepto se incluye: plus de navegación; participaciones a bordo; gratificaciones por mando y jefatura; y lo que pudiera corresponderle por navegación por zonas insalubres o epidémicas; así como la retribución de los sábados, domingos y festivos que quedan compensados tanto en metálico como en tiempo de vacaciones-descansos.
b) Plus de actividad y disponibilidad es la retribución fija, establecida en la tabla de salarios del Convenio, que percibe cada tripulante en función de su categoría profesional y del tipo de embarcación en la que se encuentra enrolado, como contrapartida y compensación a la disponibilidad para la realización de servicios de mar fuera de la jornada de trabajo y el esfuerzo especial que en ocasiones conlleva la realización de servicios de salvamento en desfavorables condiciones meteorológicas. c) Plus de antigüedad es la retribución variable que perciben los tripulantes en función de su antigüedad en la empresa. Se devenga y se abona en las doce mensualidades ordinarias. Su importe, en cada caso, equivale al 5 por 100 del salario profesional de cada categoría profesional por cada trienio de antigüedad.
Artículo 20. Pagas extraordinarias.
El personal de la flota percibirá anualmente dos pagas extraordinarias de devengo semestral, por los conceptos retributivos fijos y en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa, que serán abonadas antes de los días diez de julio y diez de diciembre de cada año. Para el personal que cause alta o baja en la Empresa, la paga extraordinaria consistirá en la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado en el semestre en que se haya producido el alta o la baja en la empresa.
Queda ratificado que los días de baja por IT no minorarán el devengo y retribución de las pagas extraordinarias ni el tiempo de vacaciones, continuando así la práctica retributiva que la empresa ha venido realizando durante la vigencia de los anteriores convenios colectivos de flota.
Artículo 21. Cláusula de revisión de conceptos económicos.
Todos los conceptos retributivos incluidos en el capítulo VI del presente Convenio serán objeto de revisión anual en el porcentaje de incremento que se fije para cada año en el siguiente párrafo.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima.
"Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7692 publicado el 30 abril 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 abril 2008
Fecha Pub: 20080430
Fecha última actualizacion: 30 abril, 2008
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22210
Pagina final: 22223
Publicacion oficial en el BOE número 104 - BOE-A-2008-7692
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7692 de Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima.
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