Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado.





Visto el texto del I Convenio colectivo estatal de Notarios y Personal Empleado (Código de Convenio n.º 9918195), que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2010, de una parte por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA) y la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 23 agosto 2010

Visto el texto del I Convenio colectivo estatal de Notarios y Personal Empleado (Código de Convenio n.º 9918195), que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2010, de una parte por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA) y la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE NOTARIOS Y PERSONAL EMPLEADO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes signatarias.

Son firmantes del presente Convenio Estatal de Notarios y Personal Empleado, de una parte, como representación laboral, Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA) y Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) y, de otra parte, la Federación de Asociaciones Patronales de Notarios de España (FEDANE), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar y suscribir el presente Convenio.

Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades patronales, de empleados y sindicales, así como Notarios a título personal, en cualquier forma en que éstos se organicen, y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.

Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva del sector.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:

1.º Convenio Estatal: Regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del Convenio durante la vigencia del mismo.

2.º Convenios colectivos de ámbito territorial inferior: desarrollarán las materias propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicarán en los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 4. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, y en relación con el ya mencionado artículo 83.2 del mismo, el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

Períodos de prueba. Artículo 45.

Clasificación profesional. Título III completo.

Régimen disciplinario. Título VII completo.

b) Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, con carácter obligacional y en exclusividad, reservar para su negociación en el Convenio Estatal las siguientes materias:

Salario y estructura salarial. Título IV completo.

Tiempo de trabajo, jornada y excedencias. Título V completo (a excepción de la distribución horaria, incluida la jornada de verano).

Traslado del Notario. Artículo 55.

Formación profesional. Título VI completo.

Jubilación. Artículo 57

No competencia, lealtad, confidencialidad y conflicto de intereses. Artículo 56.

c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias específicas de negociación colectiva cualesquiera otras no reguladas en este Convenio Estatal, ni reservadas al mismo, así como aquellas materias a las que expresamente les remita éste.

Artículo 5. Reserva material del Convenio Estatal.

Las partes firmantes del presente Convenio renuncian expresamente al ejercicio, en las unidades de negociación de ámbito inferior al mismo, de lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las materias contempladas en el apartado b) del artículo 4 anterior. Reiterándose por tanto la reserva al ámbito estatal de las materias indicadas en los apartados a) y b) del art. 4 anterior.

Artículo 6. Vigencia de los Convenios de ámbito inferior.

Este Convenio derogará y sustituirá las condiciones definidas en los Convenios de ámbito inferior, en todas aquellas materias reservadas a este convenio.

Los Convenios de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo Estatal mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta la finalización de la misma, salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse con anterioridad a las nuevas condiciones definidas en este Convenio. A estos efectos de adaptación de los citados Convenios de ámbito inferior, la entrada en vigor del Convenio Estatal será al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Principio de complementariedad.

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio Colectivo Estatal respecto de los de ámbito inferior.

Artículo 8. Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y las atribuciones de competencia contempladas en los artículos 2 y 3 de este Convenio Estatal, la aplicación de los supuestos de concurrencia entre Convenios de distinto ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en este Convenio Estatal y teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9. Principio de seguridad.

Si durante la vigencia de este Convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes, se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos acuerdos.

Artículo 10. Objeto y ámbito personal y territorial.

Artículo 11. Vigencia, duración, y denuncia.

Artículo 11. Vigencia, duración, y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOE, salvo en las siguientes materias que entrarán en vigor el 1 de enero de 2011: Título III completo (referido a clasificación profesional), título IV completo (salario y estructura salarial), título V completo (tiempo de trabajo, jornada y excedencias). Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.

Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al menos, de dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Por aplicación del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.

Artículo 12. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.

La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquéllas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio interno del Convenio Colectivo, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la nulidad de todo el Convenio incorporándose al Convenio el acuerdo que se obtuviera.

Artículo 13. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas (tanto las de carácter económico como las de cualquier otra naturaleza) y los derechos adquiridos que cualquier empleado tenga reconocidas a título personal a la entrada en vigor de este Convenio.

TÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 14. Comisión Paritaria.

1. Funciones.

La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo.

En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la comisión paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

Son también funciones que se le encomiendan:

Todas las que se le atribuyen en el texto del presente Convenio.

Vigilancia y seguimiento del Convenio.

Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio, a petición de cualquier interesado.

Entender de forma previa a la administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos, que surjan por la aplicación del Convenio.

Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Convenio, así como determinar las reglas de su propio funcionamiento u organización interna.

En virtud de lo dispuesto en el apartado c), del artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, emitirá resolución relativa a la posibilidad de acogerse a la inaplicación de los incrementos pactados según lo previsto en el art. 27 del presente Convenio, en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación. Si la comisión no emite resolución en dicho plazo, se considerará que autoriza el descuelgue.

2. Composición.

La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros, es decir, dos miembros designados por FEDANE, y otros dos elegidos por la representación legal de los trabajadores firmantes de este Convenio. Cada miembro tendrá un voto que podrá delegar (por escrito o verbalmente) en otro miembro de su misma representación. Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo una vez al año a los efectos de seguimiento del presente Convenio.

La Comisión nombrará de su seno un Presidente y un Secretario que no podrán pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán entre las respectivas representaciones.

Los cargos tendrán la duración que se establece para la vigencia del Convenio.

Los miembros de la representación legal de los trabajadores que formen parte de la Comisión podrán disponer de crédito horario para la preparación y asistencia a las reuniones de la Comisión.

3. Normas de funcionamiento.

La Comisión Paritaria se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estén presentes, componentes que representen al menos dos votos de cada parte (patronal y sindical). Al comienzo de cada sesión se determinarán los asistentes que tienen derecho a voto (propio o delegado).

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones, sindical y empresarial. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por parte de las representaciones discrepantes del acuerdo adoptado.

El domicilio de la Comisión Paritaria se ubica en calle Martínez Campos, 46 (Madrid).

4. Resoluciones.

En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de formularse en escrito fundamentado.

La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de pruebas que estime pertinentes.

No podrán intervenir en la deliberación y votación los miembros que sean parte interesada en la cuestión sometida a debate.

TÍTULO III

Organización del Trabajo y Movilidad

Clasificación profesional

Artículo 15. Clasificación profesional.

1. El sistema de clasificación profesional de los despachos notariales se define como la ordenación por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de los despachos notariales afectados por este Convenio y se estructura a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez integrados por niveles salariales (como se refleja en el Anexo 1 a este Convenio).

Dicha ordenación, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida.

2. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su Grupo Profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

3. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.

4. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.

En atención a lo anteriormente expuesto, los Grupos Profesionales son los siguientes:

Grupo primero.–Incluye aquellos empleados que desempeñen funciones con las características siguientes:

a) El empleado con conocimientos jurídicos y técnicos suficientes para redactar documentos de notoria dificultad bajo la dirección del Notario y atender con arreglo a las instrucciones del mismo las consultas que se formulen y realice, efectivamente, dichas funciones.

b) El empleado con conocimientos técnicos y prácticos suficientes para llevar, bajo la dirección del Notario, la organización de la oficina.

Grupo segundo.–Incluye aquellos empleados que desempeñen funciones con las características siguientes:

a) Tengan conocimientos jurídicos y técnicos suficientes para redactar documentos de dificultad bajo la dirección del Notario y atender con arreglo a las instrucciones del mismo las consultas que se formulen. Asimismo el empleado con conocimientos económicos y académicos suficientes que desarrolle la organización económico-contable del despacho notarial.

b) Tengan conocimientos suficientes para redactar documentos que requieran preparación jurídica y no revistan especial complejidad, o que desarrollen trabajos mercantiles, contables o económicos, bajo la dirección del Notario o la supervisión de otro empleado.

c) Tengan conocimientos técnicos suficientes para desarrollar trabajos específicos o de oficina y/o administrativos que no requieran una especial preparación.

Grupo tercero.–Incluye aquellos empleados que desempeñen funciones con las características siguientes:

El empleado que realiza trabajos de carácter accesorio como recados, recepción, atención telefónica y otros análogos.

Se incluyen en este Grupo los empleados no comprendidos en ninguno de los otros Grupos Profesionales.

La asignación del empleado en un grupo y nivel determinados se efectuará de acuerdo con las funciones que éste desempeña en el despacho notarial. A la hora de asignar las funciones al empleado, el Notario tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes: conocimientos, iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad, capacidad de dirección, disponibilidad, polivalencia y capacidad de trabajo en equipo, siendo en todo caso la facultad de organización del Notario.

La equiparación de las antiguas categorías con la presente clasificación profesional se establece en la Disposición transitoria segunda.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado.

"Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13345 publicado el 23 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13345
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 agosto 2010
Fecha Pub: 20100823
Fecha última actualizacion: 23 agosto, 2010
Numero BORME 204
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 73798
Pagina final: 73821




Publicacion oficial en el BOE número 204 - BOE-A-2010-13345


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13345 de Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13345 AQUÍ



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