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Orden del día 25 agosto 2010
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Aguas Fontvella y Lanjarón, S.A., que afecta al personal de la red de ventas proveniente de Fontvella, S.A. (Código de Convenio n.º 9018112), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
CAPÍTULO I
Estipulaciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la Empresa Aguas Font Vella y Lanjarón, S. A., y el personal incluido en su ámbito personal de aplicación.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que la Empresa tiene establecido en 08036 Barcelona - C/ Urgell, 240, 8.º, más las oficinas comerciales de Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla y Granada.
Artículo 3. Ámbito personal.
El Convenio afecta al personal de la red de ventas de la Empresa proveniente de Fontvella, S. A., que, incluido en su ámbito territorial de aplicación, se halle unido a la misma por contrato de trabajo cualquiera que fuera su categoría, profesión, especialidad, edad, sexo o condición, con las siguientes excepciones:
a) El personal al que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y
b) El personal que ostente en la Empresa cargos análogos al de Jefe de Departamento o superiores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El Convenio tendrá tres años de duración, desde el 1 de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011. Sus efectos económicos que en el mismo se reflejan, que para los cuales se estará a lo dispuesto el apdo. 1.º de las Disposiciones finales del presente Convenio, se aplicarán exclusivamente al personal que se halle de alta en la Empresa en el momento de la firma del Convenio, y a quienes se incorporen al ámbito territorial y personal de aplicación del mismo con posterioridad a esta fecha.
Artículo 5. Prórroga.
La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes en la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 6. Denuncia, revisión y mantenimiento del régimen de Convenio.
La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio, deberá presentarse por una parte ante la otra, y ante la autoridad laboral competente a los efectos de registro, con una antelación de un mes respecto a la fecha de expiración del plazo de vigencia previsto o de cualquiera de sus prórrogas.
El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por la representación legal de los trabajadores o de la Dirección, en el que se razonarán las causas determinantes de la revisión o rescisión solicitadas.
Si se solicitara la revisión del Convenio, se acompañará proyecto razonado sobre los puntos a revisar para que inmediatamente puedan iniciarse las conversaciones. El planteamiento de cualquier situación de conflicto colectivo basado en la pretensión de revisión del Convenio, se llevará a efecto bajo las condiciones y según el procedimiento previsto en el Real Decreto‑ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, o en la norma reguladora en cada momento del trámite legal para las mencionadas situaciones.
Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instara su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las comunidades laborales afectadas se rijan por un nuevo Convenio, sin perjuicio de las facultades reservadas a la autoridad y a la jurisdicción laboral en el expresado Real Decreto‑ley, y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Compensación, absorción y garantías personales.
En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este Convenio.
Las retribuciones que se establecen en este Convenio, con carácter mínimo, compensarán y absorberán cualquier otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieran en el futuro, cualquiera que sea su naturaleza u origen.
Computadas sobre base anual las cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, las diferencias –si las hubiera– se mantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas, siendo susceptibles de absorción en futuras posibles modificaciones salariales.
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad Personam».
La interpretación de lo dispuesto en este artículo corresponde a la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la competencia de los Organismos Administrativos o Contenciosos en la materia.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que por la jurisdicción competente se declarase la ilegalidad o ineficacia de alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica en su globalidad debiendo reconsiderarse su contenido.
Artículo 9. Comisión paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Se compondrá de tres Vocales por la representación de los trabajadores y tres Vocales por la representación de la Dirección.
El funcionamiento de la Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en las normas legales dictadas sobre la materia; los acuerdos, dentro de cada representación, se tomarán por mayoría simple.
Artículo 10. Garantía de Convenio.
Las partes del Convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni adherirse a ningún otro Convenio, cualquiera que sea su ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 11. Principio general.
La organización del trabajo, en cada una de las secciones y dependencias de la Empresa, es facultad exclusiva de la Dirección; ésta contrae el deber de llevarla a efecto de tal manera que pueda lograr el máximo rendimiento dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del Personal.
Son facultades ‑entre otras‑ de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las normas legales de obligada observancia y a las estipulaciones del presente Convenio:
Son facultades ‑entre otras‑ de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las normas legales de obligada observancia y a las estipulaciones del presente Convenio:
a) La realización de cuantos estudios y pruebas prácticas sean necesarios para la mejora de la producción en general y, en particular, de los procesos y de los métodos operatorios, niveles de rendimiento, cambio de funciones y variaciones técnicas de la maquinaria, instalaciones, útiles y materiales.
b) El establecimiento de las cargas correctas de trabajo y del rendimiento mínimo exigible, debidamente atendidos los niveles de calidad fijados, a cuyo efecto podrán utilizarse cualesquiera de las técnicas de observación, medición y control internacionalmente admitidas. La no exigencia de dicho rendimiento en un momento determinado, nunca podrá interpretarse como renuncia o dejación de este derecho.
c) La asignación de tareas a cada trabajador, de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada.
d) La determinación y el establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad laboral, de acuerdo con las necesidades de cada momento.
Artículo 13. Cambio de puesto de trabajo.
Se denomina cambio de puesto de trabajo el resultado de la movilización del personal dentro de los límites del centro de trabajo.
El cambio podrá tener origen en alguna de las siguientes causas:
a) A petición del trabajador: En este caso se requerirá su solicitud por escrito, y de accederse por parte de la Empresa se le asignará la categoría y remuneración correspondientes al nuevo puesto, sin derecho a indemnización alguna.
b) Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador: En este supuesto se estará a lo convenido por escrito entre ambas partes.
c) Por sanción reglamentaria: Se regulará el cambio por lo establecido en el capítulo de Régimen Disciplinario del presente Convenio, asignando la categoría y condiciones económicas que correspondan al nuevo puesto.
d) Por necesidades del servicio: En los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna de ellas, saturación de la jornada de los trabajadores, crisis de mercado, agrupación de las instalaciones o del personal en función de una mayor productividad, sea necesaria la movilidad del personal, se seguirán las normas siguientes:
Si el puesto al que se le destina fuere de superior categoría o retribución que el puesto de procedencia, el trabajador percibirá la retribución del nuevo puesto a partir de la fecha del cambio, a menos que el nuevo puesto requiera una fase previa de adiestramiento o adaptación, en cuyo caso y por todo el período fijado para ello se le mantendrá la retribución del puesto de origen; en materia de clasificación profesional (categoría) se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Si el puesto de destino fuere de categoría inferior a la del origen, el trabajador mantendrá inalterada la retribución básica del puesto de procedencia y percibirá los complementos y pluses correspondientes al nuevo puesto.
e) Por disminución de la capacidad física del trabajador: En los casos en que fuere necesario efectuar el cambio en razón de la capacidad disminuida del trabajador y cuando tuviese ésta su origen en alguna enfermedad profesional o accidente de trabajo no imputable a él, o desgaste físico natural como consecuencia de una dilatada vida de servicio en la Empresa, el trabajador mantendrá la retribución del puesto de procedencia mientras la asignada al nuevo no la supere, estando aquélla sujeta a las absorciones y compensaciones necesarias a tal efecto.
CAPÍTULO III
Del personal
Artículo 14. Selección e ingresos del personal.
La Empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas, y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que haya sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.
CAPÍTULO IV
Jornada de trabajo, descanso, vacaciones, licencias, situaciones especiales y calendario laboral
Artículo 15. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será, para todo el personal, la de 40 horas semanales, equivalente a 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.
Artículo 16. Descanso dominical y festivos abonables.
El personal en general, disfrutará del reglamentario descanso en los domingos y fiestas que se señalen en el calendario oficial cada año promulgado por las autoridades competentes.
Para los años 2009, 2010 y 2011 se considerarán festivos dos días, que se determinarán en cada área (Zona de Ventas) a criterio del Jefe de Ventas Regional según las necesidades del servicio de ventas; dichos días se notificarán con la suficiente antelación a la Dirección de Relaciones Humanas y Sociales.
Artículo 17. Vacaciones reglamentarias.
El personal de ventas disfrutará anualmente de un total de 23 días laborables de vacaciones retribuidas al año, computándose de lunes a viernes, con las precisiones de proporcionalidad en función del tiempo de permanencia en la Empresa respecto a una anualidad completa y, dichas vacaciones, de acuerdo con el plan que anunciará la Empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista como disfrute general de las mismas, se distribuirán preferentemente de modo que pueda prolongarse una semana de descanso coincidente con la Semana Santa, 15 días en verano y el resto en Navidad y Año Nuevo, hasta completar el total de 23 días laborables, procurando compatibilizar las necesidades del servicio con las aspiraciones de dicho personal.
Artículo 18. Calendario laboral.
La Dirección elaborará anualmente el calendario laboral y expondrá un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
Artículo 19. Permisos y licencias.
El trabajador, avisando con la suficiente o en su caso posible, antelación, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresan:
a) Por matrimonio, quince días.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse a cuatro más, justificándolos, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento en los casos de: nacimiento de un hijo; enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento del cónyuge, hijo/a, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos.
c) Durante un día, por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales, y de la formación profesional, en los puestos y en la forma regulados por la Ley.
Artículo 20. Excedencias.
El régimen de excedencias será el que se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de disfrute de la excedencia, en los supuestos de excedencia voluntaria; en caso de no solicitarlo en el período señalado, se entenderá que el beneficiario causa baja voluntaria.
Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la Empresa ampliarla o prorrogarla a solicitud del empleado.
Solicitando el reingreso en tiempo y forma, y una vez agotado el período de excedencia, el empleado tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca dentro de su categoría.
En ningún caso constituirá causa justificativa para la solicitud de la excedencia voluntaria la pretensión del empleado de prestar sus servicios en otros establecimientos del ramo.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 21. Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección, quien hará uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Legislación vigente; en materia de faltas y sanciones, las partes se someterán por este expreso Convenio a lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22. Procedimiento para la imposición de sanciones.
1) Las sanciones por faltas leves podrán ser comunicadas verbalmente al interesado.
2) Las sanciones por faltas graves y muy graves, incluida la de despido, deberán ser notificadas por escrito a los interesados, haciéndose constar los hechos que lo motivan.
3) La Dirección dará cuenta al Comité de Empresa de todas las faltas graves y muy graves que imponga.
CAPÍTULO VI
Derechos de la representación colectiva del personal
Artículo 23. Norma general.
Los Delegados de Personal, ostentarán la representación, ejercerán las competencias y disfrutarán de las garantías y deberes que se regulan en el título II del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII
Retribución
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Resolución de 11 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aguas Fontvella y Lanjarón, SA que afecta al personal de la red de ventas proveniente de Fontvella, SA.
"Resolución de 11 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aguas Fontvella y Lanjarón, SA que afecta al personal de la red de ventas proveniente de Fontvella, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13421 publicado el 25 agosto 2010
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 agosto 2010
Fecha Pub: 20100825
Fecha última actualizacion: 25 agosto, 2010
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 74167
Pagina final: 74184
Publicacion oficial en el BOE número 206 - BOE-A-2010-13421
Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13421 de Resolución de 11 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aguas Fontvella y Lanjarón, SA que afecta al personal de la red de ventas proveniente de Fontvella, SA.
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