Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal del sector de Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.





Visto el texto del IV Convenio colectivo estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (Código de Convenio n.º 9911915), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2010 de una parte por la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Cales y Derivados de España (ANCADE) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Industria, Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CCOO) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,






Orden del día 21 agosto 2010

Visto el texto del IV Convenio colectivo estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (Código de Convenio n.º 9911915), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2010 de una parte por la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Cales y Derivados de España (ANCADE) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Industria, Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CCOO) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008 de 4 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Javier Gómez-Hortigüela.

IV CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS (2010-2011)

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y estructura de la negociación colectiva en ámbitos inferiores

Artículo 1.º Partes firmantes.

1. El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, por la federación de industria, metal, construcción y afines, de UGT, (MCA-UGT) y la federación estatal de construcción, madera y afines de CC.OO. (FECOMA CC.OO.) y de otra parte, por la asociación técnica y empresarial del yeso (ATEDY) y por la asociación nacional de fabricantes de cales y derivados de España (ANCADE).

2. Las organizaciones sindicales y la empresarial firmantes cumplen los requisitos exigidos legalmente, por lo que se reconocen mutuamente legitimación para negociar y acordar el presente convenio colectivo.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial.

Las normas y condiciones laborales contenidas en el presente convenio colectivo se aplicarán a todas las empresas y trabajadores que desarrollen o presten sus servicios en el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, dentro del territorio español. Para la aplicación general del contenido de este convenio colectivo se deberán tener en cuenta los criterios de distribución material establecidos en los preceptos del mismo sobre la fijación de la estructura de la negociación colectiva.

Artículo 3.º Ámbito temporal y denuncia.

1. La duración del presente convenio colectivo se extenderá desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo las tablas salariales que tienen vigencia desde el 1 de enero de 2010, u otras materias con específico régimen de vigencia previsto en el presente convenio.

2. El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

3. Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de denuncia.

Artículo 4.º Estructura de la negociación colectiva sectorial: atribución y carácter de las materias objeto de convenio colectivo.

A) Estructura negocial: La estructura de la negociación colectiva en el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios colectivos, cada uno de los cuales cumplirá una función específica en su ámbito de aplicación:

A) El presente convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, que por propia naturaleza regula determinadas condiciones de trabajo de aplicación en todo su ámbito de afectación y con la vigencia que se establece en el propio convenio.

B) Los convenios colectivos de empresa, donde los hubiere o cuando en un futuro los sujetos legitimados acordaran dotarse de un convenio de empresa. En tal caso, tendrán por objeto desarrollar las materias propias de ese ámbito negocial y / o adaptar o superar los contenidos mínimos que, para determinadas materias regula el convenio colectivo sectorial.

B) Regulación de materias:

1. Se reserva al presente convenio colectivo sectorial la regulación de las siguientes materias:

Modalidades de contratación, a excepción de todas aquellas materias que la legislación laboral general habilite su regulación a través de convenios colectivos de ámbito inferior.

Criterios generales de establecimiento y aplicación de cláusulas de descuelgue.

Órganos de representación: Representación colectiva y derechos sindicales.

Estructura salarial.

Salario mínimo sectorial.

Sistema de clasificación profesional (sin perjuicio de las normas de adaptación que se dicten para los convenios de empresa).

Movilidad funcional (sin perjuicio de las normas de adaptación que se dicten para los convenios de empresa).

Régimen de distribución irregular de la jornada (sin perjuicio de la adaptación de la misma a los ámbitos inferiores).

Horas extraordinarias (normas generales).

Derecho disciplinario.

Movilidad geográfica.

Duración máxima de los períodos de prueba.

Duración máxima de la jornada anual.

Salud laboral y prevención de riesgos (elementos mínimos que se desarrollarán en ámbitos inferiores).

Formación profesional.

Salarios por categorías incorporadas a las diferentes tablas salariales del convenio.

2. Tendrán el carácter de mínimos los contenidos de la regulación del convenio colectivo sectorial sobre las siguientes materias:

Régimen de descanso y duración de las vacaciones anuales.

Licencias y permisos, y suspensiones del contrato de trabajo.

3. Las materias que se relacionan a continuación, previstas en el convenio colectivo sectorial, sólo serán de general aplicación cuando no exista una regulación distinta en el convenio o acuerdo colectivo de empresa, permitiéndose, por ello, su regulación específica en ese ámbito negocial inferior.

3. Las materias que se relacionan a continuación, previstas en el convenio colectivo sectorial, sólo serán de general aplicación cuando no exista una regulación distinta en el convenio o acuerdo colectivo de empresa, permitiéndose, por ello, su regulación específica en ese ámbito negocial inferior.

Normas generales de ordenación del trabajo y productividad.

Adaptación en el ámbito de la empresa y / o centro de trabajo de todas aquellas materias que por sus características competan a su ámbito de negociación y / o tengan la consideración de mínimos en el ámbito estatal.

El establecimiento de complementos retributivos no previstos de manera expresa en la estructura salarial del convenio sectorial.

4. Las materias no relacionadas en el convenio colectivo sectorial podrán ser reguladas en el ámbito de la empresa por convenio colectivo o acuerdo colectivo suscrito con los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO II

Condiciones generales de aplicación

Artículo 5.º Unidad e indivisibilidad del convenio.

1. Las condiciones pactadas, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, por tanto, los pactos que se formalizan pudieran ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

2. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

3. Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).

Artículo 6.º Concurrencia y exclusión de otros convenios colectivos.

1. El presente convenio colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e íntegra a todos los convenios colectivos, excepto a los convenios de empresa, que con anterioridad eran de aplicación a los sujetos a los que se refiere este convenio colectivo. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse con carácter general a las actividades o trabajos desarrollados por las empresas a las que se refiere el ámbito de aplicación de este convenio.

2. No obstante lo establecido anteriormente, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este convenio colectivo sectorial continuarán siendo de aplicación hasta el término inicial pactado por las partes.

Artículo 7.º Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal a la entrada en vigor del presente convenio.

Las condiciones más beneficiosas establecidas en los convenios de empresa o convenios de procedencia, existentes a la entrada en vigor de este convenio sectorial, se mantendrán en sus propios términos sin que puedan ser objeto de negociación en su ámbito siempre que concurran con las materias reservadas al convenio sectorial.

Artículo 8.º Cláusula de absorción y compensación.

Las condiciones de trabajo generales de este convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen incrementos económicos en todos o algunos de sus conceptos retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos (conceptos salariales y extrasalariales) establecidos con carácter general en este convenio.

Artículo 9.º Comisión paritaria.

1. Se constituye una comisión mixta y paritaria integrada por un máximo de seis representantes de los trabajadores y seis de la parte empresarial, elegidos preferentemente de entre los miembros de la comisión negociadora del presente convenio colectivo.

2. La convocatoria de las reuniones de la comisión será propuesta por escrito por mayoría de cualesquiera de las partes, con una antelación de, al menos, cinco días laborables a la fecha propuesta de celebración, debiendo concretarse de manera precisa y detallada los puntos o materias objeto del orden del día. Si a la reunión no asistiesen la totalidad de sus miembros se celebrará media hora más tarde en segunda convocatoria, siempre que estén presentes o expresamente representados, al menos, un miembro de cada una de las partes a que se refiere el artículo 1.1 del presente convenio.

3. En la primera reunión se elegirá, de entre sus miembros, un secretario, que tendrá como funciones principales: realizar la convocatoria de las reuniones y redactar las propuestas de actas y su custodia una vez aprobadas y firmadas. Su elección, así como su destitución, se llevará acabo por unanimidad de los miembros de la comisión y su mandato, salvo cese o dimisión, será coincidente con la vigencia del convenio colectivo.

4. Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad de los miembros presentes y se exigirá la concurrencia de una representación de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del convenio. Los acuerdos adoptados por la comisión tendrán la misma fuerza de obligar que el convenio colectivo.

Artículo 10.º Competencias de la comisión paritaria.

1. Se atribuye a la comisión paritaria las siguientes competencias.

A) Conocer y, en su caso, resolver las cuestiones sobre interpretación y / o aplicación del contenido del convenio colectivo que se sometan a su consideración. Asimismo conocerá de los procesos de adaptación requeridos por cambios normativos o de negociación colectiva general que se produzcan durante la vigencia del convenio.

B) Control sobre el grado de cumplimiento del contenido del convenio y de los acuerdos adoptados por la comisión.

C) Todas aquellas funciones que contribuyan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo.

2. Con carácter preceptivo y previo a su planteamiento ante la jurisdicción laboral, las partes firmantes del convenio se obligan a someter a la consideración de la comisión paritaria los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del contenido del presente convenio colectivo.

3. Cada una de las partes que ponga en marcha este trámite, con una antelación de diez días deberá dar traslado a la comisión de la documentación que refleje los términos del conflicto, que con carácter mínimo debe incorporar: antecedentes de hecho del conflicto; argumentación; propuesta de solución o criterios que se mantienen. Recibida la mencionada documentación la comisión podrá requerir a las partes en conflicto o a su promotor cuanta información o documentación complementaria entienda necesaria para resolver la cuestión planteada, que deberá ser remitida en un plazo no superior a cinco días hábiles.

4. Una vez recibido el escrito solicitando su intervención, con la documentación anexa, o en su caso, transcurrido el plazo para entregar la documentación complementaria, la comisión paritaria, dentro de los 20 días hábiles siguientes, resolverá mediante acuerdo unánime la cuestión planteada o en su defecto, deberá emitir un dictamen, que reflejará las opiniones expresadas por cada una de las partes que integran la comisión.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución o dictamen quedará abierta la vía jurisdiccional.

Artículo 11. Adhesión al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASEC).

Las partes firmantes del convenio pactan adherirse al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASEC).

Artículo 12. Inaplicación del régimen salarial.

En virtud de lo establecido en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo de inaplicación de la empresa que pretenda descolgarse deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el presente convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del mismo.

En caso de desacuerdo, las partes se comprometen a acudir a los mecanismos de solución extrajudicial previstos en el ASEC-IV

CAPÍTULO III

Régimen de trabajo. Contratación laboral

Artículo 13. Forma del contrato.

1. Como norma general el contrato de trabajo se formalizará por escrito y antes del inicio de la prestación laboral.

2. En el contrato de trabajo se hará constar como contenido mínimo los siguientes elementos: Identificación de las partes contratantes; localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, domicilio de la sede social de la empresa; grupo, nivel o categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo al que se adscriba al trabajador, retribución total anual inicialmente pactada y el convenio colectivo aplicable. Una vez registrado o comunicado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.

Artículo 14. Período de prueba.

1. Los trabajadores de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será:

Grupo 1: 6 meses.

Grupos 2 y 3: 3 meses.

Grupo 4: 2 meses.

Grupo 5: Técnicos y empleados 2 meses. Operarios 15 días laborables.

Grupos 6 y 7: 15 días laborables.

2. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho al trabajador a recibir indemnización compensatoria alguna.

Periódicamente se informará al comité de empresa o a los delegados de personal del número de trabajadores que no han superado el período de prueba.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad del trabajador en la empresa.

4. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, con una duración mínima de un mes y máxima coincidente con la fecha de conclusión del período de prueba, si su duración fuere superior a un mes, momento en el que cualquiera de las partes podrá proceder a la extinción del contrato.

5. No obstante lo anterior, la interrupción podrá extenderse hasta un máximo de seis meses en el supuesto en el que la situación de incapacidad temporal derive de accidente de trabajo ocurrido en el lugar de trabajo, por lo que no se aplicará esta vía de ampliación del periodo de interrupción a los casos de accidente «in itinere», ni de enfermedad profesional.

Artículo 15. Modalidades de contratación laboral.

Las empresas afectadas por este convenio podrán utilizar cualquier modalidad de contrato de trabajo previsto en la legislación vigente.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal del sector de Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

"Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal del sector de Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13330 publicado el 21 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13330
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 agosto 2010
Fecha Pub: 20100821
Fecha última actualizacion: 21 agosto, 2010
Numero BORME 203
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 73639
Pagina final: 73688




Publicacion oficial en el BOE número 203 - BOE-A-2010-13330


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13330 de Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal del sector de Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13330 AQUÍ



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