Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S.L.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.L. (Código de Convenio n.º 9014002), que fue suscrito con fecha 2 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de FITEQA-CC.OO y CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 21 agosto 2010

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.L. (Código de Convenio n.º 9014002), que fue suscrito con fecha 2 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de FITEQA-CC.OO y CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Javier Gómez-Hortigüela Amillo.

CONVENIO COLECTIVO DE SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S.L.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto y ámbitos de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la Empresa Saint-Gobain Cristalería, S.L. y el personal incluido en el mismo.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que integran la plantilla de Saint-Gobain Cristalería, con exclusión de los que, dentro de la clasificación de la empresa, pertenecen a la categoría denominada «Cuadros» y aquellos «EAP» que voluntariamente soliciten o hayan solicitado su exclusión.

Todas las referencias que, en el presente convenio, se hagan al término «trabajador» han de entenderse efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio limite expresamente la titularidad del derecho.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que Saint-Gobain Cristalería, S.L. tiene instalados en España.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 1 año, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5. Prórroga.

Finalizado el plazo de vigencia de este convenio, se entenderá prorrogado por períodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigido a la otra parte.

Sección 2.ª Compensación y absorción, vinculación a la totalidad

Artículo 6. Garantía personal.

En caso de existir algún o algunos trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que para el personal del mismo nivel profesional se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones, con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente les afecten.

Artículo 7. Absorción y compensación.

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente que las normas fijadas en el presente convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Artículo 9. Derecho supletorio.

Para evitar vacíos normativos en aquellas cuestiones no reguladas en el presente convenio, ni en el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de carácter general, ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, remitirse a lo dispuesto en el convenio estatal del vidrio.

Sección 3.ª Comisión mixta de interpretación, solución de conflictos y clasificación

Artículo 10. Comisión mixta de interpretación, solución de conflictos y clasificación.

1. Constitución y competencias.–Se constituye una comisión mixta de interpretación y solución de conflictos que tendrá las siguientes facultades:

a) Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del presente convenio.

b) Entender en aquellas controversias o conflictos laborales, que afecten o puedan afectar a un colectivo de trabajadores.

c) Resolver las discrepancias surgidas en las comisiones de clasificación de los centros y comunicar, a la dirección de recursos humanos, los resultados de la clasificación realizada para su oportuna aplicación.

El dictamen de esta comisión mixta, en las facultades conferidas, será requisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial de solución de conflictos, pactado en el presente convenio.

2. Composición.–La comisión mixta estará compuesta por un máximo de 8 miembros por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

Los miembros de la representación de los trabajadores serán nombrados por los sindicatos firmantes del presente convenio, a ser posible, de entre aquellos que hayan participado en su negociación.

La representación de los trabajadores elegirá al secretario de la comisión que deberá pertenecer a uno de los centros de Madrid o Guadalajara.

3. Reuniones.–Las reuniones se celebrarán en Madrid, con carácter ordinario en los primeros 10 días de los meses de abril, julio y octubre, y con carácter extraordinario, cuando lo acuerden ambas partes y la importancia del tema así lo requiera.

El orden del día de las reuniones será fijado de común acuerdo entre las partes con una antelación de al menos siete días laborables sobre la fecha prevista. La parte que proponga cualquiera de los puntos a tratar deberá aportar los antecedentes del mismo.

4. Actas.–De las reuniones, en las que cada una de las partes tendrá un solo voto, se levantará el acta correspondiente haciendo constar los acuerdos que, a todos los efectos, tendrán carácter vinculante. Los desacuerdos también constarán en acta y, en este caso, se reflejarán las posiciones que sostienen ambas partes.

Toda la documentación e información que, por razón del cargo, utilicen los miembros de esta comisión en materia de clasificación, tendrán el carácter de confidencial y su difusión a terceros, tanto de la empresa como del exterior, podría ser objeto de sanción.

1. Adhesión.–Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, de manera incondicionada, a la totalidad del acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC-IV), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro.

1. Adhesión.–Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, de manera incondicionada, a la totalidad del acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC-IV), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro.

2. Procedimientos.–Los procedimientos para la solución de conflictos colectivos son:

a) La intervención previa y preceptiva de la comisión mixta.

b) La mediación.

c) El arbitraje.

3. Órganos y ámbitos.–Cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes comunidades autónomas, será el servicio interconfederal de mediación y arbitraje (SIMA) el organismo competente para la tramitación del procedimiento de mediación y arbitraje.

Cuando el conflicto afecte a uno o más centros de la misma comunidad autónoma, será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite los procedimientos de mediación y arbitraje.

La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la eficacia de las soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de funcionamiento de los distintos organismos.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo. Encuadramiento en niveles profesionales. Movilidad funcional. Cobertura de vacantes

Sección 1.ª Organización del trabajo

El sistema organizativo se basa en áreas de trabajo, grupos profesionales y profesiogramas, como elementos de gestión se utilizarán los perfiles de competencias, la formación y la movilidad funcional, y como elemento retributivo los niveles profesionales. El esquema será el siguiente:

Artículo 12. Facultad de organización.

La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en este convenio colectivo y en la legislación vigente. La dirección informará al comité de empresa, con antelación suficiente, de los cambios organizativos que pudieran plantearse.

Artículo 13. Definiciones.

Área de trabajo.–Es el conjunto de cometidos o actividades, dentro de la organización de la empresa, dirigidas a la obtención de un resultado o de un servicio, que son definidos por la dirección. Las áreas de trabajo que se establecen para el conjunto de centros afectados por el presente convenio colectivo son las siguientes:

Área de gestión y control: Es el conjunto de actividades relacionadas con el control y gestión económico ‑ financiera y de recursos humanos dentro de la organización de la empresa. Como actividades principales, se caracterizan los cometidos y actividades de interpretación y gestión económico ‑ financiera de organización e informática que faciliten la toma de decisión por la dirección y actividades y gestiones relacionadas con la selección, contratación, formación, prevención y organización práctica del trabajo en la empresa.

Área de investigación y desarrollo: Es el conjunto de actividades que concurren en la investigación de nuevos procesos, procedimientos y productos así como en su desarrollo industrial. Como actividades principales, se caracterizan los cometidos y actividades de investigación de productos y procesos y el desarrollo cualitativo de los mismos, identificados en el «saber hacer» de la empresa, en un nivel superior al operacional.

Área de marketing ‑ ventas: Es el conjunto de actividades involucradas en el desarrollo de estudios de mercado, promoción, publicidad y venta de productos y captación y prestación de servicios al cliente. Como actividades principales, se caracterizan las actividades y gestiones comerciales y de marketing para aplicar o desarrollar la negociación de la venta y fijar políticas de precios, así como servicio a clientes.

Área técnica o de producción: Es el conjunto de actividades integradas en el proceso productivo, así como aquellas que se relacionan con el mismo, tales como almacenamiento, control de calidad, expediciones y mantenimiento. Como actividades principales, se caracterizan las actividades de concepción y desarrollo y su materialización a través de la aplicación de técnicas sobre una tecnología definida y unos medios humanos estructurales condicionados por aquella que permitan la obtención de un producto que por sus condiciones de calidad y precio sea comercialmente vendible.

Área de servicios auxiliares y comunes: Es el conjunto de actividades auxiliares, integradas o no en las áreas anteriormente descritas, bien sean de apoyo o complementarias.

Grupo profesional.–Se definen dos grupos profesionales.

Cada uno de estos grupos integrará unitariamente las aptitudes profesionales y titulaciones, que seguidamente se describen:

Grupo técnico–administrativo: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y / o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas, o funciones de mando en operaciones relacionadas con la producción.

Grupo técnico especialista: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

Profesiogramas.–Los profesiogramas son documentos descriptivos en los que se reflejan los requerimientos de los procesos y actividades que se llevan a cabo en el marco del área de Trabajo de referencia.

Los elementos que lo integran son:

1. Identificación:

Denominación de la actividad que se desarrollará.

Área de trabajo.

Grupo profesional.

Nivel profesional.

Código identificativo.

Fecha de puesta en práctica y de las sucesivas actualizaciones si las hubiere.

2. Misión general:

Característica general de la ocupación a desarrollar.

Autonomía, iniciativa, complejidad de la ocupación y nivel de responsabilidad asociado.

3. Unidades de competencia: Funciones, tareas y operaciones asociadas a la ocupación a desempeñar.

4. Capacidades profesionales:

Capacidades técnicas y aptitudinales necesarias para la correcta ejecución de la actividad.

Capacidades sociales que es necesario desarrollar.

5. Medios, métodos y técnicas: Medios, herramientas, documentación y normativa necesaria, así como procedimientos de trabajo y metodología a utilizar para un óptimo desempeño.

6. Condiciones de trabajo: Descripción de las condiciones de trabajo ambientales, así como de los potenciales riesgos derivados de la actividad.

7. Formación profesional:

Formación reglada oficial mínima.

Formación, no académica, complementaria.

Nivel profesional: Se entiende por nivel profesional la unidad de clasificación que agrupa, de forma homogénea, las aptitudes profesionales, la formación requerida y el contenido general de la prestación, desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco funcional del trabajo a desempeñar por el trabajador.

Se definen ocho niveles profesionales.

Para cada nivel profesional se establecen dos tramos de progresión económica cuyos criterios, a los efectos de la adscripción del trabajador a cada uno de ellos, son los siguientes:

1) Tramo A: Corresponde al tramo inferior del nivel profesional. Tiene carácter transitorio y se aplicará, mientras dure la fase de consolidación, a los trabajadores de nuevo ingreso en el nivel profesional.

2) Tramo B: Corresponde al nivel retributivo del nivel profesional. Se considera como el tramo del desempeño correcto de las funciones y con el grado de experiencia adecuado.

Perfil de competencias: Es el conjunto de conocimientos y habilidades, requeridos por el Profesiograma, que hace a las personas eficaces dentro de la organización.

Las competencias pueden ser:

Competencias técnicas: competencias (conocimientos y habilidades) necesarias para desempeñar correctamente la actividad definida en el profesiograma y área de trabajo de referencia.

Competencias generales: son aquellas características aptitudinales y actitudinales que toda persona debe poseer en el nivel requerido según su nivel profesional.

Artículo 14. Características generales de los niveles profesionales y profesiogramas.

Las distintas exigencias en cometidos o actividades que se aprecian en la organización práctica del trabajo y en las diferentes áreas, permiten diferenciar los ocho niveles profesionales, cuyas características generales quedan establecidas en el anexo I.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S.L.

"Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S.L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13329 publicado el 21 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13329
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 agosto 2010
Fecha Pub: 20100821
Fecha última actualizacion: 21 agosto, 2010
Numero BORME 203
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 73585
Pagina final: 73638




Publicacion oficial en el BOE número 203 - BOE-A-2010-13329


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13329 de Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S.L.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13329 AQUÍ



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