Resolución 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Antena 3 de Televisión, S.A.





Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa Antena 3 de Televisión, S.A. (Código de Convenio n.º 9007012), que fue suscrito, con fecha 28 de febrero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 19 mayo 2008

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa Antena 3 de Televisión, S.A. (Código de Convenio n.º 9007012), que fue suscrito, con fecha 28 de febrero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

SÉPTIMO CONVENIO COLECTIVO DE ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. 2005-2010

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

Las normas recogidas en el presente Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales entre la empresa Antena 3 de Televisión, S.A. y el personal que presta o preste sus servicios en los centros de trabajo de la empresa, con las exclusiones establecidas en el artículo 3.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa Antena 3 de Televisión, S.A. situados en el territorio español, ya constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 3. Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que presta o preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fueran sus cometidos, si bien las condiciones establecidas en el mismo podrán ser mejoradas, en su caso, mediante contrato individual.

Quedan expresamente excluidos:

A) Directores, Subdirectores y personal de alta dirección.

B) Los contratados para la ejecución de actividades artísticas, que se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos y en las normas específicas que les sean de aplicación. C) Los agentes comerciales o publicitarios y, en general, los profesionales liberales, asesores y colaboradores vinculados a la empresa por contratos de prestación de servicios. D) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Antena 3 de Televisión, S.A.

Artículo 4. Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el día siguiente al de su firma, excepto en lo relativo al incremento de las retribuciones cuyo cálculo se establece sobre el salario base, que se retrotrae al 1 de enero de 2005, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria I.

Su vigencia finalizará el 31 de diciembre del 2010, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes sobre la fecha prevista para su término. Denunciado el Convenio Colectivo se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo hasta que se logre un acuerdo expreso que lo sustituya. En caso de no ser denunciado quedará automáticamente prorrogado, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Los salarios y demás conceptos económicos cuyo cálculo se establece sobre el salario base y cuyos valores numéricos figuran expresados en este Convenio referidos a los años 2005, 2006 y 2007 se han determinado a partir de los vigentes para el año anterior. De este modo, se incrementan en el año 2005 el IPC real del año, lo que supone un incremento del 3,7%. Para el año 2006 se incrementan en el IPC real del año, lo que supone un incremento del 2,7%. Para el año 2007, se incrementan en el IPC real del año, lo que supone un incremento del 4,2%. Para el año 2008 se incrementarán dichos conceptos con el IPC real de dicho año. Con carácter inicial se incrementarán en el IPC previsto por el gobierno para dicho año. Si el IPC real superara al previsto, se procederá a la revisión salarial por el exceso entre el IPC real y el previsto con efectos del día 1 de enero de 2008. Para el año 2009 se incrementarán dichos conceptos con el IPC real de dicho año. Con carácter inicial se incrementarán en el IPC previsto por el gobierno para dicho año. Si el IPC real superara al previsto, se procederá a la revisión salarial por el exceso entre el IPC real y el previsto con efectos del día 1 de enero de 2009. Para el año 2010 se incrementarán dichos conceptos con el IPC real de dicho año. Con carácter inicial se incrementarán en el IPC previsto por el gobierno para dicho año. Si el IPC real superara al previsto, se procederá a la revisión salarial por el exceso entre el IPC real y el previsto con efectos del día 1 de enero de 2010.

Artículo 5. Compensación y absorción.

La empresa podrá operar la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, se considerará el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que por las Autoridades Administrativas o Laborales competentes no fuese aprobado algún pacto fundamental, a juicio de cualquiera de las partes, al quedar desvirtuado el Convenio Colectivo.

Artículo 7. Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.

Para la interpretación y cumplimiento del Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación, a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Esta Comisión estará formada por tres miembros, como máximo, de la representación de los trabajadores y otros tantos de la representación de la Empresa, siendo aconsejable que sean de los que, en su día, hubieran negociado el Convenio. Ambas partes podrán asistir con asesores, con voz pero sin voto. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación de las cláusulas del Convenio sobre las que surjan discrepancias.

b) Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el Convenio. c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.

Procedimiento de actuación de la Comisión:

1. La Comisión se reunirá cuando se le presente cualquiera de los problemas incluidos en el ámbito de las funciones que le son propias y, como mínimo, con carácter trimestral.

2. Desde el momento en que se le plantee un problema la Comisión deberá reunirse en un máximo de 7 días, y la decisión se tomará en un máximo de otros 7 días. 3. Los acuerdos de la Comisión de Vigilancia se tomarán por mayoría simple y, para que sean válidos, a la reunión deberá acudir un mínimo de 4 miembros, siempre con carácter paritario. 4. La Comisión de Vigilancia podrá hacer las consultas y recabar la información que en cada caso considere oportunas. 5. De todas las actuaciones de la Comisión se levantará un acta, que será firmada por sus componentes.

Capítulo II

Jornada, horarios, vacaciones, permisos retribuidos y excedencias

Artículo 8. Jornada anual.

La jornada anual se establecerá cada año de acuerdo con el calendario laboral correspondiente, que será publicado por la empresa en cada centro de trabajo en los quince días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La jornada de trabajo anual, descontadas las catorce fiestas, los veintidós días laborables de vacaciones, los descansos semanales y los días de permiso retribuido de Semana Santa y Navidad, será de 1.744 horas de trabajo efectivo, en función de la jornada semanal de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Por cada una de las fiestas del calendario laboral que se celebre en sábado, corresponderá un día más de permiso retribuido. Estos días se disfrutarán en la fecha que el trabajador solicite, previa conformidad de la empresa, atendiendo a las necesidades del servicio. Para los trabajadores asignados al horario de Fin de Semana sólo tendrán carácter de recuperables las fiestas oficiales que se celebren en viernes y sábado y las comprendidas en los periodos de Navidades y de Semana Santa. No tendrán ese carácter el resto de las fiestas que coincidan con su descanso semanal. Los descansos no tendrán la consideración de trabajo efectivo, excepto en la jornada continuada, en la que se establece un período de descanso de 20 minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 9. Horarios y turnos de trabajo.

El establecimiento y la ordenación de los horarios de trabajo, habida cuenta de la especial naturaleza de la actividad, es facultad de la empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo dispuesto en las Leyes y en el presente Convenio.

A) Condiciones mínimas de los horarios: Como regla general la empresa ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes:

Que la jornada ordinaria de trabajo no supere las 9 horas diarias.

Que la distribución de la jornada se haga de forma que entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente haya un período mínimo de descanso de 12 horas. Que todos los trabajadores disfruten de un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas que coincidirá, siempre que sea posible, con sábados y domingos. Que el citado descanso semanal de dos días consecutivos, cuando no sea posible hacerlo coincidir con sábados y domingos, se haga de forma rotatoria. La rotación en todo caso será fijada por la empresa, atendiendo a las necesidades del servicio.

El trabajo en domingos, festivos y sábados se compensará según se estipula en el presente Convenio.

Franja de Mañana: de 07 horas a 17 horas.

Franja de Mañana: de 07 horas a 17 horas.

Franja de Mediodía: de 09 horas a 19 horas. Franja de Tarde: de 14 horas a 24 horas. Franja de Noche: de 22 horas a 08 horas.

Para la asignación de trabajadores a las franjas horarias establecidas se dará preferencia al personal voluntario o al personal con más antigüedad en la categoría profesional y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la empresa, siempre que, en todos los casos, las necesidades del servicio lo permitan.

Todos los trabajadores en disposición de cambiar de franja horaria percibirán por esa circunstancia el Complemento de cambio de franja. Aquellos trabajadores que ocasionalmente o de forma accidental deban realizar un cambio de franja percibirán el citado complemento por el período de tiempo que permanezcan en franja horaria distinta. Todos los cambios de franja horaria serán avisados con una semana de antelación, salvo razones excepcionales. Se reconoce la posibilidad de que dos trabajadores, de mutuo acuerdo y con la aprobación de la empresa, permuten su franja horaria. C) Modalidades de horarios: Los horarios podrán ser de las modalidades siguientes:

a) Horario continuado: es el que se establece en un solo bloque al día, comprendiendo un período de descanso de 20 minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

b) Horario partido: es el que está repartido en dos bloques al día en la misma franja, con una separación máxima entre ellos de una hora. Todo aquel trabajador que en jornada partida cobre el complemento de disponibilidad, podrá tener una interrupción máxima de dos horas. c) Horario nocturno: se considerará el período de tiempo comprendido en la franja horaria de noche. Este horario será siempre de modalidad continuada y rotativa, en períodos no superiores a 15 días. Con carácter voluntario, el personal podrá adscribirse a este horario con carácter fijo o por períodos superiores al anteriormente fijado. Se abonará, en concepto de nocturnidad, el período comprendido entre las 22 horas y las 7 horas, con la salvedad prevista en el artículo 36. d) Horario de Fin de Semana: tendrá esta consideración el realizado en los días consecutivos de viernes, sábado y domingo, pudiendo superarse el límite general de 9 horas diarias de jornada ordinaria de trabajo, con una jornada semanal de trabajo efectivo de 33 horas, a razón de 11 horas cada día, librándose los cuatro restantes. Este horario será siempre de modalidad rotativa, en períodos no superiores a un mes, salvo que voluntariamente el trabajador quiera adscribirse a este horario con carácter fijo o por periodos superiores al anteriormente señalado.

Artículo 10. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables al año.

Las vacaciones anuales comenzarán siempre el día inmediato siguiente al descanso semanal del trabajador, salvo petición en contrario del mismo. La definición y el cómputo de estos 22 días laborables de vacaciones retribuidas serán iguales para todos los trabajadores, sin particularidad alguna para los asignados al Horario de Fin de Semana. Además de las vacaciones anteriormente señaladas, en cada año corresponden siete días de permiso retribuido, cuatro en Navidades y tres en Semana Santa, sin posibilidad de cambio a período distinto. El disfrute de las vacaciones, al menos quince días de las mismas, se realizará en el período vacacional comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. Los trabajadores que por necesidades del servicio sean requeridos por la empresa para efectuar la totalidad de sus vacaciones fuera del período anteriormente citado disfrutarán de una compensación de 3 días más de vacaciones, o la parte proporcional a los días trasladados. El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 31 de diciembre del año en que se deban disfrutar. El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo trabajado durante el mismo. El trabajador, si así lo solicita y las necesidades del servicio lo permiten, podrá disfrutar de las vacaciones o de parte de ellas fuera de los plazos anteriormente establecidos. Asimismo, por acuerdo entre el trabajador y la empresa, el período de vacaciones podrá ser fraccionado en un máximo de dos, sin que ninguna de estas franjas sea inferior a 7 días laborables. El calendario de vacaciones será preparado en cada Departamento con la antelación suficiente para que cada trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes del comienzo del período vacacional citado. A tal efecto, los responsables de cada Departamento establecerán los turnos de vacaciones de su personal atendiendo a las solicitudes de éste y a las necesidades del servicio. Establecidos los turnos de vacaciones, dos trabajadores por mutuo acuerdo podrán cambiar el período de vacaciones decidido y autorizado por la empresa, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Los casos de coincidencia en las fechas de vacaciones serán resueltos con arreglo al siguiente orden de preferencia:

a) Mutuo acuerdo entre los trabajadores del mismo Departamento y la misma categoría.

b) Personal que tenga responsabilidades familiares, con el fin de hacer coincidir sus vacaciones con las escolares de sus hijos. c) Mayor antigüedad dentro de la categoría. d) Mayor antigüedad en la empresa. e) Mayor edad.

Cualquiera que sea el criterio que hubiera servido para resolver las coincidencias en vacaciones, las prioridades tendrán turno rotatorio anual, excepto el del apartado b) que siempre será tenido en cuenta.

Artículo 11. Permisos retribuidos.

Sin perjuicio de la legislación vigente, se considerarán permisos retribuidos los siguientes: a) Por matrimonio: 15 días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con una antelación de 2 días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia; si ésta coincide con un día festivo, el cómputo del permiso se iniciará al día laborable siguiente.

b) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres: 1 día natural, que coincidirá con el de la ceremonia. En caso de desplazamiento, serán 2 días. c) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, o enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de 4 días. d) Un día por traslado del domicilio habitual. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal y convencionalmente. g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas previo acuerdo con el empresario. h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada, en los supuestos aquí regulados, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria. i) En los exámenes oficiales, en lugar de ser previa la justificación, se avisará primero y se justificará después.

Artículo 12. Excedencias.

El régimen de excedencias se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

Los trabajadores que reciban cursos de capacitación que supongan un incremento real de su cualificación profesional, y que sean total o parcialmente costeados por la empresa, no podrán solicitar la excedencia voluntaria para ir a prestar sus servicios en empresas del sector de televisión en tanto no hayan transcurrido tres años desde la fecha de finalización del último de los cursos recibidos.

Capítulo III

Organización del trabajo e ingresos y promociones

Artículo 13. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de eficacia basado en la utilización óptima de sus recursos humanos y materiales.

Artículo 14. Ingreso y contratación.

Corresponde a la Dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del personal a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el empleo, así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso en cada caso.

La empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia. A efectos de la contratación se tendrá especialmente en cuenta al personal que preste o haya prestado sus servicios a la empresa temporalmente (obra, interino, E.T.T., etc.), creándose, a tal fin, una Base de Datos en la que ocupen una posición prioritaria los trabajadores que hayan permanecido vinculados con la empresa durante más tiempo. La empresa pondrá a disposición de cada trabajador un ejemplar del Convenio vigente en el momento de la contratación.

Artículo 15. Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para las Categorías pertenecientes a los Grupos Profesionales V y VI, ni de tres meses para las Categorías pertenecientes a los Grupos Profesionales I, II, III y IV.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. 2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso. 3. Terminado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre.

Artículo 16. Plantillas y registro del personal.

La empresa entregará a la representación de los trabajadores, en el primer trimestre de cada año, una relación de personal, en la que figurarán los siguientes datos de todos los trabajadores: Nombre y apellidos.

Categoría Profesional. Nivel salarial. Fecha de ingreso en la empresa. Dirección y Departamento al que estén asignados. Tipo de contrato.

La empresa creará un nuevo expediente profesional individualizado para cada trabajador, de carácter voluntario y actualización periódica, al que tendrá acceso la Comisión de Formación. En este expediente los trabajadores, por iniciativa propia, podrán hacer constar los datos acreditados relativos a sus méritos académicos, su formación o su experiencia profesional. Este nuevo fichero de expedientes quedará en todo caso sujeto a la normativa legal vigente de protección de datos de carácter personal.

Artículo 17. Promoción interna.

La promoción en la empresa podrá producirse por cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Por Concurso Oposición o

b) Por Concurso de Méritos, o c) Por libre designación de la empresa.

Para la aplicación de las modalidades a) y b) se seguirá el método siguiente:

1. La empresa decidirá la existencia de una vacante susceptible de ser cubierta por alguno de estos sistemas.

2. La empresa definirá los requisitos necesarios para la Categoría a cubrir. 3. Convocatoria de la Comisión de Formación, que deberá decidir cuál de ambas modalidades debe aplicarse en cada caso

Con respeto a las facultades de la empresa que se exponen en el artículo 14.º de este Convenio, la Promoción Interna será atendida mediante las modalidades que se establecen en el presente artículo, tanto para las plazas vacantes como para las de nueva creación. A estas plazas se podrán presentar todos los trabajadores fijos o temporales de plantilla de la empresa, cualquiera que sea su Dirección, debiendo tener una antigüedad mínima de seis meses de permanencia en la empresa en su propia categoría.

A) Por Concurso-Oposición: Con la convocatoria de plazas por concurso, se procederá a constituir, en cada caso, un Tribunal Calificador, compuesto por tres representantes de la empresa y tres elegidos por el Comité de Empresa, todos los cuales deberán ser de igual o superior categoría a la del puesto a cubrir.

El concurso tendrá las siguientes dos fases:

a) Publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la empresa, en la que se identificará la categoría y el puesto a cubrir, el nivel salarial y otras posibles condiciones económicas que le correspondan, requisitos particulares que habrán de reunir los candidatos, titulación y/o experiencia profesional en su caso y cuantas otras particularidades se estimen oportunas.

El plazo de inscripción de los candidatos no podrá ser inferior a siete días laborables a partir de la publicación de la convocatoria. b) Realización de las pruebas profesionales, con arreglo a las siguientes pautas:

El temario, las pruebas a realizar, la puntuación y los criterios de valoración serán establecidos por el Tribunal Calificador con una antelación mínima de 15 días sobre la fecha de examen. Los exámenes estarán constituidos, siempre que sea posible, por pruebas prácticas, consistentes en la realización de las funciones fundamentales propias de la categoría y puesto a cubrir.

La calificación de las pruebas se llevará a cabo dentro de las 48 horas siguientes a su realización, levantándose acta de todo lo actuado. Las puntuaciones sobre los exámenes se extenderán por escrito por cada miembro del Tribunal. El candidato será designado por, al menos, dos tercios del Tribunal. El supuesto de igualdad en las calificaciones a favor y en contra de un candidato, será resuelto mediante una nueva prueba y, en su caso, en favor del de mayor antigüedad en la profesión. En el caso de que ninguno de los candidatos participantes en las pruebas hubiera alcanzado el mínimo exigido, el Tribunal declarará desierta la convocatoria y el puesto en cuestión será cubierto mediante contratación exterior. Las calificaciones podrán ser objeto de impugnación por cualquiera de los participantes en el concurso, en el plazo del día hábil siguiente a la comunicación. El Tribunal calificador habrá de resolver sobre las posibles impugnaciones en el plazo máximo de dos días, teniendo su decisión carácter definitivo. Calificados los exámenes, se procederá a la designación del candidato y a la comunicación del resultado a los participantes, en el plazo de dos días laborables desde la realización de las pruebas, así como a la publicación de dichos resultados en el tablón de anuncios. El candidato finalmente designado para cubrir el puesto estará sometido a un período de prueba de tres meses. En caso de que la decisión final tras el período de prueba sea negativa, ésta deberá ser comunicada de forma escrita y motivada, haciéndose constar las razones que la justifican. En este supuesto el candidato volverá a ocupar la plaza que tuviera anteriormente. Durante el período de prueba el trabajador percibirá la retribución correspondiente a la categoría del puesto sometido a concurso, sin que ello suponga consolidación de ningún tipo mientras no obtenga la conformidad escrita de sus superiores como resultado del período de prueba.

B) Por Concurso de Méritos: La Comisión de Formación determinará los requisitos mínimos que son necesarios para cubrir la Categoría vacante. Siempre se valorarán la formación necesaria para cubrir la Categoría, la antigüedad y los resultados obtenidos por los trabajadores en la Evaluación del Desempeño, pudiendo esta Comisión, además, establecer otras condiciones que considere deseables para el mejor desempeño del trabajador en la Categoría a cubrir.

C) Por libre designación de la empresa: El ascenso a categorías para cubrir puestos de confianza o que impliquen funciones de jefatura será de libre designación de la empresa. En dicho supuesto el trabajador designado pasará a cubrir la plaza provisionalmente y sin cambio de categoría durante un plazo de tres meses, al final de los cuales consolidará la categoría en función del rendimiento acreditado o volverá a su puesto y categoría de procedencia.

Artículo 18. Ceses en la empresa.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en Antena 3 de Televisión, S.A. deberá ponerlo en conocimiento de la empresa, por escrito y con una antelación mínima de quince días.

El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar su cese con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación que hubiera de percibir el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. El trabajador, con la reserva a que se refiere el párrafo anterior, al cesar en la prestación de sus servicios tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Capítulo IV

Clasificación profesional

Artículo 19. Disposición general.

La clasificación profesional que se describe a continuación está concebida según el Acuerdo sobre cobertura de vacíos y establece las bases y criterios de agrupamiento para la Clasificación Profesional en Antena 3 de Televisión, S.A.

La definición y contenido de los factores de encuadramiento, áreas de actividad funcional y grupos profesionales así como la adscripción de cada categoría a su grupo profesional y área de actividad funcional correspondiente, se ha realizado conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la representación de la empresa.

Artículo 20. Relación de categorías profesionales por áreas de actividad funcional y grupos profesionales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Antena 3 de Televisión, S.A.

"Resolución 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Antena 3 de Televisión, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8761 publicado el 19 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8761
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 mayo 2008
Fecha Pub: 20080519
Fecha última actualizacion: 19 mayo, 2008
Numero BORME 121
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 23713
Pagina final: 23746




Publicacion oficial en el BOE número 121 - BOE-A-2008-8761


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8761 de Resolución 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Antena 3 de Televisión, S.A.


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