Contenidos de la Ministerio de Sanidad Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización. del 20200424
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Orden del día 24 abril 2020
El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.
La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, desarrolla dicho Real Decreto y recoge en su anexo I la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano, que están sometidas a control sistemático en frontera exterior.
La última modificación de dicho anexo I se realizó mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, a través de la cual se procedió a adecuar el contenido del referido anexo I a la nueva normativa sobre controles oficiales y, en particular, al Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, al Reglamento de Ejecución 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE, y al Reglamento (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2020 resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
En consecuencia, resulta necesario modificar nuevamente el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994 para que contenga una relación actualizada de la nomenclatura combinada de las mercancías de uso y consumo humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior.
Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en los artículos séptimo y octavo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve:
Primero.
Modificar el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución.
Segundo.
Dar publicidad a la lista con las modalidades de control sanitario a los que están sujetos los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo I de esta resolución, que sustituye al anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994.
Tercero.
Esta resolución producirá sus efectos a partir del día 5 de mayo de 2020.
Madrid, 5 de marzo de 2020.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.
ANEXO I
Lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países que no son de la Unión susceptibles de control sanitario y veterinario a la introducción o importación en el territorio nacional por parte de los servicios de inspección de sanidad exterior de las áreas y dependencias funcionales de sanidad y política social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Reglas para la interpretación de la tabla
1. Códigos NC
En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura combinada de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019.
En la relación no se incluyen los insectos y caracoles vivos para consumo humano, los productos de origen animal, los productos compuestos y los productos de origen no animal que, en virtud de las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales, deban estar sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo. En el caso de que alguna de las mercancías enumeradas anteriormente sea introducida o importada en el territorio de Ceuta y Melilla, en el que no es de aplicación el Reglamento (UE) 2017/625, estas quedarán sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.
Asimismo, no se incluyen en dicha relación los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal, los biocidas de uso clínico y personal y los productos zoosanitarios, que procedan o tengan como destino países no comunitarios, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Finalmente, tampoco se incluyen en la misma las muestras biológicas reguladas por el Real Decreto 65/2006 y cuya importación o exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2. Designación de la mercancía
En esta columna se contempla la designación de la mercancía de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019.
3. Modalidad de control
En base a las diferentes disposiciones que son de aplicación a cada uno de los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano, en esta columna se indica la modalidad de control sanitario que corresponde en cada caso:
3.1 SANIM: Control sanitario previo a la importación. Las partidas deben declararse y controlarse antes de su despacho a libre práctica.
3.2 SANIM (1): Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), siempre que el producto esté totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo.
A estos efectos, se considera producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto que, por su forma de presentación, estado de conservación o por su volumen o cantidad es susceptible de comercializarse directamente al consumidor final sin someterse a una ulterior transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado, a nivel industrial. Por tanto, no tendrá la consideración de producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto importado con fines exclusivamente industriales, farmacéuticos o técnicos.
3.3 SANITIN: Control sanitario a la introducción en el territorio de la Unión y/o nacional. Esta medida conlleva que no podrá autorizarse el movimiento o tránsito de los productos pendientes de despacho sanitario sin contar con la pertinente autorización de los servicios de inspección veterinaria/sanitaria de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social.
Las medidas antes expuestas se aplicarán a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente, así como a aquellos otros que:
a) vayan a ser destinados al consumo humano;
b) estén destinados a entrar en contacto con alimentos, que estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo; y/o
c) se encuentre en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
4. Tipo de producto
En esta columna se recoge una clasificación, en base a su naturaleza, de los diferentes productos de comercio exterior destinados al uso o consumo humano sujetos a controles sanitarios o veterinarios:
4.1 POH: Productos de origen humano sujetos a controles sanitarios.
4.2 PONA: Producto de origen no animal y productos compuestos, no sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE y de la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de productos compuestos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos, ni el resto de la normativa de la Unión. Para notificar la llegada y, en su caso, autorizar o denegar la entrada o la importación de las partidas que constituyan una expedición comercial, deberá utilizarse en todo el territorio nacional, el modelo de Documento Sanitario Común de Entrada (CHED-D) para los piensos y los alimentos de origen no animal recogido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).
5. Países de origen o procedencia
En esta columna se indica la lista de países afectados por cada una de las medidas. De modo que, por ejemplo, cuando en esta columna figura el nombre de uno o más países terceros, significa que esa medida concreta afecta a todas las partidas del producto en cuestión (NC) originarias o procedentes de ese país o de esos países terceros. Por el contrario, cuando en la columna figure la palabra TODOS, significa lo siguiente:
6. Observaciones
En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo código NC se engloben productos diferentes, estando solo algunos afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo de control [SANIM, SANIM (1) o SANITIN] o, por el contrario, se señala la normativa donde se detalla dicha información.
7. Tabla con la lista de productos de uso o consumo humano
Nota:
a) vayan a ser destinados al consumo humano;
a) vayan a ser destinados al consumo humano;
b) estén destinados a entrar en contacto con alimentos, que estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo; y/o
c) se encuentre en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
"Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-4611 publicado el 24 abril 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 abril 2020
Fecha Pub: 20200424
Fecha última actualizacion: 24 abril, 2020
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Sanidad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 abril 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 29920
Pagina final: 30011
Publicacion oficial en el BOE número 114 - BOE-A-2020-4611
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-4611 de Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
Descargar PDF oficial BOE-A-2020-4611 AQUÍ