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Orden del día 17 abril 2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
En el citado marco, se dictó la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, entre otros aspectos, establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad determinada información de carácter epidemiológico, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales que permita facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
La evolución de la situación de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y modificar el procedimiento de notificación de la información epidemiológica que las comunidades autónomas deben remitir a este Departamento, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
A este respecto, es precisa la modificación del Anexo I, en lo referido únicamente a las tablas de datos correspondientes a información epidemiológica y a contratación de los recursos humanos, permaneciendo el resto del Anexo I inalterado.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Modificar la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos.
Uno. Se suprime el apartado séptimo.
Dos. Se modifica el anexo I de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Información Epidemiológica
La información se remitirá de forma agregada por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA).
Datos de casos COVID-19, en concreto:
Casos acumulados totales confirmados mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) incluyendo sintomáticos y asintomáticos.
Casos acumulados totales confirmados mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) con síntomas en el momento de la prueba.
Casos acumulados totales confirmados mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) sin síntomas en el momento de la prueba.
Casos acumulados totales confirmados que han ingresado en centros hospitalarios u otros centros habilitados para la atención de pacientes, incluyendo en las unidades de cuidados intensivos (UCI).
Casos acumulados totales confirmados que han ingresado en la UCI, incluidas las camas ampliadas de UCI para la respuesta al COVID-19.
Alta epidemiológica se refiere a las altas tanto hospitalarias como domiciliarias siguiendo los criterios establecidos en el ¨Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2).
Total acumulado de casos fallecidos con infección por SARS-CoV-2 independientemente del lugar del fallecimiento.
Total de casos cuya confirmación diagnóstica se haya realizado únicamente mediante test de anticuerpo (sin PCR o con esta negativa). Esta categoría incluiría también las infecciones ya resueltas en el momento de la notificación.
Esta información será remitida diariamente en el intervalo de las 20-21 horas.
Información de la situación de capacidad asistencial
La siguiente información se remitirá por cada uno de los centros hospitalarios que atiendan casos COVID-19. Esta información se remitirá por todos los centros públicos, y por los centros privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.
La siguiente información será remitida únicamente a nivel agregado por comunidad autónoma e INGESA:
Suma de las camas existentes tanto de la dotación habitual como habilitadas actualmente.
UCI / REA / URPA / QUIRÓFANO o similares.
Altas por todas las causas incluido exitus.
Adicionalmente, todos los centros hospitalarios públicos y los centros privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia que atiendan casos de COVID-19 remitirán también:
• Presión de urgencias por COVID-19 considerando como ingresos el número de casos COVID-19.
Toda la información de capacidad asistencial, recogida en estas dos tablas, será remitida diariamente en el intervalo de las 13-14 horas.
Información relacionada con las necesidades de recursos materiales
La información se remitirá de forma agregada por comunidad autónoma, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y por todos los centros hospitalarios que atiendan COVID-19, tanto públicos como privados, con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia:
Esta información será remitida semanalmente cada viernes en el intervalo de las 13-14 horas.
Adicionalmente se remitirán los siguientes datos:
– Número de equipos de ventilación mecánica invasiva.
– Número de ambulancias medicalizadas.
– Número de ambulancias no medicalizadas.
Esta información será remitida el primer viernes tras la publicación de esta orden y será notificado cualquier cambio que se produzca.
Información relacionada con la contratación de los recursos humanos
La información se remitirá de forma agregada con carácter semanal, comenzando el viernes siguiente a la publicación de esta orden.
La información se remitirá de forma agregada con carácter semanal, comenzando el viernes siguiente a la publicación de esta orden.
Segundo.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad
Orden SND/352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
"Orden SND/352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-4493 publicado el 17 abril 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 abril 2020
Fecha Pub: 20200417
Fecha última actualizacion: 17 abril, 2020
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Sanidad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 abril 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 29200
Pagina final: 29204
Publicacion oficial en el BOE número 107 - BOE-A-2020-4493
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-4493 de Orden SND/352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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