Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.





De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.






Orden del día 05 julio 2010

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.

Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Y, ya más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo, dice, sobre la concurrencia de competencias, que el interés general será el título prevalente que determinará la preferente aplicación de una competencia del Estado en detrimento de la correspondiente a una Comunidad Autónoma.

Las actuaciones a realizar con cargo a estas subvenciones deben tener carácter supraterritorial de tal naturaleza que no admiten ser territorializados, por lo que su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles.

Este departamento, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, tiene atribuidas, entre sus funciones, la política social; la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado; la protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado; la atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado; el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones; la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias, así como en materia de drogodependencias y política de consumo.

Asimismo, la Secretaría General de Política Social y Consumo tiene atribuidas funciones sobre los programas correspondientes al Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social en el Reino de España, así como al Plan Estatal del Voluntariado, al Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, al Plan Nacional de Accesibilidad y al Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia.

Las prioridades que se tendrán en cuenta en las distintas convocatorias a efectos de la concesión de las subvenciones se enmarcan en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

Por otra parte, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante Decisión 1098/2008/CE, de 22 de octubre de 2008, designaron el Año 2010 como Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.

Esta Decisión establece para el Año Europeo los siguientes objetivos y principios rectores:

Reconocimiento de los derechos, haciendo visibles a las personas que viven en situación de pobreza y exclusión social, destacando su derecho a llevar una vida digna y a participar activamente en la sociedad y reconociendo su potencial social y económico.

Responsabilidad compartida y participación, incidiendo en la sensibilización y extendiendo a toda la sociedad la responsabilidad de acabar con la pobreza.

Cohesión social, destacando la importancia de construir una sociedad basada en la cohesión y en conceptos como la solidaridad, la justicia social, el desarrollo sostenible, el bienestar social y la igualdad de oportunidades.

Compromiso y acciones concretas, reiterando el compromiso político de la UE y de sus Estados miembros para intervenir de forma conjunta y coordinada, junto al resto de instituciones públicas.

Para la consecución de estos objetivos es necesario realizar una serie de actividades que serán ejecutadas por distintos actores, teniendo las organizaciones no gubernamentales un papel determinante.

Estas organizaciones sociales coadyuvan a la finalidad perseguida por la Administración General del Estado de procurar la igualdad efectiva de todos los ciudadanos y constituyen una pieza fundamental para llegar a los grupos de población mas vulnerable que sufre con mayor o menor intensidad problemas de exclusión social y riesgo de pobreza.

La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, ha sido designada Organismo Nacional de Ejecución (ONE) para el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, mediante Decisión de la Comisión Europea de 7 de septiembre de 2009-C(2009)6697 final.

Dicha Dirección General asumirá las funciones establecidas por la Comisión en relación a la gestión financiera, y las relacionadas con la implementación y coordinación de las actividades del Año, que serán cofinanciadas por la Comisión Europea, de acuerdo a sus reglamentos financieros (Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 y Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión de 23 de diciembre de 2002).

Esta orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior; así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y a Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones estatales dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, las personas con discapacidad, familias, infancia, pueblo gitano y voluntariado, y de aquéllas otras que, en definitiva, se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social.

Asimismo, son objeto de estas subvenciones aquellas actividades que se dirijan al cumplimiento de los objetivos y los principios rectores del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.

Artículo 2. Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por Resoluciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

Las resoluciones en las que se efectúen las convocatorias deberán contener la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, la del logotipo del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, y el de la Unión Europea y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de entidades de ámbito estatal a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

c) Aquéllos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos. En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la ordenación y la instrucción del procedimiento son las Comisiones de Evaluación, y para la resolución la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra.

2. Composición de las Comisiones de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por Comisiones de Evaluación constituidas en la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, y en la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

La persona titular de cada una de las Direcciones Generales presidirá la correspondiente Comisión de Evaluación, y formarán parte de cada una de ellas dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General respectiva, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación.

3. Competencias de las Comisiones de Evaluación: Corresponde a las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.

Evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 7.

Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, de la presente orden.

4. El órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre estará formado por tres funcionarios de las respectivas Direcciones Generales, uno de los cuales lo presidirá. Dicho órgano emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita la subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad y Política Social, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msps.es.

Las solicitudes dirigidas a la Secretaría General de Política Social y Consumo podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las correspondientes convocatorias.

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y III a la presente orden y que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 del presente artículo.

2.2 Los requisitos específicos de las actuaciones establecidas en los Anexos I de las respectivas Resoluciones de convocatoria que no queden acreditados a través de la documentación a que se refiere la letra f) del apartado 3 del presente artículo, así como los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Órgano Directivo instructor, según modelo facilitado por el mismo.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de entidades de ámbito estatal.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

f) Aquélla que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias previstas en el artículo 2 de la presente orden, en relación con los fines y actuaciones de las entidades, lugares en que la entidad disponga de sedes, realice o haya realizado actuaciones, y naturaleza de las actuaciones a subvencionar.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3, a) al 3, e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores.–Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Financiación de las actuaciones presentadas.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada una de las actuaciones presentadas, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido de la correspondiente actuación, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

Grupo I: 31.306 euros.

Grupo II: 25.045 euros.

Grupo III: 21.914 euros.

Grupo IV: 18.783 euros.

Grupo V: 15.653 euros.

Grupo VI y VII: 12.522 euros.

Grupo VIII: 10.435 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Órgano Directivo competente.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, salvo en las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de las mismas y de apoyo al movimiento asociativo.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tal como se contempla en el Manual de Instrucciones de Justificación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Política Social

Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

"Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-10693 publicado el 05 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-10693
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 julio 2010
Fecha Pub: 20100705
Fecha última actualizacion: 5 julio, 2010
Numero BORME 162
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Política Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 59529
Pagina final: 59564




Publicacion oficial en el BOE número 162 - BOE-A-2010-10693


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-10693 de Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.


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