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Orden del día 12 junio 2010
El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por los Reales Decretos 223/1991, de 22 de febrero, y 599/2007, de 4 de mayo.
Los citados Reales Decretos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan.
Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases y de convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.
Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, la gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute, conforme a la Sentencia 13/1992.
De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una comunidad autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.
Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.
Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.
Y, ya más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo, dice, sobre la concurrencia de competencias, que el interés general será el título prevalente que determinará la preferente aplicación de una competencia del Estado en detrimento de la correspondiente a una comunidad autónoma.
Sin embargo, en orden a la cooperación interinstitucional y al respeto a las competencias que en esta materia corresponden a cada Administración, así como por razones de eficacia del propio Programa, las comunidades autónomas serán consultadas en la elaboración de la convocatoria y asimismo se solicitará su colaboración en la valoración de los programas presentados a la convocatoria y en el seguimiento de los programas que resulten subvencionados.
La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dichas normas, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia.
Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.
La definición de los programas que tienen carácter nacional y la delimitación de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión de las subvenciones, se han realizado previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y a los Centros Directivos de la Administración General del Estado responsables de cada uno de los colectivos afectados, y han sido acordados en la XL Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión del día 2 de marzo de 2010. Además, los programas se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como son las situaciones de dependencia y las contempladas en los programas de carácter estatal, tales como el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2008-2010, elaborado siguiendo la estrategia europea para la inclusión social definida en Lisboa, el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, el Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en población extranjera inmigrante 2009-2012, el Plan Nacional de Accesibilidad 2003-2014, el Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 2009-2012, el Plan Estatal del Voluntariado y la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administraciones Públicas.
Se enmarcan también en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social, recogido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
En la tramitación de está disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y objeto.
El Ministerio de Sanidad y Política Social, con cargo al crédito ampliable 26.16.231.F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 105.323.880 euros que, tras el incremento de la ampliación de crédito de 99.610.223,90 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2008, asciende a 204.934.103,90 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas con discapacidad, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, personas afectadas por el VIH/SIDA, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.
El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 530.897 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2008. La efectividad de dicha cuantía adicional depende de la declaración de disponibilidad del crédito derivado de la ampliación, previa aprobación de la modificación presupuestaria, que ha de tener lugar antes de la resolución de concesión.
Del crédito disponible para esta convocatoria se destinará un máximo del 2 por 100 a subvenciones para programas plurianuales. De no alcanzarse ese máximo, los fondos no utilizados se acumularán a los fondos destinados a las subvenciones para programas anuales.
Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.
Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente orden:
1. Programas para la infancia y la familia.
1.1 Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia.
1.2 Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
1.3 Programas de promoción de la calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.
1.4 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas para la ejecución de medidas en medio abierto.
1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños/as con necesidades especiales.
1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.
1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.
1.8 Programas de orientación y/o mediación familiar y Puntos de Encuentro Familiar.
1.9 Programas de educación familiar y parentalidad positiva.
2. Programas para jóvenes.
2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.
2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia y la igualdad entre los y las jóvenes a través de la educación en valores.
2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.
2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y de educación medioambiental.
3. Programas para mujeres.
3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.
3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.
3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.
4. Programas para personas mayores.
4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, servicios de respìro y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.
4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con dependencia en residencias de personas mayores.
4.3 Programas de atención diurna y nocturna.
5. Programas para personas con discapacidad.
5.1 Programas para la promoción de la autonomía personal, la adaptación de viviendas y la integración social de las personas con discapacidad.
5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.
5.3 Programas de atención nocturna, servicios de respiro y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.
6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.
6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas, especialmente de alcohol en los menores, que precisen de intervenciones específicas dirigidas a la promoción de estilos de vida saludable.
7. Programas para el pueblo gitano.
7.1 Programas de inserción laboral.
7.2 Programas de inserción social.
8. Programas para personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
8.1 Programas de orientación, información y acogida integral.
8.2 Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario.
8.3 Programas de movilidad geográfica.
8.4 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.
9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.
9.1 Programas de apoyo a personas afectadas por el VIH/SIDA.
9.2 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de acogida y/o de inserción social.
10. Programas para las personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.
10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de sida y de otras enfermedades y con discapacidad.
10.2 Programas para la inserción social de los internos en el medio abierto y los liberados condicionales.
10.3 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos en régimen cerrado.
10.4 Programas para la colaboración en el cumplimiento de penas y medidas alternativas a la prisión.
10.5 Programas para la atención de colectivos específicos.
11. Programas para la inclusión social.
11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.
11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno.
11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.
11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.
11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.
12. Programas para la promoción del voluntariado.
12.1 Programas de sensibilización.
12.2 Programas de apoyo al voluntariado.
13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.
Todos los programas citados anteriormente tendrán carácter anual.
Podrán subvencionarse con carácter plurianual:
a) Los programas integrales a que se refiere el punto 11, apartado 1, de este artículo cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.
Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de esta orden.
b) Los programas dirigidos a las personas dependientes y a sus familias cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de programas de los relacionados en este artículo para el colectivo de personas mayores o de personas con discapacidad.
Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.
Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 3 de esta orden.
Los programas plurianuales tendrán una duración de tres años.
Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, Cruz Roja Española y las entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).
Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Política Social
Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
"Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-9328 publicado el 12 junio 2010
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 junio 2010
Fecha Pub: 20100612
Fecha última actualizacion: 12 junio, 2010
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Política Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 junio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 50523
Pagina final: 50605
Publicacion oficial en el BOE número 143 - BOE-A-2010-9328
Publicacion oficial en el BOE-A-2010-9328 de Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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