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Orden del día 28 mayo 2009
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril), sobre aplicación de lo establecido en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se establece un turno denominado «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria europea de 9 de febrero de 1976, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir doce plazas del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, Código 1209, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral fijo que han sido clasificados como reservados a funcionarios, y con destino en el Ministerio de Defensa.
1.2 Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario en que sus puestos se hayan reconvertido y deberán permanecer en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
1.3 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso.
1.4 A las presentes pruebas les serán aplicables la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril) y lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
2.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurridos cuatro meses, al menos, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2.3 La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Requisitos de los candidatos
4.1 Además de los señalados en las bases comunes para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
4.2 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Farmacia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
4.3 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular, el 30 de julio de 1988, de un puesto de trabajo clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR), como reservado a funcionario y adscrito al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva del puesto o plaza previstos en la normativa vigente.
No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios mediante la superación de un proceso de funcionarización.
4.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es
5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007,de 14 de noviembre, y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.
5.3 A la solicitud se acompañará la documentación siguiente.
a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Administración o certificación acreditativa de la relación laboral, expedida por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa.
b) Certificación expedida por la misma Subdirección General, en la que se acredite que el puesto del que el aspirante era titular a 30 de julio de 1988, o aquel en que se haya ingresado con posterioridad a esa fecha, en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a la misma, ha sido clasificado por la CECIR como reservado a funcionario y adscrito al Cuerpo objeto de esta convocatoria, así como la acreditación de que el aspirante no ha adquirido la condición de funcionario en un proceso de funcionarización.
c) Certificación expedida por la misma Subdirección General (según modelo del Anexo V) en la que se acrediten los extremos recogidos en el punto 1.2 del Anexo I de la presente convocatoria, a efectos de puntuación en la fase de concurso.
5.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Defensa, Subdirección General de Personal Civil, calle Juan Ignacio Luca de Tena, 30, Madrid. Teléfonos: 91 205 42 27 y 91 205 42 28.
6.4 La pertenencia a órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero).
7.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web http://www.mde.es/procesosselectivos/personalfuncionario/funcionarizacion
8.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida.
8.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida.
8.2 Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9. Superación del proceso selectivo
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el lugar donde se haya celebrado la última prueba, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.3 y en aquellos otros que estime oportuno.
9.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante, que la publicará en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo los aspirantes aprobados de un plazo de veinte días naturales desde la publicación para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a saber:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4.2 o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de que se posee la habilitación exigida en el apartado noveno punto 4 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, en la que se establecen las bases comunes de la presente convocatoria.
9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor, no presentasen dicha documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4 de la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiesen incurrido.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares mediante Orden de este Departamento que se publicará en el Boletín Oficial del Estado con indicación del destino adjudicado.
11. Norma final
11.1 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
11.2 Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad y Política Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 12 de mayo de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SCO/3712/2008, de 15 de diciembre), la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, Consuelo Sánchez Naranjo.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases.
1.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, que a continuación se indican:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno del grupo de materias comunes del programa del anexo II y otro del grupo de materias específicas del programa del anexo II, a escoger por el opositor de entre cuatro, dos del grupo de materias comunes y dos del grupo de materas específicas del programa, extraídos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes.
El tiempo de realización del ejercicio será de dos horas.
El ejercicio deberá ser leído posteriormente por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. El Tribunal lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico elegido por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal.
Dichos supuestos prácticos versarán sobre el grupo de materias específicas del programa del anexo II. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos horas.
El ejercicio deberá ser leído posteriormente por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. El Tribunal lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para superar el mismo.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
1.2 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral fijo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición, hasta un máximo de 40 puntos.
Conforme a la base 5.3.c) la certificación de los méritos deberá ser expedida por la Subdirectora General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, o Subdirector General de Personal o Unidad afín del Departamento correspondiente, según proceda, en el modelo incluido como anexo V de la convocatoria.
La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:
1.2.1 Antigüedad.–La antigüedad será valorada teniendo en cuenta los servicios prestados en la condición de personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de 20 puntos.
1.2.2 Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para adquirir la condición de personal laboral fijo: 20 puntos.
2. Calificación de los aspirantes:
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
4. La mayor puntuación alcanzada en la antigüedad.
5. De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Grupo de Materias Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios informadores, estructura y reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos fundamentales y su especial protección.
Tema 3. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
Tema 4. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales: composición y funciones.
Tema 5. El Poder Judicial. Organización, funciones e independencia. Sus relaciones con otros poderes.
Tema 6. El Poder Ejecutivo. El Gobierno. Composición, designación, funciones.
Tema 7. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. Las Administraciones Autonómica y Local.
Tema 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 9. El acto administrativo. Eficacia y validez. Revisión, anulación y revocación. El procedimiento administrativo. Los principios de la organización administrativa. El control jurisdiccional de la actividad administrativa. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.
Tema 10. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.
Tema 11. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Política Social
Orden SAS/1346/2009, de 12 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.
"Orden SAS/1346/2009, de 12 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-8838 publicado el 28 mayo 2009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 mayo 2009
Fecha Pub: 20090528
Fecha última actualizacion: 28 mayo, 2009
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Sanidad y Política Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 mayo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 44549
Pagina final: 44559
Publicacion oficial en el BOE número 129 - BOE-A-2009-8838
Publicacion oficial en el BOE-A-2009-8838 de Orden SAS/1346/2009, de 12 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.
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