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Orden del día 23 febrero 2012
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero (BOE n.º 53, de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, en cuyos anexos se incluyen las plazas correspondientes de personal sanitario y no sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,
Esta Dirección en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (BOE n.º 208, de 30 de agosto), y basándose en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), ha resuelto convocar proceso selectivo de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio, cuyas bases especificas han sido negociadas y acordadas, mayoritariamente, con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Delegada del Ingesa el día 14 de diciembre de 2010, e informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y por la Asesoría Jurídica Central de esta Entidad Gestora.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89, de 13 de abril), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de febrero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir siete plazas de la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio, por el sistema de promoción interna según se especifican en el anexo I.
1.2 Este proceso selectivo constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso de méritos.
El ejercicio de la fase de oposición, se realizará en la localidad/es que se determinen, de conformidad con lo establecido en la base 5.5. de la presente Resolución.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE n.º 23, de 27 de enero).
1.3 El presente proceso selectivo se regirá por la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de los Servicios de Salud, Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-ley 1/1999, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulten de aplicación con rango reglamentario y en aplicación de las bases comunes contenidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE n.º 284, de 27 de noviembre), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE n.º 183, de 30 de julio), que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
1.4 A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
1.5 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre (BOE n.º 219, de 12 de septiembre y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.6 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.
1.7 La Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.10.
Segunda. Requisitos de participación.
2.1 Para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
a) No exceder de la edad de jubilación forzosa.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de Formación Profesional de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico o Título de Formación Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria Especialidad en Laboratorio.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
c) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia de las Instituciones Sanitarias o del Centro Nacional de Dosimetría (Valencia), dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Estar en servicio activo en las Instituciones Sanitarias o Centro Nacional de Dosimetría (Valencia), del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
f) Haber abonado las tasas a que se refiere la base 4.3 de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente.
g) No podrán participar por Promoción Interna, aquellas personas que tengan plaza en propiedad de la misma categoría de la convocada.
Los requisitos que se establecen en los apartados, c) y d), se acreditarán mediante certificación original expedida por la Dirección de Gestión y Servicios Generales con el visto bueno de la Dirección Gerencia de la Institución Sanitaria o por la Dirección del Centro Nacional de Dosimetría (Valencia), donde estén prestando servicios, y se adjuntarán en unión de la titulación establecida en el apartado b), a la solicitud de participación.
Tercera. Personas aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios.
3.1 Aquellas personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de examen, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, acompañando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocida a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no, de la concesión de la adaptación solicitada.
3.2 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales.
Cuarta. Solicitudes.
4.1 Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas se cumplimentarán a través de los formularios oficiales que aparecen insertados en la pagina web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.msssi.es).
4.2 Cumplimentación de la solicitud:
4.2.1 Cumplimentación código de la categoría: En este espacio, las personas aspirantes deberán hacer constar el código que corresponde a la categoría a la que concursa. Código: 6402.
4.2.2 La solicitud se cumplimentará en todos los espacios que correspondan.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa que los datos personales recogidos en el presente formulario serán objeto de tratamiento e incorporados en el fichero de Selección de Personal y Provisión de Puestos, titularidad de la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con la finalidad de su admisión y participación en este proceso selectivo. Asimismo, se informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El personal aspirante podrá ejecutar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, mediante un escrito dirigido a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid.
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente.
4.2.3 Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, en la solicitud, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.3 Tasa por derechos de examen: Una vez cumplimentada la solicitud, deberán ingresar en la cuenta n.º 0182-2370-42-0200066697 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) la cantidad de 7,19 €, en concepto de tasa por derechos de examen, y 3,59€ los aspirantes con la condición de familia numerosa categoría general, de conformidad con lo previsto en la prorrogada Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Abonados los derechos de examen, la Oficina del BBVA, donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes al interesado.
Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes, (ejemplares para la Administración), una vez presentados en cualquiera de los registros de los órganos administrativos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), deberán ser remitidos por dichos órganos a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid.
4.4 Exenciones del pago de la tasa:
4.4 Exenciones del pago de la tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de Familia Numerosa se acreditará mediante el correspondiente titulo actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de las personas aspirantes.
4.5 Devolución de la tasa por derechos de examen: No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.
4.6 Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo: Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid.
b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) En las Gerencias del Área de Salud de dichas Ciudades Autónomas y en la Dirección del Centro Nacional de Dosimetría (Valencia).
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias, siendo este sello plasmado en la solicitud, el único válido acreditativo de su presentación dentro del plazo reglamentario.
f) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 4.3, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la convocatoria.
La falta de cualquiera de los requisitos a los que se refiere la base cuarta, determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen, suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
Los lugares en los que se expondrá al público la relación completa de las personas aspirantes, serán los tablones de publicación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, los de las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los de las Gerencias del Área de dichas Ciudades Autónomas, en los de la Dirección del Centro Nacional de Dosimetría (Valencia) y en la página web de dicho Instituto (www.ingesa.msssi.es).
5.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del pago de las tasas, no serán subsanables.
5.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.5 El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», como mínimo, con una antelación de veinte días naturales a la realización del examen.
Sexta. Tribunal calificador.
6.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.
6.2 El Tribunal estará compuesto por cinco miembros: un Presidente/a, tres Vocales y un Secretario/a, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La constitución del Tribunal responde al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría objeto de la convocatoria.
6.4 El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.
6.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas
6.6 El Presidente/a del Tribunal deberá solicitar de los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base.
6.7 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme, al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.8 El Tribunal quedará constituido por el Presidente/a, Secretario/a y Vocales Titulares y, en su defecto, por el Presidente/a, Secretario/a o Vocales Suplentes respectivos.
6.9 Según dispone el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal de Selección tiene categoría segunda.
6.10 Corresponde al Tribunal calificador:
Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente.
En el llamamiento único, decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes, que han superado el proceso selectivo.
6.11 El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
6.12 Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.13 Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores/as, en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.
6.14 El Tribunal tendrá su sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá núm. 56, 28071 Madrid.
Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso.
7.1 Fase de oposición: Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo, salvo lo expresado en la base 6.10.
La fase de oposición está formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias. El Tribunal de selección realizará ambas partes conjuntamente.
7.1.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 100 preguntas más 5 de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, versarán sobre las materias propias del temario que figura como anexo II. Cada pregunta constará de 3 respuestas alternativas, siendo únicamente 1 la correcta.
Segunda parte: Consistirá en la resolución de 1 supuesto de carácter práctico, del temario. El supuesto se desglosará en 20 preguntas, pudiendo preverse 2 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso que se anule alguna de las anteriores. Dicho supuesto irán dirigidos a apreciar la capacidad de la persona aspirante para llevar a cabo las tareas específicas de las funciones a desarrollar.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de tres horas.
Todas las preguntas, dentro de cada parte tendrán el mismo valor.
Calificación de la fase de oposición:
La primera parte se calificará con un máximo de 50 puntos.
La segunda parte se calificará con un máximo de 50 puntos.
La calificación final se obtendrá con la suma de ambas partes. Para superar el ejercicio, será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.
7.1.2 El Tribunal publicará en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base 5.1. de la presente convocatoria y en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el plazo máximo de 48 horas siguientes al examen, las plantillas correctoras del ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
7.1.3 El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se publicará en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de reserva.
7.1.4 Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio.
"Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-2639 publicado el 23 febrero 2012
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2012
Fecha Pub: 20120223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2012
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 15934
Pagina final: 15948
Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2012-2639
Publicacion oficial en el BOE-A-2012-2639 de Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio.
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