Resolución de 27 de febrero de 2012, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.





El 5 de septiembre de 2006 se acuerda iniciar el procedimiento para garantizar que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y prohibir la comercialización de encendedores de fantasía, en aplicación de la Decisión de la Comisión 2006/502/CE, de 11 de mayo de 2006.






Orden del día 10 marzo 2012

El 5 de septiembre de 2006 se acuerda iniciar el procedimiento para garantizar que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y prohibir la comercialización de encendedores de fantasía, en aplicación de la Decisión de la Comisión 2006/502/CE, de 11 de mayo de 2006.

El 8 de marzo de 2007 se adopta la Resolución que pone fin a este procedimiento con un periodo de validez de 1 año, publicándose en el «BOE» de 27 de marzo de 2007.

La Resolución de 8 de marzo de 2007 fue modificada por la Resolución de 9 de agosto de 2007 y fueron adoptadas de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, estableciendo un periodo de validez de las Resoluciones a un año, pero permite su prorroga por períodos adicionales no superiores a un año. Posteriormente, la Resolución de 22 de febrero de 2008, la Resolución de 6 de marzo de 2009, la Resolución de 8 de marzo de 2010 y la Resolución de 3 de marzo de 2011 prolongan la eficacia de dicha resolución.

Las razones que motivaron la Decisión y por tanto la Resolución siguen siendo validas. La necesidad de continuar con un análisis de la experiencia adquirida y valoración de los resultados de cara a la adopción de una norma comunitaria permanente sobre la seguridad de los encendedores, precisa mantener la prohibición de comercialización y suministro a los consumidores de los productos en cuestión.

En consecuencia, es necesario prolongar la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007 para garantizar que todas las Comunidades Autónomas mantengan la prohibición establecida por la citada Resolución, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre, relativa a la seguridad general de los productos.

Esta Presidencia, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero de 2012 y en base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, resuelve:

Prolongar la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007 un año más, hasta el 11 de marzo de 2013.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Comuníquese esta Resolución a las Comunidades Autónomas para su ejecución y notificación a los interesados.

Madrid 27 de febrero de 2012.–La Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, Pilar Farjas Abadía.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Resolución de 27 de febrero de 2012, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.

"Resolución de 27 de febrero de 2012, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-3438 publicado el 10 marzo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-3438
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 marzo 2012
Fecha Pub: 20120310
Fecha última actualizacion: 10 marzo, 2012
Numero BORME 60
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 marzo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 22924
Pagina final: 22924




Publicacion oficial en el BOE número 60 - BOE-A-2012-3438


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-3438 de Resolución de 27 de febrero de 2012, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.


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