Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» el día 1 de enero de 2019 «Sorteo de Navidad de la ONCE».





Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.






Orden del día 20 junio 2018

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 26 de abril de 2016.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión extraordinaria de 17 de mayo de 2018, ha verificado que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, CEP.8/2018-3.4, de 18 de abril, por el que se aprueba la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la Modalidad de Lotería denominada «Cupón de la ONCE» el día 1 de enero de 2019 (quinto sorteo extraordinario del Cupón del ejercicio 2018) con el nombre «Sorteo de Navidad de la ONCE», se ajusta a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad al referido sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se regirá por las normas que figuran en el Anexo que acompaña a esta Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2018.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

Anexo al acuerdo CEP.8/2018-3.4, de 18 de abril

Normas del sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»de 1 de enero de 2019. Sorteo de Navidad de la ONCE

1.º Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 16 de agosto de 2018. El sorteo es de carácter extraordinario (quinto sorteo del año 2018), se comercializará con el nombre de «Sorteo de Navidad de la ONCE» en el período comprendido entre el día 16 de agosto y el día 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos, y se celebrará el martes 1 de enero de 2019.

2.º Precio. El precio unitario del cupón es de diez euros (10 €).

3.º Estructura de Premios.

a) La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

A los efectos de las categorías 5ª, 6ª y 7ª, se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000.

b) Los premios de la primera, segunda, tercera y cuarta categorías podrán ser acumulables entre sí.

c) Salvo lo previsto en la letra anterior, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.

d) Una parte del importe total de los premios correspondientes a la primera categoría, treinta millones de euros (30.000.000 €), podrá provenir de los premios de sorteos de Fin de Semana y de sorteos Extraordinarios no vendidos en sorteos anteriores hasta un máximo de veinte millones de euros (20.000.000 €); en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera categoría de premios, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

e) En caso de que algún cupón con premio a la primera categoría no se haya vendido, los premios generados en este sorteo, hasta un máximo de cuatro millones de euros (4.000.000 €), se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 En el sorteo del producto extraordinario de 1 de enero de 2019 se realizarán ciento cincuenta y tres extracciones completas, obteniendo ciento cincuenta y tres números premiados (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades).

4.2 Con carácter previo a cada una de las ciento cincuenta y dos extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número premiado en la extracción anterior.

4.3 Las extracciones se realizarán en dos bloques. Previo al inicio de cada bloque se informará del número de extracciones a realizar en el mismo. Además, previo al inicio de cada extracción del primer bloque y a la primera extracción del segundo bloque, se informará del importe del premio principal correspondiente:

a) Primer bloque: Se realizarán la primera, segunda y tercera extracciones.

b) Segundo bloque: se realizarán las extracciones comprendidas entre la cuatro y la ciento cincuenta y tres, ambas incluidas.

4.4 La primera extracción servirá para determinar los premios de la primera, quinta, octava, novena, decimosegunda y decimoquinta categorías.

4.5 La segunda extracción servirá para determinar los premios de la segunda, sexta, décima, y decimotercera categorías.

4.6 La tercera extracción servirá para determinar los premios de la tercera, séptima, undécima y decimocuarta categorías.

4.7 Las extracciones del segundo bloque servirán para determinar los premios de la cuarta categoría.

5.º Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por las presentes normas y por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» aprobado por el acuerdo CEP.8/2018-3.5, de 18 de abril, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el día 17 de mayo de 2018 y pendiente de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6.º Otros aspectos.

El sorteo de producto extraordinario de 1 de enero de 2019 no formará parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 31 de diciembre de 2018 y el 6 de enero de 2019. En dicho día se celebrará el correspondiente sorteo del producto de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» denominado «Cupón diario».



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" el día 1 de enero de 2019 "Sorteo de Navidad de la ONCE".

"Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" el día 1 de enero de 2019 "Sorteo de Navidad de la ONCE"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8446 publicado el 20 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-8446
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 junio 2018
Fecha Pub: 20180620
Fecha última actualizacion: 20 junio, 2018
Numero BORME 149
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 63203
Pagina final: 63206




Publicacion oficial en el BOE número 149 - BOE-A-2018-8446


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8446 de Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" el día 1 de enero de 2019 "Sorteo de Navidad de la ONCE".


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