Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se aprueba un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».





Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.






Orden del día 22 junio 2018

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la Modalidad de Lotería denominada "Cupón de la ONCE"».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 17 de mayo de 2018, ha verificado que el Acuerdo de 18 de abril de 2018 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.8/2018-3.5, modificado por la Resolución del Director General 44/2018, de 16 de mayo, sobre «Aprobación de un nuevo Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE"», cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo se aprueba un nuevo Reglamento regulador de los Productos de la Modalidad de Lotería denominada «Cupón de la ONCE», que entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

En dicho Acuerdo también, con efectos 1 de julio de 2018, se deroga el Reglamento regulador de los Productos de la Modalidad de Lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de septiembre de 2015, modificado por los siguientes Acuerdos:

– Acuerdo de 17 de diciembre de 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero de 2016 mediante Resolución de 26 de enero de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

– Acuerdo de 19 de octubre de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 2016 mediante Resolución de 21 de noviembre de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

– Acuerdo de 22 de febrero de 2017, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril de 2017 mediante Resolución de 16 de marzo de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE y al texto del nuevo Reglamento Regulador de los Productos de la Modalidad de Lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2018.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO AL ACUERDO CEP.8/2018-3.5, de 18 de abril

Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»

PREÁMBULO

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto-organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aprobarse al efecto.

La modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.

Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, establece que el Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos, cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su cláusula 16 las condiciones específicas de la modalidad de lotería de carácter pasivo denominada «cupón de la ONCE», condiciones que son la base para el presente Reglamento.

En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de productos de Cupón en exclusiva en España, «Cupón Diario», «Cuponazo» y «Fin de Semana»; y en cada ejercicio dicho Consejo General aprueba la realización de uno o varios sorteos extraordinarios del Cupón, hasta un máximo de cinco; a los que se añadirán aquellos productos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

La participación en los productos del Cupón está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.

Los sorteos de los productos de Cupón se celebrarán uno o más días a la semana. Salvo que se indique otra cosa en el apéndice correspondiente a cada producto, la Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana, y, en su caso, las horas de celebración de los sorteos de los distintos productos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos de Cupón será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y se incluirá en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), como garantía de los consumidores.

Los sorteos de los productos de Cupón, la forma y el lugar de realización del sorteo de cada producto será decisión de la Dirección General, quien deberá publicarlo en la página web oficial de juego de la ONCE, con la debida antelación.

La comercialización de los productos del Cupón se efectúa mediante tres tipos de soporte: cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de cualquier otro sistema cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

En los soportes cupón emitido por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la página Web oficial de juego de la ONCE, el comprador podrá darse de alta en el servicio «mis números preferidos», mediante el cual podrá reservar determinados números para los productos de sorteos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

En el soporte cupón emitido por terminal punto de venta, la comercialización podrá realizarse utilizando varias formas de compra: cupón que representa un único sorteo y cupón representativo de la compra de varios sorteos de una semana.

El precio de cada participación, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos, la forma de realizar dichos sorteos, y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.

La comercialización de los productos del Cupón en sus soportes preimpreso y terminal punto de venta se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para esta comercialización, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La comercialización en soporte Internet, a través de la página Web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos, la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indica en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 1

Comercialización de los productos del Cupón

Artículo 1. Características generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE o Cupón, y la celebración de los sorteos de dichos productos.

1.2 Para cada uno de los sorteos del Cupón de la ONCE, se pondrán a la venta series de cupones de cien mil números correlativos desde el 00.000 al 99.999, cada una.

1.3 Los cupones preimpresos que, antes de su entrega a los puntos de venta autorizados, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, registrándose tal circunstancia en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

1.4 El hecho de participar en cualquiera de los sorteos de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea su soporte, implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los jugadores y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las participaciones a dichas normas.

1.5 Adicionalmente, en el caso de participaciones adquiridas a través de la página Web oficial de juego de la ONCE, la compra supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

1.6 Asimismo, la utilización del servicio «mis números preferidos» contemplado en el apéndice 5 del presente Reglamento supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la página Web oficial de juego de la ONCE», o a las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta», según proceda.

El importe anual de los premios de los diferentes productos de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE tendrá como límite máximo el 55% del valor facial de los cupones emitidos.

El importe anual de los premios de los diferentes productos de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE tendrá como límite máximo el 55% del valor facial de los cupones emitidos.

Artículo 3. Condiciones específicas de los productos.

3.1. Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios, de la periodicidad, de reglas específicas y de diferentes formas de compra. Dentro de un mismo producto podrán existir distintas formas de participación.

3.2 El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como apéndice diferenciado.

3.3 La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del Cupón que, en la actualidad se celebran en los siguientes días: el Cupón Diario, de lunes a jueves; el Cuponazo, los viernes; y los dos sorteos semanales del cupón de «Fin de Semana» los sábados y domingos.

3.4 El calendario trimestral de los sorteos de los productos del Cupón, una vez verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente, como garantía de los consumidores y especificará la periodicidad de los sorteos y su forma de realización. Asimismo, el calendario trimestral de los sorteos de los productos de Cupón se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), que incluirá, en su caso, el lugar de celebración de los mismos.

Artículo 4. Soportes y formas de compra.

4.1 Existen tres tipos de soporte para la comercialización del Cupón de la ONCE: el cupón preimpreso, el cupón emitido por terminal punto de venta y la participación adquirida por internet en la página Web oficial de juego de la ONCE.

4.2 Para cada sorteo se asignarán números y series específicos que serán puestos a la venta en cada uno de los soportes de forma diferenciada. Los cupones emitidos por terminal de punto de venta y las participaciones adquiridas por Internet a través de la página Web oficial de juego de la ONCE, operarán sobre los mismos números y series.

4.3 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes materiales, informáticos, telemáticos, telefónicos o interactivos que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

4.4 Existen dos formas de compra del cupón emitido por terminal punto de venta: cupones para un único sorteo y cupones para varios sorteos de una semana, también denominado Abono Semanal, de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice 4.

4.5 Las participaciones en sorteos adquiridas en la página Web oficial de juego de la ONCE, sólo serán válidas para un único sorteo y producto.

Artículo 5. Comercialización de los productos.

5.1 La comercialización de los productos del Cupón de la ONCE en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de los puntos de venta autorizados.

5.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 7 de este reglamento.

5.3 La comercialización de las participaciones adquiridas por Internet se realizará por medio de la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

5.4 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos canales que sean aprobados por el Consejo General, previa modificación del presente Reglamento.

5.5 Los compradores podrán rechazar aquellos cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta que pueda impedir su identificación y autenticación, tal y como se establece en el artículo 39.

Artículo 6. Terminal punto de venta.

6.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que asegure la conexión en línea entre los puntos de venta autorizados y el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas con discapacidad visual o con otro tipo de discapacidades.

6.2 Junto con la emisión de cupones y otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los cupones premiados y para el registro de su pago.

Artículo 7. Comercialización de la venta de productos de la modalidad de lotería Cupón por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

7.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de los productos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta. Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

7.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender cupones de los productos de la modalidad Cupón regulados en este Reglamento y a pagar premios de dichos productos en los términos contemplados en el artículo 36.4 de este Reglamento.

7.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para la emisión de cupones en soporte terminal punto de venta, para la validación de los cupones premiados, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.

7.4 En los acuerdos mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

7.5 La ONCE mantendrá la titularidad de todos y cada uno de los productos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructura de premios, reglamento, soportes, sistemas de control, etc.

Artículo 8. Prohibiciones para jugar a los productos del Cupón.

8.1 Queda prohibida la compra de los productos del Cupón de la ONCE y el cobro de premios, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:

a) Los menores de 18 años de edad.

b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil.

c) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

d) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada momento.

Asimismo, también queda prohibida la compra de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme, lo que llevará asociada la imposibilidad del cobro de los premios en los términos contemplados en el artículo 36.

Tanto las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil, como aquellas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme, deberán estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego que se contempla en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego.

Las personas incluidas en el apartado c) anterior deberán estar inscritas en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

El contenido de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la ONCE, publicándose en la página Web oficial de juego de la ONCE

8.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos del Cupón de la ONCE, en el interior y entradas de los centros escolares.

8.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 8.1 y 8.2 anteriores así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

La aplicación de dichas prohibiciones se ajustará a los procedimientos que fije la ONCE mediante norma interna.

Artículo 9. Características técnicas de los cupones.

9.1 El cupón preimpreso y el cupón emitido por terminal punto de venta y el extracto de compra de la participación adquirida por Internet deberán llevar impresos, como mínimo: numeración, serie o series, precio y fecha o fechas de los sorteos en los que participa. En caso de que dentro de un mismo producto existan distintas formas de participación, en el apéndice correspondiente se indicarán los posibles datos adicionales que, dependiendo de la forma de participación elegida por el cliente, deberán aparecer en el cupón preimpreso y en el cupón emitido por terminal punto de venta o en cualquier otro documento acreditativo de la participación.

9.2 En el cupón preimpreso y en el cupón emitido por terminal punto de venta se hará referencia al Reglamento y a su publicación en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

9.3 Como medida de seguridad, en los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el documento podrá reflejar diferentes tipos de codificaciones:

9.4 En el caso de los cupones preimpresos, el cupón contará con un código bidimensional situado en la parte superior izquierda y con un código de barras situado en la parte inferior del cupón. Ambos códigos permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta. Los apéndices correspondientes a cada producto podrán establecer, para las distintas formas de participación, cualquier otra documentación y el posible código o códigos que deberán aparecer en la misma.

9.5 En el caso de los cupones emitidos por terminal punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el código identificativo del punto de venta autorizado, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón.

9.6 En la parte inferior del cupón emitido por el punto de venta aparecerá un código de barras o un código bidimensional, que permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta. También podrán existir otros códigos en otras partes del cupón emitido por terminal punto de venta.

9.7 En el caso de los extractos de compra de las participaciones adquiridas por Internet, el documento deberá incluir, además, un código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

9.8 El código de control que aparece en los cupones emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las participaciones adquiridas por Internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. El carácter biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada cupón emitido por el terminal punto de venta o en las participaciones vendidas por Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

9.9 En los cupones preimpresos y, en su caso, en cualquier otra documentación que se recoja en el apéndice correspondiente, deberá figurar expresamente el precio de cada producto y de sus distintas formas de participación.

9.10 En el cupón emitido por terminal punto de venta figurará el precio total de todos los cupones que contenga, independientemente del número de sorteos en los que participe.

9.11 En las compras formuladas por Internet, el usuario deberá conocer, con carácter previo a la formalización de la compra, el importe total de la misma. Además en los extractos de cada una de las compras aparecerá el importe total de las mismas.

Artículo 10. Compra del Cupón a través de Internet.

10.1 Para poder adquirir a través de Internet productos del Cupón de la ONCE, el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en la página Web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran.

10.2 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 8.1 del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

10.3 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Sistema de Verificación del Identidad de los Participantes» de la Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Hacienda y Función Pública), así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

10.4 En caso de que no sea posible verificar la identidad del solicitante o éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se denegará el registro del mismo como usuario de la página Web oficial de juego de la ONCE.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se aprueba un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".

"Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se aprueba un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8567 publicado el 22 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-8567
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 junio 2018
Fecha Pub: 20180622
Fecha última actualizacion: 22 junio, 2018
Numero BORME 151
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 63815
Pagina final: 63848




Publicacion oficial en el BOE número 151 - BOE-A-2018-8567


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8567 de Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se aprueba un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-8567 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *