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Orden del día 08 junio 2018
El Real Patronato sobre Discapacidad, la Fundación ACS y la Federación Nacional ASPAYM han suscrito, con fecha 20 de abril de 2018, un Convenio para la realización del campamento ASPAYM 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de mayo de 2018.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.
ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, la Fundación ACS y la Federación Nacional ASPAYM para la realización del campamento ASPAYM 2018
En Madrid, a 20 de abril de 2018.
REUNIDOS
De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre («BOE» n.º 280, de 19 de noviembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.
De la otra, don José Mayor Oreja, mayor de edad, con DNI 15914715A, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en Avda. Pío XII, n.º 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004.
Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder n.º 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.
De otra, don José Ramón del Pino Gómez, con DNI n.º 51.906.610A, Presidente de la Federación Nacional ASPAYM, domiciliada en Finca Peraleda, s/n, Hospital Nacional de Parapléjicos, 45071 Toledo y CIF G-45018744, con poder para representar a la entidad, tal y como se establece en el acuerdo de la Asamblea General de la Federación Nacional ASPAYM, celebrada el día 23 de marzo de 2017, adoptado con arreglo a sus Estatutos.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.
Segundo.
Que la Fundación ACS tiene como finalidad según sus Estatutos, la promoción y desarrollo de toda clase de actividades culturales y artísticas en su más amplia acepción; la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y la difusión tecnológica; la promoción, conservación y restauración de los bienes del patrimonio histórico artístico español, colaborando en su difusión para el mejor conocimiento de los mismos; la promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la defensa y protección del medioambiente, así como un programa para mejorar las ayudas sociales a personas con discapacidad y con dependencia.
Tercero.
Que la Federación Nacional ASPAYM tiene por objeto y fines la promoción de toda clase de acciones y actividades de carácter asistencial, social, cívico, reivindicativo, educativo destinadas a mejorar la calidad de vida de los lesionados medulares o personas con cualquier otra gran discapacidad, coordinando la actuación de sus asociados y gestionando la obtención de recursos humanos, técnicos y económicos para la financiación de dichos programas y proyectos conjuntos.
Cuarto.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad, la Fundación ACS y la Federación Nacional ASPAYM reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la integración social de las personas con discapacidad, es un medio de sensibilizar a la sociedad, y favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.
Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la coorganización entre el Real Patronato sobre Discapacidad, la Fundación ACS y la Federación Nacional ASPAYM de la realización del Campamento ASPAYM 2018, que tendrá lugar en el Bosque de los Sueños, situado en Cubillos del Sil (León) del 1 al 12 de agosto de 2018.
La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad, la Fundación ACS y la Federación Nacional ASPAYM durante el año 2018, para ejecutar la actividad prevista, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.
Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.
El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:
• La participación del personal en el diseño de actividades que favorezcan la participación de todos los niños/as y la coorganización de las propias actividades de ocio adaptado a través de la realización de distintas reuniones de trabajo.
• La comunicación y difusión de las actividades de ocio del campamento, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.
• El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la realización de las actividades programadas, y en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad, el Boletín del Real Patronato.
• Una aportación económica de diez mil euros (10.000,00 €) como máximo, con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2018, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el Anexo.
El importe definitivo de la aportación vendrá determinado por el coste de las actividades y los ingresos que genere la actividad por el cobro de las inscripciones.
En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número ES90 3081 0218 5824 8344 3426.
Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.
Tercera. Compromisos de la Fundación ACS.
La Fundación ACS se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:
• La participación de sus cuadros directivos y técnicos en las materias objeto de este Convenio.
• Una aportación económica de dieciocho mil euros (18.000,00€), por todos los conceptos, destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.
Cuarta. Compromisos de la Federación Nacional ASPAYM.
La Federación Nacional ASPAYM se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:
• La participación de sus cuadros directivos y técnicos en la elaboración de las actividades de ocio para niños en el campamento de verano, así como el diseño de imagen de la edición del campamento, maquetación de cartelería, folletos y equipación.
• Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo del Campamento ASPAYM 2018. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.
• Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo del Campamento ASPAYM 2018. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.
• Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.
• Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.
Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.
Respecto a las aportaciones de Fundación ACS y la Federación Nacional Aspaym, ésta presentará una relación comprensiva de todos los gastos cubiertos con las mismas.
Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.
Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio hasta la finalización de la actividad.
Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.
El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los ingresos y cobros realizados. A tal efecto, se remitirá una relación detallada de los mismos, acompañada de su justificación documental, indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de ingreso.
En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos y pagos efectuados, debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2018.
Quinta. Ausencia de Relación Laboral.
La relación del personal de la Fundación ACS y de la Federación Nacional ASPAYM con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Sexta. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Fundación ACS y la Federación Nacional ASPAYM y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Séptima. Logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Octava. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.
Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo, los dos representantes de la Federación Nacional Aspaym serán designados por el Presidente y los dos representantes de la Fundación ACS serán designados por su Director.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Modificación del Convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
Décima. Protección de datos.
En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se informa a los representantes de la Fundación ACS y la Federación Nacional ASPAYM de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tienen la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente les corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Undécima. Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2018. No procede la prórroga del convenio.
Duodécima. Extinción del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si causará prejuicios se podrá acordar una posible indemnización y a consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.
Decimotercera. Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Fundación ACS, José Mayor Oreja.–Por la Federación Nacional ASPAYM, José Ramón del Pino Gómez.
ANEXO
Campamento ASPAYM, del 1 al 12 de agosto de 2018. El bosque de los sueños-Cubillos del Sil (León)
Descripción
El ocio se ha convertido en uno de los principales medios de desarrollo para las personas, no sólo con discapacidad, sino de la población en general convirtiéndose en un componente más de la vida de las personas, un elemento de las sociedades modernas que se relaciona con bienestar, satisfacción y calidad de vida. Por esta razón y reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar del ocio en igualdad de condiciones al resto de las personas, el Real Patronato sobre Discapacidad junto con Fundación ACS y la Federación Nacional ASPAYM se encargan de la organización del Campamento ASPAYM reconociendo que el fenómeno del ocio no sólo es un elemento que favorece el bienestar, sino también una fuente de riqueza y de desarrollo y, especialmente, un espacio de integración y normalización.
La filosofía de trabajo para este campamento parte de la idea de que el ocio y tiempo libre son una poderosa herramienta de trabajo para favorecer una sociedad más inclusiva. El equipo de coordinación que cuenta con la participación de funcionarios del Real Patronato sobre Discapacidad realiza un diseño de actividades que favorezcan la participación de todos los niños/as, independientemente de sus necesidades específicas y sus capacidades. Todos los niños/as juegan y forman parte de todas las actividades que se plantean durante los doce días de duración de la actividad, siendo el equipo de monitores un elemento clave para conseguir el éxito de esta actividad.
Así mismo, en la búsqueda de la inclusión a través del ocio, juega un papel fundamental el equipo de monitores/as que colaboran facilitando el acceso y realización de las actividades y actúan como agentes primarios de socialización para todos los participantes en el campamento, siendo los referentes tanto de los familiares como participantes. Se apuesta por una gestión de equipo de calidad ofreciendo a los jóvenes participantes formación, previa a la llegada de los participantes, que les permita conocer con mayor profundidad a sus compañeros, la organización y la dinámica de trabajo que se va a seguir durante el desarrollo de la actividad.
En el campamento infantil de verano participan 120 niños/as con/sin discapacidad física –de los que 60 son participantes en modalidad de Campamentocon pernocta (30 con discapacidad)–, acompañados por 40 monitores de todo el territorio nacional, responsables de la atención, apoyo y cuidado de los participantes con discapacidad física, y del diseño, preparación y desarrollo de las actividades de ocio.
El Campamento, como herramienta para favorecer la inclusión de los jóvenes con discapacidad, realiza actividades ocio-educativas y culturales totalmente adaptadas a todos los participantes, gracias en gran parte al equipo de monitores de tiempo libre con especialidad en necesidades especiales, en las que prima la diversión y la inclusión de los participantes. También es necesario remarcar la labor del equipo de enfermera y auxiliares que facilita aquellos cuidados higiénico-sanitarios requeridos.
Otro de los aspectos destacables es la integración en el entorno, mediante actividades y colaboraciones con los habitantes del municipio Cubillos del Sil, así como la implicación de la corporación municipal y el interés de los medios de comunicación, en el desarrollo del campamento. Esta actividad se ha convertido en un motor de dinamización de la localidad, favoreciendo la participación de un porcentaje muy elevado de jóvenes y la participación en alguna de las actividades por parte de los habitantes de la localidad.
Para la organización del campamento, la Fundación ACS, la Federación Nacional ASPAYM y el Real Patronato sobre Discapacidad han colaborado conjuntamente en la programación de actividades y en el diseño de los contenidos formativos para los monitores. Al finalizar el campamento se hará una evaluación junto con el grupo de monitores para conocer las mejoras organizativas para futuras actividades.
Objetivos
Objetivo General:
Mejorar la calidad de vida de los jóvenes con discapacidad física.
Objetivos específicos:
– Favorecer la inclusión de niños/as con discapacidad física a través de actividades de ocio adaptado en un entorno accesible, en modalidad de campamento infantil de verano.
– Fomentar la cooperación y participación de niños/as con discapacidad física en actividades de ocio.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Resolución de 16 de mayo de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS y la Federación Nacional Aspaym, para la realización del campamento Aspaym 2018.
"Resolución de 16 de mayo de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS y la Federación Nacional Aspaym, para la realización del campamento Aspaym 2018." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7700 publicado el 08 junio 2018
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 junio 2018
Fecha Pub: 20180608
Fecha última actualizacion: 8 junio, 2018
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 59403
Pagina final: 59412
Publicacion oficial en el BOE número 139 - BOE-A-2018-7700
Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7700 de Resolución de 16 de mayo de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS y la Federación Nacional Aspaym, para la realización del campamento Aspaym 2018.
Descargar PDF oficial BOE-A-2018-7700 AQUÍ