Resolución de 13 de abril de 2018, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica el Convenio plurianual con la Universidad de Santiago de Compostela, para implementar la metodología de intervención creada por el Programa Innovatia 8.3 en la totalidad de las Universidades del territorio nacional durante el periodo 2018-2020, para integrar la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y en el proceso de creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario.





El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad de Santiago de Compostela han suscrito, con fecha 5 de abril de 2018, un Convenio de carácter plurianual para la implementación de la metodología Innovatia 8.3 en las universidades del territorio nacional y la integración de la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento en el entorno universitario, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Resolución de 13 de abril de 2018, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica el Convenio plurianual con la Universidad de Santiago de Compostela, para implementar la metodología de intervención creada por el Programa Innovatia 8.3 en la totalidad de las Universidades del territorio nacional durante el periodo 2018-2020, para integrar la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y en el proceso de creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario. del 20180430







Orden del día 30 abril 2018

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad de Santiago de Compostela han suscrito, con fecha 5 de abril de 2018, un Convenio de carácter plurianual para la implementación de la metodología Innovatia 8.3 en las universidades del territorio nacional y la integración de la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento en el entorno universitario, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de abril de 2018.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Lucía Cerón Hernández.

ANEXO

Convenio plurianual suscrito entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO) y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) para implementar la metodología de intervención creada por el programa Innovatia 8.3, en la totalidad de las universidades públicas del territorio nacional durante el periodo 2018-2020 para integrar la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y en el proceso de creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario

En Madrid, a 5 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Lucía Cerón Hernández , Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, organismo autónomo de los previstos en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 52/2017, de 27 de enero («BOE» número 24 del 28), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

De otra parte, don Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), en nombre y representación según el Decreto 62/2014, de 28 de mayo de la Xunta de Galicia («DOG» de 04/06/2014), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades («BOE» de 24/12/2001) y en el artículo 82 de los estatutos de la USC, aprobados por Decreto 14/2014 de 30 de enero de la Xunta de Galicia.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio.

EXPONEN

Primero.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De conformidad con la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Directiva 76/207, de 9 de febrero de 1976, modificada por la Directiva 2002/73, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; y en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Que el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y realizar cuantas funciones favorezcan la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social, en la actividad económica y en el mercado de trabajo, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Que la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujerestablece en su artículo tercero letras f), i), j), que son funciones del Organismo realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la normativa de aplicación.

Que las mujeres son la mayoría de las personas que se licencian en todas las universidades españolas, pero minoría entre las personas emprendedoras universitarias. De hecho la tasa de actividad emprendedora de las mujeres se sitúa dos puntos por debajo de la de los hombres. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene interés en aumentar la participación de las mujeres en el ámbito empresarial de alto valor añadido y mejorar la empleabilidad, a través de la acción con las universidades.

Que la Comisión Europea en el Plan de Apoyo al Emprendimiento presentado en enero de 2013, invita a los Estados a apoyar al máximo el espíritu empresarial femenino diseñando y aplicando estrategias nacionales para el emprendimiento femenino, destinadas a aumentar la proporción de empresas dirigidas por mujeres, prestándoles tutoría y asesoramiento, apoyando y expandiendo las plataformas de redes de negocios para mujeres empresarias, así como a integrar la competencia clave «emprendimiento» en la enseñanza superior.

Que el Parlamento Europeo, en su informe del pasado 13 de septiembre de 2017 sobre el empoderamiento económico de la mujer, pide a la Comisión, y a los Estados miembros, que promuevan y apoyen el emprendimiento femenino, aportando a las mujeres el conocimiento que necesitan para fundar o fundar conjuntamente su propia empresa sobre la base de sus ideas innovadoras. Para ello, es imprescindible información relativa al acceso a la formación y apoyo al acceder a fuentes de financiación alternativas, oportunidades para establecer contactos empresariales, así como a asesoramiento sobre la puesta en marcha, la gestión y el crecimiento de sus empresas en sus primeras fases;

Que en definitiva, la Unión Europea, a través de la Estrategia Europa 2020 apoya de forma específica a las emprendedoras promoviendo el espíritu de iniciativa, propiciando la mentalidad emprendedora y los conocimientos, capacidades y competencias conexas que pueden potenciar la competitividad y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Que entre las funciones del IMIO y para el cumplimiento de sus fines, se encuentra la de impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad y no discriminación y singularmente las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, realizándose todo ello desde la perspectiva de género.

Que entre las líneas de actuación del IMIO existe, entre otras, la destinada a conseguir la igualdad en el empleo, con medidas específicas al efecto como el fomento del emprendimiento femenino y apoyo a mujeres en la creación de empresas y autoempleo, o la de trabajar por la eliminación de estereotipos por sexo que puedan afectar a la elección de estudios y profesiones. También se actúa en reforzar la igualdad de oportunidades en la orientación profesional en escuelas y universidades, actuando directamente en el apoyo en los estudios de investigación científica, técnica y de innovación incluyendo la perspectiva de género al objeto de incrementar la participación de las mujeres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación.

Segundo.

Que, la USC es una entidad de Derecho Público que lleva a cabo actividades de Investigación, Docencia y Desarrollo científico y Tecnológico y tiene entre sus objetivos el de apoyar el emprendimiento que demanda la sociedad en el sentido más amplio del término, como algo integral y responsable que redunde en beneficios a la sociedad, a través de la transferencia tecnológica y del conocimiento, apoyando la constitución de empresas que incorporen los resultado de las investigaciones y conocimiento.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el desarrollo de su Título III «Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la trasferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora», incluye la necesidad de establecer medidas para la inclusión de la perspectiva de género en la tecnología y la innovación para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que la USC cuenta en exclusividad con experiencia adquirida a través del Programa de Creación de Empresas, Uniemprende, cuya trayectoria en el campo de la transferencia de resultados de investigación y la creación de empresas basadas en el conocimiento y la innovación, se completa con la inclusión de la perspectiva de género a través de acciones puestas en marcha por Woman Emprende, fomentando el emprendimiento de las mujeres en el ámbito universitario. Su actuación, en coordinación con el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, ha consistido en el estudio y elaboración de herramientas y métodos de trabajo dirigidos a la eliminación de la brecha existente entre mujeres y hombres en los proyectos empresariales dinamizados desde las universidades españolas, a través del Programa Innovatia 8.3.

Tercero.

Que a través del Programa Innovatia 8.3 se trabaja para que los procesos de ayuda a la creación de empresas de base tecnológica realizados desde las Universidades, rompan con los sesgos existentes en el emprendimiento y ayuden a visibilizar a las mujeres que se han puesto al frente de iniciativas empresariales, spin-off académicas en sectores altamente competitivos, donde se genera valor social y empresarial. Para ello, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y la USC han elaborado y desarrollado modelos de intervención a través de herramientas novedosas cuya titularidad es compartida por ambas partes. Entre estas herramientas, es destacable el Manual de Procedimientos Innovatia 8.3, Guías con perspectiva de género para la elaboración del Plan de Empresa y Guía Emprende Igual, así como la web Innovatia 8.3 servicios como una Plataforma de formación, EnRed 8.3 y Programa de Madrinanet.

Desde la USC, y de acuerdo a las directrices del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades sobre la transversalidad de la perspectiva de género, ha sido implantado el Programa Innovatia 8.3 al resto de universidades del territorio nacional, contando para ello con la CRUE, Universidades Españolas, como principal interlocutor de las universidades con el gobierno central.

Ambas partes son conscientes de que las mujeres, aún siendo mayoría entre el alumnado en las aulas, continúan siendo minoría entre las personas emprendedoras universitarias, por lo que se estima la necesidad de dar continuación al Programa Innovatia 8.3 y sus acciones para conseguir mayor proporcionalidad y equilibrio.

Cuarto.

Que, el presente Convenio está regulado según lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Capítulo VI «De los Convenios». Estableciéndose como tipo de Convenio lo recogido en el artículo 47. 2. a).

Quinto.

Que, se atiende a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, cumpliendo con los requisitos de validez y eficacia recogidos en su artículo 48, determinándose, entre otras cuestiones, que la suscripción de este convenio, no supone la cesión de la titularidad de la competencia; y que su suscripción mejora la eficiencia de la gestión pública y utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyen a la realización de actividades de utilidad pública.

Igualmente se establece que los compromisos adquiridos deben ser financieramente sostenibles, por lo que se expresa que para la realización del objeto de este Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del periodo del 2018 al 2020 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, así como la garantía de la capacidad financiera sobre los compromisos asumidos por la Universidad de Santiago de Compostela para el mismo periodo 2018 al 2020.

Las aportaciones de ambas partes para los ejercicios 2018, 2019 y 2020, quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de estos años en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Sexto.

Que, por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos anteriormente descritos, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la acción entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad de Santiago de Compostela para la implantación en la totalidad de las universidades del territorio nacional del Programa Innovatia 8.3, con metodología y herramientas exclusivas, de propiedad de ambas partes, involucrando para ello a la Conferencia de Rectorados de las Universidades Españolas (CRUE). El interés es conseguir la inclusión de la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento, así como la promoción de la creación por mujeres de empresas de base tecnológica desde las universidades.

En este marco, serán objetivos principales del presente convenio:

La USC trasladará toda la metodología y herramientas de intervención desarrolladas en coordinación con el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en los procesos de transferencia de conocimientos en todas las universidades del territorio nacional, interviniendo como miembro de la CRUE y a través de ella,

– Conseguir la implantación de dicha metodología y herramientas de intervención, también en otros centros de investigación, así como la visibilización y apoyo a las emprendedoras universitarias realizando encuentros (jornadas, cursos, congresos...) entre universidades.

– Incrementar progresivamente la participación de las mujeres universitarias en el emprendimiento acorde a su participación/ porcentaje en las aulas y en los grupos de investigación, ofreciendo una alternativa profesional al empleo por cuenta ajena.

– Incrementar progresivamente la participación de las mujeres universitarias en el emprendimiento acorde a su participación/ porcentaje en las aulas y en los grupos de investigación, ofreciendo una alternativa profesional al empleo por cuenta ajena.

– Visibilizar y reconocer el papel de las mujeres dentro de los grupos de investigación de las Universidades.

Segunda. Compromiso de las partes.

Las acciones a las que se comprometen ambas partes se concretan en las actividades derivadas del desarrollo del Programa objeto del Convenio, de acuerdo con el cronograma establecido en el anexo I de este convenio y que a continuación se enumeran:

En el año 2018.

Por parte del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se llevarán a cabo las siguientes actividades:

• Poner a disposición de las usuarias del proyecto las herramientas adecuadas para obtener la financiación necesaria a sus proyectos, a través de los Convenios realizados con entidades financieras, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.

• Difundir el programa y sus resultados dando visibilidad al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en todas las universidades.

• Realizar acciones de comunicación y/o difusión de este programa a entidades públicas o privadas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el objeto de este convenio.

• Facilitar los instrumentos metodológicos que puedan ser de interés en el proceso formativo y de inserción.

• Dirigir la aplicación transversal del principio de igualdad y no discriminación con la inclusión de la perspectiva de género en la metodología y herramientas del programa.

• Colaborar en la elaboración de los instrumentos técnicos que se utilicen en el desarrollo del proyecto, supervisando la incorporación de la perspectiva de género en los mismos.

Por parte de la USC, se centrará en las siguientes líneas de trabajo:

• Diseño y desarrollo de un espacio propio de difusión y trabajo corporativo en la web de Innovatia 8.3, en la que poder compartir información entre las universidades de Red Innovatia 8.3.

• Promoción y difusión de noticias de Red Innovatia 8.3 a través de redes sociales profesionales.

• Desarrollo de un grupo de trabajo en el marco de RedOtri, sobre emprendimiento universitario femenino, contando con la participación de la CRUE.

• Diseño de dos nuevas herramientas Innovatia 8.3: metodología Lean Canvas con perspectiva de género y modelo de plan de empresa que incorpore la perspectiva de género.

• Dinamización a través de Red Innovatia 8.3 de emparejamiento entre madrinas y posibles ahijadas para las labores de mentorización.

• Ampliación de la red de madrinas procurando obtener representación de sectores empresariales diversos.

• Diseño y desarrollo de la red social Madrinanet, como punto de encuentro entre madrinas, ahijadas y coordinadoras del programa.

• Organización de la primera edición de un concurso a nivel nacional en el que se premien las mejores iniciativas empresariales lideradas por universitarias, contando con el apoyo de la CRUE.

• Formación on-line dirigida a emprendedoras para la puesta en marcha de sus proyectos empresariales.

• Formación on-line dirigida a personal de OTRIs sobre asesoramiento empresarial con perspectiva de género.

• Organización de una Jornada / Sesión Crue Red Innovatia 8.3, en la que se visibilice el proyecto Innovatia 8.3 en la RedOtri y se trabaje como aplicar la perspectiva de género en la transferencia de resultados de investigación y creación de empresas de base tecnológica.

En el año 2019.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, las funciones a las que se compromete serán las mismas que el año 2018 y además a:

• Realizar acciones de comunicación y/o difusión de los resultados de este programa a entidades públicas o privadas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el objeto de este convenio, con una especial atención a las universidades donde se aplica la metodología a través de sus Unidades de Igualdad.

• Colaborar en la redefinición de los procesos utilizados y su adaptación a las nuevas necesidades en caso de ser necesarios.

Por parte de la USC se llevarán a cabo las siguientes actividades:

• Continuación con la promoción y difusión de noticias de Red Innovatia 8.3 a través de redes sociales profesionales.

• Coordinación del grupo de trabajo en el marco de RedOtri, de forma que sirva de think tank sobre emprendimiento universitario femenino.

• Creación de las dos nuevas herramientas Innovatia 8.3: metodología Lean Canvas con perspectiva de género y modelo de plan de empresa que incorpore la perspectiva de género.

• Difusión y puesta en práctica de las nuevas herramientas Innovatia 8.3 (Lean Canvas y plan de empresa con perspectiva de género), contando con la participación de la CRUE.

• Continuación con la dinamización a través de Red Innovatia 8.3 de emparejamiento de madrinas y posibles ahijadas para las labores de mentorización.

• Continuación con el programa de amadrinamiento, incrementando la red de madrinas y visibilizando los casos de éxito para fomentar nuevos emparejamientos.

• Continuación con la elaboración de la red social Madrinanet, como punto de encuentro entre madrinas, ahijadas y coordinadoras del programa.

• Redefinición de las guías de madrina y ahijada para adaptarlas a las nuevas necesidades detectadas.

• Difusión a través de Red Innovatia 8.3 de la metodología basada en el programa de amadrinamiento «Madrinanet» para que cada OTRI la incorpore como propia.

• Organización de la segunda edición de un concurso a nivel nacional en el que se premien las mejores iniciativas empresariales lideradas por universitarias, contando con el apoyo de la CRUE.

• Formación on-line dirigida a emprendedoras para la puesta en marcha de sus proyectos empresariales.

• Formación on-line dirigida a personal de OTRIs en asesoramiento empresarial con perspectiva de género.

• Organización de una jornada de difusión de la labor de Amadrinamiento. Perspectiva, ventajas, inconvenientes y estado actual de tendencias en la mentorización de proyectos empresariales.

En el año 2020.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, las funciones a las que se compromete serán las mismas que las establecidas en años anteriores además de las de:

– Seguimiento y validación de las actuaciones realizadas a través de este convenio y su implantación en todas las universidades del territorio nacional según el calendario establecido de la metodología de intervención.

Por parte de la USC, en el año 2020 se llevarán a cabo las siguientes actividades:

• Continuación con la promoción y difusión de noticias de Red Innovatia 8.3 a través de redes sociales profesionales.

• Coordinación del grupo de trabajo de RedOtri, de forma que sirva de think tank sobre emprendimiento universitario femenino, contando con la participación de la CRUE.

• Continuación con la difusión y puesta en práctica de las nuevas herramientas Innovatia 8.3 (Lean Canvas y plan de empresa con perspectiva de género), contando con la participación de la CRUE.

• Exposición de resultados y conclusiones derivadas del grupo de trabajo sobre emprendimiento universitario femenino de RedOtri, contando con la participación de la CRUE.

• Continuación con la dinamización a través de Red Innovatia 8.3 de emparejamiento de madrinas y posibles ahijadas para las labores de mentorización.

• Continuación con el programa de amadrinamiento, ampliando la red de madrinas procurando obtener representación de sectores empresariales diversos, y visibilización de los casos de éxito para fomentar nuevos emparejamientos.

• Continuación con la difusión a través de Red Innovatia 8.3 de la metodología basada en el programa de amadrinamiento «Madrinanet» para que cada Otri la incorpore como propia.

• Organización de la tercera edición de un concurso a nivel nacional en el que se premien las mejores iniciativas empresariales lideradas por universitarias, contando con el apoyo de la CRUE.

• Formación on-line dirigida a emprendedoras para la puesta en marcha de sus proyectos empresariales.

• Formación on-line dirigida a personal de OTRIs en asesoramiento empresarial con perspectiva de género.

• Organización del Congreso Innovatia 8.3, que reúna a los principales agentes que a nivel nacional apoyan la creación de empresas de base tecnológica liderados por mujeres.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Resolución de 13 de abril de 2018, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica el Convenio plurianual con la Universidad de Santiago de Compostela, para implementar la metodología de intervención creada por el Programa Innovatia 8.3 en la totalidad de las Universidades del territorio nacional durante el periodo 2018-2020, para integrar la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y en el proceso de creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario.

"Resolución de 13 de abril de 2018, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica el Convenio plurianual con la Universidad de Santiago de Compostela, para implementar la metodología de intervención creada por el Programa Innovatia 8.3 en la totalidad de las Universidades del territorio nacional durante el periodo 2018-2020, para integrar la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y en el proceso de creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-5886 publicado el 30 abril 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-5886
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 abril 2018
Fecha Pub: 20180430
Fecha última actualizacion: 30 abril, 2018
Numero BORME 104
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 abril 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 46896
Pagina final: 46915




Publicacion oficial en el BOE número 104 - BOE-A-2018-5886


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-5886 de Resolución de 13 de abril de 2018, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica el Convenio plurianual con la Universidad de Santiago de Compostela, para implementar la metodología de intervención creada por el Programa Innovatia 8.3 en la totalidad de las Universidades del territorio nacional durante el periodo 2018-2020, para integrar la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y en el proceso de creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario.


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