Resolución de 10 de enero de 2012, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La Juventud en acción».





Publicadas mediante Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre («BOE» de 13 de enero de 2010), parcialmente modificada por Orden SPI/3337/2011, de 23 de noviembre («BOE» de 5 de diciembre de 2011), las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «La juventud en acción», y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, en la Decisión número 1719/2006/CE, en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del Programa de acción comunitaria la Juventud en Acción, financiadas por la Comisión Europea para el ejercicio económico 2012, en régimen de concurrencia competitiva, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.






Orden del día 11 enero 2012

Publicadas mediante Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre («BOE» de 13 de enero de 2010), parcialmente modificada por Orden SPI/3337/2011, de 23 de noviembre («BOE» de 5 de diciembre de 2011), las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «La juventud en acción», y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, en la Decisión número 1719/2006/CE, en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del Programa de acción comunitaria la Juventud en Acción, financiadas por la Comisión Europea para el ejercicio económico 2012, en régimen de concurrencia competitiva, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud.

Que el Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad, indica en su artículo 1 apartado tercero, que bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad, desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos que indica, figurando, entre otros, la Secretaría de Estado de Igualdad. Por otro lado, en el apartado séptimo del mismo artículo, indica que queda adscrito al Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad, a través de su titular, el organismo autónomo, Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Que según indica la disposición transitoria primera del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, este organismo, se entenderá subsistente y mantendrá su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas. Asimismo, mantiene su adscripción, conforme al artículo 1 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre.

Primero. Convocatoria.

El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.201.232A.460 (958.186 euros), 26.201.232A.483 (6.110.028 euros), convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas de carácter plurianual correspondientes al año 2012, de acuerdo con la estimación de créditos para los años 2012 y 2013 y conforme a lo establecido en las bases reguladoras citadas para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «La juventud en acción».

Segundo. Cuantía y distribución de las ayudas convocadas.

1. El importe de las ayudas convocadas asciende a 7.068.214 euros distribuidos de la siguiente forma:

2. De las cantidades indicadas en las acciones 1.1, 1.2, 1.3, 2.1 y 3.1, se asigna, en principio:

a) El 5% para proyectos de ámbito nacional;

b) El 95% para proyectos de ámbito regional y local;

c) En el marco de estas Acciones, los Organismos de juventud de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán capacidad de proponer al órgano colegiado ayudas para las solicitudes de proyectos por ellos tramitadas.

La capacidad de propuesta de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía, se ha establecido teniendo en cuenta lo siguiente:

Para cada una de las Acciones 1.1, 1.2 y 2.1, asignación de una base mínima común de 20.000 euros para cada Comunidad Autónoma y de 10.000 euros para las ciudades de Ceuta y Melilla,

Para cada una de las Acciones 1.3 y 3.1, asignación de una base mínima común de 10.000 euros para cada Comunidad Autónoma y de 5.000 euros para las ciudades de Ceuta y Melilla.

El porcentaje de población de jóvenes (teniendo en cuenta los requisitos de edad en cada una de las Acciones) de cada Comunidad Autónoma o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, ponderado con los siguientes factores: el PIB de cada Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía, en relación con la media nacional, la tasa de desempleo juvenil y la condición periférica de los territorios.

3. Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía, para el año 2012, en euros y en términos de % de la cuantía indicada en el punto 2.b), es la siguiente:

4. Dado que se convocan tres rondas para la presentación de solicitudes según se detalla en el apartado tercero, punto 3, de las bases reguladoras, procede hacer una distribución escalonada de los créditos disponibles objeto de esta convocatoria para poder atender las solicitudes que puedan presentarse en los cinco plazos establecidos. La distribución de la capacidad de propuesta indicada en el punto 3 tendrá la limitación siguiente:

En la ronda de febrero podrán adjudicarse hasta un máximo del 60% de los créditos disponibles, sin que ninguna Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía pueda superar el 100% de su capacidad de propuesta en dicha ronda.

No obstante para la Acción 1.3 y 3.1 se podrá superar el límite del 100% establecido, desde la primera ronda de Febrero para aprobar un proyecto por Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía por un importe inferior a los 25.000 euros para la Acción 1.3, o 20.000 euros para la Acción 3.1.

En la ronda de mayo se podrán conceder el resto de los créditos no adjudicados, más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados, hasta un máximo del 80% de los créditos disponibles anuales.

No obstante, en cada uno de los plazos se dará prioridad a proyectos válidos de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía, que hubiesen utilizado menor porcentaje de su capacidad de propuesta.

5. Para las Acciones 4.3 y 5.1 del Programa no se establece capacidad de propuesta para las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía. Los proyectos se analizarán en su conjunto por el órgano colegiado, adjudicándose las ayudas de forma escalonada a lo largo de los plazos establecidos. No obstante, se tendrá en cuenta el equilibrio territorial.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Según dispone la Decisión 1719/2006/CE, el Programa de acción comunitario «La juventud en acción» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:

a) Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.

b) Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.

c) Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes

d) Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.

e) Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el apartado Primero de las bases reguladoras.

2. Las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental así como las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados, que concurran a la presente convocatoria, deberán cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Decisión, la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley de Subvenciones y en su Reglamento.

3. Los proyectos subvencionados deberán contar con las medidas que garanticen la seguridad y protección de las personas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa.

4. Las ayudas concedidas a grupos de jóvenes no asociados para la realización de proyectos serán canalizadas a través de la persona que se indique en la solicitud, que será asimismo el/la representante del grupo en el procedimiento económico-administrativo. Por tanto, el/la representante del grupo gestionará la ayuda para la realización del proyecto en nombre de todos sus componentes.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.

1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos y teniendo en cuenta las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en el apartado Segundo de las bases reguladoras.

3. Requisitos para las Personas Jurídicas:

a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud» o «La juventud en acción».

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

1. Las organizaciones sin ánimo de lucro y asociaciones legalmente establecidas.

1. Las organizaciones sin ánimo de lucro y asociaciones legalmente establecidas.

2. Los Organismos Públicos a nivel local, regional o nacional, implicados en el trabajo juvenil.

3. Los grupos de jóvenes. En este caso, uno/a de los/as jóvenes del grupo (el o la representante de dicho grupo) asumirá la responsabilidad de presentar la solicitud y de firmar la declaración de compromiso de la ayuda en caso de concesión

4. Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:

a) Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «La juventud en acción», tanto en la Decisión número 1719/2006/CE, la Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre, parcialmente modificada por Orden SPI/3337/2011, de 23 de noviembre, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

b) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

c) Residir o estar constituido legalmente en España.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.

Quinto. Órganos competentes, medios y plazo de resolución y notificación.

1. Los órganos instructor, colegiado y concedente serán los señalados en el apartado Séptimo de las bases reguladoras.

2. Las actuaciones de los órganos que deben intervenir en la tramitación y adjudicación de las ayudas, el plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión así como la resolución de concesión, se regirán por lo que al respecto determina el apartado Séptimo de las bases reguladoras.

3. Asimismo, y según establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios/as, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Sexto. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y enviadas de forma electrónica de acuerdo con los modelos que figuran en la dirección de Internet: http://www.juventudenaccion.injuve.es. Para completar la solicitud, será necesario imprimir y firmar una copia en formato papel y dirigirla a la Dirección General del Instituto de la Juventud o a los correspondientes Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 3, punto 5 de la Orden de bases antes citada.

En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.

2. Dichas solicitudes, así como el Anexo que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la dirección de Internet antes mencionada; en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede de los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de la presente convocatoria, los plazos para las «rondas» previstas en el apartado Tercero de las bases reguladoras serán los siguientes:

Octavo. Países participantes en el programa.

Al objeto de la participación en las distintas acciones del programa se distingue entre:

a) Países del programa. Este grupo incluye a los países pertenecientes a la Unión Europea y a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Croacia y Suiza.

b) Países socios vecinos. Este grupo incluye los países participantes en el proceso de estabilización y asociación del Sudeste de Europa y los países contemplados por las disposiciones de la política europea de vecindad que hayan firmado acuerdos con la Comunidad Europea en el ámbito de la juventud. La lista de países puede consultarse en la Guía del programa.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes, por Acciones.

Todas las Acciones del programa Juventud deben de cumplir los siguientes criterios generales de elegibilidad y de selección:

Criterios generales de elegibilidad: Para ser elegible, la solicitud de subvención debe presentarse en el formulario oficial de solicitud disponible en la Agencia Nacional Española, en el plazo establecido.

La solicitud debe cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la Acción de que se trate:

Los criterios de elegibilidad descritos en la parte A de la Guía del Programa (por ejemplo, lo que se refiere a los países participantes o a la edad de los/as candidatos/as).

Los criterios específicos de elegibilidad establecidos en la parte B correspondiente a cada acción (por ejemplo, naturaleza de la actividad prevista y número de participantes).

Criterios generales de selección: Las solicitudes que cumplan los criterios de elegibilidad, deben cumplir además los criterios siguientes:

Los/as solicitantes deben disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el periodo de realización de la acción o del ejercicio subvencionado, así como para participar en su financiación;

los/as solicitantes deben poseer las competencias y la motivación suficientes y adecuadas para llevar a término la actividad propuesta.

Para todas las acciones, las ayudas se concederán prioritariamente a los proyectos que mejor reflejen las prioridades permanentes y anuales del Programa, así como las prioridades nacionales establecidas por la Agencia Nacional Española del Programa Juventud en Acción.

Las prioridades permanentes establecidas para todo el período del Programa son las siguientes:

La participación de los/as jóvenes.

La diversidad cultural.

La ciudadanía europea.

La inclusión de jóvenes con menos oportunidades.

Prioridades anuales. En 2012 se dará prioridad a las propuestas de proyectos que tengan en cuenta una o más de las siguientes prioridades:

Proyectos que traten el tema del desempleo juvenil, así como proyectos destinados a fomentar la movilidad de los jóvenes desempleados.

Proyectos que aborden el tema de la pobreza y la marginación, en particular sobre la inclusión de los jóvenes migrantes, jóvenes con discapacidad, y en su caso los jóvenes gitanos.

Proyectos de estimulen el espíritu de iniciativa de los jóvenes, su creatividad, espíritu empresarial y empleabilidad, en particular mediante iniciativas de los jóvenes.

Proyectos que promuevan la práctica de actividades al aire libre y el deporte de base como un medio para promover estilos de vida saludables y fomentar la inclusión social y la participación activa de los jóvenes en la sociedad.

Proyectos destinados a sensibilizar a los jóvenes en la lucha contra los problemas ambientales mundiales y el cambio climático.

En cuanto a las prioridades nacionales establecidas por la Agencia Nacional Española para 2012 son las siguientes:

Todas las Acciones:

Priorizar la aprobación de proyectos de nuevas entidades y buscar una mayor participación en el Programa en aquellas zonas donde la participación es menor.

Proyectos en los que participan jóvenes con menos oportunidades.

Proyectos que presenten un especial desarrollo de la herramienta Youthpass.

Acción 1.2:

Se dará prioridad a los proyectos de Iniciativas Juveniles Transnacionales.

Se dará prioridad a proyectos que fomenten la empleabilidad de los jóvenes.

Acción 2.1: Con objeto de propiciar la participación de un mayor número de voluntarios/as, se dará prioridad a proyectos cuyas actividades tengan una duración igual o inferior a 9 meses.

Acción 4.3:

Se dará prioridad a aquellos proyectos que presenten una buena estrategia de Difusión y Explotación de Resultados, visibilidad y efecto multiplicador.

Se dará prioridad dentro de las actividades formativas y seminarios a aquellos que prevean la realización de manuales, textos u otras herramientas formativas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Resolución de 10 de enero de 2012, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario "La Juventud en acción".

"Resolución de 10 de enero de 2012, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario "La Juventud en acción"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-432 publicado el 11 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-432
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 enero 2012
Fecha Pub: 20120111
Fecha última actualizacion: 11 enero, 2012
Numero BORME 9
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 1677
Pagina final: 1692




Publicacion oficial en el BOE número 9 - BOE-A-2012-432


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-432 de Resolución de 10 de enero de 2012, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario "La Juventud en acción".


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-432 AQUÍ



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