Orden SSI/506/2012, de 28 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Innovalia Tercer Sector y se inscribe en el Registro de Fundaciones.





Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Innovalia Tercer Sector resultan los siguientes






Orden del día 14 marzo 2012

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Innovalia Tercer Sector resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Innovalia Tercer Sector.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son la inserción social y laboral, y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación se establece en la calle Gernika, n.º 14, bajos 1.ª, de Barcelona, C.P. 08038 y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado.

Fundadores: doña Rosa María Cuartero Dabouza, don Carlos Cuartero Dabouza y don Valentín Cuartero Aranda.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por doña Rosa María Cuartero Dabouza.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Barcelona, don Adolfo Bujarrabal Antón, el 20 de septiembre de 2011 con el número 1.229 de orden de su protocolo, subsanada mediante escritura otorgada ante el mismo notario el 26 de octubre de 2011, con el número 1.375 de orden de su protocolo, en las precitadas escrituras se incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: doña Rosa María Cuartero Dabouza.

Secretario: don Carlos Cuartero Dabouza.

Vocal: don Valentín Cuartero Aranda.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Innovalia Tercer Sector cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0422.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de febrero de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Orden SSI/506/2012, de 28 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Innovalia Tercer Sector y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

"Orden SSI/506/2012, de 28 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Innovalia Tercer Sector y se inscribe en el Registro de Fundaciones." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-3665 publicado el 14 marzo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-3665
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 marzo 2012
Fecha Pub: 20120314
Fecha última actualizacion: 14 marzo, 2012
Numero BORME 63
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 marzo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 23675
Pagina final: 23676




Publicacion oficial en el BOE número 63 - BOE-A-2012-3665


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-3665 de Orden SSI/506/2012, de 28 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Innovalia Tercer Sector y se inscribe en el Registro de Fundaciones.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-3665 AQUÍ



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