Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación.





Habiéndose detectado errores materiales y aritméticos en la Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 95, de 19 de abril de 2018, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo sustituir el anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación, por él incluido en esta resolución.






Orden del día 27 julio 2018

Habiéndose detectado errores materiales y aritméticos en la Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 95, de 19 de abril de 2018, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo sustituir el anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación, por él incluido en esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2018.–El Director General de Ordenación Profesional, Rodrigo Gutiérrez Fernández.

ANEXO I

Informe de evaluación anual del tutor

Evaluación anual por el Comité de Evaluación

Informe de evaluación del tutor sobre el periodo de recuperación

Evaluación del periodo de recuperación y evaluación global anual por el Comité de Evaluación

Evaluación final del período de residencia por el Comité de Evaluación



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación.

"Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-10643 publicado el 27 julio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-10643
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 julio 2018
Fecha Pub: 20180727
Fecha última actualizacion: 27 julio, 2018
Numero BORME 181
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 julio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 75456
Pagina final: 75468




Publicacion oficial en el BOE número 181 - BOE-A-2018-10643


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-10643 de Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-10643 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *