Resolución de 16 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2018.





El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011, modificado por las revisiones parciales del Acuerdo aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de lotería de la Organización en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la misma sobre dicho calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE el 26 de abril de 2016.






Orden del día 09 agosto 2018

El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011, modificado por las revisiones parciales del Acuerdo aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de lotería de la Organización en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la misma sobre dicho calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE el 26 de abril de 2016.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre, autorizó a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 24 de julio de 2017.

Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión ordinaria del 16 de julio de 2018, ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular esta Organización para el tercer trimestre de 2018 se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario, que corresponde a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018.

A. Características de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» que se comercializarán durante el tercer trimestre de 2018.

1. Sorteos de cupón Diario.

1.1 La emisión es de 11.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 55 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios representa el 48,68 por 100 del total de la emisión.

1.3 El precio unitario del producto se regirá por lo siguiente:

▪ El precio unitario de la forma de participación «Cupón Diario individual» será de 1,50 euros.

▪ El precio unitario de la forma de participación «Cupón Diario con paga» será de 2 euros.

1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

2. Sorteos del cuponazo.

2.1 La emisión es de 67.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios representa el 50,92 por 100 del total de la emisión.

2.3 El precio unitario del producto en función de la forma de participación es el siguiente:

▪ El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo simple» será de 3 euros.

▪ El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo XXL» será de 5 euros.

2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

3. Sorteos de fin de Semana.

3.1 La emisión es de 11.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 55 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios representa el 46,02 por 100 del total de la emisión.

La ONCE podrá incrementar la cantidad de premios destinada a un sorteo, tomando los importes de premios acumulados de sorteos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»; publicándose este aumento en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

3.3 El precio unitario del producto será de dos euros (2 €).

3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

4. Sorteos extraordinarios del cupón.

4.1 La emisión del sorteo extraordinario del cupón del 15 de agosto de 2018 será de 72 millones de euros, distribuidos en 120 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

4.2 El precio unitario del producto extraordinario del 15 de agosto de 2018 será de 6 euros.

4.3 El 15 de agosto de 2018 se celebrará también el correspondiente sorteo del cupón diario.

4.4 La estructura de premios del sorteo extraordinario del cupón del 15 de agosto de 2018 se recoge en la Resolución de 12 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el «BOE» con fecha 14 de febrero de 2018.

5. Emisión de los productos del Cupón de la ONCE.

El volumen de emisión para los productos del Cupón de la ONCE en el tercer trimestre de 2018 asciende a mil ochocientos dieciocho millones quinientos mil euros(1.818.500.000 €), correspondiendo quinientos setenta y dos millones de euros (572.000.000 €) a los sorteos del Cupón Diario, ochocientos setenta y siete millones quinientos mil euros (877.500.000 €) a los sorteos del Cuponazo, doscientos noventa y siete millones de euros (297.000.000 €) a los sorteos de Fin de Semana y setenta y dos millones de euros (72.000.000 €) al sorteo extraordinario 15 de agosto de 2018.

B. Características de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE» que se comercializarán durante el tercer trimestre de 2018.

1. Sorteos del producto de juego activo «7/39».

1.1 La cantidad destinada a premios representa el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

1.2 El precio unitario de la apuesta será de un euro (1€) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de un euro (1€) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

1.3 El importe unitario de cada una de las cinco categorías de premios se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en los apartados 4.º, 5.º y 6.º del apéndice primero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE».

2. Sorteos del producto de juego activo «Super ONCE».

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», en el producto existen 7 tipos de apuestas.

2.2 Conforme a las previsiones del apartado 5.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», en el producto «Super ONCE» se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación por tipo de apuesta:

2.3 La cuantía de los premios del producto «Super ONCE» se determina de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», siendo fija para todas y cada una de las categorías (excepto lo dispuesto en las letras a) y b) del mencionado apartado 5.º, y se determina en función del tipo de apuesta, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de apuestas iguales efectuadas por sorteo.

2.4 El precio unitario de la apuesta del producto «Super ONCE» será de un euro (1€). El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (un euro) por el número de apuestas iguales, por el número de sorteos en los que el concursante desea participar con dicha apuesta.

3. Sorteos del producto de juego activo comercializado con otros operadores de juego habilitados para operar en terceros países denominado «Eurojackpot».

3.2 En este producto se destina a premios el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación habida en cada sorteo en el conjunto de operadores.

3.2 En este producto se destina a premios el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación habida en cada sorteo en el conjunto de operadores.

3.3 El importe unitario de cada una de las doce categorías de premios, se calculará por los Centros de Control del producto común «Eurojackpot» contemplados en el apartado 12.º del apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», conforme a las reglas contempladas en los apartados 7.º, 8.º, 9.º y 10.º del mencionado apéndice tercero vigente en cada momento.

3.4 El precio unitario de la apuesta será de dos euros (2€) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de dos euros (2€) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

4. Sorteos del producto de juego activo «Triplex de la ONCE».

4.1 La probabilidad de obtener premios y el porcentaje teórico de premios dependerán de las situaciones posibles del tipo de combinación ganadora:

• Combinación ganadora con los tres dígitos distintos, sin repetición de cifras. Esta situación tiene una ocurrencia media del 72% de los sorteos.

• Combinación ganadora con los dos primeros dígitos repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 9% de los sorteos.

• Combinación ganadora con los dos últimos dígitos repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 9% de los sorteos.

• Combinación ganadora con el primer y tercer dígito repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 9% de los sorteos.

• Combinación ganadora con los tres dígitos repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 1% de los sorteos.

Se destinarán a premios los siguientes porcentajes dependiendo del tipo de combinación ganadora:

4.2 El precio unitario de la apuesta del producto «Triplex de la ONCE» será de cincuenta céntimos de euro. El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (cincuenta céntimos de euro), por el número de apuestas iguales o diferentes, por el número de sorteos en los que el participante desea participar con dicha apuesta o apuestas.

4.3 La cuantía de los premios del producto «Triplex de la ONCE» será fija para todas y cada una de las categorías y se determina, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del apéndice cuarto del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», en función de los números acertados de la combinación ganadora, del orden de los mismos y del número de apuestas iguales o diferentes efectuadas por sorteo.

C. Celebración de los sorteos de los productos de las modalidades «Cupón de la ONCE» y «Juego activo de la ONCE» durante el tercer trimestre de 2018.

Durante el tercer trimestre de 2018 los sorteos de los productos de las modalidades de lotería denominadas «Cupón de la ONCE» y «Juego Activo de la ONCE», se celebrarán de acuerdo con lo siguiente:

1. Sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

1.1 Sorteos del Cupón Diario.

– Periodicidad: se celebrarán todos los lunes, martes, miércoles y jueves.

– 52 sorteos en el tercer trimestre.

– Formato: presencial.

– Horario: entre las 21:15 y las 21:35 horas.

1.2 Sorteos del Cuponazo.

– Periodicidad: se celebrarán todos los viernes.

– 13 sorteos en el tercer trimestre.

– Formato: presencial.

– Horario: entre las 21:15 y las 21:35 horas.

1.3 Sorteos del Cupón de Fin de Semana.

– Periodicidad: se celebrarán todos los sábados y domingos.

– 27 sorteos en el tercer trimestre.

– Formato: presencial.

– Horario: entre las 21:15 y las 21:35 horas.

1.4 Sorteo Extraordinario del cupón de 15 de agosto.

– Formato: presencial.

– Horario: entre las 21:15 y las 21:35 horas.

1.5 Lugar de celebración de los sorteos.

Todos los sorteos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» se celebrarán en las instalaciones de Vértice 360º, sitas en la Calle Alcalá 516 y 518, 28027 Madrid, España.

2. Sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

2.1 Sorteos del producto de juego activo «7/39».

– Periodicidad: se celebrarán todos los lunes y jueves.

– 26 sorteos en el tercer trimestre.

– Formato desde el 1 de julio de 2018: virtual.

– Horario: entre las 21:00 y las 21:20 horas.

2.2 Sorteos de los productos de juego activo «Super ONCE» y «Triplex de la ONCE».

a) Desde 1 de julio hasta el 9 de septiembre de se celebrará un sorteo diario de cada producto:

– Periodicidad: se celebrarán todos los días de la semana.

– Formato: virtual.

– Horario: entre las 21:00 y las 21:20 horas.

b) Desde el 10 de septiembre de 2018, se celebrarán dos sorteos diarios de cada producto:

b.1) Primer sorteo diario:

– Periodicidad: se celebrarán todos los días de la semana.

– Formato: virtual.

– Horario: entre las 11:45 y las 12:05 horas.

b.2) Segundo sorteo diario:

– Periodicidad: se celebrarán todos los días de la semana.

– Formato: virtual.

– Horario: entre las 21:00 y las 21:20 horas.

c) Total: 113 sorteos de cada producto en el tercer trimestre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Resolución de 16 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2018.

"Resolución de 16 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2018." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-11406 publicado el 09 agosto 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-11406
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 agosto 2018
Fecha Pub: 20180809
Fecha última actualizacion: 9 agosto, 2018
Numero BORME 192
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 agosto 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 80416
Pagina final: 80426




Publicacion oficial en el BOE número 192 - BOE-A-2018-11406


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-11406 de Resolución de 16 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2018.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-11406 AQUÍ



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